Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-82)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

2197 Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.UNO.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

La Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, tiene la competencia material para la aprobación de esta Orden de Bases reguladoras, de conformidad con el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia nº 20/2023, de 20 de enero.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, adscrita a la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

Los proyectos de innovación y emprendimiento son el componente fundamental de toda política económica, tanto en el plano empresarial como en el regional. En estas Bases, se pretende fomentar la innovación y el emprendimiento en la economía murciana a través del apoyo a las entidades que lo promueven en nuestra geografía regional. En este sentido, es necesario destacar el importante papel que las entidades privadas de fomento de la innovación y el emprendimiento juegan en la implementación del Plan de Apoyo a los Emprendedores de la Región de Murcia en tanto que entidades que ejercen un papel de interlocución esencial, para fomentar el desarrollo de proyectos de innovación en el tejido empresarial regional, promoviendo la puesta en marcha de empresas innovadoras, acelerando el proceso de "cristalización" de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación nacionales y europeas.

Desde que se aprobó la Ley regional 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, la Región de Murcia ha contado con cuatro planes de apoyo a los emprendedores, que ha elaborado y coordinado el Instituto de Fomento, constituyendo un instrumento que ha contribuido notablemente al avance y desarrollo del emprendimiento. Para el periodo 2022-25 se ha impulsado la denominación de Estrategia C(i*EMP) del periodo anterior 2018-21, de Fomento del emprendimiento y de las vocaciones científicas y tecnológicas, avanzando hacia una forma distinta de concebir la actividad económica, en el marco de la innovación, la tecnología y la ciencia. Entre los cinco Ejes del Plan, destacamos el Eje 4, Emprendimiento Innovador, que pone el énfasis de las acciones en la dinamización de la innovación a través de la conexión entre empresas, talento e inversión, con una amplia visión internacional. En este Eje se enmarcan todas las actividades de fomento del emprendimiento y la innovación contempladas en estas Bases.

Asimismo, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente y Sostenible de la Región de Murcia 2021-2027 (RIS4 Región de Murcia, https://www.ris4regiondemurcia.es/) es la agenda de transformación económica que promueve una nueva estructura de crecimiento regional basada en el conocimiento y la innovación, que adquieren una importancia capital para incrementar la capacidad generadora de riqueza, y que concentra, de una manera eficiente, los recursos en aquellas áreas de especialización más prometedoras en función de sus ventajas comparativas y competitivas. En el marco de esta Estrategia, las entidades privadas de fomento de la innovación y el emprendimiento se constituyen como una valiosa herramienta ya que promueven una evolución hacia una nueva estructura de crecimiento basada en la innovación, desde sectores productivos clave y a través del fomento de otros ámbitos de futuro en los que la Región pueda tener suficiente potencial.

Las subvenciones que contemplan esta Orden se encuentran previstas en la Decisión C(2022) 9040, de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición.

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060, y especialmente el de igualdad entre mujeres y hombres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género. Por la naturaleza de las aportaciones contenidas en esta Orden no resulta de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo».

La?s subvenciones que se contienen en esta Orden se encuentran comprendidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2023, Línea INFO 3. 06 Mejorar la competitividad de las Pymes / a) Fomento del espíritu empresarial y creación de nuevas empresas, aprobado en Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 30 de enero de 2023, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades privadas de fomento de la innovación y el emprendimiento de la Región de Murcia para sus proyectos de innovación y emprendimiento como actividades no económicas, al amparo del Programa específico de Ayudas previsto en el anexo 1 a esta Orden, y dentro de la acción 13. "Promoción del Espíritu Empresarial" del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico 1.3. "El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas").

Se entiende por actividad no económica la definida por la Comisión Europea en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) de 19 de julio de 2016.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las fundaciones, asociaciones o empresas privadas, que cumplan la condición de PYME; que tengan entre sus actividades la incubación o aceleración de pymes innovadoras. Dichas entidades deben estar radicadas y ejercer su actividad en la Región de Murcia, así como desarrollar una actividad no económica, de las previstas en el apartado de "actuaciones subvencionables" del Anexo 1, destinadas a la promoción de la innovación y el emprendimiento en la Región de Murcia y que no se encuentren en situación de crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

