Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM 2023-63)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1620 Orden de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, período 2023-2027.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Este reglamento establece, dentro de sus objetivos específicos, atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultoras y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales, así como promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible. Para ello, instaura una intervención (ayuda) al establecimiento de jóvenes agricultores, recogida en su artículo 75.

Mediante el Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), aprobado por la Comisión Europea en fecha 31/08/2022, se instaura una estrategia única que abarca todas las intervenciones de la PAC, durante el período 2023-2027, para todo el territorio nacional. En dicho Plan se recoge una intervención para el establecimiento de personas jóvenes.

Las normas básicas para la gestión de dicha intervención quedan establecidas a nivel nacional mediante la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agraria Común y el Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre de 2022, sobre aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única.

El establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias contribuye de forma esencial al relevo generacional necesario para el sector, así como a la fijación de población en las zonas rurales que, con carácter general, se encuentran en situación de despoblamiento. El objetivo de esta intervención es, por tanto, contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales.

Los citados objetivos se alcanzarán si se consigue el establecimiento de personas jóvenes en el sector agrario, mediante el otorgamiento de ayudas en forma de suma a tanto alzado en el período inicial del establecimiento, para apoyarles en los retos económicos que surgen al principio de toda actividad empresarial, hasta que sean capaces de generar una rentabilidad adecuada.

Para ello, resulta primordial la publicación de unas bases reguladoras destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, que recojan esta nueva normativa europea y nacional, que regirá durante el período de vigencia del PEPAC 2023-2027.

En cumplimiento del artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha dado trámite de audiencia al sector. Además, de conformidad con el artículo 3.1 c) del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, la presente Orden se ha sometido a la consideración del citado órgano consultivo.

En virtud de todo lo anterior, a iniciativa del titular de la Dirección General de Política Agraria Común, visto el informe del Servicio Jurídico de fecha 13 de marzo de 2023, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, conforme al Reglamento (UE) 2021/2115, al PEPAC y a la Ley 30/2022, se entenderá por:

1. Agricultor: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional a ese grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada dentro del ámbito de aplicación territorial de los Tratados, como se define en el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea, en relación con los artículos 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que ejerza una actividad agrícola.

2. Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un/a mismo/a titular, que se encuentran dentro del territorio español.

3. Actividad agrícola: actividad que permite contribuir al suministro de bienes públicos y privados a través de uno de los métodos siguientes, o de ambos:

a) la producción de productos agrícolas, lo que incluye acciones como la cría de animales o el cultivo, también mediante la paludicultura, entendiéndose por productos agrícolas los productos recogidos en el anexo I del TFUE, salvo los de la pesca, así como de algodón y de árboles forestales de ciclo corto;

b) el mantenimiento de la superficie agrícola en un estado adecuado para el pastoreo o el cultivo, sin acciones preparatorias que vayan más allá del uso de los métodos y la maquinaria agrícolas habituales.

4. Joven agricultor/a: persona física que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de ayuda; es decir, no cumplirá 41 años en el año natural de esa solicitud.

5. Jefe o jefa de explotación: persona física o grupo de personas físicas que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma. Debe ser titular de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o en el Registro de Explotaciones Agrarias (REARM). Si se trata de grupo de personas físicas, deben contar, al menos, con el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, igual a la cuota del socio mayoritario.

6. Fecha de establecimiento a la actividad agraria: la fecha más antigua de cualquiera de las siguientes actuaciones:

- Primer alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) por el ejercicio de su actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

- Resolución favorable de ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras dentro de las medidas de desarrollo rural.

- Primera inscripción en registros agrarios (Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), Sistema de Información de Explotaciones (SIEX)) o primera percepción de ayudas agrarias detectada por la autoridad competente en el control de las ayudas.

7. Explotación agraria prioritaria: Aquella explotación agraria que cumpla los requisitos recogidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y en el Decreto nº 8/2013, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias prioritarias y de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

8. Explotación de titularidad compartida: Unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituya por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria. Los titulares deberán estar dados de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria, trabajar en la explotación de modo directo y personal y residir en el ámbito territorial en el que radique la explotación conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y al Decreto n.º 8/2013, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias prioritarias y de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

9. Plan empresarial: Descripción del proyecto empresarial que describe la situación inicial de la explotación agraria, las fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación, así como los detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarios para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, que incluyan inversiones y gastos asociados a la explotación, además de otras tales como: formación y/o capacitación, asesoramiento, condiciones para ejercer el control efectivo de la explotación (jefe/a de explotación) y acreditación de la viabilidad técnica y económica.

10. Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Se cuantificará sobre la base de los módulos objetivos establecidos en el anexo I.

11. Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La renta de referencia, para el año 2023, queda fijada en la cuantía de 32.570,47 €.

