Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM 2023-74)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

1989 Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de instalaciones deportivas en la Región de Murcia.

La Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, dispone que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará, en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica de la actividad física y el deporte, por constituir actividades de interés general, de acuerdo con los principios generales de actuación recogidos en su artículo 3 entre los que se señala, en la letra d), la optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados para garantizar la más amplia oferta deportiva, con especial atención a la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte; en la letra j), la implementación de una política deportiva de las administraciones públicas, basada en modelos de calidad y excelencia y que suponga un estímulo para la participación de instituciones y entidades con competencias en la materia, así como de la iniciativa privada; y en la letra r), la exigencia del cumplimiento de los requisitos de seguridad, formación y otras garantías, tanto en la construcción como en la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas de uso público, así como el control higiénico-sanitario de éstas.

Por su parte, en el apartado 4.e) del artículo 38 de la mencionada Ley 8/2015 se establece que "en el marco de los principios de cooperación y de colaboración entre administraciones públicas se formulará el instrumento de colaboración necesario para procurar la consecución de la viabilidad y el mantenimiento del uso deportivo de las instalaciones deportivas públicas existentes".

Deporte y actividad física se manifiestan como valores fundamentales de una sociedad que procura su propia salud a través de prácticas activas de mejora y prevención y, consecuentemente, exige de los poderes públicos que estas prácticas se lleven a cabo con las máximas garantías de seguridad. En el caso de las instalaciones deportivas y sus equipamientos, la responsabilidad sobre las condiciones de uso y de mantenimiento les corresponde a los titulares de las mismas.

Uno de los principales objetivos al que deben aspirar, pues, los titulares de las instalaciones deportivas de uso público es que estas, además de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Código Técnico de la Edificación y resto de normativa de aplicación, y en su caso, las normas NIDE (Normativa sobre Instalaciones Deportivas y para el Esparcimiento), cumplan la normativa mínima de normalización y homologación establecidas en las normas UNE (Unas Normas Españolas) y en las normas UNE-EN (Unas Normas Españolas adaptadas o traspuestas de Normas Europeas).

Actualmente, las subvenciones en materia de deportes se rigen por la Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia, en la que no se recogen específicamente las subvenciones en materia de instalaciones deportivas, sino que se hace de forma residual, no contemplándose especifidades propias de la materia por lo que se hace necesario la aprobación de la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones en materia de instalaciones deportivas en la Región de Murcia, para atender las necesidades de instalaciones deportivas de uso público en la Región de Murcia, tanto de reparación, como ampliación y mejora, comprendiendo tanto los espacios deportivos como los espacios complementarios.

El artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente. En su apartado 3 se dispone que el contenido mínimo será el establecido en el mismo apartado del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cumplimiento de tales preceptos, la presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva en materia de instalaciones deportivas en la Región de Murcia.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las facultades que me atribuyen los artículos 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 4 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, que establece que la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de deportes.

En su virtud,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente disposición, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a infraestructuras deportivas, con la finalidad de asignar subvenciones destinadas a distintas entidades, para atender las necesidades de instalaciones deportivas de uso público en la Región de Murcia, tanto de reparación, como ampliación y mejora, de carácter permanente, comprendiendo tanto los espacios deportivos como los espacios complementarios.

2. Se consideran Espacios deportivos aquellos espacios útiles al deporte descritos en las normas NIDE (Normativa sobre Instalaciones Deportivas y para el Esparcimiento), y Espacios complementarios aquellos que sirven como espacios auxiliares, tanto a deportistas como a espectadores, definidos en las normas NIDE.

3. Las presentes bases reguladoras se aplicarán a las correspondientes órdenes de convocatoria de subvenciones integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) que anualmente aprueba la Consejería competente en materia de deportes contribuyendo al logro de los objetivos que fijen los mismos.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean titulares de instalaciones deportivas de uso público en la Región de Murcia.

2. Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.

d) Acreditar la titularidad de la instalación deportiva de uso público para la que se solicita subvención.

e) Los indicados en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Publicidad e información de las subvenciones.

