Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-69)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

1811 Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a los artesanos/as individuales y empresas artesanas en la Región de Murcia.

La Orden de 13 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a los artesanos/as individuales y empresas artesanas en la Región de Murcia (BORM n.º 152, de 2 de julio de 2016), fue objeto de una primera modificación de carácter puntual en el ejercicio pasado mediante la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de 3 de mayo de 2022, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a los artesanos/as individuales y empresas artesanas en la Región de Murcia (BORM n.º 110, de 14 de mayo de 2022), que modificó, entre otras cuestiones, el plazo de presentación de las solicitudes así como los medios y forma de justificar los pagos de los gastos subvencionados por parte de los beneficiarios de este tipo de subvenciones, para poder ajustar dichas bases reguladoras a las exigencias de la legislación vigente en materia de prevención y lucha contra el fraude.

Tras la tramitación de varias convocatorias de estas ayudas efectuadas hasta ahora por el centro directivo de este departamento competente en materia de artesanía, la presente modificación de las bases reguladoras de estas subvenciones se centra en conseguir para las futuras convocatorias, por un lado, un incremento en el acceso a la línea de subvenciones de los pequeños artesanos, al incrementar la proporción del coste del proyecto que podrá ser financiado por la subvención, que pasará del 50% al 80%; por otro lado, se intenta que se incremente el acceso a la línea que potencia la mejora de los canales de comercialización artesanos con la asistencia a ferias y muestras, sin que se excluya de forma expresa a los eventos realizados en el territorio de la Región de Murcia; y finalmente, se intenta dotar de una mayor seguridad en cuanto a la fijación y conocimiento por los destinatarios del plazo de ejecución de los proyectos a subvencionar, posibilitando que se determine en cada convocatoria y que permitirá que el artesano sepa con seguridad tanto la fecha de inicio como la fecha final del periodo de ejecución en el momento de realizar la solicitud de subvención. En resumen, con esta modificación de las bases reguladoras que regirán la concesión de estas subvenciones a otorgar a artesanos y artesanas individuales y a empresas artesanas de la Región de Murcia, se pretende una adaptación más adecuada de este tipo de subvenciones a las necesidades del sector artesano regional actual, dotándole de una mayor productividad y competitividad.

Visto el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional (Suplemento n.º 1 del BORM n.º 12 de 17/01/2023), modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero (Suplemento n.º 2 del BORM n.º 15 de 20/01/2023), que establece, en su artículo 7, que "La Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: (...) artesanía...", y el Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos (BORM n.º 19 de 25 de enero de 2023) que dispone en su artículo 6 que "La Dirección General de Consumo y Artesanía ejercerá las competencias en materia de (...) artesanía..."

En su virtud, de conformidad con la Propuesta de la Dirección General de Consumo y Artesanía, tras la sesión e informe favorable del Consejo Asesor Regional de Artesanía de fecha 22 de febrero de 2023, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 38 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 13 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a los artesanos/as individuales y empresas artesanas en la Región de Murcia.

La Orden de 13 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a los artesanos/as individuales y empresas artesanas en la Región de Murcia, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 2, queda redactado de la siguiente forma:

2. Se deberá presentar una única solicitud por taller artesano. El solicitante podrá pedir ayuda para varias de las inversiones comprendidas en la presente Orden, pero solo, podrá obtener, en su caso, una única subvención, por importe máximo total de 3.000 euros IVA no incluido, sumando las cantidades máximas de subvención para cada uno de los conceptos especificados en el apartado 3 del presente artículo. La cuantía máxima de subvención a conceder será del 80% de cada una de las inversiones a realizar por el solicitante en el taller artesano para el que se solicita ayudas.

Dos. El punto d.2.) del apartado 3 del artículo 2, queda redactado de la siguiente forma:

d.2.) Los costes de la inscripción de los talleres artesanos en las muestras y ferias profesionales que se celebren dentro o fuera de la Región de Murcia, relacionados con la medida C.4.3. del LIMA. Importe máximo de la subvención 2.000 euros IVA no incluido.


