Consejería de salud - servicio murciano de salud - Otras disposiciones (BORM 2023-79)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

2157 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad al convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Ayuntamiento de Cartagena, para el desarrollo de acciones en materia de promoción y prevención en salud mental, inserción laboral y otras acciones sociosanitarias dirigidas a personas con trastorno mental grave y/o adicciones, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud.

Visto el convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Ayuntamiento de Cartagena, para el desarrollo de acciones en materia de promoción y prevención en salud mental, inserción laboral y otras acciones sociosanitarias dirigidas a personas con trastorno mental grave y/o adicciones, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Ayuntamiento de Cartagena, para el desarrollo de acciones en materia de promoción y prevención en salud mental, inserción laboral y otras acciones sociosanitarias dirigidas a personas con trastorno mental grave y/o adicciones, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, que figura como Anexo de esta Resolución.

Murcia, 22 de marzo de 2023. El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Francisco José Ponce Lorenzo.

ANEXO

Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Ayuntamiento de Cartagena, para el desarrollo de acciones en materia de promoción y prevención en salud mental, inserción laboral y otras acciones sociosanitarias dirigidas a personas con trastorno mental grave y/o adicciones, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud

De una parte, D. Francisco José Ponce Lorenzo, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (SMS), nombrado por Decreto n.º 15/2021, de 18 de febrero, en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, y en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud del artículo 8.1 d), expresamente facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de dicho Ente Público, de fecha 16 de marzo de 2023.

De otra, D.ª Noelia María Arroyo Hernández, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en representación del mismo, en virtud de acuerdo del Pleno de fecha 12 de junio 2021, y autorizada para la firma del presente Convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 9 de marzo de 2023.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad jurídica y de obrar para formalizar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto,

Exponen

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece, en su artículo 11, apartado uno, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, en el marco de la legislación básica del Estado. Y que el Real Decreto 1474/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, hizo efectivo el traspaso de competencias en materia sanitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con efectos de 1 de enero de 2002.

Segundo.- Que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia configura, en su artículo 21, al Servicio Murciano de Salud, como un ente de derecho público adscrito a la Consejería con competencias en materia de sanidad, responsable de la gestión y prestación de la asistencia sanitaria y de los servicios sanitarios públicos que integra en la Región de Murcia, correspondiéndole desarrollar actuaciones para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención primaria integral de la salud, asistencia sanitaria especializada, rehabilitación y prestación de los productos terapéuticos necesarios para la promoción, conservación y restablecimiento de la salud y la prevención de la enfermedad (artículo 23). Y pudiendo participar o establecer acuerdos con toda clase de entidades jurídicas, públicas o privadas, relacionadas con el cumplimiento de sus fines (art 24).

Tercero.- Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los municipios, en su artículo 25 e), competencias propias en "la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social". Y en su artículo 57.1 dispone que "La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban".

Asimismo, en su artículo 22. 1, en concordancia con el artículo 4.3.3, de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades locales, establece que la Comunidad Autónoma y las Entidades locales podrán suscribir convenios para la ejecución de obras, explotación de bienes o prestación de servicios determinados que tengan interés local o en los que coincida este con los regionales, así como instrumentar la asistencia o ayuda a dichas Entidades.

Cuarto.- Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad consagra, en su artículo 20, la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el Sistema Nacional de Salud, y la total equiparación de la persona enferma mental a las demás personas que requieran servicios sanitarios y sociales, así como la necesaria coordinación de la Administración sanitaria con los Servicios Sociales, al establecer los principios a los que las administraciones sanitarias competentes han de adecuar su actuación, entre otros, "3. Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales.

4. Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud en general".

Quinto.- Que la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia regula, en su artículo 48, La Atención integral de carácter social y sanitario, señalando lo siguiente:

"1. El Sistema de Salud y el Sistema de Servicios Sociales establecerán los mecanismos de atención integral necesarios para dar respuesta a aquellas situaciones de las personas que, por la especificidad de la necesidad que presentan, requieran una atención complementaria de ambos sistemas.

2. La atención integral comprenderá el conjunto de intervenciones destinadas a las personas que, por causa de graves problemas de salud, limitaciones funcionales o situaciones de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social de manera conjunta y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención.

3. Para facilitar la atención integral se establecerán planes, protocolos y procedimientos comunes de valoración y diagnóstico, de derivación entre ambos sistemas y de intervención que permitan la continuidad de la atención de la persona.

