Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM 2023-56)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1406 Resolución de 28 de febrero de 2023, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio-tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la asociación CRESCERE Centro de psicología, logopedia, especialistas en atención temprana-para el desarrollo de programas de intervención educativa en centros sostenidos con fondos públicos en la Región de Murcia.

Con el fin de dar publicidad al "Convenio-tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Asociación CRESCERE- Centro de psicología, logopedia, especialistas en atención temprana- para el desarrollo de programas de intervención educativa en centros sostenidos con fondos públicos en la Región de Murcia", suscrito el 31 de enero de 2023 por el Consejero de Educación, Formación Profesional y,Empleo y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del "Convenio-tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Asociación CRESCERE- Centro de psicología, logopedia, especialistas en atención temprana- para el desarrollo de programas de intervención educativa en centros sostenidos con fondos públicos en la Región de Murcia", que se inserta como Anexo.

Murcia, 28 de febrero de 2023?. La Secretaria General, M.ª Luisa López Ruiz.


Convenio-tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la asociación CRESCERE Centro de psicología, logopedia, especialistas en atención temprana-para el desarrollo de programas de intervención educativa en centros sostenidos con fondos públicos en la Región de Murcia

Murcia, 31 de enero de 2023.

Reunidos:

Reunidos por un lado el Excmo. Sr. D. Víctor Javier Marín Navarro, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por el Decreto del presidente n.º 17/2023, de 17 de enero, en representación del mismo para la firma del presente convenio, en virtud del artículo 16.2.a y ñ de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de enero de 2020.

Y de otra parte, la Sra. Laura Guardiola Ramiro, en calidad de presidenta de la Asociación CRESCERE- Centro de psicología, logopedia, especialistas en atención temprana- (en adelante, CRESCERE), con CIF G-73899742, y domicilio en Plaza de los cipreses, 8, Jumilla, 30520 Murcia, especialmente autorizada para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de sus estatutos.

Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Exponen:

Primero.- Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CARM) tiene atribuida la competencia en materia de educación, en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 938/1999 de 4 de junio sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria (BOE 30 de junio).

Segundo.- Que la Asociación CRESCERE, tiene entre sus fines la realización de programas de intervención educativa con menores que presentan necesidades específicas de apoyo educativo en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Muria, para la mejora de la calidad educativa.

Tercero.- Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a la realización de actividades para el desarrollo de actuaciones y programas de intervención educativa en centros sostenidos con fondos públicos en la Región de Murcia, facilitando la existencia de una oferta diversificada y suficiente de dichas actividades, en aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación sobre fomento de la colaboración con otras instituciones para el desarrollo de programas de intervención en centros educativos.

Cuarto.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, expone en su preámbulo como uno de los desafíos que la educación tiene ante sí conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos. En este sentido, la citada Ley Orgánica destina el Capítulo I del Título V a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros de la comunidad educativa. Así pues, el artículo 118 establece que corresponde a las administraciones educativas fomentar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de la comunidad educativa en los centros educativos, así como adoptar las medidas necesarias que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela, haciendo efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos. Esta participación de las familias en los centros educativos y en la educación de sus hijos se realizará a través de las pertinentes asociaciones, conforme a lo establecido en el artículo 119.4 de la citada Ley.

Quinto.- Que el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su capítulo VIII denominado "Participación y coordinación" regula, en el artículo 37, la participación de las familias en el proceso educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y su colaboración en la respuesta y medidas educativas adoptadas en cada caso, y en el artículo 38, la coordinación de esta Consejería con organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin ánimo de lucro y otras administraciones, con el fin de hacer efectivo el principio del esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad y de mejorar la respuesta educativa a la diversidad del alumnado.

Sexto.- Que la "Asociación CRESCERE" cumple con los requisitos para la firma de un convenio de colaboración con la CARM, para el desarrollo de programas de intervención educativa.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:

Cláusulas:

Primera. Objeto.