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, remitiéndose a la misma la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de la solicitud será el establecido en la correspondiente orden de convocatoria cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, que empezarán a contar al día siguiente de cuyo extracto se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Para concurrir a las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras, será necesario presentar por los interesados en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (https://sede.carm.es), en el procedimiento expresado en cada convocatoria, solicitud dirigida a la Consejería competente en materia de deportes de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el, artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se formalizarán, según modelo de solicitud, y acompañadas de la documentación, que determine cada convocatoria y que, como mínimo, contendrá:

a) Certificación acreditativa de la titularidad de la instalación deportiva objeto de subvención.

b) Memoria o Proyecto Básico de la actuación a realizar.

c) Presupuesto base detallado de la Memoria o Proyecto Básico presentado.

d) Cláusula de adhesión al Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia para solicitudes normalizadas de participación en procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva.

4. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que por el desarrollo de su actividad económica, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, puesto que se comunican de esta forma con la Tesorería General de la Seguridad Social, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la CARM, o en los restantes registros electrónicos establecidos en la letra a) del artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si las solicitudes no se ajustaran a los requisitos exigidos en esta orden de bases o a los establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.

Artículo 5. Reformulación de las solicitudes.

Al tener por objeto las subvenciones la financiación de proyectos a desarrollar por los solicitantes, cuando en la propuesta de resolución provisional se contemplen cuantías inferiores a las solicitadas, el órgano instructor podrá instar al beneficiario para que proceda a la reformulación de su solicitud, en su caso, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en el plazo máximo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se ajustarán, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos y eficiencia en la asignación de los recursos, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en los artículos 17 y siguientes Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio en convocatoria pública, mediante orden del titular de la Consejería con competencia en materia de deportes. En la convocatoria correspondiente se preverá la posibilidad de dictar resoluciones parciales conforme a los criterios de concesión señalados en el artículo 7.

3. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y su versión completa estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones accesible en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Criterios de concesión.

1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. Porcentaje de cofinanciación del solicitante sobre la cuantía a subvencionar.

2. Inversión del solicitante por habitante (€/habitante) del municipio donde se encuentre la instalación deportiva.

2. Las correspondientes convocatorias concretarán criterios de valoración adicionales a los anteriores en función de la naturaleza de la actividad, y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

Las correspondientes convocatorias de subvención determinarán la cuantía total de las subvenciones a conceder en base a las disponibilidades presupuestarias para cada una de ellas, así como la cuantía máxima a conceder por beneficiario atendiendo al orden de prelación de solicitudes, con el límite máximo que en su caso se establezca en la convocatoria, y con arreglo al coste total de la actividad que se vaya a financiar, número de solicitudes presentadas, las disponibilidades presupuestarias y al informe de la Comisión de Valoración sobre los criterios de evaluación de las solicitudes y memorias presentadas, con arreglo a los parámetros fijados en la convocatoria

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de deportes, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La instrucción del procedimiento se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

3. Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Evaluación cuya composición, atribuciones y funcionamiento se determina en el artículo 10 de la presente orden, la cual emitirá un informe según los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo 7 en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

4. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará propuestas de resolución, debidamente motivadas, y las elevará al órgano competente para resolver. Las propuestas de resolución podrán ser parciales, siendo aprobadas sucesivas propuestas hasta que se agote el crédito presupuestario de cada convocatoria.

5. La concesión de las subvenciones se realizará mediante las correspondientes resoluciones del titular de la Consejería competente en materia de deportes sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos.

Artículo 10. Comisión de Evaluación.

1. Completado el expediente, las solicitudes y la documentación presentadas serán examinadas por una Comisión de Evaluación, conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 7 y los criterios específicos que se prevean en las respectivas convocatorias, debiendo emitirse un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Instalaciones Deportivas

- Secretaría: Funcionario/a de la Dirección General de Deportes que designe el/la titular Director General de Deportes.

- Vocalías:

- Jefe/a de Sección de Instalaciones y Espacios Deportivos de la Dirección General.

- El/la Técnico de Gestión del Servicio de Instalaciones Deportivas.

- El/la Técnico de Apoyo del Servicio de Instalaciones Deportivas.

- El/la Auxiliar Coordinador del Servicio de Instalaciones Deportivas.

Dichos miembros declararán que no concurren en ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el ejercicio de sus funciones en el seno del procedimiento, y se comprometerán a poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependan, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de su declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, en su caso.

3. Los miembros serán designados, mediante resolución del titular del órgano directivo competente en materia de deportes. La Comisión de Evaluación actuará colegiadamente y ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Tendrá por cometido la elaboración de un informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se pronuncie sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de concesión.

Artículo 11. Contenido y plazo en que será notificada la resolución.