12. Renta unitaria de trabajo (RUT): El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios pagados.

13. Zonas de montaña, áreas poco pobladas y zonas con limitaciones naturales: Los municipios recogidos en el anexo II.

14. Competencia profesional adecuada: Cualquiera de las siguientes:

a) Titulación académica universitaria de grado medio o superior, grado o máster en materias relacionadas con la actividad desarrollada en la explotación.

b) Titulación de Formación Profesional de grado básico, medio o superior en materias relacionadas con la actividad desarrollada en la explotación, o titulaciones equivalentes de la familia profesional agraria.

c) Diploma o certificado de cursos en materia agraria expedidos o aceptados por la Consejería competente en materia de Agricultura, impartidos por instituciones públicas y/o privadas, en los que se acredite el temario impartido, horas lectivas y fechas de su realización, con un mínimo de 150 horas.

d) Certificados de Profesionalidad correspondientes a la Familia Profesional Agraria.

e) Experiencia profesional en la actividad agraria, como titular de explotación, conforme al artículo 2.16, con una equivalencia de 40 horas por año de experiencia, hasta un máximo de 100 horas.

15. Actuaciones: acciones llevadas a cabo por la persona joven, vinculadas al dimensionamiento de la explotación y al esfuerzo económico realizado para su establecimiento.

16. Titular de explotación agraria: Persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.

Artículo 3. Ayudas.

La presente disposición regula las ayudas, en modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a personas jóvenes agricultores establecidas en el PEPAC de España, período 2023-2027, intervención 6961.1 establecimiento de personas jóvenes agricultoras, y previstas en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras corresponde en un 60% a la Unión Europea, a través del FEADER, el 28% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y el resto (12%) a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Los gastos correspondientes a las distintas anualidades quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

3. La distribución entre los distintos créditos de la cuantía total máxima global tiene carácter estimativo de acuerdo con el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Se podrán efectuar los oportunos ajustes de anualidades de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria. En cualquier caso, el ajuste quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a la tramitación del expediente correspondiente.

Artículo 5. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda tendrá la forma de suma a tanto alzado, conforme a los artículos 75.4 y 83.1.c) del Reglamento (UE) 2021/2115.

2. El importe de la ayuda, será de 27.500 euros (módulo básico) por persona joven establecida. Esta ayuda podrá incrementarse hasta alcanzar un máximo de 67.000 euros por joven, de acuerdo con lo establecido en el anexo III, dependiendo de las características de la persona joven y de la explotación, y del esfuerzo económico asumido, conforme al plan empresarial, a la hora de emprender la actividad agraria.

3. La ayuda se concederá en dos tramos que deberán estar recogidos en el plan empresarial. El importe a conceder en el primer tramo será del 50% de la ayuda total, siendo el importe del segundo tramo la liquidación final del plan empresarial certificado (50% restante). Las condiciones exigibles para cada tramo se definen en el artículo 27.

Artículo 6. Modalidad de establecimiento.

El establecimiento de personas jóvenes agricultoras como jefe/a de explotación, se realizará mediante alguna de las siguientes modalidades:

1. Titularidad única: Por parte de una persona joven como titular único de una explotación, en la que ejerce la titularidad exclusiva de la misma como persona física, asumiendo el control del 100% de los medios de producción y de los beneficios, así como de los riesgos y responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la misma. La persona joven tendrá derecho al importe de la ayuda que le corresponda hasta un máximo de 67.000 euros.

2. Titularidad no única. Cualquiera de las siguientes:

a) Titularidad compartida: Establecimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre. Cada uno de los dos titulares tendrá derecho al importe de la ayuda que le corresponda.

b) Explotación asociativa en la que la persona joven se establece como socia/comunera, ejerciendo el control efectivo de la misma, lo que exige que tenga al menos el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora u órgano de gobierno que el socio mayoritario.

3. No será admisible el establecimiento de persona joven a sociedad unipersonal.

Artículo 7. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes, ya sea mediante establecimiento en modalidad de titularidad única o no única de la explotación, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 años y 40 años de edad inclusive, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y no cumplir los 41 años en el año natural de presentación de la solicitud.

b) No haberse establecido, conforme al artículo 2.6, con anterioridad a los 30 meses previos a la solicitud de ayuda. No obstante, podrán ser beneficiarias aquellas personas que hubieran causado alta en un plazo anterior como familiar colaborador titular de explotación.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Presentar un plan empresarial cumplimentado conforme a los artículos 2.9 y 9.

2. Disponer de titularidad (contratos de arrendamiento o escrituras de compraventa), o, en su defecto, de pre contrato/s de titularidad de la explotación declarada en el plan empresarial (arrendamiento o compra), con una duración tal que permita cumplir con el requisito de titularidad hasta la finalización del plan empresarial. Los contratos derivados deberán liquidarse de impuestos en el momento de la solicitud de pago del primer tramo, una vez firmes.

3. En caso de establecimiento en modalidad de titularidad no única, las personas jóvenes deberán cumplir individualmente las condiciones establecidas en el apartado 1 anterior, ejerciendo el control efectivo de la entidad asociativa, conforme al artículo 6.2.b).

Artículo 8. Requisitos de la explotación en la que se establece la persona joven.

