Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM 2023-56)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1404 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publica el convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca (INTERPORC) para la realización conjunta de un "Estudio sobre la implantación actual y futura del sector porcino de capa blanca en la Región de Murcia".

Visto el convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca (INTERPORC) para la realización conjunta de un "Estudio sobre la implantación actual y futura del sector porcino de Capa Blanca en la Región de Murcia", suscrito con fecha 27 de junio de 2022, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión del 8 de junio de 2022, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,


Resuelvo:

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el texto del convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca (INTERPORC) para la realización conjunta de un "Estudio sobre la implantación actual y futura del sector porcino de Capa Blanca en la Región de Murcia", cuyo texto es el siguiente:

"Convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, y la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca (INTERPORC) para la realización conjunta de un "Estudio sobre la implantación actual y futura del sector porcino de capa blanca en la Región de Murcia"

Murcia, a 27 de Junio de 2022.

Comparecen:

De una parte, la Excmo. Sr D. Antonio Luengo Zapata, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, actuando en ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 15/2022, de 12 de mayo, (BORM 109, de 13 de mayo), y en representación de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 8 de junio de 2022.

Y de otra, Don Manuel García Lorenzo, Presidente de la Asociación Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca (INTERPORC), con NIF G-85661577 y domicilio en C/ Marqués de Urquijo, n.º 10, 2.º Izquierda, 28008 Madrid, en virtud de las escrituras de poder otorgadas a su favor ante el Notario de Madrid, D. Miguel Yuste Rojas, el día 21 de mayo de 2012, con el número 1.025 de protocolo.

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen:

Primero.- La Región de Murcia es una de las regiones ganaderas más importantes de España, en la que destaca la producción porcina que la sitúa como la cuarta provincia con mayor censo, contando en la actualidad con unas 1.500 explotaciones activas y un censo de 148.000 reproductoras, y una capacidad de sacrificio de más de cuatro millones de cerdos de cebo anuales, lo que supone el 7,8 por ciento del total nacional.

Este sector tiene una importancia clave en la economía regional ya que supone el 63 por ciento de la producción ganadera (24 puntos más que la media nacional) y en torno al 18 por ciento de la Producción Final Agraria (cuatro puntos por encima de la media nacional). Este último porcentaje tiene especial significación dada la vocación hortofrutícola de esta Región, considerada tradicionalmente como la Huerta de Europa.

Segundo.- El sector porcino regional, es respetado por el alcance de su demostrada profesionalidad, gracias a la implantación de un modelo de producción que garantiza la sostenibilidad y la autonomía alimentaria.

No obstante, cada vez son más las exigencias impuestas para satisfacer las demandas de los consumidores y responder mejor a las necesidades de la sociedad, así como para aumentar su presencia en los mercados internacionales.

Pero sin duda la presión medioambiental, que en ocasiones suscita una injusta criminalización de su consumo, es el reto más importante al que debe enfrentarse.

Tercero.- La Estrategia «de la granja a la mesa», presentada por la Comisión europea el 20 de mayo de 2020, da respuesta a una visión integral y holística de la sostenibilidad de los alimentos.

Esta nueva estrategia tiene importantes implicaciones en el sector ganadero, habida cuenta que la producción de animales es parte integrante de la agricultura europea y de los sistemas alimentarios de la UE, y de forma especial en la Región de Murcia.

A las exigencias de esta estrategia, a medio plazo, pueden sumarse nuevos condicionantes medioambientales, tal y como prevé el proyecto de la nueva directiva de sobre emisiones industriales, recientemente presentada por la Comisión.

Resulta imprescindible que, para la consecución de los fines de la citada estrategia, se inicien programas de formación y divulgación en materia de sostenibilidad que faciliten una transición de los actuales sistemas de producción ganaderos, hacia la reducción del uso de antimicrobianos, la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero y de gases contaminantes, la aplicación de Mejoras Técnicas Disponibles y el bienestar animal.

En este sentido, la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca (INTERPORC) en calidad de representante del sector porcino, se constituye en una pieza clave para la puesta en marcha de acciones que beneficien a toda la cadena de valor del sector porcino de capa blanca.

Entre los objetivos de esta interprofesional, cabría destacar:

- El desarrollo económico y la rentabilidad del sector y apoyar su proceso de internacionalización.

- La mejora de la percepción de la carne trasladando a consumidores y profesionales de la salud sus propiedades nutritivas, sus ventajas saludables y su alta calidad.

- El impulso de la innovación y la investigación aplicada a la resolución de problemas específicos del sector porcino.

- Potenciar la imagen del sector porcino como ejemplo de producción sostenible.

- La búsqueda de soluciones a las preocupaciones sectoriales a lo largo de toda la cadena de valor.

Por este motivo, desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consciente de la importancia que el sector porcino tiene en la economía regional, se ha valorado positivamente la propuesta de esta Interprofesional para la REALIZACIÓN CONJUNTA DE UN ESTUDIO SOBRE LA IMPLANTACIÓN ACTUAL Y FUTURA DEL SECTOR PORCINO DE CAPA BLANCA EN LA REGIÓN DE MURCIA, como punto de partida para el diseño de un nuevo modelo de producción sostenible desde las perspectivas medioambiental, económica y social.

Cuarto.- Que la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de industria agroalimentaria, desarrollo rural y ganadería, y las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario y en materia de medio ambiente, conforme al artículo 1 del Decreto n.º 118/2020, de 22 de octubre por el que se establecen los Órganos Directivos de la misma, modificado por el Decreto n.º 309/2021, de 21 de diciembre.

