Consejería de economía, hacienda, fondos europeos y administración digital - agencia tributaria de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM 2023-67)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital

Agencia Tributaria de la Región de Murcia

1740 Resolución de 10 de marzo de 2023 del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario para el año 2023.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023.

CRITERIOS QUE INFORMAN EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2023

Introducción

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

Asimismo, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que cada Administración tributaria integrará en el Plan de Control Tributario, el plan o los planes de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.

El Plan de Control Tributario constituye un instrumento de planificación fundamental para la lucha contra el fraude fiscal que se lleva a cabo mediante la selección de las áreas que se consideran de riesgo para combatirlo. Pero además debe ser también un instrumento de control preventivo facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante la potenciación de las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes, tanto en vía presencial como telemática.

La actividad de control tributario de los distintos órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se orienta fundamentalmente a investigar los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes y, también, a comprobar la veracidad e integridad de los que éstos han declarado. En el ámbito de Juego, competencia también de esta Agencia Tributaria y por sus implicaciones fiscales, la actividad de control administrativo se centra en garantizar que el juego se desarrolle según las autorizaciones concedidas.

La colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el marco de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, de nuevo se convierte en primordial para conseguir una mayor eficacia en el ámbito competencial de cada una de las Administraciones tributarias.

Considerando las competencias en la aplicación de los tributos cedidos que la Ley 22/2009 reconoce a las Comunidades Autónomas, las actuaciones de control tributario se desarrollarán mediante la investigación y comprobación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en el Impuesto sobre el Patrimonio y en los Tributos sobre el juego.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, las actuaciones se centrarán fundamentalmente en investigar aquellos contribuyentes que, debiendo presentar declaración por este tributo, no lo hagan, en coordinación con la AEAT, sin perjuicio de la comprobación de las declaraciones presentadas.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las actuaciones se realizarán tanto en vía de gestión como de inspección y, continuando con la línea de otros años, la investigación se dedicará preferentemente a aquellos negocios jurídicos no presentados a declarar, así como a verificar la corrección de los beneficios fiscales aplicados por los contribuyentes, regulados tanto en la normativa autonómica como en la estatal.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), las actuaciones se centrarán de forma preferente en la comprobación de los contribuyentes que han renunciado indebidamente a la exención del artículo 20.2 de la Ley del IVA, y en general en todas aquellas actuaciones que se deriven de una aplicación indebida del IVA en detrimento de la tributación por ITPAJD. También, serán objeto de una especial atención las operaciones que tributan a tipos reducidos por este Impuesto, en aplicación de la normativa autonómica, y aquellas operaciones exentas tales como los préstamos. Y se reforzarán los mecanismos de control derivados de la explotación informática de los datos obtenidos por suministro de información por parte de los fedatarios públicos. También, se continúa con las actuaciones tendentes a la comprobación de aquellas operaciones que puedan verse afectadas por la aplicación del artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

En materia de fiscalidad del Juego, las actuaciones se centrarán especialmente en verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la correcta aplicación por los contribuyentes de las bonificaciones autonómicas establecidas en la Tasa Fiscal sobre el Juego. En el ámbito de intervención administrativa en materia de juego es necesario su control, dada la repercusión que esta materia puede tener, en muchos casos, en la correcta tributación de los hechos imponibles que suponen las autorizaciones.

Por ello, la actuación se centrará en verificar la identidad entre las autorizaciones administrativas concedidas y el desarrollo del juego en los locales autorizados a tal efecto, así como la actuación contra las distintas formas de juego no autorizado.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto que esta Administración carece de competencias gestoras, las actuaciones se centrarán en suministrar información a la AEAT relativa a las deducciones autonómicas para su tratamiento masivo dentro de los procedimientos de gestión de este tributo, así como cualquier otra información con trascendencia tributaria de la que sea titular la Comunidad Autónoma. Podemos destacar, a este respecto, que se continuará con el intercambio de información relativo a los datos de familias numerosas y discapacitados, en cumplimiento de lo establecido en el punto 6 del artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, así como en lo relativo al pago anticipado de la deducción por maternidad, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del artículo 60 de dicho Reglamento.

