Consejería de salud - Otras disposiciones (BORM 2023-63)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

1619 Convenio específico de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia para el programa sanitario de incentivación de la vacunación frente a la gripe y al SARS-CoV-2 por los farmacéuticos de Yecla y Jumilla.

Resolución

Visto el Convenio específico de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia para el programa sanitario de incentivación de la vacunación frente a la gripe y al SARS-CoV-2 por los farmacéuticos de Yecla y Jumilla, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del convenio específico de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia para el programa sanitario de incentivación de la vacunación frente a la gripe y al SARS-CoV-2 por los farmacéuticos de Yecla y Jumilla, suscrito por el Consejero de Salud.

En Murcia, a 1 de marzo de 2023. El Secretario General, Andrés Torrente Martínez.

Convenio específico de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia para el programa sanitario de incentivación de la vacunación frente a la gripe y al SARS-CoV-2 por los farmacéuticos de Yecla y Jumilla

En Murcia a 27 de febrero de 2023.

Intervienen

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Pedreño Planes, Consejero de Salud, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizado para la suscripción del presente Convenio por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de febrero de 2023.

Y de otra, la Excma. Sra. doña Paula Payá Peñalver, en su calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia (en adelante COFRM), actuando en nombre y representación del mismo, con domicilio en Avda. Jaime I, 1, entre suelo, de esta Capital, y CIF Q-3066003-I, en virtud de las facultades que le corresponden legal y estatutariamente.

Ambas partes se reconocen capacidad plena para actuar en la representación legal que ostentan y a tal efecto,

Exponen

I.- El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las prestaciones y servicios necesarios.

En virtud del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, ésta tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.

El artículo 8 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, dispone que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Dentro de esta Consejería, el artículo 4 del Decreto n.º 73/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, el artículo 4 determina las competencias en materia de promoción y educación para la salud, entre otros ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, SIDA, etc; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes. Le compete también el desarrollo de las políticas de salud pública que deban desarrollarse en el ámbito territorial de cada una de las Áreas de Salud. Asimismo, ejerce la dirección y coordinación de la acción sectorial de drogodependencias.

II.- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, consagró como uno de los principios generales en su artículo 3 que el sistema sanitario se orientase prioritariamente hacia la prevención y la promoción de la salud, estableciendo la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las bases para una prestación asistencial de calidad por los servicios sanitarios y para la coordinación del sistema sanitario, fundamentalmente a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica no sólo cumple un papel de ordenación y planificación del sector farmacéutico y, por tanto, de las oficinas de farmacia, sino que anticipa, en relación a éstas, un diseño de atención farmacéutica actual, en consonancia con la coetánea Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia que, con carácter básico, también complementó, de manera concisa, los principios de la Ley 14/1986, General de Sanidad, en materia de medicamentos y farmacias.

Tanto la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, como el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios han avanzado en el concepto de prestación farmacéutica, en el de uso racional del medicamento, así como en la configuración y funciones de la oficina de farmacia.

Finalmente la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública fijó las bases para que la población alcanzase el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios, y en general actuaciones de toda índole desarrolladas por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva. Dentro de las actuaciones en salud pública esta Ley prevé que las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias impulsen la vacunación entre otras acciones de prevención primaria.

Tanto las Leyes estatales, como la autonómica, configuran a las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios de interés público y titularidad privada, integrados en el sistema de atención primaria, en el que, bajo la dirección de uno o más farmacéuticos, se llevan a cabo diversas funciones básicas, que tienen un alcance muy superior al de meros centros de custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, ya que en dichos establecimientos se realizan además otras actividades o servicios complementarios de Salud Pública, reconocidos expresamente en la vigente legislación.

III.- La vacunación conjunta frente a la gripe y el SARSCoV-2 tiene como objetivo reducir la mortalidad y morbilidad asociada a la gripe y el impacto de la enfermedad en la comunidad. Por ello, deberá ir dirigida fundamentalmente a proteger a las personas que tienen un mayor riesgo de presentar complicaciones en caso de padecer la gripe y a las que pueden transmitir la enfermedad a otras que tienen un alto riesgo de complicaciones, tal y como se refleja en el calendario de vacunación a lo largo de toda la vida y en el calendario de vacunación de grupos de riesgo.

Además, se recomienda vacunar a las personas que, por su ocupación, proporcionan servicios esenciales en la comunidad.

Para esta campaña, y debido al efecto sinérgico observado entre el virus de la gripe y el SARSCoV-2, multiplicando por dos el riesgo de muerte en caso de coinfección, se realiza un énfasis especial en aumentar las coberturas de vacunación frente a la gripe y al SARSCoV-2 especialmente en el personal sanitario y sociosanitario, personas mayores, preferentemente a partir de los 60 años, y personas de cualquier edad con condiciones de riesgo.

El objetivo es proteger a las personas más vulnerables a la gripe, disminuyendo lo máximo posible la incidencia de gripe en estos grupos diana y contribuyendo a reducir el impacto sobre la presión asistencial.

Esta vacunación se realiza como consecuencia de una decisión de la autoridad sanitaria en materia de salud pública, por un riesgo epidemiológico y en aras de preservar la salud colectiva y la de las personas con mayor riesgo de desarrollar complicaciones por esta enfermedad, por lo que no requiere diagnóstico ni prescripción previa.

