Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM 2023-56)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1407 Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca las pruebas de carácter especifico para el acceso a las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Atletismo.

La Orden de 2 de septiembre de 2010 regula las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo con la citada Orden, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional convocará y organizará las pruebas de carácter específico para cada ciclo y grado de todas las modalidades y especialidades deportivas que se oferten en la Región de Murcia.

La estructura, contenidos y criterios de evaluación de las pruebas de acceso de carácter específico, así como los requisitos deportivos serán los establecidos en el Anexo VII del Real Decreto 669/2013, de 6 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

En su virtud, y en uso de las competencias que me confiere el Decreto n.º 10/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo,

Resuelvo:

Primero. Convocatoria.

1. La presente Resolución tiene como objeto convocar la prueba de carácter específico para el acceso al Ciclo Inicial de Grado medio de la modalidad deportiva de Atletismo, establecida en el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y que se publica en el anexo VIII de esta Resolución.

2. La gestión de estas pruebas se realizará en el marco de la Resolución de 4 de marzo de 2014, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte sobre la realización de las pruebas de acceso de carácter específico para las modalidades y especialidades deportivas autorizadas en el Centro "Cualificación Deportiva Siglo XXI".

3. El número mínimo de participantes para la realización de esta prueba será 10. De no alcanzar este número la prueba de acceso no se realizará.

4. Los participantes deberán ir provistos del correspondiente documento de identificación, en el momento de la realización de la prueba de acceso.

5. En la fecha de celebración de la prueba, el tribunal podrá cancelar su realización por motivos meteorológicos o de otra índole.

Segundo. Solicitud de inscripción

1. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de la presente Resolución, dirigida a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional.

2. El plazo de inscripción será el previsto en el calendario establecido en el Anexo I de esta Resolución.

3. El formulario de la solicitud se encuentra en https://sede.carm.es de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, sede electronica, registro y guía de Procedimientos y Servicios, introduciendo el código 1154.

Enlace: https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F1154.CE

4. Para rellenar el formulario de solicitud, los candidatos podrán hacerlo de dos formas, segun el modo de entrada:

1.º- Presentación electrónica con firma digital o cl@ve.

La presentación electrónica con firma digital o cl@ve le guiará en el proceso, solicitándole en la última fase que firme digitalmente su solicitud. Al finalizar se le recomienda guardar el resguardo PDF de la solicitud.

2.º- Presentación en papel:

Si el solicitante no dispone de certificado digital, deberá elegir el modo de solicitud en papel y, a través de la sede electrónica, tendrá que cumplimentarla e imprimirla para su presentación en un registro, preferentemente, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de Carácter General (OCAG) de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, o en las oficinas corporativas de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Resto de Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

5. Estarán exentos de realizar esta prueba los deportistas que acrediten alguna de las condiciones establecidas en el Artículo 26 del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo. Estos deportistas podrán hacer la matrícula, para cursar las enseñanzas, directamente en un centro autorizado por la correspondiente administración, previa presentación de la acreditación correspondiente. Este documento se incluirá en el expediente académico del alumno.

Tercero. Requisitos y documentación.

1. Los requisitos para presentarse a esta prueba de acceso son los siguientes:

- Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria.

- Certificado médico, en el que conste que el aspirante está apto para la realización de esta prueba con carácter deportivo.

2. La documentación se presentará a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo adjunta a la solicitud de inscripción.

a) Todos los participantes deberán presentar:

- Certificado médico.

- Acreditación del requisito académico:

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos. Para el acceso al grado medio se podrá acreditar con alguna de las condiciones establecidas en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

b) Participantes con discapacidad:

- Se presentará, sólo en el caso de que la discapacidad lo permita, la solicitud de adaptación para hacer la prueba de acceso, que se ajusta al modelo del Anexo III y se adjuntará el Certificado de la Calificación del grado de Discapacidad, expedido por la Administración correspondiente, junto con el informe del facultativo con la valoración de las posibles adaptaciones a dicha discapacidad.

Los siguientes documentos: título de ESO, DNI y, en su caso, Certificado de Discapacidad, únicamente serán aportados si el solicitante manifiesta su oposición expresa para que se consulten dichos datos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Publicación del listado provisional y definitivo.

1. La Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional publicará en la pág http://www.educarm.es de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y en el centro autorizado solicitante el listado provisional y definitivo de admitidos y no admitidos en las fechas de establecidas en el Anexo I de esta resolución.

2. Tras la publicación del listado provisional habrá un periodo de subsanación de la documentación que no se haya presentado con la solicitud dentro del plazo de inscripción.

3. Finalizado dicho plazo de subsanación se publicará el listado de admitidos definitivo.

Quinto. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso específicas.

1. La Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional procederá al nombramiento del tribunal de las pruebas convocadas que estará compuesto por el/la presidente/a, el/la secretario/a y tres evaluadores con la titulación correspondiente. El/La Presidente/a y el/la Secretario/a del tribunal serán representantes de la Administración educativa.

2. La sede del tribunal estará en la Dirección General citada, con domicilio en Gran Vía Escultor Salzillo 32, 2.º esc, 5.º planta.

3. Finalizada la prueba de acceso, el presidente/a del tribunal remitirá los originales de las actas al centro público de adscripción para su archivo.

Sexto. Calificación y evaluación de las pruebas de acceso de carácter específico.

1. La calificación de las pruebas asociadas serán acordes con los criterios establecidos en el Anexo VII del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo

2. Para la superación de la misma será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación. La evaluación final de las pruebas de acceso se expresará en términos de "Apto" y "No Apto".

3. Finalizado el proceso de evaluación final, el tribunal levantará acta que será publicada para conocimiento de los participantes.

Séptimo. Reclamación contra la calificación final.

1. A partir de la fecha de publicación de las calificaciones, los interesados dispondrán de dos días hábiles para solicitar al tribunal una revisión de la realización de su prueba, especificando los motivos de su petición y la parte que se desea revisar.

2. Las reclamaciones presentadas se resolverán por acuerdo del tribunal en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de las mismas. Su resolución será notificada por escrito a los interesados en el plazo de dos días hábiles desde la adopción del acuerdo. Esta notificación, que deberá estar suficientemente motivada, contendrá expresión de los errores cometidos y rectificación o ratificación de las calificaciones.

3. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

Octavo. Certificado de superación de la prueba de acceso de carácter específico.

1. Al término de la prueba específica de acceso se obtendrá un certificado que acredite la superación de dichas pruebas. Este certificado será el requisito para hacer la matricula en las enseñanzas de vela, en un centro público o privado autorizado por la administración educativa.

2. El certificado se podrá retirar en la sede del tribunal a partir de la publicación del acta de la evaluación final.

Noveno. Efectos y validez de la prueba de carácter específico.

1 Las pruebas de acceso de carácter específico tendrán efectos en todo el territorio nacional, de conformidad con el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

2. La superación de la prueba de carácter específico, tendrá una vigencia de 18 meses contados a partir de la fecha de finalización de aquella.

Décimo. Custodia y archivo de documentos.

La custodia y archivo de las actas será competencia del centro de adscripción del centro privado autorizado.

Undécimo. Bases reguladoras.

En todo lo no dispuesto en la presente Resolución, se atendrá a lo establecido en la Orden de 2 de septiembre de 2010, que regula la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores, de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 1 de marzo de 2023. El Director General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, Juan García Iborra.

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