Se mantienen, también, las actuaciones en materia de impuestos medioambientales, dirigidas a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como las referidas al control de la gestión de las tasas regionales a fin de comprobar su exacción por las distintas unidades administrativas. Todo ello se realiza de conformidad con el ámbito competencial definido para estas materias en la normativa regional.

En materia de recaudación, se continúa con las líneas del ejercicio anterior dirigidas a mejorar el aseguramiento y efectividad del cobro de las deudas tributarias y a la detección de supuestos de responsabilidad.

Finalmente, como consecuencia de los convenios de colaboración y recaudación tributaria suscritos con los ayuntamientos de la Región, en el ámbito de los tributos locales gestionados se realizarán actuaciones de comprobación e investigación coordinadas entre ambos niveles de Administración.

Las directrices del Plan anual de control tributario se estructuran en los siguientes ámbitos:

I. Control Preventivo del Fraude.

En esta área se potenciarán los servicios de asistencia y ayuda a los contribuyentes a fin de reducir las cargas administrativas soportadas por los contribuyentes y favorecer el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, ofreciendo a los mismos la información necesaria sobre la correcta tributación de las operaciones realizadas contribuyendo así a prevenir situaciones de fraude. Las actuaciones a realizar son:

1. La consolidación y ampliación, en su caso, de la red de oficinas de atención a los contribuyentes en el territorio de la Región, con la finalidad de prestar la información, así como la asistencia y ayuda a los contribuyentes en la confección de las declaraciones tributarias, tanto en lo que se refiere a los tributos cedidos y propios como los locales, que son gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en virtud de convenio con las entidades locales.

2. Creación de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, permitiendo a los contribuyentes relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria, con la consiguiente reducción de costes indirectos.

3. Puesta en marcha de un asistente web que permitirá de manera más intuitiva la cumplimentación, pago y presentación por vía telemática de las declaraciones tributarias.

4. Generación de un borrador de la declaración del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a partir de la ficha informativa suministrada por los notarios intervinientes en las operaciones sujetas al impuesto.

5. Fomento de la colaboración social con los colegios profesiones y entidades que actúan como presentadores colectivos en representación de los contribuyentes, cooperando en la mejora del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

II. Control del fraude tributario. Control extensivo e intensivo

En esta área se llevarán a cabo, por un lado, las actuaciones de control extensivo o masivo, que tiene por objeto la verificación, comprobación y control de todas las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes para detectar y corregir los incumplimientos tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad, utilizando los procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada y comprobación de valores previstos en la normativa tributaria. A tal efecto, se procederá al cruce y verificación de los datos declarados por los contribuyentes con la información de las distintas bases, tanto a nivel regional como de otras Administraciones Públicas.

En segundo lugar, se realizarán las actuaciones de control intensivo o selectivo dirigidas a la detección y regularización de las conductas fraudulentas más graves de ocultación de los hechos imponibles gravados por los distintos impuestos, así como a la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente. Igualmente, en el ejercicio de estas actuaciones cobra una especial importancia la utilización de las distintas fuentes de información cuya mejora y ampliación tendrán una atención prioritaria para la Agencia Tributaria, siendo objeto de refuerzo el desarrollo de las aplicaciones y herramientas informáticas que permitan la explotación de las mismas.

Las actuaciones que se llevarán a cabo en el año 2023, tanto de control extensivo como intensivo, se concretarán en las siguientes:

1.- Planes para el Impuesto sobre el Patrimonio.

Con la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, teniendo, a partir de 2021, carácter indefinido.

En este tributo se distinguen dos líneas principales de actuación:

1.1.- Plan de no declarantes y declarantes con discrepancias en el patrimonio declarado.

Respecto de los no declarantes, se realizarán actuaciones en vía de gestión y de inspección para requerir la presentación de las declaraciones. La determinación de los presuntos incumplidores de la obligación de declarar se realizará mediante la utilización de los datos imputados obtenidos a partir de las aplicaciones informáticas diseñadas a tal efecto.

