Alhama de murcia - Administración local (BORM 2023-55)

IV. Administración Local

Alhama de Murcia

1381 Calendario fiscal para el ejercicio 2023.

El Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2023, a propuesta del Concejal delegado de Hacienda, ha adoptado el acuerdo de aprobar y publicar el Calendario fiscal para el ejercicio 2023, en el que se contienen los periodos de cobranza de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva no domiciliados en entidad de crédito, así como las fechas en que serán cargados en cuenta los recibos domiciliados.

Se ha dispuesto publicar en el BORM y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://sedeelectronica.alhamademurcia.es] el siguiente:


CALENDARIO FISCAL 2023
CONCEPTO PLAZOS DE INGRESO RECIBOS DOMICILIADOS
PARKING MUNICIPAL (PROPIETARIOS) Del 1 de febrero a 31 de marzo Cargo en cuenta: 1 de Marzo
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Del 1 de marzo a 5 de julio Cargo en cuenta: 2 de Mayo
IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZAS URBANA Y RUSTICA Del 2 de mayo a 6 de noviembre -1.º 50% cargo en cuenta: 1 de junio
-2.º 50% cargo en cuenta: 1 de octubre
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Del 2 de mayo al 5 de julio. Cargo en cuenta: 1 de junio
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, RESERVA DE LA VÍA PUBLICA CON VADOS PERMANENTES Del 1 de septiembre a 6 de noviembre Cargo en cuenta: 1 de Octubre
TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS Su cobro se realizará semestralmente, en los siguientes periodos:
- Primer semestre: del 1 de Marzo al 5 de mayo
- Segundo semestre: del 1 de Septiembre al 6 de noviembre
- Primer semestre:
Cargo en cuenta: 1 de abril
- Segundo semestre:
Cargo en cuenta: 1 de Octubre
• MERCADO SEMANAL
• PLAZA DE ABASTOS
• KIOSCOS EN DOMINO PÚBLICO
• HUERTOS ECOLÓGICOS
• PARKING MUNICIPAL (ABONADOS TRIMESTRALES)
Su cobro se realizará trimestralmente, en los siguientes períodos:
Primer trimestre: Del 1 de febrero a 31
de Marzo
Segundo trimestre: Del 1 de Mayo al 30
de Junio
Tercer trimestre: Del 1 de Agosto al 2 de
Octubre
Cuarto trimestre: Del 1 de Noviembre a 2 de enero de 2024
- Primer trimestre:
Cargo en cuenta: 1 de febrero
- Segundo trimestre:
Cargo en cuenta: 2 de Mayo
-Tercer trimestre:
Cargo en cuenta: 1 de Agosto
-Cuarto trimestre:
Cargo en cuenta: 1 de Noviembre
• ESCUELAS INFANTILES Su cobro se realizará durante los 2 meses siguientes. Cargo en cuenta: Durante los primeros 10 días del mes corriente.
• AYUDA A DOMICILIO, CENTROS DE ESTANCIAS DIURNAS (mayores / discapacidad)
• CENTRO DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL
• PROGRAMA "UN RATITO MAS"
Su cobro se realizará, durante los 2 meses siguientes al tercer mes vencido. Cargo en cuenta: Durante el mes siguiente.
PADRÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Su cobro se realizará trimestralmente, en los siguientes períodos:
- Primer trimestre: del 1 de Abril al 30 de junio
- Segundo trimestre: del 1 de julio al 30 de septiembre
- Tercer trimestre: del 1 de octubre al 31 de diciembre
- Cuarto trimestre: del 1 de enero al 31 de marzo
Primer trimestre:
- Cargo en cuenta: Durante la primera quincena de Abril.
Segundo trimestre:
- Cargo en cuenta: Durante la primera quincena de Julio.
Tercer trimestre:
- Cargo en cuenta: Durante la primera quincena de octubre.
Cuarto trimestre:
- Cargo en cuenta: Durante la primera quincena de enero.
Se recomienda a los contribuyentes afectados por los conceptos mencionados que hagan uso de la domiciliación bancaria para evitar posibles recargos innecesarios, para lo cual deberán personarse en las Oficinas de Atención al Contribuyente, indicando los 24 dígitos de su código IBAN. Horario de atención al público de Lunes a Viernes de 9 a 14 Horas y de 16 a 18:30 los martes (excepto los meses de verano y festividades). Centro Comercial "Al-Kasar", de 9 a 13:30 horas de lunes a viernes.

Del citado calendario de cobranza se informará a través de los medios de comunicación locales que el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal considere más adecuados.

Las deudas por conceptos diferentes a los regulados en los puntos anteriores deberán pagarse en los plazos que determinen las normas aplicables, indicándose el plazo de pago voluntario en el correspondiente tríptico o notificación, el cual será remitido al contribuyente.

En el caso de deudas sin domiciliar, el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal enviará al contribuyente un tríptico o notificación, que podrá ser utilizado como documento de pago. El mismo se remitirá por correo ordinario, ya que no es preceptivo el poder acreditar la recepción por el sujeto pasivo. En caso de pérdida o extravío el contribuyente podrá solicitar la expedición de un duplicado del documento de pago, en el citado Servicio.

Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán en vía de apremio, computándose en su caso, como pagos a cuenta las cantidades satisfechas fuera del plazo voluntario, aplicando proporcionalmente al principal, recargo e intereses de demora.

En Alhama de Murcia, a 9 de febrero de 2023. La Alcaldesa, M.ª Dolores Guevara Cava.

NPE: A-080323-1381


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