Consejería de medio ambiente, mar menor, universidades e investigación - universidad de murcia - Autoridades y personal (BORM 2023-68)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación

Universidad de Murcia

1766 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-442/2023) de fecha 20 de marzo de 2023, por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de profesorado asociado.

La Universidad de Murcia convoca concursos públicos para la provisión de las plazas de profesorado asociado que se detallan en el Anexo que se adjunta a la presente resolución y de acuerdo con las siguientes

BASES:

1.- Normas generales.

1.1.- Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y disposiciones dictadas en su desarrollo; por los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por la Normativa para la contratación de profesorado en régimen laboral con carácter temporal, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia en sesión de 22 de septiembre de 2004; por la resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia, de 8 de septiembre de 2017, por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal, y, en lo no previsto en las señaladas disposiciones, por la restante normativa de aplicación.

1.2.- Con carácter general, cada uno de los concursos convocados se tramitará de forma autónoma.

2.- Requisitos de admisibilidad.

2.1.- Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas han de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas de nacionalidad española o que sean naturales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado o separada de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que habilitantes para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Tener un conocimiento del idioma español que sea adecuado para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel B2 o C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. En su caso, junto a la solicitud de participación se deberá aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado.

e) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios: graduada o graduado universitario; máster universitario; doctor o doctora; licenciada o licenciado; arquitecto o arquitecta; ingeniera o ingeniero; diplomado o diplomada; arquitecta técnica o arquitecto técnico; ingeniero técnico o ingeniera técnica, o cualquier otro título, certificado o diploma que se corresponda con el nivel de grado o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

Cuando se trate de titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero, la persona interesada deberá acreditar que se halla en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de declaración de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

En el supuesto de que se acredite título oficial de doctor/a o de máster universitario, u homologación, en su caso, deberá presentarse, además, el título español de licenciado/a, arquitecto/a, ingeniera/o, diplomada/o, arquitecto/a técnico/a, ingeniero/a técnico/a, o, de ser el título extranjero, credencial de homologación o certificado de declaración de equivalencia.

g) Acreditar el nivel de competencia en el idioma correspondiente, si se requiere con arreglo a la descripción de la plaza que figura en el anexo de la presente convocatoria, con los documentos a los que se refiere el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, u otros documentos equivalentes que acrediten dicho nivel.

h) Acreditar estar en activo, ejerciendo fuera del ámbito académico universitario una actividad profesional como especialista de reconocida competencia en la materia en la que se vaya a ejercer la docencia y con una antigüedad en cómputo equivalente a tiempo completo de, al menos, dos años, dentro del ámbito profesional establecido en la descripción de la plaza del Anexo I de esta convocatoria.

El ejercicio de una actividad profesional que reúna tales requisitos deberá mantenerse a la fecha de inicio del contrato y durante la totalidad del periodo de contratación.

2.2.- La concurrencia de los requisitos de admisibilidad deberá producirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Presentación telemática de solicitudes y currículos.

3.1.- La solicitud de participación en los concursos convocados se ha de efectuar mediante la cumplimentación de formulario integrado en aplicación Web de la Universidad de Murcia. Para presentar solicitud de participación, las personas interesadas deben cumplimentar el formulario de la solicitud y del currículo que se haya establecido específicamente para la plaza y categoría correspondiente, disponible en la Oficina Virtual CONVOCUM PDI, URL: https://convocum.um.es.

Al acceder a la oficina virtual del PDI, apartado "convocatorias vigentes", se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica paso a paso cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.

3.2.- La presentación y registro de la solicitud se realizará por vía telemática a través de la propia aplicación CONVOCUM PDI, previa validación de los datos y mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia, utilizando cualquiera de los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.)

3.3.- Documentación justificativa de los requisitos de admisión.

Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión al procedimiento en la plaza y categoría a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.

Asimismo, la aplicación informática ofrecerá la posibilidad de agregar dicha documentación justificativa. En el presente concurso y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento de cada aspirante, a favor de la Universidad de Murcia, para que esta proceda a la obtención de los datos correspondientes al DNI y a los títulos oficiales universitarios que obren en poder de otras entidades públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, en cuyo caso será necesario que la persona aspirante los agregue a esta.


a) Documentación acreditativa de la identidad:

I. Personas de nacionalidad española:

Copia del DNI en el supuesto de oposición a que la Universidad de Murcia obtenga la información correspondiente. El documento habrá de hallarse en vigor.

II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:

Copia del pasaporte o, en su caso, de otro documento oficial que acredite su nacionalidad. El documento habrá de hallarse en vigor.

