Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-73)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

1966 Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de Modificación Acuerdo Marco Empleados Públicos del Ayuntamiento de Murcia (Acuerdo mixto de funcionarios y personal laboral).

Visto el expediente de acuerdo de funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, del expediente, de Modificación Acuerdo Marco Empleados Públicos; número de expediente, 30/14/0331/2022; denominación, Ayuntamiento de Murcia (Acuerdo mixto de funcionarios y personal laboral); código de convenio, 30100062142017; ámbito, Empresa; aprobado con fecha 21/11/2022, por el Pleno de la Corporación Local.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la mesa negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 17 de enero de 2023. El Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, Antonio Pasqual del Riquelme Herrero.


Acuerdo de Modificación del texto unificado del acuerdo de condiciones de trabajo y convenio colectivo para las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento de Murcia 2021 2023

Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Murcia de fecha 30 de septiembre de 2021 se aprobó el vigente Texto Unificado del Acuerdo de Condiciones de Trabajo y Convenio Colectivo para las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento de Murcia 2021-2023, que fue publicado en el BORM nº 277 de 30 de noviembre de 2021.

En el desarrollo del citado acuerdo y convenio colectivo se han producido determinadas incidencias relacionadas con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 (Plan de Pensiones) y artículo y 20 (Premios de antigüedad), que han sido objeto de informe a tal efecto solicitado y emitido por los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento.

Así, y con el fin de adecuar lo dispuesto en los artículos mencionados a la normativa y jurisprudencia de aplicación, resulta necesario proceder a la modificación del artículo 18 (Planes de Pensiones), en los términos que a continuación se indican, y a dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 20.2 (Abono de paga extraordinaria) y artículo 20.3 (Premio a la jubilación reglamentaria u ordinaria por edad).

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

La presente propuesta ha sido objeto de debate y aprobación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Murcia en sesión de fecha 26 de octubre de 2022, compuesta por la representación de la Corporación y por la representación de los empleados públicos por las secciones sindicales SIME, CC.OO. ATABAM, UGT y CSIF.

De conformidad con lo expuesto,

Se acuerda:

1.º Modificar, con efectos de 1 de septiembre de 2022, el artículo 18 (PLAN DE PENSIONES) del vigente Texto Unificado del Acuerdo de Condiciones de Trabajo y Convenio Colectivo para las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento de Murcia, 2021-2023, que quedará redactado según el siguiente texto::

"ARTÍCULO 18.- PLAN DE PENSIONES.

La comisión de control del Plan de Pensiones de este Ayuntamiento velará, entre otros, por la optimización de los recursos que componen el patrimonio de dicho plan, de conformidad con el reglamento y demás normativa que regula la composición y funciones de la misma.

Dentro de los límites y con las condiciones establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, el Ayuntamiento de Murcia podrá realizar aportaciones al Plan de Pensiones del Ayuntamiento de Murcia, tanto con carácter genérico como con carácter diferenciado, en función de los acuerdos que a tal efecto se aprueben, y siempre que el empleado o empleada conste en alta como partícipe del Plan.

Con carácter diferenciado, se establecen las siguientes aportaciones:

a) Al cumplimento de las edades y por los importes que a continuación se indican, siempre que se produzca la jubilación anticipada a la fecha legalmente establecida para la jubilación ordinaria de la persona empleada, y que además acredite una antigüedad superior a dos años, excepto en los colectivos que tienen establecidos coeficientes reductores a la edad de jubilación a los que no les será de aplicación lo dispuesto en el presente apartado:

Desde 2 años hasta 3 años menos un día: 7.350€

Desde 1 año hasta 2 años menos un día: 5.775€

Desde 6 meses hasta 1 año menos un día: 2.625€

b) En los doce meses anteriores al cumplimiento de la edad legal establecida para la jubilación ordinaria, a solicitud de la persona empleada, y siempre que se acredite la prestación de servicios efectivos en cualquier Administración Local durante un período de 20 años ininterrumpidos o 25 años acumulados, por importe equivalente a una mensualidad completa de las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo (Sueldo Base, Trienios, Complemento Destino, Complemento Específico y Puntos CET), devengados en el momento de su solicitud de jubilación.

c) En los doce meses anteriores a la fecha de efectos de la solicitud de jubilación de la persona empleada, por importe de 935 Euros, siempre que se acredite la prestación de servicios en este Ayuntamiento de Murcia durante 2 años ininterrumpidos o 3 años en alternancia."

2.º Modificar, con efectos a partir del día 1 de septiembre de 2022, el artículo 20 (PLAN DE PENSIONES) del vigente Acuerdo de Condiciones de Trabajo y Convenio Colectivo para las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento de Murcia, 2021-2023, que quedará redactado en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 20.- PREMIO DE ANTIGÜEDAD.

A partir del día siguiente al cumplimiento de los 60 años de edad, y siempre que se hayan prestado 20 años de servicios ininterrumpidos o 25 años acumulados al servicio de cualquier Administración Local, los empleados y empleadas municipales dispondrán con carácter anual de 22 días hábiles hasta que su produzca su jubilación."

NPE: A-290323-1966


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