Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM 2023-68)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1774 Orden de 9 de marzo de 2023 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la se modifican la Orden de 31 de marzo de 2021 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero- y la Orden de 16 de marzo de 2022 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo.

Mediante Orden de 31 de marzo de 2021 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras del Programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero-. (BORM n.º 90 de 21 de abril de 2021).

En cumplimiento de la recomendación 5.ª del Pacto de Toledo, con objeto de mejorar y reforzar el sistema de protección del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y su financiación, se acuerda establecer un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente. Tal sistema ha sido aprobado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. (BOE número 179 de 27 de julio de 2022)

La implantación de forma gradual del nuevo sistema de cotización, basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente, comienza en el año 2023, haciendo necesaria la actualización de las cuantías subvencionables al nuevo sistema de cotización de la Orden que aprueba las bases reguladoras del Programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero-.

Se incorpora como requisito para obtener la condición de beneficiario la obligación del cumplimiento de las reglas del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobadas por Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021 y publicadas en el BORM de 23 de enero de 2022.

Con respecto a la Orden de 16 de marzo de 2022 se determina el pago en metálico adecuándose a las directrices que en esta matera establece la Agencia Tributaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo, habiendo sido expuesto en proyecto en el portal de transparencia, conforme a lo establecido el artículo en el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Dispongo:

Artículo primero.- Modificación de la Orden de 31 de marzo de 2021 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero-.

La Orden de 31 de marzo de 2021 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero-, queda redactada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 5, con la siguiente redacción:

"3. Los beneficiarios deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022) (Ver apartado 7 del Anexo Definiciones)."

Dos. La letra b) del artículo 7 queda redactada en los siguientes términos:

"b) Formas societarias. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria (socios de sociedades mercantiles en el que participen varios personas, cooperativas, sociedades laborales y sociedades civiles no profesionales).

Se exceptúan de estas exclusiones y siempre que la subvención se solicite a título personal:

• Las sociedades de carácter unipersonal

• Las sociedades civiles profesionales (SCP) constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo (deben haberse acogido a dicha Ley en el acuerdo de voluntades o en la escritura de constitución), las comunidades de bienes (CB) y las unidades económicas carentes de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ), siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas."

Tres. La letra b) del apartado 1, del artículo 9, queda redactada en los siguientes términos:

"b) Subprograma 2, "Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (Cuota Cero)": Mediante este Subprograma se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la Seguridad Social. El periodo máximo a subvencionar será de dos años contados desde de la fecha del alta en el RETA.

El importe de la subvención se obtendrá de la cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, y que, como máximo, será la calculada sobre la base mínima de cotización que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables."

Cuatro. El apartado 2, del artículo 10, queda redactado en los siguientes términos:

"2. Estas subvenciones serán incompatibles con la obtención de cualesquiera otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y, en particular, con las reguladas en la Orden de 16 de marzo de 2022 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo, o por aquella que la sustituya."

Cinco. Se introduce un nuevo punto 7 en el Anexo Definiciones.

"7. Reglas del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas.

Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas."

Seis. La Disposición transitoria, "Régimen transitorio de los procedimientos", pasa a renumerarse, siendo ahora la Disposición transitoria primera.

Siete. Se introduce una nueva Disposición transitoria, la segunda, con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria segunda.

Mientras dure la transición al nuevo modelo de cotización, en el caso de que los trabajadores autónomos transitoriamente no ejerciten la opción de integrarse en el nuevo modelo de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente, el límite máximo a abonar será el mismo que se fije en la convocatoria para el nuevo modelo de cotización."

Artículo segundo.- Modificación de la Orden de 16 de marzo de 2022 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo.

La Orden de 16 de marzo de 2022 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo, queda redactada como sigue:

Único.- Se modifica el último párrafo del apartado 6, del artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:

"Se admitirá el pago de una parte en metálico y siempre que no sea superior al importe de 300 euros, como pago adelantado del total de la factura, completándose el abono restante del importe total de la factura mediante las formas previstas en el apartado 8 del Anexo I de esta Orden (excepto el punto a). No se admitirá esta pago adelantado en efectivo cuando la factura no cumpla con los requisitos establecidos en el art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE número 261, de 30 octubre de 2012)."

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 9 de marzo de 2023. El Presidente del Servicio Regi?onal de Empleo y Formación, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-230323-1774


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