Consejo de gobierno - Otras disposiciones (BORM 2023-63)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejo de Gobierno

1614 Decreto n.º 62/2023, 9 de marzo, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la subvención a otorgar por concesión directa a la institución ferial Villa de Torre Pacheco, para la realización de EQUIMUR XXVII Salón Internacional de Caballos de Razas Puras de la Región de Murcia.

Del 24 al 26 de marzo de 2023, IFEPA-Palacio de Ferias y Exposiciones de la Región de Murcia, acogerá una nueva edición de EQUIMUR-Salón Internacional de Caballos de Razas Puras de la Región de Murcia, certamen calificado como Feria Comercial Oficial, inscrito en el "Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia".

El objetivo fundamental de EQUIMUR, considerado el mayor evento hípico que se celebra en la Región de Murcia, es la promoción y difusión del sector equino, tanto regional como nacional, objetivo que viene consiguiendo en cada edición, pues se ha consolidado como uno de los certámenes más importantes y prestigiosos que se incluyen en el Calendario de ANCCE-Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, tanto por el número de ejemplares equinos inscritos, la importancia de las ganaderías a concurso, así como por la actividad que se desarrolla de forma paralela y por supuesto por el volumen de negocio que se realiza en esos días y en los posteriores a la feria.

Esta importancia del sector Ganadero Equino en la Región de Murcia, en el contexto nacional, viene dada por las más 2.300 explotaciones equinas inscritas en el Registro de Explotaciones Equinas de la Región de Murcia y 5.000 caballos censados, de los cuales la mayoría son de pura raza española. En la Región también hay inscritas más de 30 explotaciones equinas para la práctica ecuestre, entre las que se encuentran aquellas que se dedican a albergar équidos para el desarrollo de actividades de hipoterapia.

El eje principal de EQUIMUR lo constituye el Concurso Morfológico de Pura Raza Española (PRE) puntuable y clasificatorio para la Final del Campeonato del Mundo de Caballos de PRE que anualmente tiene lugar en el SICAB (Salón Internacional del Caballo de Sevilla). Así pues, EQUIMUR, al que acuden ganaderías tanto españolas como extranjeras, ha obtenido la calificación de Internacional que expide la Asociación Nacional de Caballos de Pura Raza Española (ANCE).

Además, EQUIMUR es uno de los eventos más destacados que se incluyen en el programa de la Real Federación Hípica Española a nivel nacional e incluso con una amplia repercusión internacional, cuenta con un programa multidisciplinar, lo que lo distingue de otras ferias del sector, con la celebración de varios Concursos Nacionales y Regionales: Concurso Nacional de Doma Vaquera (CVN), Doma Clásica (CDN), Territorial de Doma Clásica (CDT), Indoor Maratón, Concurso Territorial de Raid, Alta Escuela, Exhibición de salto de ponis, Concurso Internacional de Herrajes y Forja, paraecuestre, etc., con el objetivo de promover y difundir el deporte equino, acercándolo al gran público.

Dentro del programa de actividades previstas, se desarrollarán una serie de jornadas técnicas veterinarias, así como espectáculos a cargo de profesionales de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional. Destaca también la presencia activa de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado equino, que participarán en el stand institucional.

EQUIMUR dispone además de una amplia exposición comercial donde alrededor de sesenta empresas, ofrecen los mejores equipamientos ecuestres, productos y accesorios relacionados con el sector equino desde nutrición, a clínicas, complementos, accesorios, y una zona de ganaderos con la presencia de varios clubs y ganaderías. La actividad comercial que se desarrolla en EQUIMUR, la ha convertido en un referente nacional como gran escaparate comercial de la Pura Raza Española.

Con motivo de la preparación de este evento, IFEPA se transforma en otro escenario, que cuenta con tres pistas de arena, dos que son utilizadas para los concursos y espectáculos, que disponen de graderío, y una para calentamiento. También se instalan corraletas en el interior para albergar a las yeguas y sus crías, y boxes en el exterior para el alojamiento de los caballos.

Entre otras medidas se dispone de un recinto totalmente cercado debidamente acondicionado y con espacio suficiente para alojar el total de animales participantes, mediante la instalación de suficientes y adecuados boxes independientes para caballos, separados de amplias corraletas donde son alojadas las yeguas.

Se habilita un lazareto destinado al aislamiento de los animales enfermos o sospechosos. Todas las instalaciones en todo momento permanecen limpias, desinfectadas y desinsectadas. Se certifica la limpieza y desinfección de todos los vehículos de transporte de los animales Se dota de agua potable y de comida suficiente y de los abrevaderos y comederos necesarios para todos los animales. Hay unos sistemas higiénicos para la eliminación de excrementos, y retirada y destrucción de cadáveres por una empresa autorizada, si hubiese llegado el momento. Todos los équidos participantes son correctamente identificados. Se cuenta con un servicio veterinario privado responsabilice de cualquier problema clínico o de bienestar animal que pudiera surgir, así como de personal suficiente, al objeto de vigilar los accesos al recinto y a los equinos, y ayudar al servicio e Inspectores Veterinarios durante el desarrollo de sus tareas de control.