En esta línea el farmacéutico comunitario puede contribuir a informar sobre los beneficios de la vacunación, detectar y derivar a usuarios pertenecientes a grupos de riesgo aumentando así las coberturas vacunales, y reducir la probabilidad de aparición de reacciones adversas. Además, como profesionales sanitarios y con objeto de disminuir la presión asistencial en los centros de salud y evitar la propagación del virus, informarán a la población de edad igual o superior a 60 años de Yecla y Jumilla de las ventajas de la vacunación, y bajo su autorización, solicitarán cita previa para la vacunación a los ciudadanos residentes en los municipios de Yecla y jumilla.

Al ofrecer información veraz sobre la vacunación y sus beneficios, y solicitar cita previa para la misma, en el caso del municipio de Yecla, el farmacéutico contribuye de forma fundamental a mejorar la salud comunitaria.

IV.- El Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención y prestación farmacéutica de fecha 9 de marzo de 2021 recoge, en su cláusula quinta, que "Los Programas o Convenios específicos que se elaboren en aplicación del presente Convenio, concretarán las condiciones económicas y los procedimientos a seguir para su realización, así como los requisitos humanos, técnicos, de formación, responsabilidad, seguimiento y supervisión del contenido al que se refieran. Asimismo, concretarán el reconocimiento profesional y/o económico que les corresponda en virtud del programa desarrollado, que constituirá un reflejo de su integración dentro del Sistema Nacional de Salud".

Por tanto, se considera procedente la suscripción de un Convenio específico la colaboración de la Consejería de Salud de la Región de Murcia y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia en materia de prevención y promoción de la salud referente a la vacunación frente a la gripe y SARSCoV-2, informando a la población de 60 años o más y solicitando cita previa para su vacunación, previo consentimiento, en los municipios de Yecla y Jumilla.

A vista de todo lo anterior, en el marco de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia y demás legislación aplicable, las partes intervinientes estiman que existe un interés coincidente en desarrollar las líneas de colaboración expuestas en el ámbito de la prevención de las enfermedades infecciosas mediante la vacunación.

Cláusulas

Primera. Objeto.

El presente Convenio específico tiene por objeto materializar la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia en materia de prevención y promoción en el programa de vacunación frente a la gripe y SARS-CoV-2, informando a la población de 60 años o más y solicitando cita previa para su vacunación, previo consentimiento, en los municipios de Yecla y Jumilla.

Segunda. - Obligaciones de las partes.

I. La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, tendrá las siguientes obligaciones específicas:

1. Colaborar con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia en la elaboración de dípticos informativos y la formación a impartir a los farmacéuticos participantes.

2. Facilitar datos de seguimiento del programa al Colegio con objeto de motivar la partic?ipación de los farmacéuticos y poder realizar las intervenciones necesarias para el buen desarrollo del programa.

II. El COFRM tendrá las siguientes obligaciones específicas:

1. Colaborar la Consejería de Salud en la elaboración de dípticos informativos, y la formación a impartir a los farmacéuticos participantes.

2. Habilitar un sistema de registro de las intervenciones realizadas en los municipios de Yecla y Jumilla.

3. Fomentar y controlar la adhe?sión a la finalidad del Convenio de aquellas farmacias que voluntariamente quieran participar.

6. Analizar los datos del programa una vez finalizada la campaña de vacunación.

III.- Las Oficinas de Farmacia tendrán las siguientes obligaciones específicas:

1. Participar en la finalidad del Convenio de forma voluntaria y causar baja cuando así lo decidan por motivos debidamente justificados.

2. El farmacéutico titular de la Farmacia que desee participar, enviará al Colegio un documento de adhesión de la farmacia

3. Registrar los datos en la h?erramienta diseñada por el Colegio específica para dicho programa.

IV. Ausencia de contraprestación.

El presente Convenio no conllevará ningún tipo de contraprestación económica para las partes por su colaboración. En todo caso, cada parte asumirá respectivamente los costes correspondientes a las obligaciones que asume.

Cuarta.- Protección de datos.

Los agentes participantes en esta iniciativa deberán garantizar que toda la información generada cumple con los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Al respecto el tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación de esta iniciativa se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta.- Programa formativo.

Por parte del Consejería de Salud y del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia se realizará una sesión formativa previa al inicio del programa para todas las farmacias participantes.

Séptima.- Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y 5 g) del Decreto Regional 56/1996 de 24 de julio, que regula el Registro General de Convenios y su tramitación existirá una Comisión que estará integrada por tres personas en representación de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones designadas por su titular, así como tres representantes del COFRM, igualmente designados por el órgano competente para ello de la Corporación Profesional.

En lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse por un período máximo de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Causas de resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en la Ley.

La extinción o resolución del presente Convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en cuanto a la interpretación o aplicación del presente convenio.

Y en prueba de conformidad y como ratificación plena de las estipulaciones establecidas en el presente Convenio, firman el presente, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio expresados.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes. Por El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, la Presidenta, Paula Payá Peñalver.

NPE: A-170323-1619


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