Consejería de política social, familias e igualdad - Otras disposiciones (BORM 2023-56)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

1400 Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de convivencia en grupo educativo dictadas por los Jueces de Menores y por la que se determina el importe de las mismas.

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para menores a los que se les haya impuesto medidas de judiciales de convivencia en grupo educativo dictadas por los Jueces de Menores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y siguientes de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia (actualmente artículos 68 y SS de la Ley 3/2021, de 29 de julio).

Con fecha 27 de mayo de 2022 se ha publicado en el BORM la Orden, de 20 de mayo de 2022, por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de centros para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de convivencia en grupo educativo dictadas por los Jueces de Menores y por la que se determina el precio de las mismas (Publicación número 2677 del BORM número 121 de 27/05/2022).

Resulta necesario introducir modificaciones en el modelo de acuerdo de concierto social, orientadas a reflejar su adaptación a las circunstancias de los profesionales que prestan servicios en dicho ámbito y a la necesaria calidad en la atención a los menores.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional,

Dispongo:

Primero.- Aprobar la modificación de la cláusula sexta, punto 2. Perfil de los profesionales, del modelo acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad externas para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de convivencia en grupo educativo dictadas por los Jueces de Menores, aprobado por Orden de 20 de mayo de 2022, que quedará redactada en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 3 de marzo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.

Anexo

Modificación del modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centro para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de convivencia en grupo educativo dictadas por los Jueces de Menores

Cláusula

(...)

Sexta

2. Perfil de los profesionales:

Teniendo en cuenta la Resolución de Resolución de 4 de febrero de 2021, por la que se registra y publica el IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, especialmente el Anexo 1 "Competencias generales de los puestos de trabajo y cualificaciones de referencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones", y sin perjuicio de las modificaciones producidas por la aprobación de posteriores convenios colectivos, se establecen los siguientes perfiles profesionales:

Perfil Director/a: Estar en posesión de una titulación mínima de Diplomatura, Licenciatura o Grado. Deberá acreditar una experiencia contrastada de, al menos, 5 años de actividad profesional con menores infractores.

Perfil Subdirector/a: Estar en posesión de una titulación mínima de diplomatura, licenciatura o grado en las áreas psicológica, pedagógica o socio-educativa, y acreditar una experiencia contrastada de, al menos, 3 años de actividad profesional con menores infractores.

Perfil Psicólogo/a: Acreditar un año de experiencia con menores infractores.

Perfil Trabajador/a Social: Acreditar un año de experiencia con menores infractores.

Las titulaciones del personal anteriormente relacionado se acreditaran mediante la presentación de las titulaciones o certificaciones correspondientes.

Perfil Personal Educativo:

- Educador Social: Acreditar un año de experiencia con menores infractores.

- Auxiliares Educativos: Acreditar al menos, tres años de experiencia en trabajo con menores infractores.

No podrán formalizarse nuevas contrataciones con el puesto de trabajo de educador/a, siendo éste un puesto de trabajo a extinguir, de conformidad con la disposición final primera del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. No obstante lo anterior, y de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del mencionado IV Convenio Colectivo, el personal de la entidad concertada que a la firma del presente concierto poseyera la categoría profesional de educador/a o viniera desempeñando las funciones principales asignadas a dicha categoría podrá seguir ocupando su puesto de trabajo en los términos establecidos por el Convenio colectivo de aplicación.

Perfil de Auxiliar de Control Educativo.

Las titulaciones del Personal Educativo y del Auxiliar de Control Educativo anteriormente relacionado se acreditarán mediante la presentación de las titulaciones correspondientes en el caso del Grupo Profesional 2 y 3 regulado en el artículo 27.4 del IV Convenio Colectivo.

NPE: A-090323-1400


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