Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM 2023-75)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

2015 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Administración General de la CARM a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y la Asociación "Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de la Región de Murcia" (Galpemur) para el desarrollo de estrategia de desarrollo local participativo dentro del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Visto el convenio de colaboración entre la Administración General de la CARM a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y la Asociación "Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de la Región de Murcia" (Galpemur) para el desarrollo de estrategia de desarrollo local participativo dentro del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, suscrito con fecha 13 de Marzo de 2023, previa autorización del Consejo de Gobierno de 9 de marzo, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el texto del convenio de colaboración entre la Administración General de la CARM a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y la Asociación "Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de la Región de Murcia" (Galpemur) para el desarrollo de estrategia de desarrollo local participativo dentro del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, cuyo texto es el siguiente:

"Convenio de colaboración entre la Administración General de la CARM a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y la Asociación "Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de la Región de Murcia" (Galpemur) para el desarrollo de estrategia de desarrollo local participativo dentro del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

En Murcia a 13 de marzo de 2023

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. do Antonio Luengo Zapata, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de las competencias recogidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de su nombramiento por Decreto del Presidente n.º 15/2023, de 17 de enero, y previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 9 de marzo de 2023.

De otra parte, la asociación seleccionada como Grupo de acción local del sector pesquero y acuícola murciano para el desarrollo de la estrategia de desarrollo local participativo, denominada "Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia" (en adelante, Galpemur), con sede en Plaza de Jesús Nazareno, s/n, Santa Lucía, municipio de Cartagena, con código postal 30202, provincia de Murcia, y con número de identificación fiscal G-30890883, representado por su presidente, don José Blaya Gómez, con NIF: 23029796B, nombrado por Acuerdo de 25 de julio de 2022 de la Asamblea, inscrito con fecha 13 de enero de 2023 en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, y facultado para la firma de este convenio por el artículo 22.1 de sus Estatutos, aprobados en fecha 28 de julio de 2014.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para obligarse en derecho a suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades vigentes que en nombre de las entidades que representan tienen conferidas mediante la normativa precitada y en su virtud,

Exponen

Primero. El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo y Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, establece en el Titulo III, Capítulo II las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante EDLP), y en su artículo 32.2 preceptúa que el Desarrollo Local Participativo (en adelante DLP) se llevará a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas de pesca y acuícolas subregionales concretas.

Segundo. El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, regula en sus artículos 58 a 64 el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas que sigan el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tercero. El Acuerdo de Asociación en relación con el DLP, fue presentado por España a la Comisión Europea con fecha 22 de abril de 2014 y firmado el 30 de octubre de 2014 y por lo que se refiere a las ayudas provenientes del FEMP, incluye los retos a afrontar, los objetivos y prioridades, las zonas de actuación y tipos de territorio, el enfoque integrado y el marco del procedimiento para la selección de grupos de acción local del sector pesquero.

Cuarto. Mediante Orden de 13 de marzo de 2015 de la Consejería de Agricultura y Agua ("BORM" núm. 66, de 21 de marzo de 2015), se hizo pública la convocatoria de selección de candidatos a grupos de acción local del sector pesquero para la elaboración de la EDLP en el período de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en la Región de Murcia, resultando seleccionada como única candidata a GALP para la elaboración de las estrategias para las diferentes zonas pesqueras del litoral de la Región de Murcia la asociación Galpemur, selección llevada a cabo mediante Orden de 2 de junio de 2015, de la Consejera de Agricultura y Agua, que además estableció las bases reguladoras de la elaboración y aprobación de la estrategia.

Por Orden de 28 de julio de 2016, de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, se aprobó tanto la estrategia como la selección de Galpemur, como entidad colaboradora en la ejecución de la EDLP del sector pesquero y acuícola de la Región de Murcia (BORM en fecha 8 de octubre de 2016).

Quinto.- En la citada Orden de 2 de Junio de 2015, de selección de Galpemur como GALP del sector pesquero y acuícola murciano, en su apartado 6, se estableció la necesidad de formalizar un Convenio de colaboración para regular el desarrollo de las concretas estrategias de desarrollo local. Dicho Convenio fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2017 ("BORM" n.º 57 de 10 de marzo de 2017), y estableció un duración de cuatro años, con una prórroga expresa de dos años más (clausula Undécima), que cubriera el periodo de subvencionalidad coincidente con la vigencia del FEMP inicialmente prevista hasta el año 2022-, y hasta la entrada en vigor del nuevo instrumento financiero FEMPA.

Según el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en su artículo 63.2 señala que: "El gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos si, en la ejecución de operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación en el marco de una asociación público-privada lo ha realizado y ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029."

Por lo tanto hasta la selección de nuevos candidatos que desarrollen las estrategias EDLP vinculadas a los FEMPA, la entidad Galpemur resulta legitimada, al haber sido ya seleccionada, para la continuidad y finalización del instrumento FEMP.

Sexto.- El artículo 65.2 del REGLAMENTO (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, dispone: "El gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2023. Además, el gasto solo será subvencionable con una contribución del Feader y el FEMP si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el agente de pago entre el 1 de enero de 2014 y el 31 diciembre de 2023", circunstancia que hace necesario dar continuidad a la función desempeñada por GALPEMUR como entidad colaboradora en la gestión de la EDLP en relación con las ayudas del año 2023.

Séptimo.- El apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula las condiciones que debe reunir por imperativo legal dicha asociación para poder ejercer de entidad colaboradora en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo aprobada, y para dar efectivo cumplimiento al mismo, mediante declaración responsable de fecha 28 de febrero de 2023 el representante legal de Galpemur ha declarado reunir dichas condiciones, comprometiéndose a mantenerlas durante todo el período requerido por la normativa aplicable.

Asimismo dicho representante mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2023 ha manifestado su conformidad expresa al texto definitivo del Convenio, aceptando las condiciones y normas reguladoras de la subvención contenidas en el mismo.

A la vista del interés público afectado, en el ejercicio de las competencias conferidas por la legislación aplicable antes citada, las partes reunidas acuerdan formalizar este convenio para el año 2023, ateniéndose a las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto. Compatibilidad con otras ayudas.

Este convenio tiene por objeto establecer las relaciones de colaboración entre la Administración General de la CARM, a través de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y Galpemur como Grupo de Acción de Desarrollo Local seleccionado en la Región de Murcia para desarrollar las estrategias de desarrollo local participativo de aplicación al sector pesquero y acuícola murcianos, estableciendo asimismo el régimen jurídico de obligaciones y derechos aplicable a Galpemur como entidad colaboradora de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, actuando dicha asociación en una doble vertiente, por un lado como agente de desarrollo en la aplicación de dichas estrategias y por otro como gestor y supervisor de la aplicación de las ayudas que se tramiten en su desarrollo.

En relación con la concesión de la ayuda correspondiente a la anualidad 2023 a Galpemur, como beneficiario, por los gastos de funcionamiento y animación en que hayan incurrido durante dicho periodo, la misma se canalizará a través de Decreto de concesión directa, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la efectiva percepción de dicha ayuda estará ligada al inicio y ejecución de las líneas de ayuda que desarrollan la EDLP, y con los máximos indicados en el anexo de este convenio.