2. Se entenderá por incubadora o aceleradora aquella entidad que ofrece asesoramiento, mentorización y acompañamiento para acelerar el crecimiento de las empresas en sus etapas iniciales. La incubación y aceleración de startups podrá ofrecer otros servicios como:

- alojamiento, que podrá incluir un espacio físico, y los servicios básicos como agua, luz, teléfono e Internet,

- servicios de consultoría desde la fase inicial del proyecto, a partir del momento en que se desarrolla la idea del negocio,

- orientación legal, financiera, contable,

- acceso a inversores y financiación,

- participación de empresas en eventos de emprendimiento o foros de inversión,

- fomentar el contacto con inversores potenciales,

- acceso a eventos de networking y exposición en medios para mejorar su posicionamiento,

- otras actuaciones de acompañamiento,

- Los procesos de selección para que las empresas puedan recibir estos servicios deberán ser abiertos y transparentes.

Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE el 26 de junio de 2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

• que emplee a menos de 250 personas.

• y cuyo

- volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros,

- o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

3. Los beneficiario no podrán encontrarse en situación de crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo 50 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. El beneficiario se obliga en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, a reconocer y expresar el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia mostrando:

a) Sin perjuicio de lo previsto en la letra d), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre las actividades o proyectos subvencionados donde se destaque la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

b) Proporcionará una declaración que destaque la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de las actividades y proyectos subvencionados, destinados al público o a los participantes.

c) Si el beneficiario tiene sitio web, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y como mínimo debe de hacer una referencia a la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

d) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones cuyo coste total sea superior a 500 000 EUR. El cumplimiento de esta obligación eximirá de la obligación prevista en la letra a).

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden nacional, sobre los gastos subvencionables de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2021-2027. Así como, el cumplimiento de cualquier otra obligación que venga derivada de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de las subvenciones previstas en esta Orden.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

5 Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, los beneficiarios garantizarán que todos los documentos justificativos relacionados con la subvención obtenida se conserven en el nivel adecuado y accesible durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que el beneficiario perciba el último pago de la subvención. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

6. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con las subvención, mediante una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como resto transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

7. Los beneficiarios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.

8. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado, y al efecto facilitará al Instituto de Fomento de la Región de Murcia los datos e informaciones en los términos que se establezcan en el modelo normalizado de la cuenta justificativa previsto en el artículo 14. Asimismo, colaborará a través de encuestas que el Instituto de Fomento pudiera dirigirle para valorar dicho resultado e impacto del proyecto.

9. Los beneficiarios quedan informados de que los datos de las listas de operaciones previstas en el artículo 49 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se harán públicos en la forma y condiciones previstas en el mencionado artículo.

10. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.

11. En virtud de lo establecido en el acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (BORM nº 23, de 29 de enero de 2022), los beneficiarios se comprometen a cumplir con las siguientes reglas:

a) No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

b) No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

c) Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

d) Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

e) Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

f) Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

g) No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

h) No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

i) Se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el antes citado código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, debiendo informarles de su contenido.

j) Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

k) Respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

12. Si se produjera cualquier abono o cambio posterior al pago de cualquier gasto justificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, el beneficiario tiene la obligación de comunicarlo en el plazo de diez (10) días al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. El incumplimiento de esta obligación supondrá el reintegro del importe de la subvención proporcional e imputable a dicho gasto elegible en su totalidad y como mínimo de un 1% del importe de la subvención abonada al beneficiario.

Artículo 4.- Financiación.

1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El crédito de cada convocatoria estará financiado hasta el 60% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Decisión C(2022) 9040, de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario en cada una de las convocatorias no podrá exceder de 500.000 EUROS (quinientos mil €) y la intensidad máxima será del 100%, con cargo a cada convocatoria.

2. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, serán incompatibles para los mismos costes elegibles, las subvenciones de estas Bases reguladoras del Instituto de Fomento, cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras subvencionadas por otro Fondo o instrumento de la Unión Europea, o por el mismo Fondo FEDER conforme a un programa distinto.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados, con carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, nº 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la "lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", y la relación los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Si una entidad presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

En su caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago, presentaran certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora?. El resto de solicitantes, para la acreditación del requisito de cumplimiento de los plazos legales de pago contenidos en la citada Ley 3/2004, presentarán una declaración responsable.