La explotación donde vaya a ejercer la actividad agraria, según definición del artículo 2.2, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener una dimensión que genere al menos una unidad de trabajo agrario (UTA) por persona joven que se instala, de acuerdo con los módulos recogidos en el anexo I. Se limitará el acceso a explotaciones con tamaños entre 1 y 20 UTAs por persona joven.

2. Debe estar situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En caso de que la explotación se extienda a dos o más comunidades autónomas, la mayor parte de la base territorial, y de las UTAS generadas, deberán estar ubicadas en la Región de Murcia. En caso de explotaciones ganaderas, las instalaciones y unidades de producción deberán estar ubicadas en la Región de Murcia, excepto para explotaciones apícolas, en las que únicamente será exigible la inscripción de todas las unidades de producción en el REGA de la Región de Murcia.

3. En caso de instalaciones conforme el artículo 6.2.b) (explotación asociativa), la entidad deberá estar al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, y tener como objetivo principal, dentro de sus estatutos, la actividad agraria.

Artículo 9. Plan empresarial.

1. La ayuda estará supeditada a la presentación por la persona solicitante de un plan empresarial en el que se recojan las características definidas en el artículo 2.9 de esta Orden, conforme al modelo normalizado (anexo IV) disponible en la Guía de procedimientos y Servicios (GPS) de la CARM, y en la página Web de la Sede Electrónica (https://sede.carm.es), con el código de procedimiento 3125.

2. El plan empresarial cumplirá los siguientes requisitos:

a) Deberá resultar que la explotación posibilite la ocupación de al menos una unidad de trabajo agrario (UTA) por persona joven que se establece, y como máximo de 20 unidades de trabajo agrario, y además su renta unitaria de trabajo (RUT) sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta.

b) Relacionará la totalidad de los elementos que constituyen la explotación agraria: terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos utilizados para la producción, y definirá las etapas de desarrollo del proyecto debiendo prever la ejecución, justificación y solicitud de pago en dos tramos.

c) Deberá prever la creación de una explotación funcional y operativa, con los elementos necesarios para alcanzar la finalidad de la actividad proyectada.

d) Reflejará los hitos y metas a alcanzar.

e) Contemplará un itinerario de formación, que no podrá exceder de la fecha de solicitud de pago del segundo tramo de la ayuda, incluyendo formación específica en la aplicación de fitosanitarios o biocidas de uso ganadero (en función de la orientación productiva).

3. En caso de establecimiento en la modalidad de titularidad no única, además de lo anterior, el plan empresarial contemplará la ocupación de tantas UTAS como miembros de la sociedad, incluida la persona joven.

4. El cumplimiento del plan empresarial será evaluado en sus diferentes fases: inicial (previa a la concesión), pago del primer tramo y pago del segundo tramo, mediante las correspondientes visitas a la explotación. En ellas se comprobará que la gestión efectiva de la explotación se realiza por la persona joven de forma directa y personal.

Artículo 10. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables, mediante forma de pago global, los costes inherentes al inicio de la actividad agraria, conforme a la justificación y requisitos definidos en el artículo 27 y en el plan empresarial aprobado.

2. La ayuda total a percibir por la persona joven, conforme al anexo III, será el resultado de la suma de:

a) Módulo básico.

b) Incrementos.

3. Los incrementos dependen de las características sociales y agronómicas de la explotación en la que se establece la persona joven, de sus características personales, así como de determinadas actuaciones dirigidas a su establecimiento, que se detallan a continuación:

a) Mujer.

b) Explotación situada, conforme al Anexo II, en más de un 50%, en zona de montaña, municipio poco poblado, zona con limitaciones naturales y/o zona Red Natura 2000.

c) Pertenencia a Cooperativa o SAT para la comercialización de los productos de la explotación.

d) Contratación adicional de trabajador/a a jornada completa, durante al menos 2 años. La persona asalariada no podrá ser beneficiaria de estas ayudas.

e) Dimensión de la explotación en la que se establece: en función del esfuerzo económico asumido por la persona joven en el dimensionamiento de la explotación, conforme al anexo III. La persona joven podrá acceder a uno de los cuatro estratos, en función de la dimensión de la explotación y su equivalencia en UTAS al final del plan empresarial. En caso de que la persona joven se estableciera total o parcialmente en una explotación en la modalidad de titularidad no única, el número de UTAS auxiliables en este tramo procedentes de esta última corresponderá al porcentaje de participación de la persona joven en las UTAS totales de dicha explotación.

4. Serán subvencionables las actuaciones cuyo fin sea el establecimiento de la persona joven a alguna de las actividades productivas que aparecen moduladas en el anexo I.

5. No obstante, se podrán subvencionar orientaciones productivas no recogidas en dicho anexo, condicionadas a la presentación de un estudio económico de gastos e ingresos que justifique el número mínimo de hectáreas o cabezas de ganado que posibilite al final del plan la ocupación de, al menos, 1 UTA. Dicho plan será evaluado y aprobado por la Administración con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Artículo 11. Actuaciones excluidas.

No serán admisibles los planes empresariales o actuaciones incompatibles con el pronunciamiento o resolución dictada por el órgano ambiental.