Respecto a la compatibilidad con otras ayudas, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE, no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la ayuda subvencionada.

Segunda. Funciones y obligaciones de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura como Órgano Intermedio de Gestión.

1. La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, como Órgano Intermedio de Gestión no podrá delegar en Galpemur, aquellas funciones que la Autoridad de Gestión haya delegado en la misma previamente, en concreto las definidas en los apartados 3,4 y 5 del artículo 125 del Reglamento (UE), n.º 1303/2013 de 17 de diciembre y en el apartado 5.1.4 del Programa Operativo aprobado por la Comisión Europea en fecha 13/11/15, que se exponen a continuación:

a) En relación con la selección de las operaciones, las definidas en las letras a g) del artículo 125.3 del Reglamento precitado--, entre ellas, la entrega de un documento que establezca las condiciones de ayuda para cada operación, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

b) La gestión y el control financiero de las operaciones (artículo 125.4).

c) La comprobación de la elegibilidad de los proyectos y demás procedimientos susceptibles de ser delegados en el OIG previstos en el Capítulo II titulado Desarrollo Local Participativo del Título III (Programación) del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, y en el Capítulo III (Desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas) del Título V (Medidas financiadas en régimen de gestión compartida) del Reglamento (UE) 508/2014, de 14 de mayo.

d) La verificación administrativa de todas las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios y comprobación sobre el terreno de las operaciones (artículo 125.5 del Reglamento (UE)1303/2013, de 17 de diciembre), así como en general la verificación de que se han entregado y prestado los productos o servicios cofinanciados, que el gasto declarado por beneficiarios ha sido pagado y cumple con legislación aplicable y con el programa operativo así como que no se da la doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación.

Cuando se detecten irregularidades en relación a las verificaciones, la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, procederá a la deducción de los importes encontrados irregulares en la certificación analizada, una vez sean identificados y cuantificados.

Se actuará bajo el principio de separación de funciones entre los órganos del OIG encargados de las tareas de gestión y los que se ocupen de la verificación y validación de los gastos.

Se establecerán procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto necesarios, para configurar una pista de auditoría apropiada.

La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura establecerá procedimientos que garanticen que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos, las verificaciones y las auditorías correspondientes a las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 EUR se pongan a disposición de las autoridades del Programa operativo, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

En caso de operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del periodo anteriormente mencionado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

e) La aprobación de los anticipos previstos en el punto 2 del artículo 62 del Reglamento FEMP, descritos en el apartado 5.1.5 del Programa Operativo.

2. Específicamente, corresponderá a la Dirección General Ganadería, Pesca y Acuicultura, las siguientes funciones:

a) La aprobación y publicación de las convocatorias del año 2023 en medios oficiales, tanto de ayudas a terceros, como las destinadas a costes de explotación y animación cuyo beneficiario es Galpemur.

b) Realizar al GALP las aportaciones económicas establecidas, en concepto de gastos de funcionamiento y animación, en función del ritmo de desarrollo de las líneas de ayuda a terceros beneficiarios.

c) Garantizar el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 119 del Reglamento (UE) 508/2014, de 14 de mayo.

d) Garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica. Garantizar que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las operaciones, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesaria para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación.

e) Asegurar la correspondiente aplicación de las medidas antifraude eficaces y proporcionadas y cooperará con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, la Autoridad de Gestión y las autoridades inspectoras, policiales y judiciales, responsables de los procedimientos.

f) Garantizar que Galpemur y los beneficiarios de las operaciones mantienen un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o que cuentan con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Asimismo, la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura contará con un sistema equivalente de contabilidad separada o de codificación contable diferenciada.

g) A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General Ganadería, Pesca y Acuicultura asumirá todas las tareas relacionadas con la inscripción de ficheros, cuando suponga la recogida de datos de carácter personal.

h) Suministrar información al sistema informático APLIFEMP 2014/2020, al respecto de elaboración de informes para la Autoridad de Gestión, información sobre la ejecución física y financiera de las operaciones, las previsiones de ejecución física y financiera con especial relevancia sobre la justificación de las desviaciones, y respecto al cumplimiento del marco de rendimiento y los datos requeridos para la presentación de certificaciones de gastos.

Asimismo la Dirección General informará a la AG y al sistema APLIFEMP sobre controles efectuados y medidas correctoras adoptadas, en su caso, en relación a la fiabilidad de las operaciones.

A estos efectos, propondrá a la AG la exclusión preventiva de los gastos que pudieran no cumplir con los requisitos establecidos antes de la presentación definitiva de las cuentas.

3. Sin perjuicio de la normativa aplicable especificada en la parte expositiva del Convenio, la Dirección General Pesca y Acuicultura podrá establecer reglas complementarias y dictar instrucciones adicionales a las descritas en el mismo para precisar las funciones y deberes de Galpemur y para facilitar la ejecución de la EDLP.

4. Asimismo, la CARM a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca podrá concertar convenios y acuerdos con otras entidades sobre la complementariedad de las ayudas, la coordinación de actuaciones u otros aspectos que ayuden a la correcta aplicación de la EDLP, que le comunicará al GALP para que los tenga en cuenta en el ejercicio de sus funciones.

Tercera. Funciones de Galpemur.

1. Galpemur, asume como entidad colaboradora de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura en la gestión de la EDLP, las que a esta figura atribuye la normativa estatal y autonómica de subvenciones, y como GALP las establecidas con carácter esencial en el artículo 34.3 del Reglamento (UE), 1303/2013, de 17 de diciembre, y en particular las siguientes funciones y deberes:

a) En relación al procedimiento de concesión de ayudas tendrá las siguientes funciones:

a.1) Con carácter general:

a.1.1- Atender al público en una o varias oficinas abiertas en el ámbito territorial del GALP, en las que conste el calendario y horario de atención al público.

a.1.2- Asesorar los posibles beneficiarios de las ayudas sobre el contenido de la EDLP y sobre la adecuación de su proyecto a las exigencias de aquella, así como sobre la posibilidad de acceder a otro tipo de ayudas.

a.1.3.- Informar a los posibles beneficiarios sobre los deberes que asumirán en el caso de percibir alguna ayuda con cargo al programa, y de las infracciones y de las correspondientes sanciones previstas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Región de Murcia.

a.1.4- Tramitar diligentemente los expedientes desde que el promotor presente a solicitud.

a.1.5- Utilizar aplicaciones informáticas compatibles con las de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

a.1.6- El GALP llevará un registro de entrada y salida de la documentación que afecte a los asuntos vinculados a la ejecución del EDLP.

a.1.7- Velar por la correcta asignación de los fondos previstos para cada anualidad y su distribución entre proyectos productivos y no productivos.

a.2) En materia de información y publicidad

Comprobar la aplicación por los beneficiarios de las reglas de información y publicidad de las operaciones subvencionadas por el FEMP. A estos efectos, el GALP les facilitará a los promotores los modelos de los carteles, placas o logotipos para informar y dar publicidad a los proyectos subvencionados.

Además, Galpemur tendrá las obligaciones de suministro de información y publicidad que le impone la Ley 12/2014 de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como sujeto obligado, consistentes en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica estatal, así como de aquellas otras exigencias de publicidad específicas que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de dicha Ley regional y en las correspondientes convocatorias, por ser Galpemur, entidad privada cuyos ingresos anuales con carácter de ayuda o subvención pública igualan o superan el 40% del total de sus ingresos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre.