Memoria del proyecto, de acuerdo al Anexo 2

Presupuesto de ingresos y gastos de la anualidad correspondiente a la convocatoria.

Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar, en todo momento, cualquier otro documento y/o información, para verificar el cumplimiento de los requisitos.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases reguladoras, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Fomento deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del interesado. Los documentos o datos que, en virtud de lo anterior, el Instituto de Fomento deberá recabar directamente son los siguientes:

Escritura en la que aparezcan los estatutos sociales vigentes.

Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y entre otros, los previstos en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Los certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b) del artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de M?urcia.

Certificado de situación censal o en el censo de actividades económicas, emitidos por la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), que no tenga una antigüedad superior a seis meses.

Última declaración anual del Impuesto de Sociedades presentado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso de empresas de nueva creación que aún no dispongan de la declaración del impuesto de sociedades, aportarán un balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias actualizado.

Certificado emitido por entidad financiera de cuenta bancaria indicada para el abono de la ayuda.

En su caso, y a efectos de los criterios de valoración del artículo 9.5, documento con el detalle del personal involucrado y una breve reseña curricular de cada uno.

En su caso, y a efectos de los criterios de valoración del artículo 9.5, acreditar la participación en los programas europeos.

En su caso, y a efectos de los criterios de valoración del artículo 9.5, presentar certificados de las redes de emprendimiento que acrediten la participación o colaboración activa de la entidad beneficiaria.

En su caso, y a efectos de los criterios de valoración del artículo 9.5, presentar certificados de las redes, vehículos de inversión, o fondos de inversión, que acrediten la participación o colaboración activa de la entidad beneficiaria.

En su caso, y a efectos de los criterios de valoración del artículo 9.5, el distintivo de Igualdad de la Región de Murcia y el certificado de calidad digital.

Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar y se encuentre en poder de una Administración Pública.

Excepcionalmente, y en los supuestos de imposibilidad material o técnica de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y resto de normativa aplicable, las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Puede accederse a sus notificaciones electrónicas en la dirección electrónica https://dehu.redsara.es/. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la? Re?gión de Murcia.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de las solicitudes presentadas en las que se aplicarán los criterios de valoración establecidos en el apartado 5 y se establecerá una prelación respetando los límites presupuestarios.

2. El Departamento de Tramitación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases reguladoras, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones, en especial, informes técnicos sobre los proyectos presentados al Departamento competente por razón de la materia.

3. El Departamento de Tramitación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases reguladoras, y en la correspondiente convocatoria. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

4. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

- Presidente: El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o persona en quien delegue.

- Vocales: Entre un mínimo de dos vocales y un máximo de cuatro vocales designados por el Presidente de la Comisión Evaluación de Proyectos. En su caso, hasta dos vocales de la Administración Regional con conocimientos específicos en la materia.

- Un Asesor Jurídico.

- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Podrán asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

Los miembros de la Comisión de Evaluación de Proyectos deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de interés.

5. La Comisión de Evaluación emitirá un informe-acta, que contendrá una propuesta de solicitudes estimadas y desestimadas, e importe de las subvenciones para las estimadas, así como la prelación, importe e intensidad para las estimadas, y en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada según los siguientes criterios o baremo de prelación:

Sólo podrán resultar beneficiarias de subvenciones aquellas solicitudes que hayan obtenido al menos una puntuación mínima de 60 puntos.

Se podrá establecer una lista de reserva prevista en el artículo 11.4.

En caso de que, tras la evaluación de todas las solicitudes presentadas, la valoración de dos o más solicitudes de ayuda resulte con la misma puntuación, la prelación de éstas se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, salvo que se acuerde el prorrateo del crédito disponible de la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2:

1) Puntuación obtenida en el apartado "Personal destinado a la implementación de las actuaciones". En caso de persistir el empate:

2) Mayor presupuesto elegible total de las actuaciones. Por último, si continúa el empate:

3) Orden de registro de presentación de las solicitudes, primando las solicitudes anteriores sobre las posteriores.

6. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases reguladoras y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

Artículo 10.- Propuesta de resolución.

No figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, o, en su caso, la desestimación y su causa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.3.

Artículo 11.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitudes de subvención, concretando para cada solicitud sus condiciones particulares. Las resoluciones deberán contener la referencia explícita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada.

