Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM 2023-56)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1403 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publica el convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, y los Centros Comerciales Carrefour, S.A para la promoción de productos ecológicos certificados.

Visto el convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, y los Centros Comerciales Carrefour, S.A., para la promoción de productos ecológicos certificados, suscrito con fecha 9 de Noviembre de 2022, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión del 14 de Julio de 2022, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,


Resuelvo:

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el texto del convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, y los Centros Comerciales Carrefour, S.A., para la promoción de productos ecológicos certificados, cuyo texto es el siguiente:


Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, y los Centros Comerciales Carrefour, S.A. para la promoción de productos ecológicos certificados

En Murcia, 9 de noviembre de 2022.

Reunidos:

De una parte, El Excmo. Sr. D. Antonio Luengo Zapata, en calidad de Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 15/2022, de 12 de mayo (BORM Número 109 de 13 de mayo de 2022) y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previa autorización del Consejo de Gobierno del día 14 de julio de 2022.

De otra parte, D. Francisco José López Nieto, en nombre y representación de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A (en adelante "CARREFOUR") con

CIF A-28425270, y domicilio social en Madrid, Polígono Industrial Las Mercedes, calle Campezo número 16, en calidad de apoderado de la compañía en virtud de escritura de poder otorgada por D. José María de Prada Guaita, el día 28 de julio de 2011, número 1884 de su protocolo.

De otra parte, D. David Antonio Samper Martínez, en nombre y representación del CONSEJO DE AGRICULTURA ECOLOGICA DE LA REGIÓN DE MURCIA (en adelante "CAERM") con CIF Q3000200J, y domicilio social en Avenida del Río Segura, 7, entresuelo, de Murcia. En calidad de Presidente del CAERM, por resolución del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 7 de junio de 2018.

Exponen:

Primero.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene como objetivos, entre otros:

· El desarrollo de un sistema agroalimentario basado en la salud de las personas, la producción ecológica, la protección del medio ambiente, y la responsabilidad social; que impulsa la producción, elaboración, comercialización y consumo de los productos ecológicos certificados y promueve estándares de referencia que contribuyan a la diferenciación de las producciones ecológicas; así como colaborar en el conocimiento y el desarrollo profesional en el sector ecológico.

· Promover actuaciones relacionadas con la educación y los valores de la alimentación ecológica y el consumo responsable; la defensa del medio ambiente y el respeto por la tierra; el desarrollo rural y el reconocimiento a los hombres y mujeres del campo.

· Representar al sector ecológico y velar por el prestigio de los productos ecológicos persiguiendo su empleo indebido.

Segundo.- CARREFOUR es miembro de un Grupo empresarial dedicado a la distribución comercial, fuertemente comprometido con el desarrollo sostenible, poniéndose como objetivo permanente la integración de las necesidades de sus clientes y consumidores de una forma ecológica, a través de continuas mejoras ambientales en todos sus productos y actividades.

Tercero.- CAERM es el órgano encargado del control y certificación de las producciones ecológicas en la Región de Murcia que ofrece al consumidor, con el fin de asegurarle que está consumiendo los productos más saludables, nutritivos y satisfactorios por sus cualidades organolépticas, y contribuir con la demanda de los mismos a fomentar unos sistemas productivos que ayudan a mantener este mundo como un lugar más habitable.

Cuarto.- Que dada la convergencia en la finalidad de los organismos con respecto a los productos ecológicos, las partes actuantes pretenden con este Convenio materializar la voluntad de trabajar en los objetivos expuestos mediante la ejecución de proyectos y acciones comunes sobre investigación, formación, divulgación, intercambio, difusión, fomento de la producción, elaboración, comercialización y consumo de productos ecológicos certificados, así como de concienciación ciudadana, sostenibilidad, medio ambiente y el desarrollo rural.

En virtud de lo expuesto, todas las partes establecen el presente Convenio con arreglo a las siguientes,

Cláusulas:

Primera.- Que el objeto del presente acuerdo es establecer las bases por medio de las cuales la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, CARREFOUR Y CAERM promoverán y desarrollarán conjuntamente programas de colaboración conforme a los objetivos y fines fijados en los expositivos anteriores.