El presente Decreto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene por objeto establecer las normas especiales, reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Institución Ferial Villa de Torre-Pacheco para la finalidad indicada anteriormente, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión.

Por lo anteriormente expresado, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 2023, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y razones que acreditan el interés público de su concesión y de la dificultad de su convocatoria pública.

1. El objeto del presente Decreto es la aprobación de las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Institución Ferial Villa de Torre-Pacheco (en adelante IFEPA), para actuaciones de promoción y difusión del sector equino regional en la XXVII edición de EQUIMUR-Salón Internacional de Caballos de Razas Puras de la Región de Murcia.

2. El interés público de la concesión de esta ayuda, reside en la necesidad de contribuir en la difusión del ganado equino a través de actividades formativas que se desarrollarán una serie de jornadas técnicas veterinarias, espectáculos, concursos morfológicos, a cargo de profesionales de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional.

3. La realización de EQUIMUR-Salón Internacional de Caballos de Razas Puras de la Región de Murcia, certamen calificado como Feria Comercial Oficial, inscrito en el "Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia", sitúan a IFEPA en una posición privilegiada para el otorgamiento de esta subvención, quedando así justificada la concesión directa de la misma sin necesidad de promover concurrencia competitiva.

Artículo 2. Entidad beneficiaria. Requisitos.

1. Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, la Institución Ferial Villa de Torre-Pacheco, con CIF G30111702.

2. El beneficiario deberá reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento.

3. Asimismo, el beneficiario deberá asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, el beneficiario de la ayuda deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, incluido como anexo II del presente.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

2. La concesión de la subvención se realiza mediante Orden del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en la que se especifica que los compromisos y condiciones aplicables serán los previstos en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas, y en especial, a las siguientes:

a. Realizar las actividades que fundamenta la concesión de la subvención.

b. El beneficiario presentará una memoria de actividades inicial en la que se incluya las acciones que pretende realizar (según anexo I), dentro de las subvencionables, el calendario aproximado y la justificación de que dichas acciones se incluyen en las actividades subvencionables y concedidas en base a este Decreto.

c. Las actividades recogidas en la memoria que se menciona en el apartado anterior podrá ser modificada, previa autorización de esta Consejería.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.

e. Facilitar, sin coste a los representantes de la Consejería acreditaciones y pases al certamen de EQUIMUR.

f. Remitir a la Consejería, una vez terminada la feria, un dossier del evento formado por: con material fotográfico, programa de las jornadas, difusión en prensa, radio y televisión, etc.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i. Comunicar al órgano concedente, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

j. Presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y, en todo caso, antes de que se cumpla el plazo para ello.

k. Colocar en un lugar visible de la instalación, los símbolos y logotipos de la Administración Regional, con la siguiente reseña: "Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca".

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones que se concedan en virtud del presente Decreto, se imputarán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 17.05.00.712F.480.02, proyecto 51150 con un importe total de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €) Fondos Propios 100%, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio 2023.

2. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada, será exclusivamente de cuenta del beneficiario.

Artículo 6. Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, al amparo de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la gestión presupuestaria, concesión y pago de la subvención.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.d) de la Ley General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario queda exonerado de la constitución de garantías.

4. El abono se tramitará tras la concesión de la subvención y la aprobación del gasto mediante Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 7. Ejecución y régimen de justificación.

1. El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención se extenderá desde la fecha de notificación de la orden de concesión hasta el 26 de marzo de 2023, ambos inclusive.

2. El beneficiario estará obligado a justificar ante el órgano concedente, en un plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que a continuación se relacionan, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente:

a) Memoria justificativa de los gastos realizados con la subvención, en las que se acredite la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales y condiciones que determinaron su concesión.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de las facturas originales o copias autenticadas o compulsadas, acreditativas de los gastos ocasionados en la realización de las actividades, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación.

3 La justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado anterior, se realizará por transferencia con el consiguiente justificante del movimiento de la cuenta corriente.

4. La justificación del beneficiario se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes.

5. Estas ayudas son compatibles con otras de la misma naturaleza siempre que no se supere el límite correspondiente de financiación.

Artículo 8. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos y términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. La justificación insuficiente o incorrecta, en los términos establecidos en el artículo anterior, dará lugar a la reducción proporcional de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

Artículo 9. Publicidad de la subvención concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 10.- Régimen sancionador.

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones aplicable en materia de subvenciones, se estará a lo establecido en los Capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 9 de marzo de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Antonio Luengo Zapata.

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