Artículo 12. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. En el momento de la solicitud de pago del primer tramo deberán:

a) Disponer de alta en RETA/SETA.

b) Disponer de alta en AEAT.

c) Disponer de inscripción de su explotación agraria en el REARM o REGA, en función de la orientación productiva.

d) Realizar contrato de la persona trabajadora a tiempo completo, cuya vigencia se mantendrá al menos durante dos años, en caso de incremento de ayuda por dicho concepto.

e) Disponer de certificado de la cooperativa o SAT mediante el cual se le admite como persona socia, en caso de solicitar el incremento correspondiente.

2. En el momento de la solicitud de pago del segundo tramo deberán:

a) Alcanzar la condición de jefe/a de explotación, conforme al artículo 2.5.

b) Poseer la capacitación y competencia profesional adecuada.

3. En un plazo de 3 años desde el establecimiento, conforme al artículo 2.6, deben poseer la capacitación y competencia profesional adecuada, de acuerdo con el artículo 2.14. En cualquier caso, deberán cumplir este compromiso en el momento de la solicitud de pago del segundo tramo de la ayuda.

4. Durante al menos 5 años desde la fecha de notificación de concesión de la ayuda deberán:

a) Ejercer la actividad agraria de manera personal en la explotación descrita en el plan empresarial.

b) Mantener la situación de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria.

5. En las explotaciones de titularidad compartida, deben mantener durante 5 años desde la notificación de la concesión la explotación conforme a lo dispuesto en Ley 35/2011, de 4 de octubre.

6. Se debe facilitar a la Administración la verificación del destino dado a los fondos percibidos.

7. Deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Deben someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

9. Se debe aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, medioambientales, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

10. Deberán comunicar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas para la misma finalidad. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la circunstancia que lo motiva.

11. Deben notificar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención tan pronto se conozca.

12. Deberán adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión.

13. Cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia.

14. Realizar las actuaciones auxiliadas, justificar y presentar las solicitudes de pago en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la Orden de concesión de la ayuda.

15. Mantener la explotación en un adecuado nivel de cultivo y manejo, sin mostrar signos de abandono o pérdida de actividad durante los periodos de compromiso fijados en esta Orden.

16. Asumir compromiso del cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, 29/01/2022).


Artículo 13. Importes de la suma a tanto alzado

Los importes de la suma a tanto alzado establecidos para el pago de la ayuda en forma de módulo básico e incrementos, indicados en los artículos 10.2 y 10.3, se encuentran recogidos en el anexo III.

Artículo 14. Autorizaciones específicas.

Las personas beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones/concesiones o licencias que en su caso procedan, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y, en su caso, la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, en el momento de la presentación de la solicitud de pago del primer tramo.

Artículo 15. Interoperabilidad y simplificación documental.

1. Salvo oposición expresa en la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá autorización de la persona interesada a la Administración para que sean consultados o recabados de forma electrónica los datos concernientes a:

a) Verificación y consulta de datos de identidad y fecha de nacimiento de la persona solicitante, así como la identidad del representante legal, si lo hubiere, a través de la Dirección General de la Policía.

b) Consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, relativos al cumplimiento de sus obligaciones con la misma.

c) Consulta de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales con la misma.

d) Consulta de datos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales con la misma.

e) Consulta datos de residencia.

f) Consulta u obtención de esta u otras Administraciones Públicas, de forma electrónica o por otros medios, de cualquier otro dato de carácter personal y documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención, tramitación y justificación de la ayuda.

2. El resto de documentos requeridos no incluidos en el punto anterior, deberán ser aportados por las personas solicitantes.

3. En lo relativo a la documentación a aportar con las solicitudes de ayuda y de pago se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 16. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras son incompatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea para el mismo fin.

2. No serán auxiliables aquellas acciones contempladas en las intervenciones previstas en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2115, desarrollado mediante el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Artículo 17. Solicitudes de concesión.

1. Las solicitudes se formularán mediante acceso a la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se ha habilitado el correspondiente trámite on line. Para su cumplimentación se requerirá certificado digital o DNI electrónico.

2. Las personas físicas que no dispongan de certificado digital o DNI electrónico, podrán otorgar su representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento Apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre obligatoriedad de términos y plazos, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015.

5. Las personas peticionarias presentarán una única solicitud de ayuda. En caso contrario, solo será tenida en cuenta la última solicitud presentada dentro del plazo establecido.

6. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de las obligaciones y compromisos establecidos en las presentes bases.

7. Una vez concluido el plazo de presentación, la solicitud solo podrá modificarse si existen errores obvios, no admitiéndose en ningún caso un aumento del importe de la ayuda solicitada ni la modificación de los criterios de selección.

8. Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará la documentación indicada en el anexo V, sin perjuicio de otros permisos, licencias o autorizaciones, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

9. El órgano instructor podrá recabar de las personas solicitantes la aportación de cuantos documentos no incluidos en el anexo V se estimen necesarios para la correcta instrucción del expediente.

10. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, a través del Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias, que será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes bases y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse. Para aquellas operaciones que puedan afectar al medio natural, se solicitará al órgano ambiental competente pronunciamiento específico sobre esta materia. Así mismo, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben pronunciarse.

Artículo 19. Pre evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes serán pre evaluadas por el órgano gestor para verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario/a. Aquellas que no reúnan tal condición serán desestimadas mediante Orden motivada del titular de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y serán notificadas de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Control previo de no inicio.

1. Con carácter previo a la concesión, personal técnico designado por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca comprobará la exactitud de los datos consignados en el plan empresarial y en la solicitud, incluidos los criterios de selección, realizando control previo de no inicio, para comprobar la coherencia del plan aportado con la realidad física de la explotación.

2. En relación con el artículo 10.3.e), se comprobará la dimensión de la explotación y su equivalencia en UTAS.

Artículo 21. Evaluación de las solicitudes.

1. Según las limitaciones presupuestarias, la concesión de la ayuda se realizará atendiendo a la mayor puntuación conseguida por las personas solicitantes según los criterios de selección recogidos en el anexo VI, las cuales marcarán en su solicitud los criterios que deben ser tenidos en cuenta. En caso contrario, no serán valorados.

2. Los criterios de selección a valorar, se comprobarán por la Administración de la siguiente manera:

a) Características de la persona solicitante.

1.º Posee título de grado medio o superior de ciclo formativo de la familia profesional agraria o de industria agroalimentaria: mediante aportación de copia de título.

2.º Posee certificado de profesionalidad correspondiente a la familia profesional agraria: mediante aportación de copia del mismo.

3.º Ha realizado curso de incorporación a la empresa agraria, mínimo 120 horas: mediante consulta a la base de datos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Los cursos realizados por entidades distintas (públicas y/o privadas) deberán ser aceptados por dicha Consejería.

4.º Dispone de carnet de usuario profesional de productos fitosanitarios, nivel básico y/o nivel cualificado: mediante consulta a la base de datos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. En caso de obtención del carnet en otra comunidad autónoma, deberá aportar copia del mismo.

5.º Se instala en modalidad de titularidad única/titularidad compartida: mediante consulta del plan empresarial, de la solicitud y del Registro de explotaciones de Titularidad Compartida de la CARM.

6.º Mujer o persona jurídica integrada en su totalidad por mujeres: mediante consulta a los datos de identidad de la solicitante o de las integrantes de la persona jurídica.

7.º El/la solicitante, en caso de establecimiento en modalidad de titularidad única como persona física, tiene fijada su residencia (o en caso de establecimiento mediante entidad asociativa, el domicilio social) en el municipio donde radique más del 50% de las unidades de trabajo agrario (UTAS) de la explotación: mediante consulta de los datos de empadronamiento (en caso de establecimiento en entidad asociativa, mediante consulta del CIF y de los estatutos) y del plan empresarial.

b) Características de la explotación.

1.º Establecimiento en explotación agraria previamente calificada como prioritaria y en vigor a nombre de su anterior titular: mediante consulta a la base de datos del Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Región de Murcia, dependiente la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

2.º Establecimiento en explotación agraria por jubilación del/la anterior propietario/a, transmitiendo todos los elementos de la misma: mediante consulta al registro de explotaciones agrarias de la Región de Murcia de la persona titular cedente.

3.º Explotación situada, al menos en un 50% de su superficie en municipio de montaña, poco poblado o zona con limitaciones naturales: mediante consulta a la base de datos disponible en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

4.º La cabaña ganadera de la explotación es de razas autóctonas/razas amenazadas: mediante acreditación/certificación de la asociación que gestione el Libro genealógico de la raza en cuestión, así como su anotación y comprobación del libro de movimientos actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

5.º El establecimiento se produce en explotación integrada en Agrupación de Defensa Sanitaria reconocida: mediante consulta a la base de datos obrante en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

6.º La explotación en la que se establece cuenta con: equipos (o maquinaria) de alta eficiencia energética, equipos que utilicen fuentes de energía renovable, sistemas de recogida de aguas pluviales, control climático en invernaderos o instalaciones ganaderas, invernaderos con más de 3,5 metros de altura a la canal o aislamiento térmico en instalaciones ganaderas. Se comprobará mediante la visita a la explotación descrita en el artículo 20.

c) Características del plan empresarial presentado.

Todos los criterios a valorar de este apartado, detallados en el anexo VI, deberán disponerse en el momento de la solicitud de ayuda y serán comprobados mediante el estudio del plan empresarial aportado y la documentación asociada al mismo, conforme al artículo 9, en el control previo de no inicio a la explotación agraria.

3. En caso de titularidad no única, la puntuación alcanzada en el apartado 2.a), características de la persona solicitante, será la media aritmética de la puntuación obtenida de forma individual por cada uno de las personas jóvenes integrantes de dicha titularidad.

4. En el caso de solicitudes que tengan la misma puntuación, éstas se ordenarán, de forma decreciente, según la puntuación total obtenida en el apartado 1 del anexo VI. De persistir el empate, se aplicará el mismo criterio con los apartados 2 y 3, del mismo anexo, sucesivamente. Posteriormente, si aún persiste el empate, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con la fecha de nacimiento, de mayor a menor edad.