Se procederá, en colaboración con la AEAT, a la comprobación de los domicilios declarados y sus modificaciones para corregir cambios ficticios de residencia a otras Comunidades Autónomas en busca de beneficios fiscales.

Respecto de los contribuyentes en los que se detecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado y el imputado por las bases de datos, se realizarán actuaciones tanto en vía inspectora como gestora tendentes a la regularización de tales discrepancias. En especial, se procederá a la comprobación de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, con especial incidencia en la comprobación de la exención de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades.

1.2.- Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se llevarán a cabo actuaciones en vía de inspección de forma coordinada entre la AEAT y las unidades de Inspección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. A tal efecto, ambas Administraciones tributarias continuarán colaborando en los procedimientos de selección, centrados fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a hacerlo.

2.- Planes para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se definen los siguientes planes de actuación en este tributo:

2.1.- Plan de no declarantes y con discrepancias.

Respecto de los no declarantes, y mediante el cruce de la información contenida en los sistemas de información tributaria, se realizarán requerimientos para subsanar tal deficiencia. Las unidades de Gestión e Inspección realizarán también las correspondientes actuaciones para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes en los que se haya detectado una desviación significativa entre el patrimonio del causante y las declaraciones efectuadas por los contribuyentes, con especial atención a los supuestos de adición de bienes.

2.2.- Plan de revisión de las reducciones estatales previstas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987.

Este plan tiene como objetivo comprobar y verificar que se han cumplido las condiciones para aplicar las reducciones de la base imponible establecidas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987. A tal efecto, se realizarán los correspondientes requerimientos para justificar la aplicación de tales reducciones, procediendo las unidades de Inspección o Gestión a la regularización de las situaciones tributarias que procedan. Asimismo, se llevarán a cabo las actuaciones tendentes a comprobar el mantenimiento de los requisitos por parte del beneficiario de la reducción, a lo largo del plazo legalmente establecido con posterioridad a su aplicación.

2.3.- Control de las reducciones y bonificaciones autonómicas en las modalidades de Sucesiones y Donaciones.

Este plan tiene como objetivo comprobar y verificar que se han cumplido las condiciones para aplicar las reducciones en la base imponible establecidas en la normativa autonómica vigente. A tal efecto, se llevarán a cabo las actuaciones de verificación y comprobación necesarias y, en su caso, la regularización que proceda. Asimismo, se llevarán a cabo las actuaciones tendentes a comprobar el mantenimiento de los requisitos por parte del beneficiario de la reducción a lo largo del plazo legalmente establecido con posterioridad a su aplicación.

Las unidades de Gestión e Inspección llevarán a cabo la verificación de los requisitos para la correcta aplicación de las bonificaciones en la cuota, previstas en la normativa vigente en función de la fecha de devengo, en especial, la pertenencia por parte de los causahabientes y donatarios al grado de parentesco que da derecho al beneficio fiscal.


2.4.- Plan de control de ingresos sin presentación.

Se formularán los correspondientes requerimientos y, en su caso, se iniciarán los correspondientes expedientes sancionadores, cuando el sistema de información de cobros ponga de manifiesto la existencia de ingresos efectuados por autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que exista constancia de la presentación de la correspondiente autoliquidación.

2.5.- Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La colaboración en este tributo se materializará en las correspondientes diligencias de colaboración para la revisión por la AEAT, si procede, de la tributación por los impuestos estatales que ésta gestiona.

También, será objeto de esta colaboración cualquier otra información relevante remitida por la AEAT, al objeto de comprobar o investigar actos o negocios que supongan la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3.- Planes para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Dentro de este impuesto se distinguen los siguientes tipos de actuaciones:

3.1.- Plan de no declarantes.

Respecto de los no declarantes, se realizará los correspondientes requerimientos tendentes a regularizar la situación tributaria del contribuyente, derivados de los cruces informáticos entre las bases de datos tributarias y los índices trimestrales remitidos por los Notarios.

En este ámbito cabe destacar las actuaciones de control de la efectiva tributación de las operaciones de compra de metales preciosos a particulares por parte de los titulares de establecimientos dedicados a esta actividad.

