Consejería de salud - servicio murciano de salud - Autoridades y personal (BORM 2023-74)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

1984 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la relación de profesionales que se encuadran en el nivel de carrera y promoción profesional correspondiente, tras la propuesta elevada por las respectivas comisiones de evaluación, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Director Gerente de fecha 27 de diciembre de 2021 (BORM n.º 300, de 30-12-2021).

Antecedentes

En Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2019 se aprobó el Acuerdo por el que se establecen las bases sobre los criterios e indicadores para la evaluación de la carrera profesional del personal facultativo y diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal sanitario de los grupos C1 y C2 y del personal no sanitario de los Subgrupo A1, A2, C1, C2 y AP del Servicio Murciano de Salud (BORM 09/03/2019).

Por Resolución de 27 de diciembre de 2021 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, se convocó el procedimiento para el acceso y progresión de los sucesivos niveles de carrera profesional para el personal facultativo y diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal sanitario de los subgrupos C1 y C2 y del personal no sanitario de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y del grupo de AP, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 30 de diciembre de 2021.

La base especifica segunda de dicha Resolución, dispone que:

"2.2. Para el acceso al nivel I de carrera y promoción profesional, se deberá superar la correspondiente evaluación, mediante la acreditación de los méritos exigibles en cada uno de los grupos y subgrupos de las distintas categorías profesionales del Servicio Murciano de Salud.

2.3. Para progresar de nivel se deberá acreditar haber superado el número de evaluaciones que comprenda el periodo de permanencia obligatorio de cinco años en el nivel inferior, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3. del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2019, salvo lo señalado en el apartado 1.1.5 de la base primera para el personal estatutario fijo".

Por su parte, la base específica quinta dispone que: "5.4. Para el reconocimiento del nivel se deberá superar el 50% de los citados indicadores de evaluación, siendo necesario superar los señalados como obligatorios".

De la misma forma, la base específica octava dispone que: "8.2. Sólo se podrá reconocer al trabajador un nivel si cumple los requisitos y supera las evaluaciones y condiciones fijadas en la presente convocatoria".

Por último, en la base específica sexta de la citada resolución se establece que, como órganos de valoración del sistema de carrera y promoción profesional se constituirán:

Una Comisión Regional de Evaluación de Carrera que, estudiará las propuestas desfavorables de las Comisiones de Evaluación y elevará una propuesta de resolución definitiva a la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud.

En cada Área de Salud, en la Gerencia del 061, en el Centro Regional de Hemodonación, en el Hospital Román Alberca (incluida la red de Salud Mental) y en los Órganos Centrales se constituirá una Comisión de Evaluación que llevará a cabo la evaluación y formulará la propuesta de encuadramiento en el nivel correspondiente, (...).

Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de fecha 29 de mayo de 2020, fueron nombrados los miembros de las distintas comisiones de evaluación en sus respectivos ámbitos.

A la vista de lo expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y el Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, y una vez emitidas, por parte de las distintas Comisiones de Área para la Evaluación de Carrera constituidas al efecto, las propuestas de resolución definitivas de encuadramiento en el nivel correspondiente a los aspirantes que han superado el proceso de evaluación,

Resuelvo:

Primero.- Aprobar, en los términos que figuran en el Anexo a la presente Resolución, la relación definitiva de encuadramiento en el nivel correspondiente a los aspirantes que han superado el proceso de evaluación para el acceso y progresión de los niveles de carrera profesional del personal facultativo y diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal sanitario de los subgrupos C1 y C2 y del personal no sanitario de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y del grupo de AP, tras el cumplimiento de los indicadores recogidos en el Anexo I del procedimiento aprobado mediante resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 29 de julio de 2019 (BORM n.º 175, de 31-7-2019).

Segundo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 14 de marzo de 2023. El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Francisco José Ponce Lorenzo.

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NPE: A-300323-1984


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