Segunda.- Que el presente convenio se firma al amparo de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuyo artículo 6.2 indica que estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales así como del Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- El presente acuerdo entre todas partes tiene carácter de "Convenio" Marco, que deberá desarrollarse por medio de acuerdos específicos para cada proyecto concreto. Por ello, las partes podrán proponer la realización de proyectos concretos que consideren oportunos, explicitando los objetivos, los medios para su desarrollo y la cuantificación económica.

Cuarta.- Las actividades de colaboración entre las partes firmantes podrán tener por objeto:

a) Fomento de la Agricultura y Ganadería Ecológica certificada.

b) Colaboración mutua en actividades de conocimiento y difusión en las que podrán incluirse cursos, seminarios, jornadas, foros, mesas sectoriales y conferencias, cuya convocatoria y elaboración se realizará de común acuerdo.

c) Realización de estudios relacionados con la Agricultura Ecológica y la protección del Medio Ambiente.

d) Servicios de información, asesoramiento y formación que contribuyan al desarrollo de la capacidad profesional y empresarial del sector.

e) Actuaciones de dinamización del mercado interno y promover el consumo de alimentos ecológicos.

f) Fomento de la diferenciación para las producciones y empresas ecológicas con estándares sociales, ambientales y responsabilidad social.

g) Participación en servicios acordes con los objetivos de ambas partes.

h) Otras posibles, fijadas de común acuerdo por las partes y dentro del ámbito del presente convenio.

Quinta.- Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones que se deriven del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento con carácter permanente, que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que tendrá como funciones la aprobación de acuerdos específicos para el desarrollo de los objetivos conjuntos establecidos en el presente Convenio y la realización del seguimiento y evolución de los programas y actividades realizados en desarrollo del mismo.

Sexta.- En publicaciones, folletos y soportes similares en que intervengan las partes en desarrollo de este Convenio, se hará constar el logotipo de las entidades firmantes. Fuera de los materiales publicitarios y de promoción desarrollados por las Partes conjuntamente, se prohíbe el uso de las marcas y logotipos de las Partes, salvo autorización expresa previa de su titular.

No obstante, en ningún caso la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adquirirá en virtud del presente Convenio, derecho alguno sobre las marcas y logotipos propios de CARREFOUR y CAERM sino tan solo un derecho de uso limitado para los fines y en las condiciones recogidas en el presente Convenio.

En ningún caso CARREFOUR adquirirá en virtud del presente Convenio o, derecho alguno sobre las marcas y logotipos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y CAERM, sino tan solo un derecho de uso limitado para los fines y en las condiciones recogidas en el presente Convenio.

En ningún caso CAERM adquirirá en virtud del presente Convenio, derecho alguno sobre las marcas y logotipos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y CARREFOUR, sino tan solo un derecho de uso limitado para los fines y en las condiciones recogidas en el presente Convenio.

Séptima.- Está colaboración está sujeta a las exigencias de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A tal efecto, los intervinientes en el presente contrato quedan informados y prestan su consentimiento para que sus datos personales se incorporen a un fichero automatizado, autorizando el tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desarrollo y ejecución de este contrato, así como para la gestión y archivo de la documentación relativa al mismo.

Los intervinientes en el presente contrato quedan informados de que sus datos personales serán tratados con el objeto de ser utilizados en relación con el desarrollo y ejecución de este contrato, así como para la gestión y archivo de la documentación relativa al mismo, y para mantener registros históricos de relaciones comerciales anteriores. La base legal para el tratamiento de los datos es el interés legítimo. Los datos proporcionados serán conservados por el tiempo que resulte necesario a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden a las partes.

Los datos personales no son comunicados a terceros ni transferidos fuera de España.

Los intervinientes, en los términos establecidos en la normativa sobre protección de datos vigente en cada momento, podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales y el derecho a la portabilidad. Para ello se podrán dirigirse a Carrefour por escrito mediante correo electrónico dirigido a derechosprotecciondedatos@carrefour.com o por correo postal dirigido a Carretera de Burgos, km 14,500, Alcobendas, Madrid.

En el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los intervinientes podrán ejercitar los citados derechos dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la CARM, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registro (procedimiento 2736).

En el caso de CAERM, dirigiéndose a Avenida Rio Segura, 7, entresuelo de Murcia.

Asimismo, se informa a los intervinientes de que, si lo estiman conveniente, podrán presentar una reclamación ante la correspondiente autoridad de control, en este caso, la Agencia Española de Protección de Datos.