Por lo que se refiere a la obligación de suministro de información, dicha obligación se hará extensiva a los adjudicatarios de los contratos que se liciten y a los beneficiarios de las subvenciones, debiendo incluirse mención de ello en las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas y en los pliegos de prescripciones administrativas particulares.

En relación con los contratos públicos, incluidos los contratos menores en lo que resulte de aplicación, Galpemur hará pública la información exigida en el artículo 17 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Respecto a la tramitación de las solicitudes de ayuda y selección de los proyectos:

a.3.- El equipo técnico del GALP realizará las siguientes tareas:

a.3.1.- Elaborar las bases reguladoras de las convocatorias de las diferentes ayudas y las propias convocatorias que serán remitidas a la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura para su aprobación y publicación.

a.3.2.- Comprobar la correcta y completa presentación de las solicitudes según los requisitos que se establezcan en el régimen de ayudas correspondiente. Con esa finalidad el GALP podrá solicitar documentación complementaria, informes sectoriales de las administraciones competentes y realizará cualquiera otra actuación propia de la instrucción según la normativa vigente.

a.3.3.- Evaluación y baremación de los proyectos, según los criterios objetivos de valoración establecidos en la EDLP y en el manual de procedimiento de tramitación de ayudas.

a.3.4 En los proyectos que obtengan una puntuación que los haga merecedores de ayuda, en algún porcentaje, deberán efectuarse las siguientes comprobaciones:

1. Realizar una comprobación in situ de que los proyectos y actividades para los cuáles se solicitó la ayuda no se iniciaron, y redactar el acta de no inicio, de ser el caso.

2. Emitir un informe de subvencionalidad del gasto conforme a lo que se establezca en el régimen de ayudas.

3. Emitir un informe de viabilidad de los proyectos.

a.3.5 Emitir un informe técnico de valoración final que fundamente la propuesta

de resolución provisional de las ayudas.

a.3.6 Finalizados los trabajos anteriores, el equipo técnico del GALP elevará a la Junta Directiva las propuestas de resolución provisional de concesión de ayuda.

a.4)- La Junta Directiva realizará las siguientes tareas:

I. Realizará, a la vista de los expedientes que le remita el equipo técnico, propuesta de resolución definitiva de concesión de ayudas que incluirá el importe de las ayudas, y que elevará a la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, para su aprobación. Se tendrá en cuenta que por lo menos el 50% de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas, de conformidad con el artículo 34.1.b del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

II. La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, resolverá la concesión de las ayudas según la propuesta de resolución del GALP salvo que se constate defecto de legalidad o del procedimiento de selección de los proyectos y Asimismo si considerase que dicha selección no cumple con los criterios aplicables según la normativa y con los criterios de selección del Programa Operativo por no ser elegible ni cumplir los requisitos para ser subvencionado.

III. Si el equipo técnico del GALP, en el proceso de instrucción, concluye que el proyecto no es elegible, o que procede el archivo del mismo por no cumplir los requisitos para ser subvencionado, o por desistimiento del promotor, le dará traslado a la Junta Directiva del GALP para que tome el acuerdo correspondiente, decisión que se trasladará a la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, que resolverá según la propuesta de resolución del GALP, excepto que se constate algún defecto de legalidad o del procedimiento en la propuesta de resolución o si considerase que dicho archivo no es procedente por reunir el proyecto los requisitos de elegibilidad o para ser subvencionado.

a.5) Respecto a las justificaciones Galpemur deberá:

a.5.1- Recibir la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos seleccionados, comprobando que está completa. Deberá efectuar la subsanación correspondiente de dicha documentación en su caso, dejando acreditación de haberla efectuado en el expediente.

Entre dicha documentación justificativa, se le exigirá al tercero beneficiario, aportar:

I. Una memoria anual de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, comprensiva de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluya, además, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y, en su caso, fecha de pago. Asimismo se indicarán, en dicha relación de gastos, en su caso, las desviaciones acaecidas, autorizadas por el OIG, en relación al presupuesto estimado inicial.

II. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa citados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, debiendo constar la conformidad de los gastos al proyecto subvencionado, como se ha señalado, y acreditación documental de su medio de pago. Las transferencias bancarias y abonos realizados por los terceros beneficiarios, se realizarán desde una cuenta de su titularidad exclusiva.

a.5.2- Comprobar la correcta justificación de los gastos subvencionados según lo que se disponga en el régimen de ayudas y en la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia y resto de normativa de aplicación, incluyendo la orden de bases que se aprobará para el desarrollo de las líneas de ayuda de la EDLP.

a.5.3- Remitir un informe de auditoría con cada certificación que presente el GALP a la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, conforme se establezca en el régimen de ayudas, que habrá de ser elaborado por un auditor externo colegiado.

a.5.4- Informar al tercero beneficiario que no podrá presentar justificantes de la subvención por un valor superior a la subvención concedida así como que deberá aportar la documentación completa, sin perjuicio de la subsanación correspondiente.

a.5.5- El GALP no colabora en la distribución de los fondos a los beneficiarios, por lo que será la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, quien comprobadas las justificaciones y la elegibilidad del gasto, proceda a realizar los pagos a los beneficiarios.

a.6) Respecto al control y seguimiento de proyectos:

a.6.1- Informar a los beneficiarios sobre sus deberes según lo que se disponga en la normativa europea, estatal y autonómica aplicable a las ayudas así como en la Ley 7/2005, de 18 de diciembre, de subvenciones de la Región de Murcia.

a.6.2- Realizar actuaciones de seguimiento y control de los proyectos subvencionados y comunicarle a la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura cualquier incidente o irregularidad, de acuerdo con las directrices que la misma establezca.

b) Promover la dinamización territorial y la movilización social del sector pesquero y acuícola murciano.

c) Facilitar la participación de la población en las acciones de desarrollo de su ámbito territorial.

d) Promover o participar en proyectos de cooperación dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

e) Integrarse en las redes de grupos de desarrollo de las zonas pesqueras, tanto a nivel de la Comunidad Autónoma como del Estado o de la UE.

f) Aplicar el Manual de Procedimiento y modelos para las solicitudes de ayuda de las convocatorias derivadas del presente convenio, así como utilizar aplicaciones informáticas compatibles con las de la Consejería.

g) Dinamizar, promover y valorizar la zona pesquera y sensibilizar a todos los agentes, así como implicarlos en las acciones y actividades llevadas a cabo por Galpemur, facilitando la participación de la sociedad en el desarrollo del programa.

h) Posibilitar entre las entidades asociadas el intercambio de experiencias y metodologías de trabajo e intervención en el ámbito del desarrollo zonal y regional.

i) Impulsar el ejercicio profesional dirigido a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

j) Promover actividades de carácter informativo, de investigación, prevención y sensibilización, teniendo cómo principales destinatarios el sector pesquero, y prioritariamente las mujeres, jóvenes/las y colectivos desfavorecidos vinculados al citado sector.

k) Fomentar, impulsar, programar y colaborar en actuaciones dirigidas a la protección del medio natural en las zonas de pesca con el fin de mantener su atractivo, recuperar y desarrollar el patrimonio natural y cultura de las zonas pesqueras.

i) Favorecer de manera general el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas.