1. El titular de la Consejería competente en materia de deportes, resolverá la convocatoria mediante orden, que se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La resolución, que podrá ser parcial, habrá de ser motivada de acuerdo con lo que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando el beneficiario y la cuantía de la subvención.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución de concesión, además de contener al solicitante al que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todos los solicitantes que cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en las mismas y en la convocatoria, no alcancen la puntuación suficiente para obtener la subvención.

En caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, el otorgamiento de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación. A tal efecto, el órgano instructor notificará la correspondiente propuesta de resolución definitiva a los interesados para que en el plazo improrrogable de diez días naturales desde su notificación comuniquen su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 12. Modificación de la concesión de la Resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

2. Cualquier modificación que afecte al proyecto o actividad deberá ser comunicada al órgano instructor en el momento en que se produzca, incluido el cambio del responsable del proyecto.

Las que afecten a condiciones esenciales del proyecto o actividad, que supongan un cambio sustancial en los mismos deberán ser autorizadas, en su caso, por el titular de la Consejería competente.

Artículo 13. Plazo de ejecución. Modificación de plazos.

1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el fijado en la correspondiente convocatoria.

2. El titular de la Consejería competente en materia de deportes, excepcionalmente y a solicitud de la entidad beneficiaria, podrá autorizar la ampliación del plazo establecido en el apartado anterior cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, y siempre que la misma se solicite antes de un mes de la finalización del plazo señalado para la ejecución de la actividad.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, así como cualquier modificación de los trabajos de reparación, ampliación y mejora a realizar que deberá ser aprobada por la Dirección General de Deportes.

b) Hacer constar, en toda la información o publicidad de las actividades subvencionadas, la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La entidad adjudicataria queda obligada, en todo caso, a incorporar de forma visible la imagen corporativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en toda la documentación que se derive del proyecto o actividad y en los medios utilizados para su publicidad, cualquiera que sea su formato.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación.

1. El beneficiario de la subvención está obligado a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo establecido en la orden de convocatoria o, en su defecto, como máximo tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.

2. Para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos deberá aportar ante la Dirección General competente en materia de Deportes la Cuenta justificativa, o cuenta justificativa simplificada en su caso, y que, al menos, contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación: memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

? Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

? Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

? Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

? En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Relación de gastos efectuados relacionados con la actividad subvencionada: una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, número de factura, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

3. En el caso de subvenciones concedidas por importe inferior a sesenta mil euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados

4. A efectos de evitar posibles casos de doble financiación indebida de un proyecto o actividad subvencionada, dicho órgano instructor, podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudiera ser concurrentes en la financiación de las actividades.

5. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 19 de esta orden.

Artículo 16. Garantías.

1. Se exigirá la constitución de garantías en los siguientes casos:

a) Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.

b) Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

Las garantías responderán del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora, y se constituirán por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, incrementada en el 5 por ciento de dicha cantidad.

2. Estarán exentas de la constitución de garantías los beneficiarios previstos en el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

2. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos anticipados o a cuenta.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Los abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, el régimen de garantías, y la forma y plazos de su justificación, deberán preverse expresamente en la convocatoria de la subvención.

4. Los pagos se efectuarán a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que coincidirá con el original o copia compulsada del certificado bancario (IBAN).

Artículo 18. Subcontratación del proyecto o actividad.

1. La actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación, debiendo notificarse a la Consejería competente en materia de deportes el nombre o razón social de la empresa subcontratada y el objeto de la subcontrata de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

Artículo 19. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de cada subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados al proyecto, supere el coste total de las actuaciones para las que se solicita subvención.

Artículo 20. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 noviembre, y en los casos previstos en el artículo 37 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones

Artículo 21. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, o la pérdida del derecho al cobro, vendrá determinada por el grado o porcentaje de incumplimiento.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 22. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la tramitación de estas subvenciones se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 24. Publicidad e información de la subvención.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 25. Régimen Jurídico.

Las subvenciones concedidas, se regirán además de por la presente orden de bases y lo previsto en la correspondiente orden de convocatoria, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y, en lo que le sea de aplicación, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 29? de marzo de 2023. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-300323-1989


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1455 {"title":"Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM 2023-74)","published_date":"2023-03-30","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"1455"} murcia A-300323-1989,Ayudas/subvenciones - Bases reguladoras/Convocatorias,BORM,BORM 2023 nº 74,Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-03-30/1455-consejeria-presidencia-turismo-cultura-juventud-deportes-portavocia-otras-disposiciones-borm-2023-74 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.