Cada una de las Partes se compromete a asumir directamente la responsabilidad y a mantener indemne al resto de Partes por cuantas responsabilidades tuvieran que hacer frente, incluyendo sin limitación sanciones administrativas, como consecuencia del incumplimiento total o parcial por las otras Partes en relación con sus obligaciones establecidas en esta cláusula, en la medida en que dicha responsabilidad o infracción sea consecuencia de actos u omisiones de dichas Partes en la esfera de sus competencias.

Octava.- Las Partes se comprometen a mantener la confidencialidad en relación con cualquier intercambio de información que haya tenido lugar o que vaya a producirse en el futuro, así como sobre todo el conocimiento adquirido en relación con las fundamentaciones y los métodos de trabajo, producción, nuevos desarrollos, mejoras y cualesquiera otros aspectos relacionados con las actividades y proyectos auspiciados bajo el presente Convenio - Marco y a no realizar ninguna revelación a terceros ni comunicación pública sin la autorización previa y por escrito de las Partes afectadas.

No obstante lo anterior, no tendrán consideración de información confidencial los datos que las Partes hubieran conocido con carácter previo a la firma de este convenio, los que fuesen de dominio público o los que se hubieran obtenido a terceros que no tuvieran obligación de guardar secreto.

Lo anterior no será de aplicación cuando la revelación de información sea exigida por ley o por autoridades administrativas o judiciales competentes para ordenar su revelación o por cualquier organismo regulador o supervisor de las actividades de las Partes.

La presente obligación permanecerá en vigor por un plazo de dos (2) años tras la terminación del presente Convenio Marco por cualquier causa.

Novena.- El presente convenio general de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de UN AÑO. Transcurrido este plazo, finalizarán las obligaciones de las Partes, sin que el presente Convenio suponga compromiso de continuidad.

No obstante, mediando acuerdo expreso de las Partes, la colaboración podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de un año.

Décima.- El convenio podrá resolverse a petición de cualquiera de las Partes, por las causas señaladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las expresamente previstas en este convenio.

En caso de incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, no subsanado por la Parte incumplidora dentro del plazo máximo de UN MES a contar desde que fuese requerido para ello, quedarán entonces facultadas las Partes cumplidoras para resolver de pleno derecho el mismo.

Asimismo, el presente Convenio podrá resolverse unilateralmente por CARREFOUR, mediante preaviso de un mes, sin que medie ningún tipo de indemnización o compensación a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o el CAERM.

Del mismo modo podrá resolverse unilateralmente por CAERM, mediante preaviso de un mes, sin que medie ningún tipo de indemnización o compensación a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de CARREFOUR

Igualmente, el presente Convenio podrá resolverse unilateralmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante preaviso de UN MES sin que medie ningún tipo de indemnización o compensación a favor de CARREFOUR o de CAERM.

La resolución del presente Convenio determinará la resolución de cuantos convenios específicos hubieran suscrito las Partes en amparo del mismo.


Undécima.- Todas las notificaciones y comunicaciones que las Partes se dirijan en cumplimiento de lo establecido en este Convenio se realizará por las Partes, salvo que otra cosa se establezca en el mismo, por escrito y a la dirección establecida en esta estipulación por la Parte destinataria de la notificación de manera que quede constancia de su envío y recepción:


- Si va dirigida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: En el caso de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los intervinientes podrán dirigirse al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la CARM, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registro (procedimiento 2736).


- Si va dirigida a CARREFOUR:

a) Dirección Hipermercados el Campezo, 1628022 MADRID.

b) c/c Asesoría Jurídica Ctra. Nacional 1, km. 14,500 Edificio de Oficinas; 28108-Alcobendas (MADRID).

- Si va dirigida a CAERM: Avenida Rio Segura, 7, entresuelo. Murcia.

El cambio de dirección de cualquiera de las Partes deberá ser comunicado a la otra con al menos diez días naturales de antelación, en la forma prevista en esta Estipulación, indicando, la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.


Duodécima.-El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento, podrá ser sustanciada ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con lo expresado y acordado en el presente Convenio, las partes se afirman y ratifican en el contenido del mismo, firmándolo en triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento expresado.

Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias. El Consejero, Antonio Luengo Zapata.

Por Centros Comerciales Carrefour, S.A. El Representante, Francisco José López Nieto.

Por el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia. El Representante, David Antonio Samper Martínez".


Murcia, 27 de febrero de 2023. El Secretario General, Francisco José González Zapater.

NPE: A-090323-1403


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