5. Para el estudio y valoración de las solicitudes se creará una Comisión de Evaluación integrada por el Jefe de Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Agrarias Prioritarias y dos técnicos del Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias y Explotaciones Prioritarias designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural. La Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

6. La valoración de las solicitudes por la Comisión y la concesión de la ayuda se podrán realizar por lotes de análoga puntuación, siempre y cuando se efectúe conforme a la priorización establecida.

7. En aquellas solicitudes para las que se propone la concesión por reunir los requisitos y existir un crédito presupuestario total para atender las mismas, la ayuda se distribuirá entre las distintas anualidades, en los dos tramos descritos en el artículo 5.3, adaptando la ayuda al plan empresarial aprobado y, en última instancia, al crédito presupuestario existente en la convocatoria.

8. La puntuación mínima para optar a la ayuda será de 30 puntos.

9. Para las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, si se renunciase a la subvención por alguna persona beneficiaria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando por la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, la siguiente solicitud que correspondiera según dicho orden.

10. No obstante lo anterior, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cuando se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, una vez superada la puntuación mínima descrita en el apartado 8 de este artículo, no será necesario realizar la priorización prevista para conceder la ayuda, de lo que se dejará constancia en informe emitido al efecto por el órgano instructor.

Artículo 22. Propuestas de resolución provisional y definitivas.

1. El titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará propuesta de resolución provisional total o parcial, debidamente motivada, que contendrá la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión, junto con su cuantía, y la de aquellas respecto de las que se propone la desestimación de la ayuda. Dicha resolución provisional será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, concediéndose a su vez, un plazo de diez días a las personas interesadas, a contar a partir del día siguiente a la publicación, para presentar alegaciones. En caso de no presentar alegaciones, la propuesta de resolución formulada se tendrá por aceptada y tendrá el carácter de definitiva.

2. Examinadas las alegaciones, en su caso, el titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, en la que se expresará la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, especificando su cuantía, y la de aquellas respecto de las que se propone la desestimación de su solicitud.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Con anterioridad a formular propuesta de resolución, se comprobará que las personas solicitantes están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ATRM) y de sus obligaciones fiscales con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Artículo 23. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca dictará orden resolutoria del procedimiento, que contendrá los compromisos y obligaciones inherentes a la ayuda, y que será notificada a las personas interesadas. En la misma se indicará que, de acuerdo con el punto 1.6 del anexo III del Reglamento (UE) 2022/129, así como el artículo 1.8 del Real Decreto 1047/2022, la ayuda está cofinanciada por la Unión, a través del FEADER, así como por fondos estatales, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, correspondiente a la intervención 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultoras, del Plan Estratégico de la PAC de España, período 2023-2027.

2. La Orden se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Orden, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la Orden, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

3. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 24. Notificación.

1. De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.

2. Las notificaciones, de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizarán a través de la Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), y mediante dirección electrónica habilitada única, accesible a través de la URL https://notificaciones.060.es, y a través de "Mi Carpeta" en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado, en https://sede.administracion.gob.es/, para lo cual se deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico.

3. No obstante, cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el/la interesado/a o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de ayudas, previa solicitud justificada de el/la beneficiario/a, será presentada durante los 2 primeros meses de la anualidad correspondiente de la ayuda concedida, junto con el nuevo plan empresarial, en su caso, y la documentación que por la modificación sufra variaciones. Durante la anualidad de concesión no serán admitidas a trámite solicitudes de modificación.

2. Las solicitudes de modificación del plazo de justificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, estará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender la misma.

3. Las modificaciones no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada. Asimismo, no deben alterar el objetivo de la subvención, ni la admisibilidad, ni dañar derechos de terceros, ni modificar criterios de selección, en caso de que no haya habido crédito suficiente para atender todas las solicitudes susceptibles de ayuda.

4. No se admitirán modificaciones que afecten a los criterios de selección descritos en el artículo 21.2.

5. En su caso, será necesario nuevo control previo de no inicio.

6. No se admitirán modificaciones que supongan un cambio en el/la beneficiario/a de la ayuda.

7. No se podrán presentar más de dos solicitudes de modificación por persona solicitante y plan empresarial.

8. Cualquier modificación requerirá, para tener efectos, de resolución de aprobación de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural. La falta de resolución y notificación a la persona interesada, transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de modificación, legitima a la misma para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de modificación.


Capítulo III

Procedimiento de pago

Artículo 26. Ejecución del plan empresarial.

A fecha de la solicitud de pago correspondiente (primer o segundo tramo), debe cumplirse con el cuadro de hitos y fases a desarrollar del plan empresarial, definido en el anexo IV, relativos a dicho tramo.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. Las operaciones subvencionadas en esta Orden deberán justificarse por la persona beneficiaria conforme al plan aprobado y a la Orden de concesión de la ayuda, mediante la aportación de la documentación recogida en el anexo VIII, en el momento de la presentación de la solicitud de pago.

