Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM 2023-63)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1626 Resolución de 7 de marzo de 2023 de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Cartagena para el desarrollo del Programa regional de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y reducción del abandono escolar.

Con fecha 7 de noviembre de 2022, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la consejería de Educación y el Ayuntamiento de Cartagena para el desarrollo del programa regional de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y reducción del abandono escolar, teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional.

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la consejería de Educación y el Ayuntamiento de Cartagena para el desarrollo del programa regional de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y reducción del abandono escolar, suscrito el 7 de noviembre de 2022, que se inserta como Anexo.

Murcia, 7 de marzo de 2023?. La Secretaria General, María Luisa López Ruiz.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la consejería de educación y el ayuntamiento de cartagena para el desarrollo del programa regional de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y reducción del abandono escolar

Reunidos

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Isabel Campuzano Martínez, Consejera de Educación, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de ésta y en virtud de los artículos 7.2 y 16.2.ñ de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de organización y Régimen jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, expresamente autorizada para la firma de este Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de septiembre de 2022.

Y de otra, la Excma. Sra. D.ª Noelia María Arroyo Hernández, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en representación de dicho Ayuntamiento, en virtud del artículo 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, facultada para este acto por acuerdo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento, aprobado en fecha 27 de julio de 2022, asistida por Dª Encarnación Valverde Solano, Directora de la Oficina del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Cartagena, en calidad de fedatario público, para la formalización del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.2i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

Exponen

Primero.- Que la Constitución Española, reconoce en el artículo 27 del Título I, Capítulo II, Sección I denominada «de los derechos fundamentales y de las libertades públicas», el derecho a la educación que tienen todos los ciudadanos, teniendo ésta por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, el citado artículo establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, otorgando a los poderes públicos la programación general de la enseñanza, con objeto de garantizar el derecho de todos a la educación, con participación efectiva de todos los sectores afectados.

Segundo.- Que la Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación reconoce, en su preámbulo, como parte del primer principio fundamental que preside esta Ley, que "tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo es ahora mejorar los resultados generales y reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios, estableciendo para ello que las administraciones educativas habrán de organizar programas y medidas destinadas al alumnado en edad de escolarización obligatoria con el fin de evitar el abandono escolar".

Tercero.- Que conforme se establece en el artículo 1, apartado p) de la citada Ley, "la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa" es uno de los principios de la educación. Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone, en el artículo 8, que "las Administraciones Educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley".

Cuarto.- Que el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en su artículo 25, que la Administración educativa asegurará el acceso y la permanencia durante las etapas obligatorias del alumnado y procurará el máximo aprovechamiento y la promoción del mismo, de cara a la continuidad en el sistema educativo y completa formación, correspondiendo a la Consejería con competencias en educación desarrollar planes, programas y medidas de acción positiva que promuevan la continuidad del alumnado en el sistema educativo y faciliten la prevención, control y seguimiento del absentismo y abandono escolar, directamente o en colaboración con otras administraciones.

Quinto.- Que el Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Consejo de Gobierno el 18 de junio de 2010, interviene directamente en los fenómenos del absentismo y del abandono escolar interpretándolos como una realidad que no sólo es propia del ámbito educativo sino también familiar y social, siendo imprescindible el trabajo conjunto entre la administración regional y la administración local.

Sexto.- Que, en respuesta a las actuaciones previstas en el citado Plan Regional, se suscribió el 2 de diciembre de 2010 el Protocolo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, la Federación de Municipios de la Región de Murcia, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal para la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la cual tiene por finalidad asesorar, coordinar, proponer, analizar y evaluar cuantas actuaciones, medidas y programas se efectúen desde las políticas públicas para la prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar, así como de velar por el adecuado desarrollo del Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar.

Séptimo.- Que, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo por la que se establece y regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE), propone la formalización de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y los Ayuntamientos que así lo consideren para el desarrollo del mencionado programa.

Octavo.- Que, siendo voluntad de las partes firmantes aunar esfuerzos para la prevención y erradicación del absentismo y del abandono escolar en la Comunidad Autónoma de Murcia, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes



Cláusulas:

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre la Consejería de Educación y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para el desarrollo del Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE).

Segunda. Destinatarios y ámbito.

Las actuaciones derivadas del presente Convenio para el desarrollo del Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar serán de aplicación a todos los centros públicos y privados concertados del municipio de Cartagena.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1.- La Consejería de Educación se compromete a facilitar, a la persona responsable del Programa Municipal de Absentismo Escolar de Cartagena, el acceso a los expedientes de absentismo contenidos en la aplicación informática de gestión de los centros educativos de la Región de Murcia, así como a las faltas mensuales de asistencia detalladas, quedando estos sujetos al deber de sigilo conforme establecen las leyes.

2.- El Ayuntamiento de Cartagena garantizará la seguridad y privacidad de los datos del alumnado absentista, en los términos que establezca la legislación vigente en ese momento.

Cuarta. Coordinación de protocolos.

