Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM 2023-73)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

1935 Decreto n.º 86/2023, de 23 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020 y 2021.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En estas circunstancias excepcionales, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptó distintas medidas para prevenir y controlar la pandemia en todos los sectores, entre ellos, en los centros residenciales de personas mayores, colectivo especialmente afectado por esta situación de emergencia sanitaria.

El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se dictó con objeto de establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes.

Por lo que respecta a los servicios sociales, el citado Real Decreto-Ley establecía, en su artículo 10, que las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones que aquéllas establezcan. En particular, velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

El 29 de marzo de 2021 se aprueba la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que viene a sustituir tácitamente el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, disponiendo en el artículo 10 lo que recogía el citado artículo 10 del Real Decreto-Ley 21/2020.

En el ámbito autonómico, el Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), en su disposición adicional tercera, habilitó al Consejo de Gobierno para aprobar inicialmente, mediante Acuerdo, las medidas generales de aforo, desinfección, prevención, acondicionamiento y cuantas otras resulten necesarias en relación al conjunto de actividades y sectores económicos y sociales, para garantizar el cumplimiento del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio. Asimismo, facultó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, tanto para modular o modificar las medidas generales aprobadas por el Consejo de Gobierno, como para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario.

En virtud de dicha habilitación se dictó, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de junio, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.

Dicho Acuerdo recoge en el apartado III, punto 6, de su Anexo actuaciones en el ámbito de centros de servicios sociales. Así, en el punto 6.1 establece que, de conformidad con los protocolos o instrucciones que los órganos competentes en materia de servicios sociales establezcan, los titulares de centros de servicios sociales deberán asegurar el cumplimiento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, disponer de material de protección y planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos y sus contactos.

Desde que comenzó la crisis sanitaria y social generada por el coronavirus se han ido adoptando diferentes medidas restrictivas en atención a la situación epidemiológica, con objeto de hacer frente a la transmisión de la COVID-19 y garantizar la atención de las personas usuarias de los centros y servicios en el sector de personas mayores.

Las medidas implementadas para garantizar la seguridad de las personas usuarias han supuesto un aumento significativo de los gastos en estos centros, fruto del cumplimiento de obligaciones relativas a la implantación de medidas de seguridad, equipos de protección individual, desinfección e higienización de equipos e instalaciones, adquisición de material sanitario o refuerzo de personal.

Con el fin de compensar, al menos parcialmente, los gastos extraordinarios realizados a consecuencia directa de la crisis sanitaria, en 2020 se dictó el Decreto n.º 180/2020, de 3 de diciembre, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020.

Como señalaba la exposición de motivos de dicho Decreto, el apoyo económico prestado no cubría la totalidad de los gastos extraordinarios realizados a consecuencia directa de la crisis sanitaria pues, aunque compensaba una parte, hubo otra parte de dichos gastos que no fue financiada con las subvenciones otorgadas en 2020.

Posteriormente, dada la continuidad de la situación de pandemia y, por tanto, de los gastos extraordinarios realizados por las entidades que gestionan centros residenciales, en 2021 se dictó el Decreto 220/2021, de 18 de noviembre, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020 y 2021, con el fin de ampliar el apoyo económico a estas entidades con objeto de hacer frente al coste derivado de las medidas aplicadas para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas con motivo de la pandemia, estimándose oportuno incluir como período de ejecución de los gastos subvencionables desde el 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la pandemia, hasta el 31 de diciembre de 2021, no siendo subvencionables los gastos extraordinarios derivados de la crisis sanitaria ya justificados con cargo a la subvención otorgada en 2020.

Dado que ambos Decretos han regulado subvenciones que han compensado parcialmente los gastos a los que han hecho frente las entidades gestoras de centros residenciales, no siendo suficientes los importes concedidos para cubrir la totalidad de los gastos llevados a cabo para la prevención y control de la COVID-19 durante los citados ejercicios 2020 y 2021, y siendo conscientes del esfuerzo realizado por ellas, con el presente Decreto se amplía el apoyo económico a dichas entidades para compensar a las mismas por aquellos gastos que no hayan podido ser cubiertos con las subvenciones ya otorgadas en los citados ejercicios para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de inicio de la pandemia, hasta el 31 de diciembre de 2021. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe remarcar que en ningún caso las subvenciones previstas en el presente Decreto financiarán los gastos extraordinarios derivados de la crisis sanitaria ya justificados con cargo a las subvenciones citadas, otorgadas en 2020 y 2021 mediante los Decretos n.º 180/2020 y n.º 220/2021, respectivamente.

