Consejería de fomento e infraestructuras - Otras disposiciones (BORM 2023-70)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

1861 Orden de 22 de marzo de 2023 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras que modifica la Orden de 31 de marzo de 2022, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

BDNS (Identif.): 618576

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/618576)

Por Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 31 de marzo de 2022, se convocaron en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el BORM n.º 79 de 5 de abril de 2022, con un crédito total para financiar las ayudas de 9.169.309 euros.

De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, (BOE n.º 275, de 17/11/2021) por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha concedido la ampliación de crédito de la cuantía inicial prevista, ascendiendo el importe total destinado a financiar las ayudas a 21.078.871€.

En consecuencia, procede modificar el artículo 6. de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por las que se convocan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 31/03/2022, publicada en el BORM n.º 79 de 5 de abril de 2022.

Quedando redactado el artículo 6 de la mencionada Orden, en los siguientes términos:

Articulo 6.- Dotación presupuestaria y porcentajes de las ayudas.

1. El crédito total destinado a financiar esta convocatoria de ayudas es de 21.078.871 euros. De conformidad con los porcentajes establecidos en el referido Real Decreto (artículo 7.4), para cada tipo de actuaciones subvencionables tendrán una dotación presupuestaria con las siguientes cuantías:

Actividad 1 (Achatarramiento): 9.485.492 euros.

Actividad 2 (Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono):10.217.983 euros.

Actividad 3 (<< Retrofit >> o modificación de la forma de propulsión de vehículos): 183.386 euros

Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos): 1.100.317 euros

Actividad 5 (Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias): 91.693 euros.

2. Todas las actuaciones deberán cumplir los requisitos, condiciones y limites de las ayudas que se recogen en el anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

3. Las ayudas se financiarán con cargo a las siguientes partidas y conceptos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondientes al ejercicio 2023, siendo distribuido de la siguiente forma:

14.04000 513A.777.60 Proyecto n.º 48745. Consignación total 9.485.492 €

14.04000 513A.777.60 Proyecto n.º 48746. Consignación total: 10.217.983 €

14.04000 513A.777.60 Proyecto n.º 48747. Consignación total: 183.386 €

14.04000 513A.777.60 Proyecto n.º 48748. Consignación total: 1.100.317 €

14.04000 513A.777.60 Proyecto n.º 48749. Consignación total: 91.693 €

4. Los créditos asignados a cada partida, tienen carácter estimativo, de tal forma que podrán ser reasignados para atender el mayor número de solicitudes.

5. La asignación de porcentajes e importes para cada actuación subvencionable podrá verse modificada por reasignación presupuestaria, quedando sin efecto los porcentajes máximos, establecidos en el artículo 7 apartados 4 y 6 del Real Decreto sobre el reparto entre programas, si durante los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia de los programas alguna de las partidas destinada a un programa de incentivos no se hubiera agotado y otra tuviera lista de solicitudes en espera, liberándose la reserva presupuestaria correspondiente.

6. La cuantía total máxima fijada para esta convocatoria se podrá incrementar como consecuencia de la generación, ampliación o incorporación de crédito, tal y como se establece en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006.

Murcia, 22 de marzo de 2023. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

NPE: A-250323-1861


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