2. Como beneficiario de la ayuda para gastos de explotación y animación estará obligado a:

a) Utilizar la ayuda para la finalidad que se establece en el programa operativo, régimen de ayudas e instrucciones que se den por la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.

b) Justificar documentalmente la correcta utilización de la misma con los criterios que se determinan en la cláusula décimo-octava del presente convenio.

c) Determinar exhaustivamente la utilización de la misma de forma separada de cualquier gasto en que incurra como grupo de desarrollo local participativo.

3. La titularidad de los resultados obtenidos derivada del ejercicio de las funciones anteriores corresponderá a los beneficiarios y a Galpemur, éste último por lo que respecta a los resultados obtenidos con cargo a los gastos de funcionamiento y animación que haya comportado adquisiciones de bienes y derechos a su favor, aunque se pacta la cesión temporal del uso gratuito de los bienes o derechos adquiridos a favor de los entes del sector público, en especial la CARM, que lo soliciten, durante un plazo no superior a 12 años.

Respecto a los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, en las convocatorias de ayudas elaboradas por Galpemur deberá especificarse la obligación de los beneficiarios de efectuar a instancias de Galpemur la cesión gratuita del uso temporal de dichos derechos al GALP, como órgano de contratación, el cual deberá cederlos Asimismo de forma gratuita a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público, en especial a la CARM, a instancias de los mismos.

Cuarta. Principios de actuación de Galpemur.

Para el cumplimiento de los objetivos de la EDLP, habida cuenta el carácter público de los fondos que la financian, la actuación de Galpemur deberá garantizar los principios de colaboración, imparcialidad, ausencia de conflicto de intereses, publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. Esos principios se plasmarán, entre otras, en las siguientes normas de actuación de Galpemur:

a) Galpemur se regirá por el principio de puertas abiertas, entendido como la posibilidad de la libre incorporación, tanto en el momento de la constitución de Galpemur como a lo largo del período de ejecución del programa, de las entidades con implantación local que, reuniendo los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociadas, soliciten su incorporación a Galpemur.

b) Colaboración con los ciudadanos en general, y con las entidades públicas o privadas del territorio, pertenezcan o no a Galpemur, así como con otros GALP.

c) Imparcialidad, mediante el seguimiento del procedimiento que Galpemur ha recogido en el apartado 14 de su EDLP para evitar el conflicto de intereses que pudiera afectar a sus miembros de los órganos de evaluación y decisión. En todo caso, para evitar el conflicto de intereses se arbitrará un mecanismo para que, en las tomas de decisiones de los órganos de Galpemur, las declaraciones de intereses queden perfectamente documentadas y formen parte del expediente.

d) Publicidad, tanto de las convocatorias y reglas para la selección de proyectos como de los proyectos subvencionados, así como de las contrataciones que deba hacer el GALP, por los medios que resulten necesarios y los exigidos por la normativa aplicable

e) Transparencia, materializada en expedientes completos, en la ausencia de acuerdos ocultos, en la necesaria asistencia de personas y entidades en debates y acuerdos que les afecten y en la firma por persona delegada en representación del cargo del órgano de decisión o del perceptor o interesado que solicite la ayuda.

f) Libre concurrencia, sin más limitaciones que las que se deriven de las convocatorias, tanto para la selección de proyectos como para la contratación de los recursos humanos o materiales, por parte de Galpemur.

g) Objetividad o autolimitación de la discrecionalidad, mediante la aplicación a los proyectos de la normativa para la gestión de la EDLP, en particular de los criterios para la selección y priorización de proyectos, previamente establecidos y hechos públicos en la propia estrategia, así como de la idónea motivación de la selección o no de cada proyecto.

h) Igualdad, de modo que no se dé un tratamiento diferente a situaciones iguales.

i) No discriminación, de manera que no se produzcan diferencias de trato fundadas en motivos personales ni en otras circunstancias ajenas a las normas de Galpemur para la gestión de la estrategia, en particular de los criterios para la selección y priorización de proyectos.

j) Eficacia, en cuanto que las actuaciones deben orientarse directamente a la consecución de los objetivos de la estrategia, cuantificando las decisiones y analizando sus posibles consecuencias.

k) Eficiencia, de manera que con un menor coste se contribuya a un mayor beneficio socioeconómico, el fin de conseguir la mejor proporción entre el rendimiento, la utilidad de las inversiones y los gastos de gestión.

Quinta. Personal del GALP.

1. Galpemur deberá contar con el personal necesario para la realización de las funciones que tiene encomendadas como entidad colaboradora y deberá tener como mínimo una persona encargada de la gerencia.

El equipo técnico del GALP podrá estar constituido por un/una gerente, personal técnico, y personal administrativo.

2. La selección del personal del GALP deberá cumplir los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria y cumplir los siguientes requisitos:

a) Publicación de un anuncio de la oferta de empleo mediante medios que garanticen su difusión.

b) Apertura de un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes, que empezará a contar desde la última publicación en los medios indicados en la letra anterior.

c) Realización de un procedimiento de selección que garantice los conocimientos del personal.

d) Comunicación a la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura del resultado del proceso de selección.

3 Las características de los puestos de trabajo que puede contratar el GALP serán las siguientes:

a) Gerente, que es el máximo responsable técnico del programa, con titulación mínima de licenciado o graduado universitario o equivalente. El/ la gerente tendrá dedicación exclusiva al GALP, con exclusión de cualquiera otro tipo de actividad laboral o profesional. La retribución elegible (equivalente a la que corresponde al personal funcionario de la CARM, del subgrupo A1, con nivel 24), no podrá superar un máximo de 43.519,10 euros brutos anuales, a jornada completa.

b) Personal técnico, con titulación mínima de licenciado, graduado o equivalente. La retribución elegible (equivalente a la que corresponde al personal funcionario de la CARM, del subgrupo A1, con nivel 22), no podrá superar el máximo de 41.992,24 euros brutos anuales, a jornada completa.

c) Personal administrativo:

1 Administrativo/a: debe tener el título de bachiller o equivalente. La retribución elegible (equivalente a la que corresponde al personal funcionario de la CARM, del subgrupo C1, con nivel 18), no podrá superar el máximo de 28.229,67 euros brutos anuales, a jornada completa.

2 Auxiliar administrativo/a: debe tener el título de la ESO o equivalente' La retribución elegible (equivalente a la que corresponde al personal funcionario de la CARM, del subgrupo C2, con nivel 17), no podrá superar el máximo de 25.960,36 euros brutos anuales, a jornada completa.

El coste de seguridad social a abonar por el empleador (Galpemur) será subvencionable, aunque no formará parte de los conceptos salariales incluidos en la nómina.

4. En el caso de dedicaciones parciales, a las retribuciones establecidas anteriormente se aplicará la reducción correspondiente de forma proporcional.

5. El régimen de contratación del personal del GALP será laboral siendo de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

6. El presente convenio no comporta relación laboral, contractual o de cualquier tipo entre los profesionales o en general cualquier persona que participe en su desarrollo y la CARM, de tal manera que no se le podrá exigir a esta responsabilidad ninguna, ni directa ni subsidiaria, por los actos o efectos que acontezcan en la ejecución del mismo.