Tres. El apartado 2 del artículo 5, queda redactado de la siguiente forma:

2. El importe máximo total de la subvención será de 3.000 euros IVA no incluido, sumando las cantidades máximas de subvención para cada uno de los conceptos especificados en el apartado 3 del artículo 2. La cuantía máxima a conceder será del 80% de cada una de las inversiones a realizar por el solicitante en el taller artesano para el que se solicita ayudas, sin que pueda exceder del límite total de cada una de las líneas especificadas en el artículo 2. El solicitante podrá pedir ayuda para varias de las inversiones comprendidas en la presente Orden, pero solo podrá obtener ayuda por las cantidades máximas especificadas para cada tipo de inversión o actuación en el apartado 3 del artículo 2 de la presente orden.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 17, queda redactado de la siguiente forma:

1. Plazo de ejecución o realización y plazo de justificación.- Las actividades o inversiones deberán ser ejecutadas en el plazo estipulado en la correspondiente convocatoria, y deberá justificarse en todo caso dentro de los tres meses siguientes al de finalización del plazo de ejecución, sin perjuicio de que este último se hubiere ampliado.

Cinco. El apartado 4 del Anexo I, queda redactado de la siguiente forma:

4.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (Importe máximo total de la subvención, 3.000 euros IVA no incluido, sumando las cantidades máximas de subvención para cada uno de los conceptos especificados a continuación. La cuantía máxima de subvención cubrirá el 80% de cada una de las inversiones a realizar por el solicitante dependiendo de la existencia de crédito).

A.- Solicita subvención para la realización de la/s siguiente/s accione/s (Marcar con una X lo que proceda):

? Los costes del diseño e impresión del etiquetado de los productos artesanos y placas identificativas en los talleres artesanos.

Descripción Inversión
(euros sin IVA)
Cantidad Solicitada (80% de la inversión, máximo 500 euros IVA no incluido) Actividad subcontratada SI/NO (en caso afirmativo nombre de la empresa)


? Contratar un proyecto de diseño o de innovación a un diseñador profesional (actividad subcontratada):

Nombre del diseñador contratado NIF del diseñador Inversión
(euros sin IVA)
Cantidad Solicitada (80% inversión, máximo 1.000 euros IVA no incluido)


? Los costes de la protección intelectual de los nuevos diseños.

Nombre del diseño a proteger (adjuntar fotografías) Costes de la protección (euros sin IVA) Cantidad Solicitada (80% de los costes, máximo 300 euros IVA no incluido) Actividad subcontratada SI/NO (en caso afirmativo nombre de la empresa)


? Las obras en el taller artesano para la primera instalación, ampliación, traslado o reforma de sus instalaciones y medios de producción (Actividad subcontratada).

Descripción de las obras Nombre de la empresa que realizará las obras Inversión
(euros sin IVA)
Cantidad Solicitada (80% de la inversión, máximo 3.000 euros IVA no incluido)

? La nueva adquisición de maquinaria y enseres para los talleres artesanos.

Descripción de la maquinaria o enseres Nombre de la empresa de suministro Inversión
(euros sin IVA)
Cantidad Solicitada (80% de la inversión, máximo 3.000 euros IVA no incluido)


? La adquisición de sistemas con nuevas tecnologías en los sistemas productivos del artesano.

Descripción de las nuevas tecnologías del sistema productivo Nombre de la empresa de suministro Inversión
(euros sin IVA)
Cantidad Solicitada (80% de la inversión, máximo 3.000 euros IVA no incluido)


? La adquisición de sistemas de seguridad en la maquinaria e instalaciones de los talleres artesanos.

Descripción de los sistemas de seguridad Nombre de la empresa de suministro Inversión
(euros sin IVA)
Cantidad Solicitada (80% de la inversión, máximo 3.000 euros IVA no incluido)


? La contratación de ensayos en laboratorios acreditados para certificar el producto final (Actividad subcontratada).

Descripción de los ensayos Nombre del laboratorio acreditado Inversión
(euros sin IVA)
Cantidad Solicitada (80% de la inversión, máximo 1.000 euros IVA no incluido)


? Los costes de desarrollo y mejora de las páginas web y sistemas de comercio electrónico en el taller artesano.

Descripción del sistema de comercio electrónico Inversión
(euros sin IVA)
Cantidad Solicitada (80% de la inversión, máximo 1.000 euros IVA no incluido) Actividad subcontratada SI/NO (en caso afirmativo nombre de la empresa)


? Los costes de la inscripción de los talleres artesanos en las muestras y ferias profesionales.

Nombre de la Muestra o Feria Fecha de celebración Inversión
(euros sin IVA)
Cantidad Solicitada (80% de la inversión, máximo 2.000 euros IVA no incluido)


B.- Cantidad total de subvención que solicita (teniendo en cuenta que no puede superar la cantidad del 80% de la inversión a realizar sin IVA con un límite de 3.000 euros), es de:

Ayuda Total Solicitada (euros) (IVA no incluido)


Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 14 de marzo de 2023. La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, María del Valle Miguélez Santiago.

NPE: A-240323-1811


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