Si procede, documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:

Copia de la documentación acreditativa de residencia, que deberá hallarse en vigor, que evidencie su situación de legalidad y la posibilidad de acceso sin limitaciones al mercado laboral en España.

b) Documentación acreditativa de requisitos académicos.

En caso de título oficial español, copia del título académico exigido, en el supuesto de que la persona aspirante se oponga a que la Universidad de Murcia obtenga la información correspondiente.

En el supuesto de que el título se halle en trámite de expedición deberá presentarse como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido en la base novena de la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio) o en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de Títulos universitarios oficiales.

En el supuesto de título no español, se presentará copia de la credencial de homologación o del certifico de declaración de equivalencia del título exigido. Si se tratara de titulaciones expedidas por otros Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de profesor universitario.

c) Documentación acreditativa de requisitos profesionales:

Personas empleadas públicas:

Copia de la hoja de servicios actualizada, expedida por el servicio de personal del organismo correspondiente.

Actividad por cuenta ajena:

Copia actualizada del Informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de copia del contrato del trabajo que se está desempeñado y certificado de la actividad o funciones que se realizan, expedido por el responsable de la empresa, centro o institución.

Actividad por cuenta propia:

Copia actualizada del Informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Si en la actividad profesional que se está ejerciendo no resulta obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, se presentará copia de la certificación del colegio profesional respectivo que acredite estar en activo en el ejercicio de la actividad profesional, copia de estar de alta en la Mutualidad correspondiente y certificado de hallarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.

Las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de tasas de participación por razón de discapacidad deberán aportar copia del certificado acreditativo de esta, expedido por el órgano competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Las personas aspirantes con derecho a reducción de tasa por razón de carné joven deberán aportar copia de este que se halle en vigor.

e) Documentación acreditativa del nivel de idioma español.

En los casos en los que fuere de aplicación el apartado d de la base 2, se habrá de acompañar copia del diploma o de la certificación correspondiente.

Los documentos acreditativos de los requisitos que estén redactados en idioma diferente al castellano deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.

3.4.- Alegación y justificación de méritos.

Los méritos evaluables que las personas aspirantes aleguen en su solicitud deberán acreditarse documentalmente con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Se presentarán a través de la aplicación CONVOCUM. No se admitirán los presentados por otros medios.

b) Se presentarán necesariamente en formato PDF.

c) No se admitirán méritos presentados o justificados una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión de Selección no valorará aquellos méritos que no hayan sido alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes o que, habiendo sido alegados, no hayan sido debidamente justificados.

Si lo considera necesario para la valoración de los méritos, la Comisión de Selección podrá requerir la presentación de los documentos justificativos originales o de copia compulsada de estos o autenticada por otro medio admisible en derecho.

3.5.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, computados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

3.6.- Las tasas por derechos de participación para cada una de las plazas a las que se concurse son las siguientes:

Tasa General: 23,34 euros.

Tasa Carné Joven: 18,67 euros.

Están exentas del pago de la tasa las personas que acrediten discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento (33%).

La liquidación de tasas y abono se realizará a través de la Oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), disponible en la dirección electrónica https://convocum.um.es/, por medio de cualquiera de las siguientes formas:

a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias:

- Banco Sabadell.

- CaixaBank.

- Cajamar.

- Banco Santander.

b) Tpv virtual (Tarjeta de crédito)

c) En los cajeros de las indicadas entidades.

d) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.

La presentación y pago de la tasa no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de incidencias técnicas informáticas se halla habilitado el número de teléfono 868884222 y para consultas en relación con la convocatoria y presentación de solicitudes los números 868883608 y 868883584.

4.- Relación de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.1.- Dentro de los 10 (diez) días siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), dirección electrónica https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado "Oposiciones y concursos, Personal Docente e Investigador", y en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), dirección electrónica https://convocum.um.es/, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en la correspondiente plaza, con indicación de las causas de exclusión.

La resolución sobre relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas concederá un plazo de diez (10) días, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.

Las personas provisionalmente excluidas presentarán las subsanaciones en formato PDF a través de la aplicación CONVOCUM, página principal, módulo "Portal del solicitante", mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia, utilizando alguno de los distintos medios disponibles al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.).

Las reclamaciones frente a las resoluciones sobre admisión y exclusión provisional que se funden en causa de omisión se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica en la que se señalará como unidad de destino el Área de Recursos Humanos.

4.2.- Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y, en su caso, de presentación y resolución de subsanaciones, se dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será objeto de publicación.

4.3.- La admisión resultante de la resolución definitiva queda condicionada a la ulterior verificación que, examinado el supuesto por la Comisión de Selección, pueda justificadamente realizarse acerca de si la actividad profesional desempeñada y alegada es o no propia del ámbito profesional establecido en la descripción de la plaza del Anexo I de esta convocatoria.