7. El personal que pase a prestar servicios contratado o colaborando con el GALP, hará una declaración en la que conste que no están incursas en las causas de incompatibilidad aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en caso de que cambien las circunstancias que puedan afectar a la posible situación de compatibilidad o incompatibilidad que tenga declarada.

8. Todo el personal de Galpemur hará una declaración en la que conste que su actividad principal a jornada completa es el trabajo desempeñado como trabajadores de Galpemur, que será remitida a la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de las posibles situaciones de compatibilidad admitidas por la legislación en la materia.

9. En caso de que Galpemur ya disponga de personal contratado en la fecha de la firma de este convenio de conformidad con el establecido en los puntos 2 y 3, no será necesario que seleccionen nuevo personal.

Sexta. Obligaciones de Galpemur.

I) Obligaciones de información.

Galpemur deberá comunicar, en el plazo máximo de quince días hábiles, las variaciones en los estatutos y reglamento de régimen interior, en la composición de los órganos de decisión del GALP, dirección, correo electrónico y otros datos de contacto similares del GALP, así como cualquier variación que resulte relevante para la correcta comunicación del GALP con la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.

II) Obligaciones de difusión de la EDLP.

Entre las actuaciones de animación y de promoción del territorio, debe realizarse la difusión de la estrategia en la zona pesquera. Con esta finalidad Galpemur deberá:

a) Mantener reuniones con colectivos, organizaciones, grupos de vecinos, profesionales vinculados al desarrollo del territorio en la mayor extensión posible, con el fin de que el programa sea conocido por la población del territorio y para crear dinámicas de interacción.

b) Facilitar la información relevante sobre Galpemur a la Dirección General de, Ganadería, Pesca y Acuicultura para que la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca pueda incorporarla a sus páginas Web.

c) Tener a disposición del público, en el tablero de anuncios de la oficina u oficinas, así como en las páginas Web que correspondan, información actualizada del programa, de las ayudas disponibles en el marco de este, de las normas de Galpemur para la gestión del programa, convocatorias y demás información relevante.

d) Difundir el programa en el territorio de actuación, las convocatorias y las ayudas disponibles en su marco de actuación y la apertura de plazos de solicitud, de manera que los conozca la mayor parte de la población.

e) Dar a conocer su sede mediante placas o carteles y utilizar los logotipos de las administraciones financiadoras.

f) Las citadas actuaciones deben cumplir las reglas de información y publicidad del FEMP, así como del resto de normativa aplicable.

III) Obligación de seguimiento y evaluación de la aplicación de la EDLP.

Galpemur elaborará un informe anual de evaluación y seguimiento de la puesta en práctica de la EDLP, que remitirá a la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca preferiblemente en el primer trimestre de cada año, referido al año anterior.

Este informe tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, debidamente diligenciadas por el secretario del GALP.

b) Relación actualizada de miembros del GALP.

c) Memoria que incluya el seguimiento de los indicadores establecidos y la evaluación de la efectividad, eficiencia, relevancia, utilidad y sostenibilidad de las medidas realizadas.

d) Cualquiera otra circunstancia relevante para la correcta ejecución del EDLP.

IV) Obligaciones de Galpemur como encargado del tratamiento de datos de carácter personal.

1. De conformidad con el Título V de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con el capítulo III del título II del Reglamento de desarrollo de la citada Ley orgánica (RLOPD), aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el GALP asume los siguientes compromisos, como encargado del tratamiento de los datos de carácter personal de que disponga en relación a su actividad como entidad colaboradora de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, en la aplicación de la EDLP en el marco del FEMP:

a) No aplicar ni utilizar tales datos con fines distintos a la gestión del citado programa y atender las instrucciones de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura al respecto.

b) Comprometerse a restringir el acceso a los datos exclusivamente al personal que lo precise para realizar sus funciones.

c) Respetar y darle traslado al personal que intervenga en el tratamiento de su obligación de secreto profesional en los términos previstos en el artículo 10 de la LOPD respecto de los datos personales y su deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar las relaciones del GALP con la Consejería.

d) Con el fin de asegurar la confidencialidad del tratamiento de datos objeto de esta cláusula, el GALP le garantiza a la Dirección General de, Ganadería, Pesca y Acuicultura que todos sus empleados, han suscrito un compromiso de confidencialidad.

e) En caso de que el GALP destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las reglas de esta cláusula, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido, eximiendo expresamente a la CARM acerca de cualquier responsabilidad respecto al incumplimiento, en las actividades objeto del presente convenio, de todos los deberes y obligaciones impuestos por la LOPD y su normativa de desarrollo.

2. En lo no previsto en esta cláusula, se aplicará la normativa vigente sobre protección de datos personales.

V) Comprobación de las actuaciones y control financiero.

1. Galpemur debe someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero de la Región de Murcia y proporcionar a la autoridad de gestión, y/o auditores designados y otros organismos en que dicha autoridad haya realizado la delegación de tareas, toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 508/2014.

2. Galpemur quedará sujeto a las disposiciones comunitarias de gestión y control establecidas en el Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, en relación con las medidas de ayuda al desarrollo sostenible en las zonas pesqueras y en especial, velará por garantizar una auditoría adecuada a efectos de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014 que complementó el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

Séptima. Resolución del convenio.

1. Este convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes.

2. En caso de que Galpemur incurriese en grave irregularidad en el ejercicio de sus funciones, en los términos descritos en esta cláusula, la CARM podrá acordar la resolución unilateral del convenio y previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, la pérdida de Galpemur de su condición de entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

A estos efectos se consideran irregularidades graves:

a) La ausencia o retraso injustificado en la tramitación de expedientes y/o la tramitación/selección de proyectos de manera negligente o arbitraria.

b) La no aplicación del principio de puertas abiertas para acceder a ser miembro Galpemur. A estos efectos, sus estatutos de constitución deberán garantizar la incorporación, tanto en la constitución como a lo largo de todo el período de ejecución de la estrategia, de todas aquellas entidades con implantación local que, reuniendo los requisitos exigidos para adquirir la condición de asociados, soliciten su incorporación.

c) La ausencia de difusión de las estrategias y el incumplimiento de los deberes en materia de información y publicidad establecida en la normativa de aplicación, y en particular, en este convenio.

d) La no adopción de las medidas correctoras o preventivas que la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca haya acordado aplicar a Galpemur, como consecuencia del ejercicio de sus funciones de seguimiento y control sobre su actividad.

e) La pérdida por Galpemur de las condiciones y requisitos exigidos por la normativa aplicable necesarios para poder ser seleccionada y ejercer como entidad colaboradora.

f) El incumplimiento de las condiciones y deberes esenciales impuestos a Galpemur establecidos en el presente convenio en su disposición tercera o los referidos a sus obligaciones como beneficiario de la ayuda por gastos de funcionamiento y animación.

La resolución unilateral del Convenio por estas causas conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

3. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrán adoptar, de forma motivada, las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer en el procedimiento sancionador incoado como consecuencia de la comisión por Galpemur de las irregularidades señaladas o de cualquier otra similar a juicio del órgano instructor o por resultar necesarias en cualquier momento en casos de urgencia o para evitar perjuicios inminentes o de difícil reparación.