4. Para la mejor coordinación e integración de la intervención social y sanitaria, buscando un mejor servicio a las personas atendidas y una mayor sinergia y aprovechamiento de recursos, los servicios sociales y los servicios sanitarios, aislada o conjuntamente, podrán constituir dispositivos o unidades exclusivamente sociosanitarias, insertos en otros de carácter más amplio.

5. Existirán estructuras de coordinación sociosanitaria, con el fin de garantizar la adecuada atención, continuidad y cuidados de las personas, cuya composición y funcionamiento se establecerá reglamentariamente".

Sexto.- Que el PROGRAMA DE ACCIÓN PARA EL IMPULSO Y MEJORA DE LA SALUD MENTAL en la CARM 2019-2022, se estructura en torno a 5 ejes de intervención. El Eje II, PRESTACIONES, dedica especial interés a los programas de Inserción Laboral para TMG, recogiendo entre sus Líneas Estratégicas, la ORDENACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE INSERCIÓN LABORAL Y EMPLEO PARA TMG (Línea Estratégica II.6), que incluye entre sus objetivos y acciones "Mejorar la coordinación con entidades relacionadas con la inserción laboral (Instituto Nacional de la Seguridad Social, IMAS, Servicio de Empleo y Formación, Tercer Sector, entidades locales...). Línea de Acción II.6.4: Establecimiento de fórmulas de colaboración (protocolos, acuerdos o convenios) entre SMS y las distintas entidades relacionadas con la inserción laboral", especialmente en lo que se refiere a acciones de dinamización, activación y formación para el empleo.

Asimismo el Eje III, CONTINUIDAD ASISTENCIAL, establece entre sus Líneas Estratégicas, la Coordinación Sociosanitaria (línea Estratégica III. C.1.), con el objetivo de "Crear una estructura colaborativa entre los sistemas de salud, servicios sociales, educación y otros, que garantice los procesos de coordinación y continuidad de cuidados de personas con TMG". Línea de Acción III.C.1.11: Elaboración y desarrollo de una experiencia piloto de gestión integrada de recursos sociales y sanitarios en un Área sanitaria, para el diseño de itinerarios asistenciales organizados en función de los tiempos y necesidades de las personas con TMG del Área, organizada desde los Equipos Base de Coordinación Sociosanitaria.

Séptimo.- Que de acuerdo con la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre Drogas, para la prevención, asistencia e integración social, el Servicio Murciano de Salud promoverá, como actuaciones preferentes, la puesta en marcha de programas de actuación que fomenten la demanda asistencial por parte de los afectados por el abuso o dependencia de las drogas, y que contemplen actividades encaminadas a la reducción del daño por drogodependencia (artículo 24); así como programas específicos de integración social y de formación para drogodependientes, programas de integración en grupos o asociaciones juveniles y programas específicos de ocio y tiempo libre, dando prioridad a aquellas acciones que tiendan a facilitar el acceso al empleo de drogodependientes en proceso de deshabituación y a impulsar una mayor sensibilización de los agentes sociales (artículo 29).

Por su parte, se atribuye a los Ayuntamientos las competencias para la colaboración con los sistemas educativos y sanitarios en materia de prevención de la drogodependencia. Y para aquellos Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la Región de Murcia, entre otras, "a) La aprobación de planes municipales sobre drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Regional sobre Drogas; b) La coordinación de los programas de prevención e integración social que se desarrollen exclusivamente en el ámbito de su municipio; y c) El apoyo a las asociaciones y entidades que en su municipio desarrollen actividades previstas en el Plan Regional sobre Drogas" (artículo 42.1 d) y 2).

Octavo.- Que el Plan Regional sobre Adicciones 2020-2026 (PRA 2021-2026) considera, entre otras, como actuaciones fundamentales "impulsar la coordinación institucional como aspecto fundamental, transversal a todos los ámbitos tanto de prevención como de asistencia e inserción, partiendo de la necesidad de aunar prioridades y objetivos de diferentes ámbitos de la administración"; "promover la coordinación entre los diferentes sectores implicados en la salud mental, así como facilitar medidas que favorezcan el desarrollo de la prevención de las adicciones en la comunidad con la colaboración de las distintas redes sanitarias; y "Continuar con la prevención comunitaria a través de los planes locales desarrollados en los diferentes ayuntamientos y mancomunidades ya que, mediante ellos, se han sentado las bases para la acción por su proximidad con las poblaciones destinatarias, y se ha estructurado la implementación preventiva de las adicciones de una manera planificada, coordinada y sostenida, lo que garantiza una mayor eficacia de las intervenciones realizadas".