Con objeto de facilitar la coordinación y derivación entre ambas administraciones:

1.- El Ayuntamiento notificará anualmente, preferentemente durante el mes de septiembre, a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, los datos de la persona responsable del Programa Municipal de Absentismo Escolar designada, para acceder a la información referente a los expedientes de absentismo y faltas de asistencia. En caso de existir alguna modificación respecto a la persona representante del Programa Municipal de Absentismo, deberá ser comunicado de inmediato a la Dirección General anteriormente nombrada.

2.- La Consejería de Educación facilitará el acceso a la aplicación informática de gestión de los centros educativos, a la persona responsable designada por el Ayuntamiento.

Quinta. Comisión técnica.

Para la materialización y seguimiento del presente convenio, se constituye una Comisión Técnica integrada por los siguientes miembros:

a) Por la Consejería de Educación, el Director General con competencias en materia de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue, el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue y un técnico educativo del Servicio de Atención a la Diversidad.

b) Por el Ayuntamiento de Cartagena, el concejal o la concejala de educación o persona en quien delegue; el jefe o jefa del Servicio de Educación o persona en quien delegue, y un técnico de absentismo del ayuntamiento.

La presidencia y la secretaría de la misma serán ostentadas, alternativamente en cada curso escolar, por las instituciones firmantes, y sus funciones serán las de presidir las reuniones, convocar a las partes y levantar acta de las mismas.

Esta comisión se reunirá, con carácter general, una vez al año; una de ellas al finalizar el curso, con el fin de valorar el desarrollo del convenio y planificar las actuaciones del curso siguiente; actuará según el régimen de funcionamiento que la propia comisión establezca y se regirá conforme a lo dispuesto en las secciones 3.ª (subsección 1.ª) y 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de esta comisión, las siguientes:

- Velar, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de los objetivos del convenio y evaluar sus resultados.

- Llevar a cabo la evaluación técnica del funcionamiento de la aplicación informática de registro de expedientes de absentismo.

Sexta. Compromiso económico.

El desarrollo de las actuaciones y medidas de atención educativa objeto del presente convenio, no requiere compromiso económico adicional alguno distinto al ya previsto por parte de la Consejería de Educación.

Séptima. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos personales contenidos en el conjunto de actuaciones o materiales implicados en las actividades objeto de este convenio, serán obtenidas, custodiadas y tratadas de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en tanto no contradiga lo dispuesto en las normas referidas; así como con aquella otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio, y lo que determina la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y demás normativa de aplicación.

Las partes se obligan a respetar las normas citadas y a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuvieran acceso en el ámbito de esta colaboración, incluso cuando esta colaboración se haya extinguido, y a adoptar todas las medidas necesarias, idóneas y convenientes, de carácter técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las partes también se obligan a tratar los datos de manera leal y lícita, a suministrar la información a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGPD a los interesados (alumnos, profesionales y representantes de cada parte) del tratamiento de sus datos personales que se pueda producir como consecuencia del presente convenio y de los derechos que podrán ejercer conforme a la normativa de protección de datos, y a mantener la confidencialidad sobre los asuntos de los cuales tengan conocimiento por razón de este convenio, y no pueden dar difusión sin la autorización expresa y por escrito de la otra parte y del titular de los datos, salvo los supuestos en que el consentimiento no sea exigible de acuerdo con lo que dispone la normativa. La revelación de la información confidencial, por parte de cualquiera de las partes, podrá dar lugar a las responsabilidades correspondientes.

Las partes se comprometen a mantenerse completamente indemnes recíprocamente frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta por cualquier tercero (incluida la Agencia Española de Protección de Datos) y frente a las consecuencias de dicha reclamación, que se derive del incumplimiento, cumplimiento defectuoso o mera inobservancia de las obligaciones que cada una de ellas asuma en virtud de la presente cláusula, así como por el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, en la medida en que afecte o pueda afectar al presente Convenio y sus anexos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD y demás normativa concordante a estos efectos.

Octava. Protección del menor.

Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección del menor, y concretamente la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En concreto, se comprometen a comprobar, antes de designarlo, que el personal propio o externo que tenga que intervenir en la ejecución de este convenio, cumpla el requisito que determina el artículo 57, del capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 8/2021, citada.

Novena. Vigencia y resolución.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde el día de la firma, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. En la medida en que este convenio establece una relación de las mencionadas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y dejando constancia de la conformidad con la totalidad de las cláusulas de este Convenio, firman electrónicamente el presente Convenio de Colaboración:

La Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, María Isabel Campuzano Martínez. La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, Noelia María Arroyo Hernández. Doy fe, la Directora de la Oficina del Gobierno Municipal, Encarnación Valverde Solano (sello de órgano, según Acuerdo JGL 10 septiembre 2021).

NPE: A-170323-1626


Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
1093 {"title":"Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM 2023-63)","published_date":"2023-03-17","region":"murcia","region_text":"Murcia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia","id":"1093"} murcia A-170323-1626,BORM,BORM 2023 nº 63,Consejería de educación, formación profesional y empleo,Convenios,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/murcia/boa/2023-03-17/1093-consejeria-educacion-formacion-profesional-empleo-otras-disposiciones-borm-2023-63 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.