Entre dichas medidas, podrá ser acordada la perdida provisional de la condición de entidad colaboradora, con extensión de sus efectos a la posible vía contencioso-administrativo que se pretenda iniciar, comportando dicha medida cautelar la imposibilidad de que Galpemur pueda percibir las ayudas vinculadas al Capítulo III del FEMP (desarrollo sostenible de las zonas pesqueras) objeto del presente convenio, sin perjuicio por otro lado, de la incoación de los procedimientos de reintegro de los fondos percibidos que pudieran corresponder.

4. Los proyectos promovidos por Galpemur que se estén ejecutando en el momento de la resolución del convenio habrán de finalizarse y justificarse según las reglas generales.

5. En caso de disolución de Galpemur o cuando Galpemur no pueda disponer por cualquier causa de las equipaciones de su titularidad adquiridas con cargo al programa (mobiliario, ordenadores, enseres, etc.), se prevé la cesión del uso gratuito de dichas equipaciones a la Dirección General Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca y como Organismo Intermedio de Gestión de las ayudas, hasta que dicha asociación se habilite respecto de dicha capacidad dentro de la vigencia del convenio o si esto último no fuera posible, la cesión de dicho uso a la CARM, respecto de dichos bienes será definitiva.

6. Los restantes incumplimientos de las funciones y deberes no incluidos en el apartado dos de esta cláusula en que incurra Galpemur podrán dar lugar a la suspensión temporal de los pagos pendientes hasta que se corrijan las irregularidades cometidas, desde la notificación del requerimiento que será efectuado a tal fin. Si no se atendiese dicho requerimiento, el órgano competente de la CARM notificará a Galpemur la concurrencia de causa de resolución y previa tramitación del expediente correspondiente se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del mismo por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, de conformidad con el artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Para el caso en que Galpemur estuviese facultado para distribuir los fondos públicos por modificación del presente Convenio, asume la obligación de reintegrar total o parcialmente los fondos públicos recibidos para su distribución, como consecuencia de la modificación de las condiciones impuestas para la concesión o por el incumplimiento de sus obligaciones.

Octava. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del convenio, solventar dudas interpretativas y resolver las controversias que surjan derivadas de su ejecución y cumplimiento, se creará una Comisión de seguimiento compuesta por dos integrantes de cada una de las partes, Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura y Galpemur, que serán designados entre sus miembros mediante nombramiento efectuado por la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca. La presidencia de esta Comisión recaerá en uno de los miembros designados por la Administración Regional.

Novena. Modificación del convenio.

Este convenio podrá ser modificado por la CARM, a través de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca, bien a iniciativa propia o previa petición motivada de Galpemur, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa emisión de los informes y autorizaciones que sean preceptivas, que deberá firmarse antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

Décima. De la modificación de la EDLP.

La modificación del contenido de la EDLP deberá ser autorizada por la Dirección General de, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca, previa solicitud motivada de Galpemur que en todo caso respetará los requisitos mínimos formales, de contenido así como límites temporales establecidos en la Orden de aprobación de la estrategia de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca de fecha 28 de julio de 2016.

La modificación se hará en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, si se trata de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como defectos de forma no determinantes de anulabilidad.

Undécima. Duración del convenio. Extinción.

1. La vigencia del Convenio se inicia el día de su firma y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, quedando perfeccionado con la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de su publicación en el "BORM".

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El incumplimiento unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En el caso de incumplimiento de Galpemur, será de aplicación integra lo dispuesto en la cláusula séptima del Convenio.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en la legislación vigente.

Duodécima. Requisitos de admisibilidad.

De conformidad con el considerando 16 del Reglamento (UE) 508/2014, de 15 de mayo, regulador del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, los beneficiarios de las ayudas derivadas de las futuras convocatorias realizadas por Galpemur al amparo del Convenio o de las que pueda ser beneficiaria la propia asociación, por lo que se refiere al abono de la ayuda en concepto de gastos de funcionamiento y animación, deberán seguir cumpliendo los requisitos de admisibilidad después de haber presentado la solicitud de ayuda, durante el periodo completo de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después del pago final al beneficiario de que se trate, de manera que Galpemur no podrá disolverse hasta que transcurra dicho período. En orden a garantizar dicho extremo, se establece la obligación de prestación de garantía a favor de la CARM por Galpemur cuando sea requerida para ello, en cuantía equivalente a la suma de las responsabilidades económicas contraídas durante el período subvencional que se determine.

Además, se establece la obligación de presentación de Declaración responsable, desde la solicitud de la ayuda, por la que los socios de Galpemur, se comprometan como beneficiarios por los gastos de funcionamiento y animación, al mantenimiento de los requisitos de admisibilidad durante los cinco años posteriores al último pago a la Asociación por dicho concepto y durante el período total de ejecución de la estrategia, según el modelo que se facilitará a los mismos por parte de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.

Decimotercera. Ámbito territorial.

El convenio será de aplicación a los siguientes municipios de la Región de Murcia: San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Cartagena, Mazarrón y Águilas.

Decimocuarta. Naturaleza del convenio. Jurisdicción aplicable.

Se trata de un Convenio administrativo de naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación de este convenio de carácter administrativo, una vez agotada la vía administrativa, se solventarán ante los Juzgados Contencioso-administrativos de la ciudad de Murcia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta. De la constitución de garantías. Justificación de la actividad subvencionada por terceros beneficiarios.

1. La regulación de la colaboración prevista en este convenio no se extiende a la entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios, función que corresponderá exclusivamente a la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería y Pesca, por lo que no se considera necesaria la constitución de garantía por Galpemur al respecto; ello sin perjuicio de las que Galpemur pueda exigir a los beneficiarios, en su caso, y salvo el supuesto de los pagos anticipados que solicite Galpemur en concepto de gastos de funcionamiento y animación, de conformidad con lo establecido en la cláusula decimoctava, apartado 2, letra g), exceptuando asimismo lo dispuesto en la cláusula duodécima.

2. La forma y plazos de presentación de la justificación de las ayudas percibidas por los beneficiarios y los requisitos para la verificación de la misma se establecerán en las futuras convocatorias que para cada línea subvencional se lleven a cabo por parte de Galpemur, de acuerdo con el manual de procedimiento y modelos elaborados por el GALP y consensuados con la Dirección General de, Ganadería, Pesca y Acuicultura.

En dicho Manual se contemplará que, en los supuestos de imposibilidad material de obtención del documento justificativo requerido, por razones técnicas o de otra índole, debidamente justificadas, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o en su defecto, la acreditación por cualquier medio admisible en Derecho de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 23.3 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De no atender dicho requerimiento por causas no imputables al solicitante, se contemplará en las bases reguladoras de la correspondiente ayuda que, mediante la presentación de la solicitud firmada, se prestará consentimiento expreso para que el órgano actuante pueda por cualquier medio verificar el requisito exigido o recabar el documento debido.

Asimismo, se podrá admitir la sustitución de los documentos requeridos, por una declaración responsable del solicitante, así como el uso de la comunicación como documentos regulados en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contemplándose dicha posibilidad en las bases reguladoras de las correspondientes convocatorias. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 5 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta. Consentimiento sobre la publicidad de ayudas y sanciones.

