Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-67)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

1742 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Amber Solar Tres Amber Solar Cuatro, C.B., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalación eléctrica de alta tensión denominado "Línea A/S M.T. 20 KV D/C para evacuación de dos huertos solares fotovoltaicos de 9,942+9,942 MWp", en el término municipal de Fuente Álamo.

Visto el expediente 4E20ATE04658, iniciado a instancia de la empresa Amber Solar Tres Amber Solar Cuatro, C.B., con CIF E05554662 y domicilio a efectos de notificaciones domicilio en calle Príncipe de Vergara, 43, 6.ª Planta 28001 Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero. La empresa presentó solicitud el 5 de marzo de 2020, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación eléctrica de alta tensión denominado "Línea A/S de M.T. 20 kV D/C para evacuación de dos huertos solares fotovoltaicos de 9,942+9,942 MWp", situado en los parajes Pantaleo, Casa Blanca, Los Morales y otros, del término municipal de Fuente Álamo. En dicha solicitud aportó proyecto técnico suscrito por técnico titulado competente y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, la afección de fincas de propiedad privada afectadas por la construcción de las citadas instalaciones y las separatas técnicas de organismos y empresas de servicios públicos y de interés general afectados.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Mediante anuncios publicados en el B.O.R.M. n.º 278, de 30 de noviembre de 2020, en el diario La Opinión de fecha 27 de noviembre de 2020, en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Fuente Álamo y en el portal de la transparencia de la Región de Murcia (https://transparencia.carm.es/web/transparencia/anunciosinformacion-publica), ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en virtud de lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. No se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública.

Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 127 del RD 1955/2000, esta Dirección General dio traslado de las separatas presentadas a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. En concreto, se remitieron separatas a Telefónica de Españas S.A.U., Confederación Hidrográfica del Segura, Mancomunidad de los Canales del Taibilla, IDE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., Dirección General de Medio Natural, Dirección General de Carreteras y Ayuntamiento de Fuente Álamo. Transcurrido el plazo de treinta días, los informes recibidos fueron remitidos al promotor, que ha mostrado su conformidad a los mismos.

Quinto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 1 de junio de 2020, esta Dirección General, remite documentación ambiental a la Dirección General de Medio Ambiente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Sexto. Con fecha 9 de enero de 2023, la Dirección General de Medio Ambiente dictó Resolución por la que se formula Informe de Impacto Ambiental en relación con los proyectos de instalación solar fotovoltaica "Fuente Álamo I y II y línea A/S de MT de 20 KV D/C para evacuación", en el término municipal de Fuente Álamo (expediente EIA20200016), publicada en el BORN n.º 16, de fecha 21/01/2023.

Séptimo. La empresa solicitante ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.

Octavo. Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho.

Primero. Esta Dirección General es competente en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético, planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas en el ámbito / territorial de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, Decreto de la Presidencia n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en el Título VII del citado RD 1955/2000; que no se han presentado alegaciones durante el periodo a que ha sido sometido a información pública el expediente por parte de los propietarios afectados ni por otros particulares; que la instalación proyectada cumple las prescripciones técnicas reglamentarias, y en base a la propuesta de Resolución favorable emitida por el Servicio de Energía, se emite la siguiente:

Resolución

Primero. Otorgar a la empresa Amber Solar Tres Amber Solar Cuatro, C.B., con CIF E05554662, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación eléctrica de alta tensión denominado "Línea A/S M.T. 20 KV D/C para evacuación de dos huertos solares fotovoltaicos de 9,942 y 9,942 MWp", situado en los Parajes Pantaleo, Casa Blanca, Los Morales y otros, del término municipal de Fuente Álamo", siendo sus características las siguientes:

Línea eléctrica.

Tipo: Aéreo-Subterránea.

N.º circuitos: Dos.

Tensión de suministro: 20 KV.

Origen: Celdas de línea de los centros de protección y medida de Amber Solar Power Tres S.L. y Amber Solar Power Cuatro S.L.

Final: Barras de 20 KV del nuevo transformador T-3 de la subestación "ST

Mayordomos".

Longitud: 7.959 metros en aéreo y 166 metros en subterráneo.

Conductores: tipo LA-180 (147-AL1/34-ST1A) en aéreo y tipo HEPRZ1 12/20 KV de (3x1x240 mm²) Al en subterráneo.

Aisladores: Composite tipo U70YB20.

Apoyos: Metálicos de celosía.

Segundo. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea A/S M.T. 20 kV D/C para evacuación de dos huertos solares fotovoltaicos de 9,942+9,942 MWp", situado en los Parajes Pantaleo, Casa Blanca, Los Morales y otros, del término municipal de Fuente Álamo, a los efectos señalados en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del R.D. 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anuncio de información pública, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa.

Tercero. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se tendrán que ejecutar de acuerdo con los proyectos y anexos presentados y con la Resolución de fecha 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental en relación a los proyectos de instalación solar fotovoltaica "FV Fuente Álamo I y II y línea A/S de MT de 20 kV D/C para evacuación", en el término municipal de Fuente Álamo (Expte. EIA20200016), publicada en el BORN n.º 16, de fecha 21/01/2023.

b) Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.2 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación, para lo cual se presentará anexo al proyecto suscrito por técnico competente, junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente nueva autorización administrativa de construcción.

c) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

d) El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.

e) La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, podrá realizar durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

f) La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

g) Antes del inicio de las obras, el titular de la instalación deberá comunicar a esta Dirección General lo siguiente:

- Fecha de inicio de las mismas.

- Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Acreditación del cumplimiento y, en su caso, de la incorporación en el proyecto de las condiciones ambientales y medidas preventivas y correctoras contempladas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental. Esta acreditación incluirá una relación con la totalidad de las condiciones ambientales detallando la manera en la que se materializa su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Programa de Vigilancia Ambiental (actualizado) incluyendo las medidas recogidas en el Informe de Impacto Ambiental y en el Estudio de Paisaje, así como las incluidas en el Documento Ambiental. Además, el Programa de Vigilancia Ambiental incluirá: listado de comprobación de todas las medidas del Programa de Vigilancia Ambiental; un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en el Informe de Impacto Ambiental y las incluidas en el Documento Ambiental. El informe de seguimiento incluirá el listado de comprobación de todas las medidas del programa de vigilancia ambiental.

- Definición, mediante cartografía de fácil comprensión, de las zonas y los tramos donde se va a aplicar cada una de las medidas propuestas y establecidas, por lo que debe incluir una cartografía de fácil comprensión. Asimismo durante el curso de las obras, comunicará las incidencias dignas de referencia, así como su finalización.

h) Una vez finalizada la ejecución de las obras se solicitará, a esta Dirección General, la autorización de explotación y acta de puesta en servicio aportando el certificado de dirección técnica facultativa suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que se indica en el procedimiento que corresponda y la que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

i) Esta autorización se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas que sean necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Excma. Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 20 de febrero de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.

NPE: A-220323-1742


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