Si en algún supuesto la Comisión de Selección considerara que la actividad profesional alegada no es propia del ámbito fijado en la convocatoria, lo expondrá así mediante informe motivado, del que se dará traslado a la persona interesada para que esta pueda formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime arreglados a su derecho, por plazo de diez días, siendo finalmente dictada la resolución que proceda, que podrá acordar la exclusión por la indicada causa o ratificar la admisión.

4.4.- No procederá la devolución de derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.

5.- Comisiones de Selección.

5.1.- Cada concurso será resuelto por una Comisión de Selección que tendrá la composición prevista en el artículo 162 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, con las consideraciones que se adicionan en la Normativa para la contratación de profesorado en régimen laboral con carácter temporal, aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia en sesión de 22 de septiembre de 2004, y en el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, teniendo en cuenta que sus integrantes deberán poseer titulación académica y categoría igual o superior a la exigida para ocupar la plaza convocada.

La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y de hombres de forma tal que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

5.2.- Las actuaciones de la Comisión de Selección se someterán, en lo no previsto en la convocatoria, a las disposiciones básicas contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3.- Las Comisiones de Selección tendrán su sede en el decanato del centro o en el departamento a que corresponda la plaza.

5.4.- La identidad de las personas integrantes de cada Comisión de Selección se hará pública en la resolución definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.- Publicaciones y cómputo de plazos.

A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cualesquiera comunicaciones ulteriores a las que dé lugar la presente convocatoria y que deban ser notificadas a las personas interesadas se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, sustituyendo a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Salvo que expresamente se señale otra cosa, todos los plazos establecidos en esta convocatoria se han de entender fijados por días hábiles, con exclusión de los sábados, domingos y días festivos en el municipio de Murcia. Cuando la plaza corresponda a centro o departamento ubicado en los campus de Lorca o de San Javier, serán, asimismo, inhábiles los días festivos en el respectivo municipio.


7.- Baremo.

7.1.- El baremo aplicable será el de los criterios de valoración aplicables a la contratación de profesorado asociado, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia en sesión de 30 de abril de 2021 y modificados en sesiones de 26 de noviembre de 2021 y 27 de mayo de 2022. Dicho baremo se mantiene expuesto públicamente en la URL https://www.um.es/web/pdi/impresos y, por medio este expreso reenvío, se estima parte integrante de la presente resolución.

7.2.- De conformidad con el apartado 4 del artículo 29 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los procesos selectivos se favorecerá a las personas con discapacidad debidamente certificada que se hallen en condiciones de desempeñar la plaza, mediante la aplicación del coeficiente 1.05 en los distintos baremos.

8.- Procedimiento de selección.

8.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades, se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

8.2.- El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados, en aplicación del baremo correspondiente.

En atención a las características de la plaza y de la disciplina, debiendo ello constar justificado en el seno del expediente, el anexo descriptivo de cada plaza podrá establecer la necesidad de obtener una puntuación mínima determinada por debajo de la cual no podría considerarse superado el proceso selectivo, de modo que la plaza sería declarada desierta si ninguna persona aspirante alcanzase dicha puntuación mínima y, en su caso, quienes no alcanzasen dicha puntuación mínima no podrían integrar la eventual lista de espera que pudiera constituirse tras el procedimiento.

9.- Resolución del concurso.

La Comisión de Selección realizará la evaluación y propondrá la oportuna resolución el concurso. Seguidamente, elevará al Rector la correspondiente propuesta de contratación a favor del o de la concursante o, en su caso, de las o los concursantes con mejor valoración. En todo caso, el resultado del concurso se hará público.

10.- Presentación de documentos para formalizar el contrato.

Una vez publicada la propuesta de provisión, se pondrá en conocimiento de la persona o personas adjudicatarias la documentación que ha de presentar para formalizar el contrato de trabajo y los demás requisitos que deban cumplirse para ello, al tiempo que se proporcionarán los datos específicos de la unidad responsable de la tramitación, con la finalidad de que se contacte con ella.

