Consejería de fomento e infraestructuras - Otras disposiciones (BORM 2023-72)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

1899 Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que aprueban las instrucciones para la tramitación de proyectos de desarrollo de las grandes carreteras regionales.

El desarrollo de los grandes proyectos de carreteras regionales que se redactan hace necesario establecer un criterio conjunto que sirva de base para su tramitación, de modo que quede claramente fijado el procedimiento a seguir proporcionando plazos ciertos y seguridad jurídica, con el fin de que no exista incertidumbre sobre el trámite correspondiente en cada fase.

La Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el capítulo II del Título III, bajo la denominación "De los proyectos de la construcción", regula esta materia, si bien determinados aspectos no están suficientemente definidos, por lo que es necesario concretar el procedimiento de modo inequívoco.

Además de la Ley de Carreteras regional, en la tramitación de proyectos de carreteras regionales, se ha de estar a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que regula la evaluación ambiental de proyectos.

Para simplificar, agilizar y asegurar la tramitación de proyectos de carreteras regionales, resulta necesario fijar las distintas fases del procedimiento, en concordancia con lo dispuesto en la normativa citada, para así facilitar su correcta tramitación.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior,


Dispongo:

Primero.- Aprobar las Instrucciones para la tramitación de proyectos de desarrollo de las grandes carreteras regionales, que figuran en el Anexo.

Segundo.- La presente Orden tendrá efectos desde el momento de su firma.

Tercero.- Que la presente Orden se comunique a todos los órganos directivos de esta Consejería.

Murcia, 15 de marzo de 2023. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.


ANEXO

INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE LAS GRANDES CARRETERAS REGIONALES

Primera.- Objeto.

Las presentes Instrucciones tienen por objeto establecer las fases a seguir en la tramitación de proyectos de las grandes carreteras regionales (vías de alta capacidad o superiores).

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Las presentes Instrucciones serán de aplicación en la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Tercera.- Fases en la tramitación de proyectos de carreteras regionales.

El procedimiento para la tramitación de los proyectos de las grandes carreteras regionales (vías de alta capacidad o superiores) estará integrado por las siguientes fases:

Fase 1.- Redacción del Estudio previo, aprobación técnica del Estudio previo y obtención del Documento de alcance ambiental:

1.1- Redacción del análisis coste- beneficio (podrá ser simultáneo con el siguiente punto).

1.2- Redacción del Estudio previo y del Documento de Inicio Ambiental como un anexo al estudio previo (podrá ser simultáneo con el anterior).

1.3- Aprobación técnica del Estudio previo, que se efectuará mediante informe técnico justificativo donde se establezca que reúne los requisitos establecidos en la legislación vigente.

1.4- Remisión del Estudio Previo y del Documento de Inicio Ambiental a la Dirección General con competencias en Medio Ambiente para la elaboración del Documento de Alcance Ambiental.

Fase 2.- Redacción del Estudio informativo y del Estudio de impacto ambiental, aprobación técnica provisional del Estudio informativo, Información pública conjunta, obtención de la DIA y aprobación definitiva del Estudio informativo:

2.1- Redacción del Estudio informativo y del Estudio de impacto ambiental.

2.2- Aprobación técnica inicial del Estudio informativo.

2.3- Información pública de forma conjunta del Estudio informativo aprobado inicialmente, con el Estudio de Impacto Ambiental. Inicio tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

2.4- Estudio de las alegaciones al Estudio Informativo. Aprobación provisional del Estudio informativo, tras la incorporación de los resultados de la exposición pública que sean admitidos.

2.5- Obtención de la DIA.

2.6- Aprobación definitiva del Estudio informativo, previa incorporación de las determinaciones de la DIA y de las alegaciones admitidas.

Fase 3.- Proyecto de trazado. Podrá ser de un tramo o de varios simultáneamente.

3.1- Redacción del Proyecto de trazado del tramo.

3.2- Aprobación técnica del Proyecto de trazado del tramo.

3.3- Inicio del expediente de expropiación del tramo.

3.4- Tramitación del expediente de expropiación hasta tener los depósitos previos consignados, para poder obtener la ocupación.

Fase 4.- Proyecto de construcción. Podrá ser de un tramo o de varios simultáneamente.

4.1- Redacción del Proyecto de construcción.

4.2- Supervisión del Proyecto de construcción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 235 LCSP.

4.3- Aprobación del Proyecto de construcción.

Fase 5. Licitación del Proyecto de construcción.

NPE: A-280323-1899


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