Asimismo, en la Resolución de concesión de la subvención se hará constar la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida.

La resolución de concesión cumplirá, en relación con su contenido, lo dispuesto en el artículo 73.3. del Reglamento (UE) Nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en la misma se incluirá las medidas antifraude pertinentes que resulten de aplicación.

2.? Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible en la correspondiente convocatoria, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes admitidas.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez (10) días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. Si un beneficiario renunciase a su subvención y el plazo de la convocatoria no hubiera finalizado, se procederá a liberar el crédito de la subvención a la que se renuncia y a incorporarlo al remanente del presupuesto de la convocatoria en vigor con el fin de otorgar nuevas subvenciones.

4. En el caso de existir una lista de reserva, mediante la correspondiente resolución del Presidente, los beneficiarios propuestos para recibir subvención, que no procedieran a la aceptación de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios que integren la lista de reserva notificándose individualmente a cada uno de ellos, la correspondiente concesión de subvención.

5. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán por los medios previstos en el artículo 7.4, correspondiendo dicho trámite al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Artículo 12.- Plazo de Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 13.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio por medios electrónicos en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 7.1, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos (2) meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis (6) meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 14.- Justificación y comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

2. El beneficiario tendrá un plazo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio que se prevea en la convocatoria para ejecutar las actividades subvencionadas. Este plazo podrá ampliarse hasta en seis (6) meses en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 60%.

Se considerarán gastos elegibles o subvencionables, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados durante el año natural de la correspondiente convocatoria, y pagados hasta la finalización del plazo de justificación establecido en el siguiente apartado.

3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de dos (2) meses, improrrogable, desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y Nacional relativa a la gestión y ejecución del FEDER, y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se permite la subcontratación de hasta el 40% de la actividad subvencionada.

En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable o repercutible, las tasas públicas y resto de impuestos ligados a los gastos.

Los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El incumplimiento de este requisito de elegibilidad, conllevará que la factura correspondiente al gasto no será considerada subvencionable.

5. La justificación así como la declaración o memoria de las actividades realizadas y el cumplimiento de los objetivos de la misma, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de la dirección electrónica: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es; y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas web; folletos y carteles; etc.). En la citada cuenta justificativa, la entidad beneficiaria realizará una declaración responsable de otras ayudas recibidas o concedidas para el mismo proyecto, o en su caso, deberá acompañar la Orden o Resolución de concesión y la justificación realizada de otras subvenciones con el mismo objeto o gastos elegibles.

En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se realizará la justificación de subvenciones por medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 8.1, lo que conllevará la presentación de las facturas electrónicas o las de formato papel transformadas (digitalizadas) a formato electrónico, nóminas, seguros sociales, y otros gastos elegibles y una declaración responsables de todos ellos son copia exacta de los originales que se encuentran en poder de la entidad beneficiaria, así como los documentos de justificación de pago en el mismo formato digital.

A través de los documentos presentados para la justificación debe obtenerse una correcta pista de auditoría o trazabilidad entre los gastos y los pagos. Para ello, es imprescindible que se identifique quién ordena el pago, quién lo recibe, la fecha del pago y el concepto por el que se realiza, de modo que se permita la identificación inequívoca del justificante del gasto objeto de la subvención, admitiéndose únicamente los pagos realizados desde una cuenta bancaria de la beneficiaria.

Se consideran documentos justificantes de pago, los siguientes:

- En caso de pago unitario por transferencia, se aportará el justificante del pago, en el que ha de figurar el nombre de la persona ordenante, el nombre de la empresa beneficiaria, la cantidad pagada y la fecha valor de la operación.

- En caso de pago por remesa bancaria, se aportará la hoja con el detalle de los pagos unitarios (destinatario/a y cantidad) y extracto bancario en el que aparezca el cargo por el total de la remesa efectuada.

- En caso de pago con tarjeta de crédito, se aportará la liquidación detallada de la misma y el extracto en el que aparezca el cargo por el importe total del periodo liquidado. Asimismo, se verificará la documentación que acredite que la beneficiaria de la ayuda es la titular de la cuenta de cargo.

- En caso de pago mediante cheque, deberá aportarse la copia del cheque y justificante bancario del cargo en cuenta.