Quinto.- Que la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca (INTERPORC), reconocida por el MAPA el 1 de agosto de 2008, tiene como objetivo y fines, entre otros, promocionar, valorar y difundir el conocimiento del sector porcino de capa blanca en orden a impulsar un consumo adecuado. Asimismo, tiene como objetivo promover actuaciones que faciliten una información adecuada a los intereses de los consumidores, creando una imagen pública de esta Interprofesional y de los productos que defiende, a través de acuerdos, convenios y campañas que expliquen, de forma eficaz, el beneficio que aporta al conjunto de la sociedad y, especialmente, al consumidor.

Por todo ello, sendas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes


Cláusulas

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es la REALIZACIÓN CONJUNTA DE UN ESTUDIO SOBRE LA IMPLANTACIÓN ACTUAL Y FUTURA DEL SECTOR PORCINO DE CAPA BLANCA EN LA REGIÓN DE MURCIA, como punto de partida para el diseño de un nuevo modelo de producción sostenible desde las perspectivas medioambiental, económica y social.

El estudio incluirá:

- Un análisis de la evolución del sector porcino en la Región de Murcia en el periodo 2010-2020; con especial atención a su implantación en el Medio Rural de la Región.

- Una proyección de su previsible evolución a medio y largo plazo.

- La evaluación del impacto económico y social del sector en la Región.

- La Identificación y análisis de los riesgos y retos a los que se enfrenta, de cara al futuro, el Sector Porcino de Capa Blanca de la Región de Murcia en el nuevo contexto europeo y mundial.

- La elaboración de posibles planes de contingencia, para afrontar los nuevos retos.

- El estudio de la normativa medioambiental de aplicación a nivel local y territorial.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

El objeto de este Convenio se llevará a cabo mediante el estudio y análisis de los indicadores productivos, sociales y económicos, a lo largo de toda la cadena de valor, desde la producción primaria a la comercialización, incluyendo las actividades económicas relacionadas con la adquisición de insumos, para la alimentación animal, tratamientos zoosanitarios y valorización de residuos.

Tercera. Régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento será sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, a través de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, en virtud de lo previsto en el artículo 7 del Decreto 59/2022, de 19 de mayo y en el presente Convenio, queda obligada a:

a) Facilitar todos los datos disponibles en sus registros oficiales que resulten necesarios para la realización del estudio

b) Diseñar de forma conjunta la metodología para la valoración de los datos utilizados

c) Efectuar la supervisión y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Interprofesional.

2. Obligaciones de INTERPORC

a) Recogida de datos.

b) Elaboración de tablas soporte con toda la información y los datos aportados por la Consejería.

c) Organización y tratamiento de los datos.

d) Elaboración de informes periódicos de resultados.

e) Publicación del Estudio.

f) Organización de una Jornada Especifica para la difusión de los resultados del estudio.

3. Las actuaciones a ejecutar por INTERPORC contempladas en el apartado 2 de Obligaciones de INTERPORC de la presente cláusula número 4 serán objeto de financiación con cargo a los recursos propios de la Interprofesional agroalimentaria sin que quepa repercutir gastos por dicho concepto a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias.

Quinta. Confidencialidad.

En relación con todos los datos, informes, imágenes e informaciones que se obtengan de los trabajos realizados gracias a este convenio, la Interprofesional se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes de carácter confidencial, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actuaciones del Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley o, en su caso, se realice de mutuo acuerdo y con consentimiento expreso de la otra parte.

Lo dispuesto en esta cláusula subsistirá después de la terminación del convenio.

A los efectos del Convenio, tendrá carácter confidencial toda información contenida en el presente Convenio, así como aquella que se derive de la correspondencia, acuerdos y negociaciones entre las partes.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio adecuarán sus actuaciones a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. De Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Sexta. Plazo de ejecución de la actuación.

La duración del plazo para la finalización de la actuación objeto de este Convenio, se estima en un año desde su entrada en vigor el día de su firma.

Séptima. Naturaleza del convenio.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado por el propio convenio, así como por lo establecido en los artículos 6 a 8 y en los principios generales de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Octava. Ausencia de relación laboral.

La relación entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, e INTERPORC no supondrá compromisos u obligaciones para ambas partes, distintas a las previstas en este Convenio. La suscripción del Convenio no generara vinculación contractual laboral para ninguna de las partes con el personal adscrito a la ejecución del Convenio por la otra parte.

Novena. Órgano de seguimiento y resolución de controversias.

1. Para el efectivo seguimiento de la ejecución del Convenio, se crea una Comisión de seguimiento, compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Administración Regional, designados por el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, uno de los cuales será el Subdirector General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, que presidirá la Comisión, y dos en representación de INTERPORC.

2. La citada Comisión tendrá funciones de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio, velando por el cumplimiento de lo establecido en el mismo, así como la interpretación y resolución de controversias que pudieran derivarse.

3. Dicha Comisión se reunirá a propuesta de las partes, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. Vigencia y resolución del convenio.

El presente convenio estará vigente desde su firma durante el plazo de un año, pudiendo ser prorrogado expresamente por un periodo de hasta cuatro años, si así lo deciden las partes.

Undécima. Causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia de Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este último caso la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un plazo adecuado con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

d) Por decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, el Consejero, Antonio Luengo Zapata.

Por la Asociación Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca (INTERPORC), el Presidente, Manuel García Lorenzo".

Murcia, 27 de febrero de 2023. El Secretario General, Francisco José González Zapater.

NPE: A-090323-1404


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