Mazarrón - Administración local (BORM 2023-67)

IV. Administración Local

Mazarrón

1758 Aprobación definitiva de ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por abastecimiento de agua potable y alcantarillado.

El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 23 de diciembre de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por abastecimiento de agua potable y alcantarillado.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobada, se publica el texto íntegro de dicha Ordenanza, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, entrando en vigor en plazo de 15 días hábiles desde su publicación de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la citada norma.

En Mazarrón, a 9 de marzo de 2023. El Alcalde-Presidente, Gaspar Miras Lorente.

"ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

Artículo 1°. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, este Ayuntamiento de Mazarrón establece las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público No Tributario por Abastecimiento de Agua Potable y servicio de Alcantarillado, que se regirán por la presente Ordenanza Reguladora.

Todo ello en aplicación de lo establecido al respecto por el nuevo apartado 6 del artículo 20 del TRLHL en la redacción aprobada para dicho nuevo apartado 6 por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), cuya entrada en vigor se ha producido el 9 de marzo del año 2018. Lo anterior en concordancia con lo establecido por las Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la citada Ley de Contratos del Sector Público, y por la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) en la redacción aprobada para la misma por la Disposición Final Undécima de la ya citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Artículo 2°. Presupuesto de Hecho de la prestación patrimonial.

Constituye el Presupuesto de hecho de estas prestaciones patrimoniales:

A) La prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, la cual se inicia con la conexión a la red de distribución municipal y otros conexos con el mismo, recogidos en la presente Ordenanza, prestados por el Ayuntamiento de Mazarrón de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.

B) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

C) La actividad técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a red de alcantarillado municipal.

Artículo 3°. Obligados al Pago.

Están obligados al pago de la prestación patrimonial en concepto de obligado principal y directo, las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, o entidades carentes de personalidad jurídica, que sean titulares del contrato de suministro/abastecimiento o que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios prestados en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza.

Tendrá igualmente la condición de obligado al pago, en sustitución del obligado principal, el propietario del inmueble, quién podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4°. Cuota

La cuantía de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario regulada en esta Ordenanza serán las fijadas en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.

2. Las Tarifas serán las siguientes:

1.- Agua Tarifa uso doméstico
Consumo facturado al bimestre Euros/m³
Mínimo 15 m³ al bimestre 0,746656
Primer bloque: de 0 a 15 m³ 0,746656
Segundo bloque: de 16 a 25 m³ 0,77257
Tercer bloque: de 26 a 50 m³ 0,927013
Cuarto bloque: de 50 m³ en adelante 1,120245
   
2.- Agua Tarifa de uso industrial
Consumo facturado al bimestre Euros/m³
Mínimo 15 m³ al bimestre 1,030326
Primer bloque: de 0 a 15 m³ 1,030326
Segundo bloque: de 16 a 25 m³ 1,080065
Tercer bloque: de 26 a 50 m³ 1,184595
Cuarto bloque: de 50 m³ en adelante 1,339213
   
3.- Canon de contador
Tipo de tarifa por uso Euros/m³
De uso doméstico 0,521772
De uso industrial 0,86962
4.- Alcantarillado
Tipo de tarifa por uso Euros/m³
Uso doméstico 0,668042
Uso Industrial 0,758135

La cuantía correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 9,01 Euros.

3. Se establecen asimismo las siguientes tarifas reducidas:

1.- Tarifa reducida
agua uso doméstico
Consumo facturado al bimestre Euros/m³
Mínimo 15 m³ al bimestre 0,373328
Primer bloque: de 0 a 15 m³ 0,373328
Segundo bloque: de 16 a 25 m³ 0,386285
Tercer bloque: de 26 a 50 m³ 0,463507
Cuarto bloque: de 50 m³ en adelante 0,560123
1.- Tarifa reducida
alcantarillado
Tipo de uso Euros/m³
Uso doméstico 0,334021

Podrán acogerse a las mimas, previa solicitud, los titulares de contrato que se encuentren empadronados en el inmueble sobre cuyo recibo se solicita la aplicación de la tarifa reducida en el momento de realizar la misma, siempre y cuando ésta sea la vivienda habitual y que además cumplan con la condición de que la suma de los ingresos brutos anuales de todos los miembros de su unidad familiar no superen los que figuran en la siguiente tabla:

Nº de miembros IPREM mensual Índice corrector Límite de Ingresos anuales
1 579,02 1,3 10.538,16 €
2 579,02 1,6 12.970,05 €
3 579,02 2 16.212,56 €
4 579,02 2,3 18.644,44 €
5 o más 579,02 2,5 20.265,70 €

Con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:

- Copia de DNI

- Copia de la última factura pos suministro de agua

- Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de no haberla presentado por no estar obligado a ello, declaración jurada de ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior al que se solicita la aplicación de la tarifa de todos los miembros que componen la unidad familiar.

