Lorca - Administración local (BORM 2023-68)

IV. Administración Local

Lorca

1789 Decreto de la Alcaldía sobre desarrollo de modificación de delegaciones del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Dando cumplimiento al Decreto emitido en el día de hoy sobre delegaciones y de conformidad con las atribuciones conferidas al Alcalde, en los apartados 4k) y 5 del artículo 124 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los artículos 9, 10 y 33 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Lorca, y de conformidad con el apartado tercero del Decreto dictado en el día de hoy por esta Alcaldía sobre delegaciones a favor de concejales de este Ayuntamiento, vengo en Decretar:

1.º- El ámbito de los asunt?os y las facultades que se delegan, así como sus condiciones específicas, de conformidad con el Decreto de esta Alcaldía de fecha de hoy, sobre delegaciones de competencias, serán las siguientes, todo ello dentro del ámbito competencial de este Ayuntamiento, que se añaden a las ya otorgadas por Decreto n.º 0K7980753 de fecha 26 de junio de 2019, conservadas en virtud de Decreto de Alcaldía n.º 279 de fecha 3 de marzo de 2023 y de conformidad con la vigente legislación de Régimen Local.

A).- DELEGACIÓN GENÉRICA DE ECONOMÍA Y EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL LIMUSA.

CONCEJAL DELEGADO: D. ISIDRO ABELLÁN CHICANO.

Ámbito de los Asuntos Delegados:

- Defensa y mejora de los sectores de actividad económica, a través de polígonos industriales, viveros de empresas y espacios estratégicos, captación de empresas, coordinación para la defensa y ayuda a sectores básicos, especialmente agroalimentario y ganadero.

- Proponer y ejecutar cuantas actuaciones contribuyan a incentivar la actividad económica y el crecimiento y fortalecimiento del tejido empresarial dentro del municipio.

- Las actuaciones de apoyo a las pequeñas y medianas empresas facilitando a las mismas el conocimiento de las subvenciones y ayudas que las Administraciones Públicas tengan establecidas.

- Empresas públicas: Limusa.

FACULTADES QUE SE DELEGAN:

a) Las propias de la Alcaldía referidas a la materia delegada en orden a la dirección y gestión de los servicios delegados, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y, entre las que de manera especial se encuentran:

- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de su competencia.

- Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende.

- Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende.

- Suscribir las propuestas de acuerdos a la Junta de Gobierno y Pleno en materia de sus competencias.

- Resolución de expedientes por infracción de Ordenanzas y Reglamentos Municipales con relación a su área.

B).- DELEGACIÓN GENÉRICA DE TURISMO, COMERCIO Y ARTESANÍA:

CONCEJAL DELEGADA: D.ª MARÍA ÁNGELES MAZUECOS MORENO

Ámbito de los Asuntos Delegados:

- Promoción y fomento del turismo. Potenciación de la oferta turística. Certámenes y ferias del sector. Creación de material específico e impresos para la difusión de Lorca. Oficinas y puntos de información turísticos. Relaciones con los profesionales del sector.

- Consorcio para el desarrollo turístico y cultural de Lorca.

- Colaborar y participar en iniciativas públicas y privadas en el ámbito del turismo.

- Consolidación de las rutas turísticas implantadas y diseño de nuevas propuestas.

- Desarrollo y gestión de convenios de colaboración con Entidades Públicas y Privadas en el ámbito del turismo.

- Red hotelera, albergues juveniles y casas rurales.

- Impulsar el establecimiento de las actividades comerciales del municipio.

- Campañas de promoción del comercio.

- Ferias comerciales.

- Ferias, congresos y certámenes relacionados con la promoción de Lorca en coordinación con las concejalías afectadas.

- Protección y fomento de la artesanía lorquina.

- Feria de Artesanía.

- Fomentar y desarrollar programas de urbanismo comercial. Centro Comercial Abierto. Zonas o barriadas comerciales.

- Fomentar y apoyar las asociaciones de comerciantes.

FACULTADES QUE SE DELEGAN:

a) Las propias de la Alcaldía referidas a la materia delegada en orden a la dirección y gestión de los servicios delegados, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y, entre las que de manera especial se encuentran:

- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de su competencia.

- Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende.

- Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende.

- Suscribir las propuestas de acuerdos a la Junta de Gobierno y Pleno en materia de sus competencias.

- Resolución de expedientes por infracción de Ordenanzas y Reglamentos Municipales con relación a su área.

C).- DELEGACIÓN GENÉRICA DE INDUSTRIA:

CONCEJAL DELEGADO: D. JOSÉ LUIS RUIZ GUILLÉN

Ámbito de los Asuntos Delegados:

- Promoción del desarrollo industrial. Polígonos industriales.

- Fomento de la iniciativa privada.

- Relaciones con las Instituciones y Administraciones Públicas con competencia en materia de desarrollo industrial.

FACULTADES QUE SE DELEGAN:

a) Las propias de la Alcaldía referidas a la materia delegada en orden a la dirección y gestión de los servicios delegados, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y, entre las que de manera especial se encuentran:

- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de su competencia.

- Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende.

- Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende.

- Suscribir las propuestas de acuerdos a la Junta de Gobierno y Pleno en materia de sus competencias.

- Resolución de expedientes por infracción de Ordenanzas y Reglamentos Municipales con relación a su área.

D).- DELEGACIÓN GENÉRICA DE EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE LORCA.

CONCEJAL DELEGADO: D. ANTONIO NAVARRO PÉREZ

Ámbito de los Asuntos Delegados:

- Empresas públicas: Aguas de Lorca.

FACULTADES QUE SE DELEGAN:

a) Las propias de la Alcaldía referidas a la materia delegada en orden a la dirección y gestión de los servicios delegados, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y, entre las que de manera especial se encuentran:

- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de su competencia.

- Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende.

- Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende.

- Suscribir las propuestas de acuerdos a la Junta de Gobierno y Pleno en materia de sus competencias.

- Resolución de expedientes por infracción de Ordenanzas y Reglamentos Municipales con relación a su área.

2.º- Las delegaciones genéricas conferidas a los miembros de la Junta de Gobierno Local tendrán el carácter de Áreas de Gobierno, asumiendo asimismo el resto de las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento de Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Lorca.

3.º- Régimen de delegaciones:

3.º 1.- Las delegaciones recogidas en este Decreto abarcarán, tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, y en aquellos casos que así se indique la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

3.º 2.- Ejercerán todas las facultades que correspondan al órgano delegante, sin limitación ni condición alguna para su ejercicio, salvo las que el Alcalde avoque en cualquier momento o reserve en decretos posteriores.

3.º 3.- La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión, así como la revisión de oficio, corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso, en virtud de las competencias delegadas por el Alcalde. Igualmente la rectificación de errores.

3.º 4.- No obstante, la delegación efectuada, esta Alcaldía podrá ejercer cualquiera de las facultades delegadas para uno o varios asuntos concretos, debiendo entenderse avocadas las facultades para resolver o intervenir en el asunto de que se trate por el hecho de intervenir directamente, firmando la resolución, decreto o acta correspondiente.

4.º- Relaciones con el Pleno y la Junta de Gobierno:

- Los concejales delegados serán los órganos competentes para elevar propuestas a las Comisiones del Pleno, Pleno y Juntas de Gobierno, en todos los asuntos que en el ámbito de sus competencias deban someter a la consideración de dichos órganos.

5.º- Delegaciones especiales:

- Las delegaciones otorgadas en el presente Decreto se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados, aunque esté incluido en el ámbito competencial de una Concejalía.

6.º- Interpretación y tramitación de procedimientos anteriores:

- Corresponde a esta Alcaldía la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Decreto, pudiendo adoptar las resoluciones correspondientes para garantizar la plena efectividad del mismo.

- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de conformidad con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos competentes, que resulten del mismo reparto de competencias.



7.º- Entrada en vigor:

- El presente Decreto entrará en vigor en el día de hoy, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el B.O.R.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma el Alcalde-Presidente en Lorca, a 8 de marzo de 2023.

NPE: A-230323-1789


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