Consejería de salud - servicio murciano de salud - Autoridades y personal (BORM 2023-80)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

2173 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la relación de profesionales que se encuadran en el nivel de carrera y promoción profesional correspondiente, tras la propuesta elevada por las respectivas comisiones de evaluación, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Director Gerente de fecha 2 de noviembre de 2020 (BORM n.º 258, de 06-11-2020).

Antecedentes

En Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2019 se aprobó el Acuerdo por el que se establecen las bases sobre los criterios e indicadores para la evaluación de la carrera profesional del personal facultativo y diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal sanitario de los grupos C1 y C2 y del personal no sanitario de los Subgrupo A1, A2, C1, C2 y AP del Servicio Murciano de Salud (BORM 09/03/2019).

Por Resolución de 2 de noviembre de 2020 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, se convocó el procedimiento para el acceso y progresión de los sucesivos niveles de carrera profesional del personal temporal perteneciente a las categorías facultativo y diplomado sanitario, de la promoción profesional de las categorías sanitarias de los subgrupos C1 y C2 y de las categorías no sanitarias de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y del grupo de AP en los términos previstos en el acuerdo de Consejo Gobierno de 6 de marzo de 2019 (BORM de 9 de marzo de 2019), que fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 6 de noviembre de 2020.

La base especifica segunda de dicha Resolución, dispone que:

"2.2. Tanto para el acceso al nivel I de carrera y promoción profesional como para su progresión se deberá superar la correspondiente evaluación mediante la acreditación de los méritos exigibles para cada nivel, en cada uno de los grupos y subgrupos de las distintas categorías profesionales del Servicio Murciano de Salud."

"2.6. Sólo se le podrá reconocer al trabajador un nivel si cumple los requisitos y supera la evaluación y condiciones fijadas en la presente convocatoria."

Por su parte, la base específica quinta dispone que: "5.2. Para el reconocimiento del nivel correspondiente se deberá superar el 50% de los indicadores de evaluación contemplados en el citado Anexo I".

Por último, en la base específica sexta de la citada resolución se establece que, como órganos de valoración del sistema de carrera y promoción profesional se constituirán:

Una Comisión Regional de Evaluación de Carrera que, estudiará las propuestas desfavorables de las Comisiones de Evaluación y elevará una propuesta de resolución definitiva a la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud.

En cada Área de Salud, en la Gerencia del 061, en el Centro Regional de Hemodonación, en el Hospital Román Alberca (incluida la red de Salud Mental) y en los Órganos Centrales se constituirá una Comisión de Evaluación que llevará a cabo la evaluación y formulará la propuesta de encuadramiento en el nivel correspondiente, (...).

Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de fecha 29 de mayo de 2020, fueron nombrados los miembros de las distintas comisiones de evaluación en sus respectivos ámbitos.

A la vista de lo expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y el Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, y una vez emitidas, por parte de las distintas Comisiones de Área para la Evaluación de Carrera constituidas al efecto, las propuestas de resolución definitivas de encuadramiento en el nivel correspondiente a los aspirantes que han superado el proceso de evaluación,

Resuelvo

Primero.- Aprobar, en los términos que figuran en el Anexo a la presente Resolución, la relación definitiva de encuadramiento en el nivel correspondiente a los aspirantes que han superado el proceso de evaluación para el acceso y progresión de los niveles de carrera profesional del personal estatutario temporal perteneciente a las categorías de facultativo y diplomado sanitario, de la promoción profesional de las categorías sanitarias de lo de los subgrupos C1 y C2 y de las categorías no sanitarias de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y del grupo de AP, tras el cumplimiento de los indicadores recogidos en el Anexo I del procedimiento aprobado mediante resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 29 de julio de 2019 (BORM n.º 175, de 31-7-2019).

Segundo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 28 de marzo de 2023. El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Francisco José Ponce Lorenzo.

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NPE: A-080423-2173


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