Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-62)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

1579 Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial.

BDNS (Identif.): 681262

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/681262)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 14 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de fecha 24 de junio de 2021 (BORM núm. 153, de 6 de julio de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integran varias Asociaciones de Comerciantes Minoristas, destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial, modificada por la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de fecha 24 de marzo de 2022 (BORM núm. 79, de 5 de abril de 2022).

Tercero. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios, con carácter general, de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

Las Asociaciones de Comerciantes de la Región de Murcia, legalmente constituidas y que actúen, especialmente, en defensa de los intereses de pequeños establecimientos comerciales, si bien cabe la posibilidad de que éstas estén también participadas por otros colectivos empresariales y profesionales independientes que actúan por cuenta propia, siempre que más del 50% de los asociados pertenezcan al sector del pequeño comercio.

Las entidades asociativas que integren varias Asociaciones de Comerciantes minoristas de la Región de Murcia.

Las Federaciones de Asociaciones de Comerciantes minoristas de la Región de Murcia.

2. Los beneficiarios podrán acogerse a las diferentes líneas de ayudas objeto de la presente convocatoria.

La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, establecidos en el apartado anterior, será necesaria para acordar la concesión de la subvención. En otro caso se dictará resolución de denegación de la misma.

Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Las asociaciones de comerciantes mayoristas y almacenistas de distribución.

b) Las organizaciones y asociaciones empresariales que agrupen a comerciantes minoristas pertenecientes a los subsectores de producción industrial (vehículos automóviles, maquinaria agrícola e industrial, materiales de construcción, productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, productos químicos y fitosanitarios, etc.).

c) Las asociaciones empresariales titulares de negocios independientes con ubicación en establecimientos de carácter colectivo, con predominio de las actividades de ocio sobre las estrictamente comerciales.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las Asociaciones de Comerciantes Minoristas, Federaciones o entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.

5. Las actuaciones subvencionadas tendrán por destinatarios, exclusivamente, a los titulares de los establecimientos comerciales asociados, así como el personal empleado en los mismos.

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables serán las desarrolladas para promocionar el comercio local, que podrán consistir en:

a) Actuaciones relacionadas con un proyecto de modernización de la gestión de la asociación mediante la incorporación de nuevas tecnologías en el seno de la misma.

b) Actuaciones relacionadas con la modernización del comercio y los servicios, y adaptación a criterios de competitividad y calidad.

c) Organización de jornadas, cursos o talleres enfocados a la mejora de la eficacia y la eficiencia de la actividad comercial.

d) Campañas de promoción de ventas, animación comercial y publicidad en las áreas de influencia de las entidades asociativas destinadas a incentivar el consumo y relacionadas con el ámbito comercial.

e) Actuaciones que contribuyan a la eficiencia energética y la sostenibilidad en las asociaciones de comerciantes.

2. No podrán incluirse dentro de una misma actuación, acciones inconexas y/o que no guarden una estrecha relación por su naturaleza y características.

Quinto. Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas.

1.- El crédito presupuestario disponible para atender a estas actuaciones será de 150.000,00 euros correspondiente a la Partida Presupuestaria 16.05.00.622A.787.80, Proyecto n.º 49225 "A Asociaciones y Entidades Comerciantes Minoristas para Promoción del Comercio", Subproyecto 049225230001.

2.- Podrán subvencionarse actuaciones respetando el límite de la consignación presupuestaria establecida en la presente Orden de convocatoria, sobre la base de los criterios establecidos en la Orden de 24 de junio de 2021, de Bases Reguladoras de estas ayudas, y de acuerdo con el orden de prelación resultante una vez valoradas las actuaciones por la Comisión de Evaluación, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la referida Orden y demás normas de legal aplicación.

3. La cuantía máxima a conceder por proyecto y por beneficiario será de 5.000,00 € para las Asociaciones de comerciantes y de 20.000,00 € para las Federaciones o Entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas. La cuantía máxima a conceder por proyecto y beneficiario podrá comprender hasta el 100% del importe de la inversión y su IVA correspondiente, respetando el límite de la consignación presupuestaria establecida en la Orden de convocatoria pertinente, sobre la base de los criterios establecidos en la Orden, y de acuerdo con el orden de prelación resultante una vez valoradas las actuaciones por la Comisión de Evaluación, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la Orden de bases y demás normas de legal aplicación.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según modelo de instancia que figura como Anexo I en la Orden de Bases.

Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el Artículo17.2.i) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, en la partida presupuestaria y proyecto afectos a la Orden de convocatoria de las subvenciones.

2. La presentación de la solicitud se realizará mediante la presentación telemática, accediendo al registro electrónico único en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a través del Procedimiento 2753 "Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Federaciones, Asociaciones y Entidades de Comerciantes Minoristas destinadas a actuaciones e inversiones para promoción comercial". El solicitante deberá disponer de certificado electrónico cualificado de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», cuya relación estará disponible en la dirección de Internet indicada en calidad de proveedores de servicios de certificación.

Murcia, 10 de marzo de 2023. La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, María del Valle Miguélez Santiago.

NPE: A-160323-1579


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