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.- Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio, establecer un marco de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el Ayuntamiento de Cartagena para el desarrollo de acciones en materia de promoción y prevención en salud mental, inserción laboral y otras acciones sociosanitarias, dirigidas a personas con trastorno mental grave y/o adicciones dentro del término municipal de Cartagena, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud.

Cada año se aprobará por la Comisión de Seguimiento un Plan Anual de Actuaciones que contendrá los programas a desarrollar en el marco del convenio, su correspondiente distribución financiera así como los compromisos asumidos por cada una de las unidades con competencias en la materia del Ayuntamiento de Cartagena.

Segunda.- Compromisos de las partes.

El Ayuntamiento de Cartagena se compromete a:

- Desarrollar, a través de las unidades/servicios con competencia en la materia objeto del convenio, las acciones en materia de promoción y prevención en salud mental, inserción laboral y otras acciones sociosanitarias que, anualmente se acuerden entre la Gerencia de Salud Mental del SMS y el Ayuntamiento de Cartagena, en el marco de la Comisión de Seguimiento de este convenio (Plan Anual de Actuaciones), dirigidas a personas con trastorno mental grave y/o adicciones, atendidas en la red de salud mental del SMS.

- Detallar en el citado Plan Anual de Actuaciones los compromisos asumidos por las distintas unidades con competencia en la materia, con su distribución financiera, para realizar las actuaciones recogidas en el mismo.

- Realizar las aportaciones propias (personal, infraestructural, locales, material, becas...) necesarias para el desarrollo de las acciones acordadas en el Plan Anual de Actuaciones.

- Justificar el gasto realizado, tal y como se recoge en la cláusula quinta.

- Identificar de forma e?xpresa la participación financiera de la Gerencia de Salud Mental del Servicio Murciano de Salud en cada una de las acciones que se acuerden en el marco del presente Convenio. En el caso de que el Ayuntamiento de Cartagena externalice estas acciones, hará constar este hecho en la convocatoria de concurrencia o en cualquier otro procedimiento que utilice para ello.

El Servicio Murciano de Salud se compromete a:

- Aportar a los fines de este Convenio la cantidad total estimada de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), a distribuir en cien mil euros (100.000,00 €) en cada una de las anualidades de vigencia del convenio, con cargo a la partida presupuestaria fijada anualmente en el Programa de Act?uaciones, Inversiones y Financiación (PAIF) del Servicio Murciano de Salud para el Ayuntamiento de Cartagena.

- A transferir al Ayuntamiento de Cartagena la aportación financiera establecida en el anterior apartado, tras la firma del presente convenio y aprobación del Plan Anual de Actuaciones, como pago único anticipado del gasto, dado que el fin público que concurre en el presente Convenio y la naturaleza de las actividades financiadas, requieren la financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo.

Para efectuar el pago de las siguientes anualidades se requerirá la previa justificación de la financiación recibida en el ejercicio anterior, así como la aprobación del Plan Anual de Actuaciones del año en curso, por la Comisión de Seguimiento, que incluirá el reparto de financiación entre las unidades con competencia en la materia, según las actuaciones a realizar.

Tercera.- Comisión de Seguimiento.

Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión de Seguimiento que tendrá como funciones determinar el Plan Anual de Actuaciones a desarrollar y su correspondiente distribución financiera, así como las medidas de coordinación técnica y asistencial necesarias entre la red pública de salud mental y el Ayuntamiento de Cartagena, que garantice el adecuado desarrollo del convenio. Igualmente le corresponderá el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo.

La Comisión estará integrada por hasta cuatro representantes de la Gerencia de Salud Mental del Servicio Murciano de Salud y hasta cuatro representantes del Ayuntamiento de Cartagena, de las unidades con competencia en la materia.