- Autorización a favor del Ayuntamiento para recabar/verificar datos de la Agencia Tributaria sobre el anterior extremo.

La aplicación de la tarifa reducida será permanente para los pensionistas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Para el resto de solicitantes tendrá carácter anual a partir de su reconocimiento, debiendo instarse su renovación anualmente.

En todos los casos para la aplicación de la tarifa reducida deberá existir resolución favorable declarando su procedencia por parte del Ayuntamiento.

Artículo 5.º Pérdidas o fugas de agua.

En aquellos casos en que, como consecuencia de una fuga en las instalaciones interiores ocultas de abastecimiento, se produzcan unos consumos anormalmente altos, el usuario podrá solicitar una regularización de la factura resultante debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que los consumos no sean imputables a un totalizador por diferencias.

b) Que el exceso de consumo se deba a una causa objetiva y fortuita, ajena al propio consumo de la finca abastecida.

c) Que se hayan puesto los medios necesarios, con la debida celeridad, para solucionar la causa del exceso de consumo.

d) Que los consumos posteriores a la solicitud de refacturación del periodo afectado se correspondan con los considerados habituales.

e) El volumen de m³ facturados del recibo bonificado será como mínimo 5 veces superior al promedio del volumen de m³ facturados de la media del consumo real por el mismo periodo de los últimos 3 años. Esta medida reductora de carácter excepcional sólo se podrá aplicar a un máximo de dos recibos consecutivos de un mismo contrato en un periodo de dos años.

No será aplicable la refacturación por avería en los casos siguientes:

• Cuando la deficiencia sea debida a negligencia del titular del contrato.

• Cuando no se haya corregido la deficiencia.

• Cuando se produzcan reincidencias sucesivas.

• Cuando los consumos posteriores a la subsanación de la deficiencia sigan siendo superiores a la media habitual.

• Cuando el titular no esté al corriente de pago en la facturación del contrato.

• Cuando no existan lecturas anteriores suficientes para determinar el promedio consumido con anterioridad.

En todo caso, la solicitud deberá efectuarse en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de la primera factura afectada por la existencia de la avería y junto a la misma deberá aportarse la siguiente documentación:

• Aportar declaración responsable conforme a modelo adjunto.

• Factura de reparación de profesional habilitado o informe de seguro sobre los daños.

Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento procederán a las comprobaciones pertinentes sola y exclusivamente para verificar la existencia de fugas en la red interior que no devengarán coste alguno al usuario. El solicitante facilitará el acceso a los servicios de inspección con objeto de realizar las comprobaciones necesarias así como el acceso a la lectura de los contadores instalados en el interior. Sólo se aplicará la bonificación si los Servicios Técnicos certifican que el exceso de consumo proviene de una fuga oculta, y que no se debe a una negligencia del cliente. Las fugas visibles, como el caso de pérdidas de cisternas y grifos, siempre serán responsabilidad del cliente, y por lo tanto no tendrá derecho a refacturación alguna.

La regularización consistirá en aplicar al consumo de agua la tarifa en el primer bloque. En cuanto al saneamiento, no se facturarán aquellos m³ que se considere que exceden del consumo habitual de la persona usuaria. Sólo se aplicará la regularización cuando exista la oportuna aprobación por parte del Ayuntamiento.

La determinación de "consumo habitual" se realizará con arreglo a la media de consumo en el mismo periodo de los tres últimos años anteriores a la fuga.

Artículo 6°. Periodicidad de la facturación y devengo de la obligación de pago.

La prestación patrimonial se devenga con carácter bimestral con la publicación del padrón correspondiente al mes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y producirá los efectos de notificación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario a cada uno de los obligados al pago, debiendo producirse el pago en un plazo máximo de 60 días naturales desde dicha publicación.

Artículo 7.º Gestión de impagos.

La gestión de impagos se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Servicio publicado en BORM de 29/12/1995.

Disposición Derogatoria.

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda sin efecto el Anexo III del Acuerdo de establecimiento de Precios Públicos y Ordenanza reguladora de los mismos publicada en BORM de 30/12/2003 y sus modificaciones posteriores, así como la Ordenanza reguladora de la tasa por los servicios de alcantarillado y autorización de acometidas, publicada en BORM de 30/12/2003, y sus modificaciones posteriores.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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NPE: A-220323-1758


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