Se regula así esta modalidad de subvenciones, que tienen un carácter excepcional y temporal y sin perjuicio de otras medidas complementarias que se puedan adoptar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a la que se encuentra adscrito el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de asistencia y bienestar social, así como en políticas de promoción e integración de las personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas.

De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta que existen razones de interés público, social y humanitario, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a la que se encuentra adscrito el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social, mediante la concesión de subvenciones directas a las entidades que gestionan centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en 2020 y 2021, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, y teniendo en cuenta los artículos 16.2.c y 25.2 de la Ley 7/2004, 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2023,


Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, por razones de interés público, social y humanitario, a entidades que gestionan centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia, como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos extraordinarios realizados durante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en 2020 y 2021, no financiados con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el Decreto n.º 180/2020, de 3 de diciembre, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020, y el Decreto n.º 220/2021, de 18 de noviembre, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones a centros residenciales como consecuencia de la COVID-19 para la atención y cuidado de las personas mayores durante 2020 y 2021.

Artículo 2.- Finalidad y justificación de la concesión.

1.- La finalidad de estas subvenciones es sufragar los costes en que han incurrido las entidades que gestionan centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia, derivados de las medias implementadas para prevenir y controlar la pandemia en dichos centros, al objeto de garantizar su seguridad.

2.- Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario. Estas razones se basan en la necesidad de apoyar a las entidades que gestionan centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia como medida de apoyo económico para hacer frente a los gastos extraordinarios, con carácter excepcional y temporal, durante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

3.- En el procedimiento de concesión de estas subvenciones se exceptúa la concurrencia pública dado que están dirigidas a todas las entidades que gestionaban, desde el 14 de marzo de 2020 a 31 de diciembre de 2021, centros residenciales de atención a personas mayores en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3.- Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por la Resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 4.- Financiación e importe de las subvenciones

1.- El importe total máximo de las subvenciones será de 2.799.998,26 euros. Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023.

2.- Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 900.000 €, cuya efectividad queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito correspondiente, por el importe máximo de dicha cuantía y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En ningún caso las subvenciones previstas en el presente Decreto financiarán los gastos extraordinarios derivados de la crisis sanitaria ya justificados con cargo a las subvenciones otorgadas en 2020 y 2021 mediante los Decretos n.º 180/2020, de 3 de diciembre, y n.º 220/2021, de 8 de noviembre.

4.- La subvención individual a conceder a cada entidad beneficiaria por cada centro residencial será la determinada en el ANEXO I al presente Decreto, que se establecerá en función del número de plazas efectivamente ocupadas en el centro residencial a fecha 14 de marzo de 2020, con arreglo a los criterios que figuran más abajo, sin perjuicio de que se pueda aplicar la cuantía adicional de 900.000 € contemplada en el apartado 2 de este artículo en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, si se dan las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, abonándose a través de un pago único:

- A los efectos de este Decreto, se considera plaza ocupada la plaza que a fecha 14 de marzo de 2020 estuviese asignada a un usuario determinado, sin perjuicio, de que ese día no estuviese físicamente en el centro.

- El importe unitario de la subvención que se asigna a cada plaza se obtiene dividiendo el importe total máximo a que hace referencia el apartado primero del presente artículo, por el número total de plazas ocupadas a 14 de marzo de 2020 objeto de subvención.

- La cantidad correspondiente a cada centro residencial se determina por el resultado de multiplicar el número de plazas que tuviese ocupadas a 14 de marzo de 2020 por el importe unitario de la subvención por plaza.

5.- En el supuesto de que los créditos previstos dieran lugar a importes sobrantes por causa de renuncia, el importe sobrante en cada partida presupuestaria podrá destinarse al incremento de las subvenciones concedidas en la misma partida presupuestaria, aplicando los mismos criterios establecidos en este apartado para su reparto entre las entidades beneficiarias, hasta agotar la totalidad del importe.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, y se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

2. La concesión de la subvención se hará mediante Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Personas Mayores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 11 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que está sometida la concesión.