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la CARM y la "Asociación CRESCERE", unidos en el objetivo común de la mejora de la calidad de la educación, colaborarán para impulsar y complementar los programas de intervención educativa que se desarrollan en los centros educativos públicos y privados concertados que conjuntamente acuerden las partes destinados al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Segunda. Destinatarios y ámbito.

Son destinatarios de los programas de intervención educativa objeto de este convenio el alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, en su aula ordinaria o aula específica (aula abierta) y en su centro escolar que se desarrollan en los centros educativos públicos y privados concertados que conjuntamente acuerden las partes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Son obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo las siguientes:

1. Difundir entre los centros educativos el presente convenio.

2. Facilitar la colaboración de los centros educativos con la "Asociación CRESCERE" del presente convenio, ya que la entrada en el centro de los profesionales de la asociación deberá ser autorizada por los directores.

3. Los centros educativos solicitarán la conformidad de los padres para la participación de sus hijos e hijas en los programas de intervención.

Son obligaciones de la Asociación CRESCERE las siguientes:

1. Colaborar con los centros educativos en el desarrollo e implementación de actuaciones o programas específicos que complementen el desarrollo del plan de actuación personalizado de los alumnos objeto de intervención.

2. Apoyar a los centros educativos con el personal y equipamiento que resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones que estén programadas.

3. Presentar una memoria descriptiva del desarrollo de las actuaciones realizadas que contemplará, al menos, los siguientes apartados: relación de las actividades desarrolladas, nivel de coordinación con los profesionales de los centros educativos y propuestas de mejora, incidencia en la mejora de la inclusión educativa del alumnado, tanto a nivel curricular como social, recursos utilizados, etc. La memoria será remitida a la Dirección General competente en materia de Atención a la Diversidad.

4. Tener una póliza de seguro de responsabilidad civil del personal que intervenga en los centros educativos. Copia de dicha póliza y relación del personal que interviene en cada centro se remitirá, cada curso escolar, a la Dirección General competente en materia de Atención a la Diversidad.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1.- Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, se establece una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General competente en materia de Atención a la Diversidad, a designar por el titular de la Dirección General o persona en quien delegue, y dos representantes de la "Asociación CRESCERE".

2.- La Presidencia de dicha comisión corresponderá a uno de los miembros designado por la Dirección General.

3.- El funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

4.- La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

5.- Corresponde a esta Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

b) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación de responsables de cada solución.

Quinta.- Protección de la infancia y la adolescencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, la Asociación CRESCERE, garantizará ante la Administración Regional que el personal que participa en el convenio no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como la trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

La "Asociación CRESCERE" presentará a la dirección de cada centro educativo, con anterioridad al inicio de las actuaciones objeto del presente convenio, una Declaración Responsable de su Presidente o Gerente, relacionando el personal que pudiera realizar actividades en centros educativos y que requieran contacto habitual con menores, en la que se haga constar la circunstancia de no incurrir en ninguno de los delitos referidos, para lo que previamente deberán haber solicitado el correspondiente Certificado del Registro Central de delincuentes sexuales.

Sexta. Financiación.

La celebración del presente convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la CARM, por lo que no se derivan de la suscripción de este convenio gastos para la Administración Regional de ninguna clase.

Séptima. Jurisdicción.

El orden jurisdiccional contencioso - administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio, y que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta. Las entidades firmantes manifiestan su voluntad de someterse, en caso de posibilidad de elección de fuero, a los órganos jurisdiccionales de la Región de Murcia.

Octava. Vigencia.

Este convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de que se acuerde expresamente su prórroga, por el plazo máximo de cuatro años, mediante la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio.

Novena. Extinción.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.

Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este convenio de colaboración y para que quede constancia lo firman y rubrican, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro. La Presidenta de la Asociación CRESCERE, Laura Guardiola Ramiro.

NPE: A-090323-1406


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