La firma de este convenio comporta la prestación de consentimiento expreso para que los datos esenciales referidos a las ayudas y subvenciones concedidas, así como a las sanciones impuestas, sean hechos públicos a través de los medios que se estimen oportunos, con independencia de la publicidad derivada de la normativa europea o estatal exigida en este caso, aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta.

Decimoséptima. Programación financiera de la EDLP.

1. El presupuesto público para la ejecución de la EDLP asciende al importe total de 1.645.000,00 € durante el año 2023, con el desglose indicado en el anexo.

2. El citado presupuesto, estará desglosado en gastos de funcionamiento y animación y ayudas a proyectos con los máximos indicados en el anexo de este convenio para la anualidad de 2023.

3. Considerando que el programa FEMP debe estar pagado íntegramente a fecha 31 de diciembre de 2023, la fecha máxima para ejecución de los proyectos será la del día 16 de octubre de 2023, y la de elegibilidad de los gastos de funcionamiento y animación efectivamente pagados el 31 de diciembre de 2023.

4. El grupo deberá presentar ante el OIG no más tarde del día 1 de septiembre la relación de proyectos propuestos para ser aprobados, con el fin de que los proyectos seleccionados puedan ser aprobados a más tardar el día 1 de octubre de 2023 y, en su caso, puedan presentar su solicitud de cobro junto con los justificantes de pago hasta el día 20 de octubre de 2023, con el fin de que puedan ser revisados, reconocida la obligación de pago en su caso, y envío a la Tesorería de la Consejería de Hacienda con el fin de que sean abonados antes del 31 de diciembre de 2023.

5. Antes del 31 de enero de 2024, Galpemur deberá presentar la cuenta justificativa de los gastos de funcionamiento y animación correspondientes al año 2023.

6. El presupuesto asignado en 2023 constituye el marco financiero con relación al que el GALP seleccionará proyectos en las concurrencias competitivas para el cumplimiento de los objetivos de la EDLP. Asimismo, sirve de base para el cálculo de los gastos de funcionamiento y animación del GALP.

7. Este presupuesto está subordinado a la disponibilidad de crédito en el ejercicio 2023 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

8. Las fuentes de financiación de estos créditos son: 85% del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y 15% de fondos del estado miembro.

Para el año 2023, los gastos se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la CARM, para dicho ejercicio presupuestario, en concreto al programa 17.05.00.712B

Decimoctava. Gastos de funcionamiento y de animación de Galpemur.

1. En orden al correcto cumplimiento de las funciones de Galpemur en cuanto a la gestión y control de la ejecución de la EDLP, deberá dotarse de los medios personales y materiales idóneos, para lo cual podrá realizar gastos de funcionamiento y animación según lo establecido en el artículo 35.1.d) y e) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

2. Los gastos de funcionamiento o explotación subvencionables son los vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la EDLP, y consistirán en:

a) Gastos de personal, que tendrá la calificación suficiente para asumir el peso principal de la gestión del programa. Dichos gastos incluirán retribuciones salariales, cotizaciones a la seguridad social e indemnizaciones por desplazamientos, manutención y hospedaje según lo dispuesto en el Decreto 24/1997 de 25 de abril, de indemnizaciones por razón del servicio del personal de la CARM.

b) Asistencia a la gestión en aspectos puntuales necesarios para la correcta aplicación de la EDLP, como los referidos a servicios técnicos, jurídicos, laborales, fiscales, contables y de auditoria.

c) Gastos notariales, registrales y periciales.

d) Suministros externos (consumo de servicios de naturaleza diversa).

e) Material informático, telemático y de reprografía.

f) Gastos relativos a la sede de Galpemur (alquiler, acondicionamiento, equipación, gastos corrientes en agua, telefonía, electricidad, limpieza, Internet, material fungible etc.).

g) Gastos referidos a la constitución de avales o de garantías bancarias que sean necesarios para la tramitación y concesión de los anticipos correspondientes a la ayuda pública destinada a sus gastos de funcionamiento y animación.

h) Gastos de constitución de pólizas bancarias.

i) Gastos vinculados al trabajo en red.

j) Gastos correspondientes a actividades formativas del personal y junta directiva del grupo, siempre que se refieran a acciones relativas al sector pesquero y acuícola impartidas dentro del ámbito territorial de la CARM, o si lo fueran fuera de dicho ámbito, previa autorización del órgano intermedio de gestión, que valorará la oportunidad de dicha formación.

k) Gastos de seguros.

l) Gastos relativos a la evaluación y seguimiento de la estrategia.

m) Otros gastos necesarios para realizar las funciones que le corresponden como entidad colaboradora de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, tales como los gastos de representación institucional así como gastos asociados a las reuniones de sus órganos de decisión, a excepción de cualquier tipo de retribución por asistencia a ellas.

3. No se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Los derivados de despidos improcedentes.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses y recargos de carácter tributario.

d) Las sanciones pecuniarias administrativas y penitenciarias.

e) El IVA recuperable y cualquier gravamen, interés, recargo, sanción, gastos de procedimientos judiciales o gastos de naturaleza similar.

f) Todos aquellos que no sean necesarios para la gestión y ejecución del programa de desarrollo sostenible de las zonas de pesca.

g) Gastos asociados a atenciones protocolarias e indemnizaciones por asistencias a reuniones de los órganos de decisión del GALP.

h) La compra de terrenos, de inmuebles y de equipos de segunda mano.

i) La compra de vehículos.

j) Cualquier otro gasto de Galpemur relacionado con la ejecución de proyectos de cooperación entre Grupos.

4. Los gastos de funcionamiento de la EDLP tienen la finalidad de intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia, y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vista a la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Difusión de la estrategia en el territorio de actuación.

b) Encuentros, jornadas, seminarios, congresos.

c) Estudios, informes, publicaciones.

d) Mapas, guías, edición de material de promoción, valorización y difusión del territorio, portales y páginas Web.

e) Intercambio de experiencias, viajes, presencia en ferias y eventos, incluso en el extranjero, etc.

f) Proyectos sectoriales colectivos, de coordinación y acciones conjuntas.

g) Valorización del patrimonio cultural inmaterial.

h) Cualquier otro convalidado por la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura como organismo intermedio de gestión.

i) Gastos de personal por lo que se refiere a asistencias técnicas que puedan resultar necesarias y gastos en esta materia del personal técnico de la asociación previa autorización de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.

5. Galpemur realizará una previsión anual de gastos desglosada por conceptos destinados al funcionamiento y animación, y la presentará ante la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura como organismo intermedio de gestión para que sea convalidada.

6. Galpemur podrá imputar los gastos de funcionamiento y animación en que incurra en el año 2023 hasta la finalización de la gestión de la EDLP, en las cuantías indicadas en el anexo.

7. La intensidad de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación podrá ser del 100%.

8. Los gastos de funcionamiento y animación del año 2023 serán ejecutados y justificados por el GALP.

9. Para los cobros y pagos, Galpemur utilizará una única cuenta bancaria de su exclusiva titularidad.

Además Galpemur llevará los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, y dispondrá de un sistema de contabilidad independiente, en el que consten todas las operaciones que desarrolle respecto de los gastos, compromisos y pagos con cargo a las fuentes de financiación de su estrategia.