Asimismo, se iniciarán las actuaciones de control de las operaciones relacionadas con la compraventa de establecimientos mercantiles que, en virtud de su acceso al Registro de Bienes Muebles, se consideran sujetas a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

3.2.- Plan de comprobación de la sujeción IVA-ITPAJD. Régimen de renuncias a las exenciones inmobiliarias en el IVA.

El objetivo de este plan es triple: en primer lugar, actuar sobre los contribuyentes que han aplicado la renuncia a la exención al IVA recogida en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, comprobando que se dan las condiciones subjetivas y objetivas para poder aplicar tal renuncia y que el tipo impositivo aplicado es el correcto. En segundo lugar, comprobar si se cumplen los requisitos exigidos en la normativa autonómica en aquellas operaciones que se hayan aplicado el tipo reducido previsto cuando, pudiéndose renunciar a la exención del IVA, dicha renuncia no se produce. En tercer lugar, el control de las operaciones sujetadas a IVA por el contribuyente y, por tanto, aplicando la modalidad de actos jurídicos documentados, y la verificación de esa sujeción.

3.3.- Operaciones a las que resulta de aplicación los tipos reducidos de ITPAJD aprobados por la normativa autonómica y determinadas exenciones.

A excepción del tipo reducido incluido en el punto anterior, en este tipo de operaciones se revisarán las condiciones de aplicación de estos regímenes de tributación, para comprobar la adecuada tributación por estos conceptos. Para ello se verificará, mediante acceso a las bases de datos correspondientes, el cumplimiento por parte de los sujetos pasivos de los requisitos de umbrales de bases imponibles en IRPF, condición de discapacitado y de familia numerosa y la efectiva ocupación de la vivienda con el carácter de habitual y su mantenimiento durante el plazo establecido en la normativa vigente.

Asimismo, las operaciones de préstamo declaradas exentas serán objeto de comprobación, a fin de contrastar la verdadera naturaleza del negocio jurídico declarado.

3.4.- Plan de hechos imponibles no autoliquidados.

Serán objeto de especial atención los hechos imponibles no autoliquidados incluidos dentro de un documento que ha sido presentado ante la Administración tributaria regional.

3.5.- Plan de control de ingresos sin presentación.

Se formularán los correspondientes requerimientos y, en su caso, se iniciarán los expedientes sancionadores, cuando el sistema de información de cobros ponga de manifiesto la existencia de ingresos efectuados por autoliquidaciones, sin que exista constancia de la presentación de la correspondiente autoliquidación.

3.6.- Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En este caso, la colaboración se materializará en un intercambio de información específico sobre distintos hechos imponibles con determinados requerimientos, como pueden ser fincas que superen un determinado importe o con una localización determinada. Asimismo, se prestará especial atención a las rectificaciones de las cuotas soportadas de IVA en operaciones inmobiliarias, para someter esas operaciones a la tributación adecuada por la modalidad de Transmisiones Onerosas.

También, será objeto de esta colaboración cualquier otra información relevante remitida por la AEAT, al objeto de comprobar o investigar actos o negocios que supongan la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3.7.- Plan de comprobación de la tributación de las operaciones que pueden verse afectadas por la aplicación del artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

El objetivo de este plan es el análisis de las operaciones referidas a transmisiones de valores, que puedan incurrir en los supuestos de sujeción a cualquiera de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las condiciones establecidas en el artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, a los efectos de verificar su correcta tributación.

3.8.-Será objeto de comprobación la tributación por los titulares de establecimientos de compraventa de oro y demás metales preciosos por las operaciones sujetas a la modalidad de Transmisiones Onerosas, una vez ratificada la sujeción a este impuesto por el Tribunal Supremo.

4.- Valoración Tributaria

En esta área la actuación administrativa irá dirigida, por un lado, a la prevención del fraude fiscal como consecuencia de declaraciones de valor de los bienes inmuebles por debajo del valor de mercado o del valor de referencia catastral en los casos que sea éste la base imponible del impuesto. En este sentido, se procederá a la difusión de los valores a efectos fiscales publicados por la Administración regional y a la puesta a disposición de los contribuyentes de la información sobre el valor de referencia catastral mediante enlace en la web de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia a la sede del Catastro y a través del programa de ayuda al Contribuyente (P.A.C.O.).