2. La justificación del primer tramo se realizará con la acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Evidencias del comienzo de la actividad agraria, mediante la aportación de muestra de facturas de compra de insumos.

b) Alta en RETA/SETA como trabajador/a autónomo/a en la actividad agraria.

c) Alta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por su actividad agraria.

d) Tener en producción, al menos, el módulo equivalente a 1 UTA.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) En su caso, poseer la correspondiente licencia medio ambiental o urbanística.

g) Inscripción en el registro correspondiente a su actividad (REARM o REGA).

h) En el caso de optar al incremento de ayuda por importe fijo de 2.500 € por pertenencia a cooperativa o SAT, presentar certificado de alta de socio/a en la misma, con aportación a capital de al menos 1.000 €. Se requerirá certificado del órgano rector de la entidad en la que se admite como socio.

i) En su caso, presentar contrato a tiempo completo, de al menos 2 años, de trabajador/a por cuenta ajena.

j) En el caso de que la propiedad sea pública, la persona joven deberá disponer de la concesión/autorización y permisos necesarios sujetos a derecho.

k) En caso de titularidad no única, por establecimiento en explotación asociativa, de acuerdo con el artículo 6.2.b), se deberá acreditar por la persona joven todas las condiciones exigidas en los apartados anteriores, y presentar la escritura de constitución y estatutos, debidamente actualizados, que acrediten el cumplimiento establecido en el artículo 6.2.b).

3. La justificación del segundo tramo se realizará con la acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Permanencia en RETA/SETA como trabajador/a autónomo/a en la actividad agraria.

b) Permanencia en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por su actividad agraria.

c) Mantenimiento de la explotación a su nombre en REARM o REGA.

d) Tener la formación requerida completada.

e) Generación de ingresos, mediante aportación de muestra de facturas de venta de producto de la explotación.

f) Mantenimiento en producción de las UTAS comprometidas al final del plan.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Mantener la contratación del/la trabajador/a, en su caso.

i) En su caso, mantener la condición de socio/a en la Cooperativa o SAT.

j) Cumplimiento del plan, conforme al anexo VII.

k) Actuaciones dirigidas al establecimiento de la persona joven, conforme al artículo 10.3.e): mediante la verificación de las UTAS comprometidas en el plan empresarial. En el caso de ganadería, las UTAS deben tener un fiel reflejo en el número de cabezas inscritas en el REGA. En el caso de agricultura, la explotación estará inscrita a su nombre en el REARM.

Artículo 28. Solicitud de pago.

1. El plazo máximo de ejecución, justificación y solicitud de pago se fijará en la correspondiente convocatoria, y se le indicará a la persona beneficiaria en su correspondiente Orden de concesión.

2. Para el cobro de la ayuda concedida, la persona beneficiaria presentará una solicitud de pago para cada una de las dos anualidades para la que se otorgó la ayuda. Las solicitudes de pago se presentarán una vez realizadas las actuaciones, conforme a la Orden de concesión.

3. La solicitud de pago se encontrará disponible en la Sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), para su trámite on line, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el código de procedimiento 3125.

4. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos justificativos correspondientes detallados en el anexo VIII. Dicha documentación es necesaria para el pago de la ayuda, sin perjuicio de otros permisos, licencias y autorizaciones, necesarios para el válido ejercicio de la actividad a desarrollar. El personal instructor podrá recabar a la persona solicitante la aportación de otros datos o documentos, no incluidos en el anexo, y que considere necesarios para la correcta instrucción del procedimiento.

5. Las solicitudes de pago irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural.

6. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 29. Reducciones y exclusiones.

1. Conforme al artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, la penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.

2. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado 2 supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.

5. Además, para el importe de pago resultante se tendrán en cuenta las penalizaciones adicionales según las graduaciones establecidas en el artículo 36. El porcentaje de penalización se practicará sobre el importe admisible a pago resultante de las reducciones aplicadas del apartado 3.

Artículo 30. Publicidad.

1. Las personas beneficiarias quedarán sujetas, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las actuaciones, al régimen de información y publicidad previsto en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se harán públicas conforme a lo que dispongan las normas de desarrollo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 31. Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de las ayudas se efectuará una vez realizadas y justificadas las actuaciones subvencionables en los términos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente resolución de concesión, y tras la presentación de la solicitud de pago y su documentación anexa por la persona beneficiaria.

2. El órgano instructor verificará in situ la adecuación de las operaciones auxiliadas al plan empresarial aprobado. En cualquier caso, no se emitirá certificación si no estuviesen efectuadas y justificadas las actuaciones, o si no se cumplieran los fines que justifican la concesión de la ayuda y los requisitos para el pago de las mismas.

3. Efectuados los controles anteriores, el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca dictará Orden por la que se proponga o deniegue el pago de la ayuda, iniciando, a su vez, la pérdida de derecho al cobro, en este último caso. La Orden se notificará conforme a lo establecido en el artículo 24.