En todo caso, la contabilización de esta actuación se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. Las cuentas anuales de Galpemur deberán de estar debidamente auditadas, por órgano externo independiente.

10. La ayuda para los gastos de funcionamiento o explotación, así como los de animación de los GALP, según lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento (UE) no 1303/2013, no superará el 25% del gasto público total en que incurra en el marco de la EDLP.

Dentro de dicho límite, se acuerda que para atender los gastos de funcionamiento, el GALP perciba una dotación económica de un mínimo de un 17% y un máximo del 20% del presupuesto total asignado para la aplicación de la estrategia durante todo el periodo de ejecución del programa. El porcentaje restante, hasta alcanzar el máximo del 25% para gastos por estos conceptos, se asigna para gastos de animación.

La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura abonará estos gastos al GALP con carácter anticipado en 2023, de acuerdo con los plazos de ejecución y justificación previstos en el correspondiente Decreto que apruebe las normas especiales reguladoras de la subvención directa que se concedan.

La distribución máxima anual del anticipo garantizará lo preceptuado en el Programa operativo en su apartado 5.1.5., sobre adelantos de financiación al GALP por gastos de animación y funcionamiento al respecto de que el Organismo intermedio de Gestión no podrá financiar al GALP que no justifique al menos el 50% de los gastos de funcionamiento y animación, sin posibilidad de obtención del 50% restante en términos de la totalidad del gasto por este concepto durante el desarrollo total de la estrategia. GALPEMUR deberá reintegrar la anualidad corriente abonada, si vencido el plazo para la presentación de la justificación correspondiente a cada periodo de ejecución establecido, la misma hubiese sido defectuosa en tiempo o forma.

La posibilidad de la obtención de tal anticipo por parte de Galpemur se basa además de en el apartado precitado del Programa Operativo del FEMP, en la aplicación de la posibilidad que ofrece el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

11. En cuanto al régimen de justificación de los gastos de funcionamiento y animación, se estará a lo siguiente:

1. Galpemur deberá rendir cuentas o presentar la documentación justificativa de los gastos realizados por su importe total en los plazos indicados en los cuadros anteriores desde la finalización del plazo de ejecución señalado en los mismos, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo (artículo 75), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La cuenta justificativa se presentará en los plazos contemplados en el Decreto regulador de la subvención correspondiente en 2023, y será comprensiva de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades de funcionamiento y animación realizadas y de los resultados obtenidos, que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas, autorizadas por el OlG, en relación con el presupuesto estimado inicial.

b) Copia autentica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, citados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior generados durante 2023, acreditativos de la asignación de los gastos al proyecto subvencionado y de su medio de pago.

Además, también se remitirá copia autentica de las nóminas y dietas devengadas por el personal de la asociación así como de los presupuestos y facturas pro-forma existentes de los gastos abonados, así como copia de los justificantes derivados de los gastos de desplazamiento y/o manutención y de los contratos de mantenimiento y/o arrendamiento suscritos y/o liquidados o resueltos generados durante la correspondiente anualidad. Las transferencias bancarias, abonos y cobros realizados por Galpemur, se realizarán desde una cuenta de titularidad exclusiva de dicha Asociación, que siempre será la misma.

c) Extracto, referido al periodo subvencionable, de la única cuenta bancaria acreditada por el Grupo.

La suma total de pagos en metálico no podrá superar los 300 euros anuales. Los pagos que se realicen por debajo de esta cuantía, deberán justificarse mediante facturas en las que figure el "recibí en metálico", con el sello y la firma del emisor de la factura.

3. Se deberá aportar asimismo una cuenta justificativa total del global de la estrategia desarrollada que incluirá una memoria final comprensiva de las anualidades 2017 a 2023 y se presentará junto con la cuenta justificativa de la anualidad 2023, explicativa de las actividades realizadas y los objetivos alcanzados durante el desarrollo de la estrategia, incluyendo una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y, en su caso, fecha de pago. Asimismo se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas, autorizadas por el OIG, en relación al presupuesto estimado inicial global.

12. Galpemur podrá obtener financiación suplementaria o recursos materiales de sus asociados o de entidades financieras para el cumplimiento de sus fines.

Decimonovena. Régimen de contratación de Galpemur.

1. La contratación de asistencias técnicas, obras, suministros o cualquiera otro tipo de contratación efectuada por Galpemur en el marco de los gastos de funcionamiento y animación, a excepción del previsto con respecto al personal que se regirá por la cláusula anterior, se realizará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que establece el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014., dada su condición de entidad colaboradora.

2. En materia de adjudicación regirán las siguientes reglas:

a) Principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Los principios de publicidad y concurrencia se materializarán en la publicación de anuncios en la sede del GALP, en los medios de comunicación de mayor difusión en la zona pesquera, en la página Web del programa y en la concesión de un plazo mínimo de diez días para la presentación de ofertas.

b) Directriz de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.

3. Sin perjuicio del establecido en los puntos anteriores, se tendrá en cuenta:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 € en el supuesto de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, Galpemur estará obligado a solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten.

b) La justificación del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Copia de las diferentes solicitudes formuladas, en las que deberá incluirse el pliego de condiciones técnicas a cumplir por el correspondiente bien o servicio.

- Justificante de la recepción de las mismas por parte de los proveedores y/o copia de las contestaciones formuladas.

- Memoria justificativa de la elección realizada cuando ésta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa o de las especiales características de los gastos cuando no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten el servicio o bien.

c) Las instrucciones que emita la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura como organismo intermedio de gestión en materia de contratación, teniendo en cuenta que el órgano de contratación será en todo caso el órgano colegiado o unipersonal que Galpemur tenga designado o designe en sus estatutos, como el facultado para celebrar contratos en su nombre, con todas las obligaciones en cuanto a preparación, adjudicación, modificación, desarrollo, extinción, resolución etc. de los contratos que se auspicien que el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Se excluyen de dichas funciones del órgano de contratación, las enumeradas en la cláusula segunda, apartado primero, del convenio referidas como exclusivas y no delegables de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura aplicables en materia de contratación.

4. Se pacta la imposibilidad de la cesión ni la subcontratación del contrato adjudicado por Galpemur, debiendo incluirse mención de ello en los pliegos de contratación.

5. De conformidad con los artículos 34 y 35, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, detectada por Galpemur y comprobada por la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, las bases reguladoras de las correspondientes convocatorias y pliegos de prescripciones administrativas a elaborar por Galpemur, podrán incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.

A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Capítulo IV, del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Vigésima. Publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta la Administración pública de la Región de Murcia, publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas mediante los Decretos de concesión directa que se aprueben a partir de la firma de este Convenio con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad y el convenio mismo.

Leído el presente documento por las partes, lo encuentran conforme y en prueba de ello, lo firman y rubrican por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por la Consejería, de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. El Consejero. Firmado. Antonio Luengo Zapata.

Por la Asociación Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de la Región de Murcia (Galpemur). El Presidente. Firmado. José Blaya Gómez"

Murcia, a 20 de marzo de 2023. El Secretario General, Francisco José González Zapater.

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NPE: A-310323-2015


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