A efectos solamente informativos y sin perjuicio de otra documentación que, por las circunstancias del caso concreto, pudiera ser necesaria, lo que sería indicado en la comunicación, en este trámite será necesario aportar, al menos, la siguiente documentación:

a) En relación con la documentación de identificación (DNI, NIE, etc.), solo será preciso aportar nueva copia si hubiera habido alteración de datos o de vigencia.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de universidad. No será preciso aportar el indicado certificado en el supuesto de quienes ya vinieran prestando servicios a favor de la Universidad de Murcia en virtud de otra relación jurídica laboral, así como tampoco en el supuesto de aspirantes que tengan la condición de personal empleado público en activo de otra Administración o entidad pública.

c) Autorización a favor de la Universidad de Murcia para que esta obtenga documento de vida laboral actualizada de la persona interesada o, en defecto de esa autorización, copia auténtica de tal documento. Junto a la comunicación se remitirá modelo de autorización.

d) Formulario de datos personales, que será facilitado con la comunicación y que procede que se cumplimente y firme electrónicamente.

La documentación deberá presentarse en el plazo de 10 (diez) días contados desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión, siendo dirigida a la Sección de Personal Docente e Investigador Contratado (plaboraldocente@um.es).

11.- Formalización del contrato de trabajo.

11.1.- Con carácter general, el contrato habrá de formalizarse con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Tiempo: Dentro del plazo de los 10 (diez) días siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión.

b) Forma: El documento contractual será suscrito mediante firma electrónica, con arreglo a las condiciones específicas que se precisen en la comunicación prevista en la base 10.

c) No podrá formalizarse el contrato de trabajo mientras no se haya verificado la aportación a satisfacción de la totalidad de la documentación requerida a tal efecto.

11.2.- En su caso, el anexo descriptivo concerniente al puesto específico del que se trate e incluido en la convocatoria podrá señalar una fecha, plazo o término determinados en relación con la formalización del contrato de trabajo, en cuyo caso se atenderá a tal determinación y no será de aplicación lo establecido en la letra a del apartado 1.

11.3.- La falta de formalización del contrato en el tiempo establecido para ello con arreglo a las previsiones de esta base, si fuere por causa imputable a la persona interesada, comportará que esta decaiga en su derecho.

Si la persona adjudicataria se encuentra en situación de incapacidad temporal debidamente justificada o disfrutando de un permiso por nacimiento o por adopción, se suspenderá el plazo de formalización del contrato, hasta que obtenga el alta médica o hasta la finalización del permiso. La resolución que aprecie estos hechos se notificará a la persona adjudicataria y al director o directora del departamento al que está adscrita la plaza.

11.4.- En su caso, el plazo previsto en la letra a del apartado 1 o el que señale el anexo del puesto podrá ser ampliado, en virtud de resolución y oído el director o directora del departamento al que está adscrita la plaza, a petición motivada y justificada de la persona adjudicataria, siempre que hubiera sido formulada con anterioridad a la expiración de dicho plazo.

11.5.- En los casos de renuncia o de concurrencia de cualquier otra causa que impida la contratación del adjudicatario o adjudicataria podrá procederse a la contratación a favor del o de la siguiente con mejor calificación.

12.- Lista de espera.

Con el resto de personas aspirantes, relacionadas por orden decreciente de puntuación, se establecerá una lista de espera para futuras contrataciones, si durante los cursos académicos 2023/2024 o 2024/2025 fuera necesario para la docencia la cobertura de nuevas plazas con las mismas características que las definidas en la presente convocatoria. Previa consulta a los departamentos concernidos, se podrá contratar a la persona que ocupe el siguiente lugar en el orden de prelación resultante del concurso.

13.- Incompatibilidades.

El personal docente e investigador contratado al amparo de esta convocatoria estará sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

De conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación, o, directamente, accionar ante el Juzgado de lo Social competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación y conforme a las normas que, sobre competencia, postulación y otras, resultan de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

Murcia, 20 de marzo d?e 2023. El Rector, José Luján Alcaraz.


ANEXO I

PUESTOS QUE SE CONVOCAN


DEPARTAMENTO: DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y LA LITERATURA (ESPAÑOL, INGLÉS Y FRANCÉS)

Plaza Número: (11/2023-DT)

Número de Puestos: 1

Área de Conocimiento: DIDÁCTICA DE LA LENGUA Y LA LITERATURA

Ámbito profesional: Educación

Tipo de Contrato: Asociado, régimen laboral (Artículos 48 y 53 de la L.O.U.)

Dedicación: Asoc. tiempo parcial (6+6) horas.

Funciones: Docencia en Didáctica de la Pronunciación en Primaria, Planificación y Evaluación de Unidades de Aprendizaje de FLE, Prácticas Escolares III Lengua Extranjera Francés.

Horario: Mañana y tarde.

Vigencia del contrato: Hasta el 30/09/2024. La formalización del contrato no será antes del 01/09/2023.

Posibilidad de prórroga: Sí

Titulación: Título exigido en la base 2.1.f de la convocatoria.

Código del puesto: 912207

NPE: A-230323-1766


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