- En caso de pago mediante pagaré, deberá aportarse la copia del pagaré en el que se refleje la fecha de vencimiento y el justificante del cargo en cuenta.

- En el caso de que un pago lo completen facturas que no forman parte de la justificación, deberán aportarse dichas facturas.

- Se admitirán pagos realizados a través de PayPal, iupay, u otros medios análogos en el caso de que se pueda comprobar la factura de la empresa proveedora y se pueda justificar la efectiva salida de fondos desde una cuenta de la beneficiaria de la ayuda, mediante justificante bancario o documentación que lo acredite.

- En el caso de pagos mediante confirming, deberá aportarse el contrato suscrito con la entidad financiera y los justificantes de los pagos realizados por parte de dicha entidad.

- Si se realizan pagos en moneda extranjera, se aportará el documento bancario de cargo en el que conste el tipo de cambio aplicado en la fecha de la operación. En caso contrario, no será considerado válido el correspondiente gasto.

- No se admitirán justificaciones de pagos efectuados en efectivo o metálico. (Los ingresos en ventanilla son ingresos en efectivo por lo que no podrán ser admitidos).

En el caso de que la suma de los importes de las facturas de un proveedor fuera igual o superior a 15.000 € (IVA excluido) o, en su caso, el límite vigente para el contrato menor en las normas sobre contratación pública, se deberán aportar al menos tres ofertas de diferentes proveedores salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Los requisitos a cumplir por las tres ofertas son:

- Deben ir dirigidas a la persona o entidad beneficiaria de la ayuda.

- Deben solicitarse a diferentes proveedores. Se entienden que son diferentes cuando no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

- La oferta deberá ser de fecha anterior al compromiso del gasto subvencionable. Se entiende por compromiso, la existencia de contratos o de facturas, recibidos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre la persona o entidad beneficiaria y un tercero documentado, que constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

- La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Para poder valorar la eficiencia y economía, las diferentes ofertas deberán ser comparables, es decir, referirse al mismo gasto subvencionable.

Junto a la cuenta justificativa se presentará un informe descriptivo de resultados, en el que se describirán además las acciones del Plan de Difusión realizadas, así como referencia, en particular, a la dirección de la página web del beneficiario en el que se hayan publicado dichos resultados.

6. Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago, y se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Declaración responsable emitida por el empleador indicando el porcentaje fijo de tiempo dedicado mensualmente por el trabajador al proyecto, con arreglo a lo previsto en el artículo 55.5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

- Nóminas, seguros sociales (RLC y RNT), modelos 111 y 190 con sus pagos, IDC (Identificación de Datos de Cotización) y, en su caso, certificado de bonificaciones.

- Convenio colectivo, contratos de trabajo y "acuerdos laborales que modifiquen el contrato", todo ello sin perjuicio de la solicitud de otros documentos o comprobaciones que se entiendan necesarias por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia con el objeto de comprobar las justificación de los costes laborales subvencionados.

7. Cuando el Departamento de Tramitación, competente para la comprobación de la justificación de la subvención, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez (10) días para su corrección.

8. El Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la actividad que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

A efectos de evitar posibles casos de doble financiación indebida de un proyecto o actividad subvencionada, dicho Departamento de Tramitación, realizará las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudiera ser concurrentes en la financiación de los proyectos o actividades.

9. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja del presupuesto total de la ayuda, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% del presupuesto total se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación por la totalidad de la subvención.

Los importes correspondientes a la desviación al alza de los gastos elegibles respecto del importe fijado, para esos mismos gastos, en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán utilizar para compensar los importes con desviación a la baja de otros gastos de dicha resolución, estableciéndose las siguientes limitaciones:

a) No se podrán realizar compensaciones en aquellos gastos en los que, tras la comprobación de la justificación presentada, resulte que el importe elegible es inferior al 25% del aprobado o modificado. En consecuencia, el importe disponible para compensaciones se destinará a incrementar el importe elegible de aquellos otros gastos en los que, tras la comprobación de la justificación presentada, el importe elegible sea superior al 25% del importe del gasto aprobado o modificado.

b) En el caso de que se utilicen en las compensaciones importes provenientes de desviaciones al alza de gastos sobre los que no sea de aplicación un porcentaje de costes indirectos, previo a la aplicación de la compensación, se dividirá el importe disponible para compensaciones por el valor resultante de la siguiente operación:

Valor= 1+ Coeficiente costes indirectos (%) / 100

Realizadas, en su caso, las compensaciones de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, si el grado de ejecución del proyecto no alcanzase el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación por la totalidad de la subvención que corresponda a dicho proyecto.