Artículo 6.- Documentación a presentar.

Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de sede electrónica de la CARM (procedimiento 3494) y como centro de destino el código A14013939, de la Dirección General de Personas Mayores, o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación:

1. Escrito de la Entidad comunicando la aceptación de la subvención (disponible en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3494).

2. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre del 2021, publicado en el BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022 (disponible en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3494).

La Declaración responsable conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y a las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá no autorizar la consulta, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Asimismo, deberá aportar el certificado a que hace referencia el párrafo tercero de la letra e) del apartado 1 del artículo 7 del presente Decreto, si la entidad, de acuerdo con la normativa contable en vigor, no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Declaración responsable, conforme al Anexo II de este Decreto, de que los gastos a los que se aplicará la subvención concedida con cargo al mismo no han sido ya objeto de subvención mediante el Decreto n.º 180/2020, de 3 de diciembre, y/o el Decreto n.º 220/2021, de 18 de diciembre.

4. Documento emitido por la entidad bancaria en la que se indique el IBAN donde hacer el ingreso de la subvención.

5. Justificación del total de gastos extraordinarios realizados en el período de ejecución (14 de marzo de 2020 a 31 de diciembre de 2021), que se imputan a la subvención, que no hayan sido ya justificados con cargo a las subvenciones otorgadas en 2020 y 2021 mediante los Decretos n.º 180/2020, de 3 de diciembre, y n.º 220/2021, de 8 de noviembre. Dicha justificación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto.

Artículo 7.- Beneficiarios. Requisitos.

1.- Serán beneficiarias de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto, las entidades que gestionaban centros residenciales de atención a personas mayores en la Región de Murcia en el período comprendido entre 14 de marzo de 2020 y 31 de diciembre de 2021, y, en caso de transmisión de la titularidad, la entidad que se haya subrogado en los derechos y obligaciones reconocidos a la que legalmente suceda, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de la Región de Murcia. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicho requisito se comprobará de oficio por la Administración concedente, salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si la entidad beneficiara de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se encuentra entre los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley y el importe concedido fuera superior a 30.000 €

Si la entidad, de acuerdo con la normativa contable en vigor, tiene la posibilidad de presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (disponible en la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3494), de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la entidad, de acuerdo con la normativa contable en vigor, no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditará el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Artículo 8.- Obligaciones.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:

a) Acreditar la realización de la actividad subvencionada y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la realización de la acción objeto de la subvención, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.

b) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en el artículo 11 de este Decreto.

c) Conservar los documentos originales, justificativos de la actividad subvencionada realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan der objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) El sometimiento a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como prestar colaboración y facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos competentes los mismos.

e) Comunicar al Instituto Murciano de Acción Social la modificación, de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Comunicar al Instituto Murciano de Acción Social la concesión de subvenciones de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional para la misma finalidad.

g) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, compatibles con estas subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentar cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9.- Gastos subvencionables.

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención y, en particular, los siguientes:

a) La contratación extraordinaria de personas trabajadoras de refuerzo o para cubrir las contingencias derivadas de la COVID-19 en el centro residencial.

b) La adquisición de material de protección y prevención sanitario destinado a las personas trabajadoras y personas usuarias de los centros residenciales, así como otros gastos destinados a su protección.

c) La realización de labores de desinfección e higienización de los equipos e instalaciones en respuesta a la situación de crisis sanitaria, así como la adquisición de materiales y productos para su utilización en acciones de desinfección de la COVID-19.

2.- Los gastos subvencionados serán los realizados en el periodo comprendido desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. En ningún caso podrán ser financiados de nuevo mediante las subvenciones previstas en el presente Decreto, los gastos extraordinarios derivados de la crisis sanitaria ya justificados con cargo a las subvenciones otorgadas mediante Decreto n.º 180/2020, de 3 de diciembre, y Decreto n.º 220/2021, de 18 de noviembre.

3.- La Dirección General de Personas Mayores valorará la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar sólo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.

Artículo 10.- Pago de la subvención y periodo de ejecución.

1.- El pago de las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto, se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se conceden, y una vez se dicten las correspondientes resoluciones de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en dicha ley.

