Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-55)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

1372 Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de corrección de errores de la Orden de 14 de noviembre de 2022 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al equipamiento de espacios para formación en tecnologías del hidrógeno en la Región de Murcia.

Mediante Orden de 14 de noviembre de 2022 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al equipamiento de espacios para formación en tecnologías del hidrógeno en la Región de Murcia.

Advertidos errores materiales en el texto de la Orden de 14 de noviembre de 2022 (BORM n.º 272, de 24 de noviembre de 2023) y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera

Dispongo?:

Advertidos errores en la Orden de 14 de noviembre de 2022 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al equipamiento de espacios para formación en tecnologías del hidrógeno en la Región de Murcia, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

Primero.- El apartado d) del punto 3 del artículo 9. Solicitudes. Plazo y forma de presentación, queda suprimido.

Segundo.- El apartado e) del punto 3 del artículo 9. Solicitudes. Plazo y forma de presentación, pasa a ser el apartado d).

Tercero.- En el subapartado b. 5. 2) del apartado b.5) del punto 2.b) del artículo 16. Justificación de la ejecución y comprobación,

Donde dice:

"b.5.2) Exclusivamente para pagos en efectivo, con un importe inferior a 2.500 euros y atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, declaraciones de satisfacción de cobro del proveedor del bien adquirido, servicio u obra, debidamente firmada por representante de la empresa, NIF, fecha de pago, cuantía, concepto, nombre y cargo del firmante, fecha de firma y sello de la empresa. Se admitirá la presentación de documentos electrónicos justificantes de pago, siendo imprescindible que los mismos garanticen su origen mediante firma electrónica integrada. "

Debe decir:

"b.5.2) Exclusivamente para pagos en efectivo, con un importe inferior a 1.000 euros y atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, declaraciones de satisfacción de cobro del proveedor del bien adquirido, servicio u obra, debidamente firmada por representante de la empresa, NIF, fecha de pago, cuantía, concepto, nombre y cargo del firmante, fecha de firma y sello de la empresa. Se admitirá la presentación de documentos electrónicos justificantes de pago, siendo imprescindible que los mismos garanticen su origen mediante firma electrónica integrada."

Murcia, 2 de marzo de 2023. La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, María del Valle Miguélez Santiago.

NPE: A-080323-1372


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