En ningún caso, las desviaciones en la ejecución de las actividades subvencionadas previstas en este apartado podrán dar lugar a un incremento de la subvención otorgada.

10. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2, supondrá una obligación de revocación y/o reintegro según la siguiente graduación:

a) Ausencia total de medidas de publicidad: 3% de la subvención.

b) Incumplimiento grave: 2% de la subvención.

c) Incumplimiento leve: 1% de la subvención.

Se entiende por incumplimiento grave si se incumplen al menos 2 de las obligaciones de publicidad previstas en esta Orden; incumplimiento leve si se incumple una de las citadas obligaciones.

Los importes de los reintegros y/o revocaciones en aplicación de lo previsto en este apartado y en el anterior serán acumulativos.

11. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 17, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Artículo 15.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará del siguiente modo: un anticipo del 80% de la misma durante el mes siguiente a su concesión, a modo de anticipo sin requerimiento de prestación de garantía alguna. El objetivo de este anticipo es sufragar los gastos que ocasione la puesta en marcha y funcionamiento de los programas objeto de la subvención durante los primeros meses del ejercicio. El importe de la certificación correspondiente a la liquidación de la justificación de la subvención, hasta el 20% de la subvención, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

Si el pago anticipado fuera superior al del importe de la subvención finalmente justificada por el beneficiario, en el momento de la liquidación de la subvención se exigirá la devolución del exceso abonado junto con los intereses de demora correspondientes.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario que figure en la certificación aportada con la cuenta justificativa.

Artículo 16.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras subvenciones y aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en la convocatoria, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la revocación de la subvención o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18.- Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones, que se regirá por las presentes Bases reguladoras, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23, publicándose un extracto de la misma en el BORM.

2. Cada convocatoria establecerá, además del contenido mínimo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al menos:

a) El presupuesto o crédito

b) La cuantía máxima e intensidad de subvención por beneficiario y convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.

c) El plazo máximo de realización de los proyectos subvencionados.

d) Los costes elegibles de los proyectos y, en su caso, sus limitaciones o su cuantía, dentro de los previstos en el apartado de costes elegibles del anexo 1.

Artículo 19.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, en la convocatoria y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la correspondiente Orden sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2021-2027, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las subvenciones previstas en esta Orden no constituyen ayudas de Estado de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01) de 19 de julio de 2016, como consecuencia que financian actividades no económicas de los beneficiarios, y por tanto, las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de la subvención contemplada en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la citada Comunicación, y en caso de discrepancia prevalecerá ésta.

Asimismo, resultará de aplicación la normativa Comunitaria que afecte a la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la subvención contenida en esta Orden y al efecto el beneficiario se compromete a cumplir cuantas obligaciones se deriven de la citada normativa, adoptando los comportamientos y acciones que se precisen, así como suscribir cuantos documentos le requiera el Instituto de Fomento de la Región de Murcia con el mismo fin.

Artículo 20. Publicidad.

1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes Bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad, así como la información referida en el apartado 5.º del citado precepto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 26 de diciembre de 2017 de la Consejería Empleo, Universidades y Empresa por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de marzo de 2023. La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, María del Valle Miguélez Santiago.


Anexo 1

Programa de ayuda a la innovación y el emprendimiento


Objeto

El presente programa de ayudas, inscrito en el marco de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente y Sostenible de la Región de Murcia 2021-2027 (RIS4 Región de Murcia, https://www.ris4regiondemurcia.es/) y en la Estrategia C(i*EMP) de Fomento del emprendimiento y de las vocaciones científicas y tecnológicas 2022-25 que coordina el Instituto de Fomento, tiene por finalidad fomentar la puesta en marcha de proyectos de innovación y emprendimiento, apoyando la actuación de las entidades que ejercen un papel de interlocución esencial de "cristalización" de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación y emprendimiento nacionales y europeas.

Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones de carácter promocional y no económico:

a) Actuaciones dirigidas a la promoción del emprendimiento y la innovación en edades tempranas (jornadas, talleres, asesoramiento y mentorías, encuentros de networking, etc).

b) Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación y emprendimiento en el tejido empresarial regional, especialmente los que promuevan la participación en proyectos nacionales, europeos e internacionales (encuentros de intercambio de experiencias, jornadas de asesoramiento y difusión, etc.). Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas de carácter innovador y spinoffs universitarias.

c) Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores, especialmente las dirigidas a promover el apoyo y el asesoramiento técnico en materia de innovación y emprendimiento (talleres, jornadas, encuentros, visitas técnicas, mentorías, etc.).

d) Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados, business angels o corporates (organización de foros de emprendimiento, inversión, y transferencia de tecnología, desarrollo de plataformas de inversión, actuaciones de difusión y jornadas de capacitación de empresas en validación de sus modelos de negocio, establecimiento de métricas, etc.).

2. Las actuaciones objeto de subvención deberán estar vinculadas a los sectores incluidos en los Ejes 1 (Sociedad emprendedora e innovadora), Eje 2 (Creación y desarrollo empresarial), Eje 3 (Financiación y Ayudas), y Eje 4 (Emprendimiento Innovador) de la Estrategia de Fomento del Emprendimiento, y la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia y deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Accesibles universalmente y a disposición de cualquier empresa comprendida en el objeto de las actuaciones, que serán publicitadas de acuerdo a la naturaleza de las mismas.

- Gratuitos para todos los potenciales destinatarios en las mismas condiciones.

Requisitos

En ningún caso, las actividades subvencionadas podrán encontrase finalizadas en su totalidad en el momento de la solicitud de la subvención.

Costes elegibles

Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la realización del proyecto o actividad subvencionada.

Tendrán la consideración de costes elegibles los siguientes conceptos, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar los mismos, o su cuantía:

a) Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos del personal que desarrollen las actividades subvencionadas, que tengan un contrato laboral con el beneficiario diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Estos gastos incluyen:

1) Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;

2) y otros gastos soportados directamente por el beneficiario como cotizaciones sociales, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.

Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. En este último caso, cuando no se establezca un registro independiente de tiempo, el empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo que debe dedicar el trabajador a la operación.

Solo serán subvencionables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sean necesarios para su ejecución.

Se establece un coste máximo mensual por trabajador a tiempo completo de 7.200 euros.

Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

b) Los gastos de colaboraciones externas y consultorías cuando resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de las actuaciones y/o proyectos propuestos, y no puedan ser llevados a cabo por medios personales propios del beneficiario.

c) Gastos de viajes, alojamientos, locomoción, y entradas a eventos, inequívocamente vinculados a algunas de las líneas de actuación no económicas aprobadas, con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables, siempre que se acrediten documentalmente en el momento de la presentación de la correspondiente cuenta justificativa. Se deberá justificar para cada viaje el interés en asistir al evento y su vinculación a las ayudas a los emprendedores y las empresas.

Los costes indirectos calculados son arreglo al tipo fijo del 15% sobre los gastos directos de personal subvencionables.

Los gastos de las actuaciones o proyectos subvencionables a través de esta orden no podrán ser superiores al límite máximo de 500.000,00 euros de gasto subvencionable por solicitante y convocatoria.

ANEXO 2

Modelo de programa de actuaciones


MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO (Máximo: 30 páginas)

La Memoria deberá contener al menos los siguientes apartados:

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR

COMPONENTE INNOVADOR DE LAS ACTUACIONES

RELACIÓN DE PERSONAL INVOLUCRADO Y CUALIFICACIÓN DE LOS MISMOS

PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS Y/O PROYECTOS EUROPEOS

COLABORACIÓN EN REDES DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN

RELACIÓN EFECTIVA CON REDES DE BUSINESS ANGELS Y VEHÍCULOS O FONDOS DE INVERSIÓN

INDICADORES DE IMPACTO Y EFICACIA DE LAS ACTUACIONES

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1663 {"title":"Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-82)","published_date":"2023-04-11","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"1663"} murcia A-110423-2197,Ayudas/subvenciones - Bases reguladoras/Convocatorias,BORM,BORM 2023 nº 82,Consejería de empresa, economía social y autónomos,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-04-11/1663-consejeria-empresa-economia-social-autonomos-otras-disposiciones-borm-2023-82 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.