Por otro lado, se llevarán a cabo las actuaciones de comprobación que se concretan en la verificación de la correcta aplicación del valor de referencia catastral para aquellos bienes que lo tienen asignado por el Catastro, iniciándose los procedimientos de regularización en caso contrario.

Asimismo, se continuará con la actividad de comprobación de los valores declarados por los contribuyentes para aquellos bienes excluidos del valor de referencia catastral o que no lo tengan asignado. La comprobación se llevara a cabo utilizando los medios previstos en la Ley General Tributaria, entre los que serán de especial aplicación los de dictamen de perito de la Administración, valor asignado a los bienes en las pólizas de contrato de seguros y el precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien. En el caso de dictamen de perito de la Administración, con carácter general, se girará visita de inspección a las fincas objeto de comprobación para obtener sus circunstancias físicas y realizar una correcta valoración, de acuerdo con los pronunciamientos judiciales.

5.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con este tributo, considerando que la Comunidad Autónoma no tiene capacidad de gestión sobre el mismo, las actuaciones de control se realizarán en coordinación con la AEAT, respecto de las deducciones autonómicas, mediante el correspondiente intercambio de información sobre la aplicación de las mismas.

Igualmente, se realizarán los intercambios de información que la normativa reguladora del impuesto prevea, así como los que puntualmente puedan solicitar los órganos de gestión, inspección o recaudación de la AEAT.

6.- Planes para el control del juego.

En esta área se distinguen dos tipos de actuaciones de control:

6.1.- Plan sobre la tributación del juego.

Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación sobre la correcta tributación en la Tasa Fiscal sobre el Juego de las empresas que desarrollan su actividad en este sector, en concreto de explotación de bingos, casinos, máquinas recreativas y de azar y apuestas, utilizando los datos que figuran en los sistemas de información tributaria y demás información que se pueda obtener de otros Organismos. De este modo se comprobará en la modalidad de explotación de máquinas recreativas y de azar, el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las cuotas reducidas, exigibles en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre."

6.2.- Plan de actuaciones en materia de control administrativo del Juego.

Las actuaciones de este plan se centrarán en verificar la identidad entre las autorizaciones administrativas concedidas y el desarrollo del juego en los locales autorizados a tal efecto, comprobando que el material empleado en el juego es el homologado y autorizado por la Administración, y que los locales de juego cumplen con las condiciones de autorización concedidas. Por otro lado, se continuará con la actuación contra las distintas formas de juego no autorizado.

7.- Plan de control de los tributos propios autonómicos.

En los impuestos medioambientales regulados en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, las actuaciones se centrarán en la comprobación e investigación sobre la correcta tributación, por parte de los sujetos pasivos titulares de explotaciones, instalaciones y establecimientos que realicen actividades de depósito, vertidos o emisiones sujetas a estos impuestos. Se podrán realizar intercambios de información con los órganos administrativos competentes en materia de medioambiente encaminados a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la normativa reguladora de dichos tributos.

En materia de tasas, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, se procederá a la comprobación de su efectiva y correcta exacción por las unidades administrativas en las que se desarrollan las actuaciones sujetas a las mismas.

8.- Actuaciones en materia de tributos locales.

En el marco de los convenios de colaboración tributaria suscritos con los Ayuntamientos de la Región, se realizarán actuaciones de comprobación e investigación en los tributos locales cuya gestión se delegue. De igual modo, en los términos y con el alcance que se defina en los órganos de seguimiento regulados en los convenios, se podrán planificar y realizar actuaciones de inspección tributaria en los tributos locales, respetando en todo caso el régimen competencial vigente.

8.1.- En el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones;

-Investigación de personas jurídicas y físicas que, debiendo presentar declaración por este impuesto, no hayan cumplido con esta obligación.

