Consejería de salud - Otras disposiciones (BORM 2023-57)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

1450 Orden de 23 de febrero de 2023, de la Consejería de Salud relativa al calendario de vacunación 2023 para todas las edades de la vida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como para grupos y situaciones de riesgo y para situaciones especiales.

El anexo II del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, prevé en su apartado 3.1.2 -relativo a actividades preventivas incorporadas en la cartera de servicios comunes de atención primaria- la inclusión de las vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacunación vigente aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanitarias competentes, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o en grupos de riesgo, por situaciones que epidemiológicamente lo aconsejen.

Un calendario de vacunación es un instrumento de prevención sometido a cambios periódicos en función de determinados parámetros tales como epidemiología de las enfermedades prevenibles, aparición de nuevos preparados y modificaciones en las pautas o esquemas de utilización.

Este calendario, en el contexto de un Programa, no debería incluir exclusivamente a la población pediátrica, sino que debería hacerse extensivo a lo largo de la vida, tanto para población sana como para aquella que presente un riesgo incrementado de padecimiento de enfermedades prevenibles por vacunación, bien sea por estar aquejada de alguna patología de base o por condiciones individuales o circunstancias ligadas a determinados estilos de vida.

A este respecto, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, previa aprobación de la Comisión de Salud Pública, y en sesión de quince de noviembre de 2018 aprobó los documentos técnicos "Vacunación en grupos de riesgo de todas las edades y en determinadas situaciones" y "Vacunación en población adulta" que, en síntesis, recogen unas recomendaciones consensuadas para ser implantadas en las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus programas sistemáticos de vacunación.

Además, el 19 de diciembre de 2022 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el Calendario de Vacunación Común a lo Largo de Toda la Vida del año 2023 con la inclusión de cuatro nuevas vacunas:

• La vacuna frente al meningococo por Serogrupo B a los 2, 4 y 12 meses de vida.

• La vacunación anual frente a la gripe en niños de 6 a 59 meses.

• Ampliación de la vacunación frente al Virus del Papiloma Humano pasando de incluir únicamente la vacunación en niñas a incluir también la vacunación en niños de 11-12 años de edad.

• Finalmente, también se aprobó la introducción de la vacuna frente al Herpes-Zoster en la cohorte que cumple 65 años de edad.

Por otra parte, la aparición de nuevas vacunas antineumocócicas permite ampliar el arsenal preventivo con el que contamos. Por este motivo se va a sustituir la vacuna polisacárida 23 valente por la vacuna conjugada 20 valente, así mismo se modifica la edad de primovacunación de la misma pasando de los 60 a los 65 años en consonancia con las recomendaciones internacionales.

Por todo ello, al objeto de adaptar estas recomendaciones a nuestro ámbito y en virtud de las competencias que me están conferidas en materia de Salud Pública, consultados los órganos competentes en asuntos de vacunación, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones:


Dispongo:

Artículo 1. Carácter del Programa de Vacunas

1. Todas las vacunaciones sistemáticas tendrán carácter gratuito en los centros públicos y privados debidamente autorizados por la Consejería de Salud.

2. El personal sanitario deberá recomendar el cumplimiento de este Programa en todos sus términos.

Artículo 2. Calendario infantil

Se establece el Calendario de Vacunación en la edad pediátrica y adolescencia según figura en el Anexo 1. Según el mismo se realizan las siguientes modificaciones:

• En los nacidos a partir del 1 de enero de 2023, se añadirá la vacunación frente al serogrupo B a los 2, 4 y 12 meses de edad.

• Los niños que durante la temporada de vacunación frente a la gripe tengan entre 6 y 59 meses de edad recibirán la vacunación frente a la gripe.

• Respecto a la vacunación frente al Virus del Papiloma Humano, la misma se amplía a niños (no sólo a niñas como hasta ahora). Los niños que se beneficiarán de esta medida serán los nacidos a partir del 1 de enero de 2011. Al objeto de optimizar las coberturas, esta vacuna se administrarán a los 11-12 años, en los Centros Docentes a través de la vacunación escolar, coordinada con los respectivos centros de salud de referencia.

Artículo 3. Calendario del adulto

Se establece el Calendario de Vacunación en población adulta según figura en el Anexo 2. Según el mismo se introducen las siguientes innovaciones:

• Se incorpora la vacunación frente al Herpes Zoster para la población nacida en 1958. Dicha vacunación se realizará con pauta de 2 dosis e intervalo de 2 meses.

• Se modifica la vacunación frente al neumococo, pasando de indicar la vacunación a los 60 años por los 65 años al igual que los países de nuestro entorno y como marca el Calendario Común de Vacunación a lo largo de toda la vida.

Artículo 4. Calendario de personas en grupos de riesgo y situaciones especiales

Se establece el Calendario de Vacunación en cohortes específicas, en situaciones especiales y para grupos de riesgo, tanto para niños como para adultos, según figura en los Anexos 3, 4, 5 y 6, con la novedad de la administración de la vacuna antineumocócica conjugada.

Disposición adicional

Se faculta al Director General de Salud Pública y Adicciones para dictar cuantos actos sean necesarios en aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 23 de febrero de 2023. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.


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NPE: A-100323-1450


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