2.- El periodo de ejecución, abarcará desde el 14 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

Artículo 11.- Plazo y régimen de justificación.

1.- La entidad beneficiaria deberá justificar la realización del objeto de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad al pago de la misma.

2.- La justificación de la subvención mantendrá coherencia con el objeto de la subvención y se presentará, en formato electrónico con carácter previo al abono de la misma, en el plazo de un mes desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con indicación de los gastos realizados desde el 14 de marzo de 2020 a 31 de diciembre de 2021 relacionados con el objeto de la subvención, no financiados con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el Decreto n.º 180/2020, de 3 de diciembre, y el Decreto n.º 220/2021, de 18 de noviembre. Deberán custodiar la documentación justificativa de los gastos sufragados para garantizar que los fondos cumplen la finalidad para la que se otorgan a los efectos de un posible control financiero posterior.

3.- La Dirección General de Personas Mayores podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación a instancias del beneficiario de la mitad del plazo establecido para presentar la misma, tal y como se establece en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

4.- El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Personas Mayores.

En virtud del artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 71 y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor. La presentación de la documentación se hará en formato electrónico, en el plazo establecido en el apartado 2 de este artículo, ante la Dirección General de Personas Mayores, y contendrá la siguiente información que comprenderá:

A) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

B) Memoria económica abreviada.

Contendrá un estado representativo de todos los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto de la subvención; entre otros, se deberá presentar:

- Una relación clasificada de los gastos objeto de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Nóminas, facturas o documentos de valor equivalente en el tráfico jurídico mercantil incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Declaración responsable del/de la representante legal de la entidad asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original detallada en las relaciones de gasto, y aportarla cuando sea requerida por el órgano concedente para la revisión y control de la justificación de la subvención, y en su caso, por la Intervención General de la Administración Regional en el marco de las actuaciones de control financiero, y por el Tribunal de Cuentas para las actuaciones previstas en su legislación específica en relación con las subvenciones concedidas.

- Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, en su caso.

C) Informe del auditor de cuentas

La actuación profesional del auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en la que se fijan los procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos.

Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, en su artículo 74.1 ª) y 2 del Reglamento de Subvenciones.

El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente Decreto, así como con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

- El cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en la gestión y aplicación de la subvención.

- La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los justificantes de gastos (nóminas, facturas, etc.), pagos y registros contables que sirvan de soporte a las certificaciones contables, serán objeto de verificación por el auditor que revise la cuenta justificativa, para comprobar el correcto cumplimiento de la misma. Toda esta documentación deberá conservarla la entidad beneficiaria durante un periodo de, al menos, 5 años, una vez finalizado el periodo de justificación, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control, y en todo caso, en tanto no haya prescrito la correspondiente obligación de justificar.

El interesado deberá aportar justificantes de gasto y pago en la rendición de la cuenta al órgano gestor, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

La documentación justificativa original detallada en las relaciones de gasto permanecerá en poder de la entidad beneficiaria durante un periodo de, al menos, 5 años, una vez finalizado el periodo de justificación, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control, y en todo caso, en tanto no haya prescrito la correspondiente obligación de justificar.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención concedida.

No obstante, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, será documento válido la cuenta justificativa simplificada de acuerdo con lo establecido en el artículo el art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se presentará en el plazo de un mes establecido en artículo 11.2 del presente Decreto, ante la Dirección General de Personas Mayores.

La justificación contendrá la siguiente documentación:

A) Una Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B) Una relación clasificada de los gastos objeto de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago, acompañada de los justificantes del gasto y pago.

C) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

D) Declaración responsable del/de la representante legal de la entidad asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original detallada en las relaciones de gasto, y aportarla cuando sea requerida por el órgano concedente para la revisión y control de la justificación de la subvención, y en su caso, por la Intervención General de la Administración Regional en el marco de las actuaciones de control financiero, y por el Tribunal de Cuentas para las actuaciones previstas en su legislación específica en relación con las subvenciones concedidas.

E) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 12.- Incumplimiento y reintegro.

En el supuesto de incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 8 y el artículo 11 del presente Decreto, aquél deberá reintegrar las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiario, así como su objetivo o finalidad.

2.- Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, el beneficiario estará obligado a suministrar a la Dirección General de Personas Mayores, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 23 de marzo de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.

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