Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes y portavocía - Otras disposiciones (BORM 2023-63)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía

1616 Extracto de la Orden de 10 de marzo de 2023 de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia para la financiación de los gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales durante el año 2023.

BDNS (Identif.): 681521

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/681521)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas objeto de la Orden de convocatoria los clubes deportivos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de las solicitudes:

a) Estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia con al menos dos años de antigüedad a la fecha de publicación en el BORM del extracto de la convocatoria.

b) Que el Club esté participando en una competición deportiva oficial no profesional, de forma regular durante el año 2023, organizada por una federación deportiva, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de convocatoria.

c) Disponer de libro contable, registros y, en general, de los documentos exigidos en la normativa deportiva, fiscal y asociativa aplicable y poner a disposición de la Dirección General de Deportes, cuando sea necesario, la documentación justificativa para la verificación de cumplimento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

d) Tener una estructura de técnicos deportivos para el desarrollo de las actividades del Club, con titulación adecuada a la normativa vigente, tramitada por la Federación Deportiva correspondiente. El Club Deportivo deberá cumplir con lo establecido en la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Cumplir los requisitos previstos en la base reguladora segunda, apartado a) y b) de la Orden de 27 de julio de 2010 de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM de 7 de agosto) por la que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia, que se formalizará mediante la declaración responsable prevista el Anexo II.


Segundo. Objeto

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones a clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia que participan en competiciones regulares oficiales de deporte base organizadas por las federaciones deportivas para colaborar con los gastos ocasionados por adquisición de equipaciones y material deportivo durante el año 2023.

Se consideran competiciones regulares oficiales de deporte base, a los efectos de la Orden de convocatoria, aquellas organizadas por una Federación deportiva de la Región de Murcia o por una Federación Española que se desarrolle de forma regular durante toda la temporada, que no pueda ser considerada de ámbito estatal y que se desarrollen a lo largo de toda la temporada o año deportivo con un sistema de ascenso y/o descenso de categoría.

Los clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia que participan en competiciones regulares oficiales de deporte base, deberán participar en competición en al menos tres categorías de deporte base (benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil, o equivalentes).

b) Subvenciones a clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia que participan en competiciones oficiales regulares de ámbito estatal organizadas por las federaciones deportivas para colaborar con los gastos ocasionados por la participación en las mismas durante el año 2023.

Se consideran competiciones regulares oficiales de ámbito estatal, a los efectos de la Orden de convocatoria, aquellas organizadas por una Federación Española que se desarrollen a lo largo de toda la temporada o año deportivo con un sistema de ascenso y/o descenso de categoría, en las que participen equipos de distintas Comunidades Autónomas y en las que se efectúen un mínimo de 3 desplazamientos a otras Comunidad Autónomas.

Un club deportivo solo podrá concurrir a una de las dos líneas de subvención.

Tercera. Bases reguladoras

Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia (BORM n.º 181 de 7 de agosto).

Cuarto. Cuantía

a) Subvenciones a clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia que participan en competiciones regulares oficiales de deporte base. El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un máximo de 200.000,00 euros, sin que ningún beneficiario pueda superar la cuantía de 10.000,00 euros.

b) Subvenciones a clubes deportivos no profesionales de la Región de Murcia que participan en competiciones oficiales regulares de ámbito estatal. El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un máximo de 100.000,00 euros, sin que ningún beneficiario pueda superar la cuantía de 10.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de marzo de 2023. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía, Marcos Ortuño Soto.

NPE: A-170323-1616


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