Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM 2023-82)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

2201 Orden de 27 de marzo de 2023 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se crea el Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo asume las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua, quedando adscrito a dicha consejería el organismo autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.

La Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, configura a este como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, así como de patrimonio propio, para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

Entre los fines que el citado texto legal le encomienda al Servicio Regional de Empleo y Formación en su artículo 2 se encuentra el de "impulsar, desarrollar y ejecutar la política regional en materia de empleo mediante la intermediación y orientación laboral, el fomento de políticas activas de empleo y la formación profesional, tanto ocupacional como continua (en la actualidad, formación profesional para el empleo)".

El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España que, a su vez, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

El citado Plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial, y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. Dentro del eje de promoción de la cohesión social y territorial en España se recogen las medidas dirigidas a impulsar el empleo de calidad, y dentro del eje de transformación digital se trata de acelerar la transición digital humanista en España mejorando las competencias y tecnologías necesarias para una economía y sociedad digital.

La política palanca 8 engloba la «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» que tiene, entre sus finalidades, la mejora del funcionamiento del mercado laboral español. Para conseguirlo cuenta con el componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» con el que se tratarán de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español desde hace décadas, que se han visto agravados por la caída de actividad derivada de la emergencia sanitaria, impulsando 11 Reformas y 7 Inversiones. Con todas ellas se intentará adaptar el mercado laboral español a la realidad y necesidades actuales.

La Inversión 5 de este componente 23, Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo, prevé la implantación de una Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo (en adelante, COE), como soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo (SNE).

Los COE se configuran como espacios de innovación, para el fortalecimiento e integración de la igualdad de oportunidades en el diseño, desarrollo y evolución de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo. Están dirigidos a reforzar la dinamización en materia de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo. La constitución de la red COE, formada por 20 centros COE (uno por comunidad autónoma, los de las dos ciudades con estatuto de autonomía y uno estatal) se convertirán en un espacio técnico colaborativo y soporte especializado del SNE para la innovación para el empleo.

Estos centros asumen las funciones de diseño de acciones innovadoras y proyectos experimentales, la interlocución con las asociaciones representativas y otros agentes económicos y sociales, la formación de los empleados del servicio público de empleo para perfeccionamiento de la labor orientadora y en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y también la evaluación de buenas prácticas en orientación, prospección, intermediación y emprendimiento.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión LXXIX, celebrada el 28 de abril de 2021 aprobó el PROTOCOLO PARA LA CREACIÓN DE LOS CENTROS DE ORIENTACIÓN, EMPRENDIMIENTO, ACOMPAÑAMIENTO E INNOVACIÓN PARA EL EMPLEO, estableciendo la existencia en cada uno de ellos de un consejo social, siendo este el órgano de planificación y participación social y que sería presidido por la Administración titular de los mismos. Además, el nombramiento de la Dirección del Centro corresponderá a la Administración pública titular del mismo.

El 28 de octubre de 2021, el Servicio Regional de Empleo y Formación remitió propuesta de creación del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de mayo de 2022 resuelve en los siguientes términos:

"Uno. Se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ubicado en la calle Torreálvarez 5, 30007 Murcia, y su emplazamiento asociado estará ubicado en la calle Goya 19, 30300 Cartagena, de acuerdo con la propuesta del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia, incorporándose el mismo a la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, prevista en el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021.

Dos. La titularidad del COE de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.

El COE de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en la propuesta de creación presentada al Servicio Público de Empleo Estatal. (...)

Seis. El COE contará con un Consejo Social, como órgano de planificación y participación social y será presidido por la administración pública titular del mismo.

El nombramiento de la Dirección del COE corresponderá a la administración pública titular del mismo".

La Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, establece en sus artículos 38 y 52.1 que los consejeros, en cuanto titulares de sus respectivos departamentos, podrán hacer uso de la potestad reglamentaria cuando, por disposición de rango legal les esté expresamente atribuida o en las materias de ámbito interno de su departamento.

El artículo 23.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone que son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General o alguno de sus organismos públicos.

Y, según el artículo 23.5 de la citada Ley 7/2004, de 28 de diciembre, en la composición de los órganos colegiados pueden participar, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales, así como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos.

En su virtud, vista la propuesta de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la creación del Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como órgano de planificación y participación social perteneciente al Servicio Regional de Empleo y Formación (en adelante, SEF), así como la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Social tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer las actuaciones y gestión del SEF en materia de orientación, emprendimiento e innovación.

b) Conocer el programa anual de trabajo del centro y su informe de seguimiento una vez finalizada su ejecución.

c) Cualquier otra función inherente a la planificación y participación social en la actividad desarrollada por el COE.

Artículo 3. Composición.

El Consejo estará presidido por la persona titular de la Dirección General del SEF, como representante de la Administración titular del Centro. En casos de vacante, ausencia, enfermedad será sustituida por el miembro del Consejo que éste designe.

La secretaría del Consejo la ostentará la persona titular de la Dirección del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quien asistirá con voz pero sin voto.

El Consejo Social estará integrado, además, por los siguientes vocales:

a) La persona titular de la Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, o persona en quien delegue.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, o persona en quien delegue.

c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Unión Europea, o persona en quien delegue.

d) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional, o persona en quien delegue.

e) La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o persona en quien delegue.

f) Una persona propuesta por el Consejo de Administración del SEF, de entre personas de reconocida competencia y prestigio en el área de fomento de empleo en el ámbito universitario.

g) Tres personas propuestas por la asociación regional de empresarios con mayor representación en la Región de Murcia.

h) Una persona propuesta por la asociación regional de autónomos con mayor representación en la Región de Murcia.

i) Una persona propuesta por el Consejo Asesor Regional de la Economía Social.

j) Cuatro personas propuestas por las organizaciones sindicales más representativas en la Región de Murcia.

k) Una persona propuesta por la Plataforma del Tercer Sector de la Región de Murcia.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

Este Consejo se reunirá con periodicidad semestral y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por la presidencia, a propuesta de, al menos, cuatro miembros del mismo.

La convocatoria se cursará con una antelación mínima de tres días, salvo en casos de urgencia, en que la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación y por los medios más eficaces que se estimen oportunos.

A la convocatoria, que será efectuada por la persona que ostente la secretaría por orden de la presidencia, se acompañará el orden del día y la documentación que se considere necesaria en virtud de los temas a tratar.

Se aplicará como supletorio el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5. Efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 27 de marzo de 2023. El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-110423-2201


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