- Comprobar que las declaraciones presentadas coinciden con la realidad de la actividad ejercida, detectando los casos en que lo declarado por el interesado no es acorde a la actividad verdaderamente realizada.

- Comprobación de la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en las ordenanzas municipales.

8.2.- En lo que respecta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en relación a aquellos municipios que han delegado su gestión en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, se llevarán a cabo actuaciones de regularización de la situación tributaria de los obligados al pago en torno a las siguientes actuaciones:

-Comprobar los hechos imponibles no declarados/autoliquidados constatando el cruce con la presentación del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

-Comprobar la correcta aplicación de los beneficios fiscales por transmisiones mortis causa en las autoliquidaciones presentadas por dicho impuesto y en relación a lo estipulado en las respectivas ordenanzas fiscales.

-Comprobar la correcta autoliquidación del impuesto en relación al importe declarado del valor catastral del suelo como cuantificación de la base imponible calculada por el método objetivo.

En relación a la Tasa por la prestación del Servicio de Recogida domiciliaria de Basuras de los municipios que haya delegado su gestión en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, se realizarán las siguientes actuaciones de regularización tributaria referida a la matrícula del tributo:

-Comprobación de la correcta tributación del uso del inmueble respecto de la tarifa de la tasa, en función de lo establecido en la respectiva ordenanza fiscal.

-Detección de omisiones en la tributación de la tasa en cuestión.

9.- Actuaciones en materia de recaudación.

Las actuaciones de control en fase recaudatoria se centrarán especialmente en facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes y, por otra, la lucha contra el fraude fiscal.

El control del fraude en fase recaudatoria abarca un amplio concepto que incluye a todos aquellos comportamientos de deudores que intentan evadir el pago de sus deudas y que en caso de no ser perseguidos desde Recaudación implicaría un perjuicio muy importante para la Hacienda municipal y un quebrantamiento del principio fundamental del sostenimiento de los gastos públicos por todos los ciudadanos.

Para evitar la morosidad en el pago, la actuación de la Agencia Tributaria debe dirigirse hacia el deudor, pero no solo en fase de recaudación ejecutiva, sino también en un momento anterior facilitando al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones mediante un abanico amplio de posibilidades que contribuyan a disminuir el cobro pendiente.

El efectivo control y eliminación del incumplimiento de las obligaciones tributarias, y en definitiva del fraude, requieren en recaudación incidir en las siguientes actuaciones:

1. Fomentar la ampliación de los medios de pago a disposición de los contribuyentes.

2. Generalizar la domiciliación como medio de pago preferente en las obligaciones tributarias de carácter periódico.

3. Agilización de la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos y de los recursos contra actos del procedimiento recaudatorio, evitando su utilización como mero instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas.

4. Se incidirá en la declaración y el control de deudores fallidos. El impulso del tratamiento informatizado de la información relacionada con los procedimientos recaudatorios redundará en una mayor fiabilidad, seguridad y celeridad para la declaración de fallido, que propiciará también la revisión y rehabilitación de los créditos previamente declarados incobrables para continuar con las actuaciones de gestión recaudatoria.

5. La obtención de datos patrimoniales del deudor a través de los intercambios de información con otras Administraciones de forma automatizada incide en el incremento de las diligencias de embargo, de bienes y derechos conocidos de los deudores (dinero depositado en cuentas corrientes, créditos realizables en el acto o a corto plazo, sueldos, salarios y pensiones, bienes inmuebles, vehículos).

6. Se reforzará la asistencia presencial a las notarías por parte del personal de Recaudación facilitando la formalización de las compraventas y pago de las deudas, mediante la entrega de talón bancario en el mismo acto y el correspondiente levantamiento de embargo de bienes inmuebles.

7. Coordinación de la actividad recaudatoria con los órganos de la propia Agencia responsables de la gestión de ingresos:

a) Mediante el establecimiento de protocolos de comunicación para agilizar la resolución de las posibles incidencias.

b) Adopción de medidas cautelares de carácter provisional.

c) Tratamiento diferenciado de las deudas garantizadas mediante aval, certificado de seguro de caución o depósito de metálico.

d) Identificación de responsables o sucesores con el objeto de iniciar, en su caso, los procedimientos de derivación de responsabilidad, siendo prioritario para 2023, los supuestos de responsabilidad subsidiaria en bienes afectos al pago de la deuda.