Dicha Comisión, y de acuerdo entre las partes, podrá designar un grupo de trabajo técnico integrado por profesionales de la red de salud mental y del Ayuntamiento de Cartagena, que asesore a la Comisión de Seguimiento acerca de las acciones y programas técnicos a desarrollar anualmente en el marco del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, preferentemente en el trimestre previo al inicio del nuevo ejercicio presupuestario para la aprobación del Plan Anual de Actuaciones; y para realizar el seguimiento y valoración de la ejecución del convenio, a mitad de cada ejercicio presupuestario. En el caso del primer año de vigencia del convenio, la citada comisión se reunirá, para la aprobación del Plan Anual de Actuaciones, durante el primer mes a partir de la firma del Convenio.

Asimismo, esta se podrá reunir con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos una de las partes.

Cuarta.- Publicidad.

El Ayuntamiento de Cartagena se compromete a que en toda la documentación y difusión de los programas objeto del presente convenio figure el anagrama del Servicio Murciano de Salud, y la leyenda "financiado por el Servicio Murciano de Salud".

Quinta.- Justificación.

La justificación del Ayuntamiento de Cartagena, de la aplicación de las cantidades aportadas en virtud del presente Convenio se hará mediante la presentación, en el plazo de dos meses desde la finalización del ejercicio presupuestario, de la siguiente documentación:

- Certificación de la Intervención municipal acreditativa de la contabilización del ingreso procedente de la aportación del Servicio Murciano de Salud a los fines del presente Convenio.

- Memoria detallada de las acciones llevadas a cabo con los resultados obtenidos. En cualquier caso, quedará acreditado el cumplimiento de la obligación de publicidad establecida en la cláusula cuarta. Asimismo, la Comisión de Seguimiento, al aprobar el Plan Anual de Actuaciones, podrá determinar el contenido mínimo de la memoria de actuaciones, en función de los programas a desarrollar.

- Justificación económica mediante relación certificada de los gastos realizados, con sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Servicio Murciano de Salud, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, con obligación de facilitar cuanta información le sea requerida en ejercicio de las mismas.

Sexta.- Vigencia.

El presente convenio, siempre que las disponibilidades presupuestarias anuales lo permitan, tendrá una vigencia de cuatro años desde su suscripción pudiendo ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes antes de su vencimiento, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Para salvaguardar el principio de continuidad asistencial tan importante en estos pacientes, el presente convenio podrá incluir la financiación de acciones realizadas con fecha anterior a la firma del mismo, siempre que estas se hayan llevado a cabo durante el mismo ejercicio presupuestario.

Séptima.- Resolución e incumplimiento de las obligaciones.

El Convenio, de acuerdo con el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.

En este caso, cualquiera de las parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

b) Mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

c) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) Por decisión judicial dec??laratoria de la nulidad del convenio.

e) Las demás causas previstas en la legislación vigente.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con el artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

Octava.- Régimen Jurídico.

El presente Convenio se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que conforma su marco legal, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 24 de febrero de 2014, el convenio está excluido del ámbito de aplicación de la citada ley.

Novena.- Naturaleza y Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por consiguiente, las controversias que puedan surgir respecto a su aplicación, interpretación y cumplimiento, que no puedan ser solucionadas en la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula tercera, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.- Régimen de modificación del Convenio.

A propuesta del Servicio Murciano de Salud o del Ayuntamiento de Cartagena, y previo acuerdo unánime de las partes, se podrá modificar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera.-Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio subscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma. Igualmente será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Decimosegunda.- Protección de datos.

El Ayuntamiento de Cartagena se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del convenio, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del responsable del tratamiento, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los servicios descritos en el objeto del convenio. Asimismo, se compromete a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no comunicando a ningún tercero, los datos facilitados por el responsable del tratamiento. La persona responsable del tratamiento determinará si, cuando finalice la prestación de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con dicha persona responsable.

Decimotercera.- Protección jurídica del menor.

En el caso de que la actividad desarrollada afecte a menores de edad, de conformidad con los artículos 57 a 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, será necesaria una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos de las personas que intervengan. La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.

Será requisito imprescindible para realizar cualquier actuación sobre los menores la autorización previa de sus progenitores o tutores, así como en el supuesto de menores cuya tutela corresponda al Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la de este Servicio.

En prueba de conformidad con lo acordado, las partes firman electrónicamente en Murcia el 21 de marzo de 2023 el presente documento.

Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente, Francisco José Ponce Lorenzo y por el Ayuntamiento de Cartagena, la Alcaldesa, Noelia María Arroyo Hernández.

NPE: A-050423-2157


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