4. Conforme al artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, los Estados miembros deducirán de cualquier pago futuro en favor de una persona beneficiaria que deba realizar el Organismo Pagador responsable de la recuperación de la deuda cualquier importe indebido resultante de una irregularidad pendiente de dicha persona beneficiaria, establecida de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 32. Seguimiento y control de las subvenciones.

1. Se realizará seguimiento y control de las subvenciones y ayudas públicas que se hayan concedido, recabando de las personas perceptoras el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizando las correspondientes comprobaciones.

2. Dichas actuaciones podrán ser llevadas a cabo a iniciativa de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de sus servicios técnicos, con independencia del seguimiento y control que sea necesario realizar por otros órganos de la Administración en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 33. Pérdida de derecho al cobro de la ayuda.

1. Producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención no hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La falta de presentación de solicitud de pago, o la ausencia de justificación, tanto del módulo básico como de los incrementos, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, y al reintegro de las cantidades que pudieran haber sido abonadas con anterioridad, conforme a la graduación de los incumplimientos descritos en el artículo 36.

3. En los casos de inejecución o falta de justificación de los incrementos de ayuda concedidos, procederá la pérdida del derecho al cobro de los citados incrementos y al reintegro de las cantidades que pudieran haber sido abonadas con anterioridad por estos incrementos.


Capítulo IV

Reintegro y régimen sancionador

Artículo 34. Reintegro de la ayuda.

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente, en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la misma.

2. El incumplimiento por el/la beneficiario/a de las obligaciones y compromisos dimanados de esta Orden o la variación de la finalidad de la actuación subvencionada, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora.

3. El régimen de reintegros será el establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022 por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias anexas y, supletoriamente, en los artículos 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


Artículo 35. Ayudas no reintegrables.

1. Conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguna de las obligaciones exigidas a la persona beneficiaria sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;

b) destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;

c) epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario;

d) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;

e) fallecimiento del beneficiario;

f) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

2. La persona beneficiaria, o su derecho habiente, notificará por escrito a la autoridad competente las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 36. Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9.3 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y los artículos 31 y 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, se establecen en el anexo IX los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de pérdida de derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención que se exigirá en cada caso, teniendo en cuenta que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al total, y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 37. Régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente orden quedan sometidas al régimen sancionador previsto en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y, supletoriamente, por el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Disposición adicional primera. Delegación y facultad de desarrollo.

1. Se delega en el titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, la concesión, denegación, autorización, disposición o compromisos de gasto, reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, para resolver las solicitudes presentadas, así como la incoación, instrucción y resolución de los expedientes de reintegro que sean consecuencia de pagos efectuados al amparo de la presente Orden. Las anteriores delegaciones incluyen en cada caso, la de los actos administrativos que estén vinculados o sean consecuencia de las actuaciones objeto de delegación.

2. Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias que requiera el cumplimiento de la presente disposición y, en concreto, para modificar los modelos de documentación que se indican en los anexos de esta Orden, así como para implementar, en su caso, herramientas informáticas que faciliten la cumplimentación de los expedientes.

Disposición adicional segunda. Condición de aplicación.

1. La convocatoria o convocatorias que se deriven de las presentes bases serán ejecutadas conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a los reglamentos delegados y de ejecución de los anteriores, a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política Agrícola Común y otras materias conexas, y reales decretos que la desarrollan, al Plan Estratégico de la PAC de España, período 2023-2027, así como a la demás normativa comunitaria de aplicación a las ayudas cofinanciadas por el FEADER.

2. Cualquier cambio que deba realizarse en esta intervención para atender las exigencias comunitarias, conllevará la adaptación de las ayudas recogidas en esta Orden.

3. Condición suspensiva: Lo dispuesto en las presentes bases reguladoras queda sujeto a posibles modificaciones, en conformidad con la versión aprobada por la Comisión Europea del Plan Estratégico de la PAC de España, período 2023-2027.

Disposición adicional tercera. Cuantía adicional en la convocatoria.

La/s convocatoria/s derivada/s de estas bases reguladoras podrá/n fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, conforme al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Expedientes de ayuda en vigor.

Los expedientes correspondientes a las convocatorias 2019 y 2021 se regirán por la normativa aplicable al tiempo del otorgamiento de su concesión.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 17 de mayo de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, excepto para los expedientes concedidos en las convocatorias 2019 y 2021 pendientes del pago del segundo tramo de la ayuda, así como para el cumplimiento de los compromisos de la totalidad de expedientes concedidos en al ámbito de las mismas, que se regirán por la citada norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 14 de marzo de 2023. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Antonio Luengo Zapata.






Anexo I Modulación de actividades
Anexo II Municipios de Montaña, poco poblados y zonas con limitaciones naturales
Anexo III Módulos suma a tanto alzado
Anexo IV Plan empresarial
Anexo V Documentación a aportar junto con la solicitud de ayuda
Anexo VI Criterios de selección
Anexo VII Informe cumplimiento del Plan
Anexo VIII Documentación a aportar con la solicitud de pago
Anexo IX Graduación de incumplimientos

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NPE: A-170323-1620


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