8. Control de deudores en proceso concursal, seguimiento del cumplimiento efectivo de los pagos derivados de los convenios o de la fase de liquidación.

9. Presencia de los funcionarios de Recaudación. Fomentar, en la medida que las circunstancias lo permitan, la presencia de los funcionarios de Recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados grupos de deudores que no muestran intención de regularizar su situación, y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas.

10. Cooperación con otras Administraciones Públicas. Se continuará avanzando con el mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas a través del denominado Punto Neutro, permitiendo difundir información sobre los pagos de las Administraciones Públicas a deudores de éstas y posibilitando así la emisión de las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellos contribuyentes que fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de las Administraciones. Este mecanismo, previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público requiere del correspondiente desarrollo reglamentario, que se impulsará para que, una vez alcanzado, pueda iniciarse su funcionamiento en toda su plenitud, para así permitir de ahí en adelante incorporarse a este sistema un gran número de Administraciones Públicas.

11. Control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.

12. Control de garantías ofrecidas. Dicho control se efectuará tanto sobre las garantías aportadas en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de suspensión de deudas objeto de cualquier recurso o reclamación. Este control supondrá la realización de un seguimiento sobre la grabación de las garantías, el mantenimiento de las mismas y finalmente la calidad.

13. Procedimiento de enajenación: subastas. Con la plena integración del procedimiento de subasta en el Portal del Boletín Oficial del Estado, se pretende impulsar el sistema electrónico de subastas al objeto de lograr la optimización de los recursos y del personal.

14. Facilitar a los terceros interesados el cumplimiento de sus obligaciones, como son los empleadores o los acreedores de los deudores.

10.- Plan de control de la información notarial.

Asociada a la estructura de los índices trimestrales que vienen obligados a presentar los Notarios, se desarrollará una gestión completa de la información que proporcionan, a efectos de controlar las presentaciones de las declaraciones tributarias oportunas, así como el control de los hechos imponibles no autoliquidados. Para ello, se utilizará la aplicación informática diseñada al efecto, que permita los cruces informáticos precisos para la gestión tributaria de la información contenida en los índices, tanto respecto de los no declarantes, como de la calidad de la información remitida por los Notarios.

Respecto de la obligación formal de los Notarios, regulada en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de octubre de 2006, por la que se aprueba el modelo F01, declaración informativa notarial a efectos tributarios, se introducirán los oportunos filtros en el sistema de información tributaria, para realizar la comprobación automática de las declaraciones realizadas en los supuestos recogidos en dicha Orden.

11.- Otras líneas de actuación.

Con independencia de los planes de control señalados anteriormente, se podrán realizar otras actuaciones de control no encuadradas estrictamente en alguna de esas categorías, basadas en criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes. En concreto, se realizarán diligencias de colaboración mutua con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en todas aquellas operaciones cuya trascendencia tributaria así lo exija. Asimismo, se profundizará en los intercambios de información y acceso de las bases de datos de ambas Administraciones.

Finalmente, se acometerá cualquier otra línea de colaboración que se acuerde en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, dentro del marco general de participación en el Plan General de Control Tributario de la AEAT para el año 2023.

Murcia, a 10 de marzo de 2023. El Director de la Agencia Tributaria de la Regió?n de Murcia, Juan Marín Pérez.

NPE: A-220323-1740


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1207 {"title":"Consejería de economía, hacienda, fondos europeos y administración digital - agencia tributaria de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM 2023-67)","published_date":"2023-03-22","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"1207"} murcia A-220323-1740,Anuncios,BORM,BORM 2023 nº 67,Consejería de economía, hacienda, fondos europeos y administración digital - agencia tributaria de la región de murcia,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-03-22/1207-consejeria-economia-hacienda-fondos-europeos-administracion-digital-agencia-tributaria-region-murcia-otras-disposiciones-borm-2023-67 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.