Consejería de economía, hacienda, fondos europeos y administración digital - Autoridades y personal (BORM 2023-55)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital

1357 Orden de 24 de febrero de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se convoca procedimiento extraordinario, para la provisión de puestos del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Seguridad de la Administración Pública Regional, mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral temporal. (Código PECFX34L23).

Habida cuenta de la necesidad de proveer puestos del Cuerpo de Técnicos Especialistas, Opción Seguridad de la Administración Pública Regional, mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral temporal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Regional (BORM número 186, de 11 de agosto de 2001),

Dispongo:

Primero.- Convocar Procedimiento Extraordinario para la provisión de puestos del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Seguridad de la Administración Pública Regional, mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral temporal.

Segundo.- Este proceso selectivo se regirá por la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional (B.O.R.M. n.º 186, de 11 de agosto de 2001), así como por las siguientes:

Bases específicas

Primera.- Requisitos y condiciones generales de los aspirantes.

1.- Los aspirantes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4.1 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, así como los siguientes:

a) Los aspirantes deberán poseer la nacionalidad española o la de otro Estado Miembro de la Unión Europea. Así mismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Igualmente, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación de Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, Bachillerato o en condiciones de obtenerlo por haber abonado los derechos para su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán poseer un conocimiento adecuado del castellano. Si durante el proceso selectivo la Comisión de Selección tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes pudiera no cumplir este requisito, deberá notificar a la Dirección General de Función Pública esta circunstancia, haciendo constar las causas que lo justifican. Una vez analizada la comunicación, se procederá por parte de esta Dirección General a dar traslado a la Comisión de Selección del ejercicio que debe realizar el aspirante para acreditar si cumple el requisito del conocimiento adecuado del castellano.

2.- De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, quedando sujetas a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda.

3.- Todos los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y gozar de los mismos durante todo el proceso extraordinario de provisión.

Segunda.- Solicitudes y méritos.

1.- Solicitudes.

Los solicitantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso.

Serán válidos al efecto tanto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que puede consultar en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico.

Toda la información requerida para tramitar la solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es), en el trámite/servicio "1247". Se puede buscar directamente por el n.º del procedimiento, o entrar por el apartado "Realizar un trámite" - "Registro y Guía de Procedimientos y Servicios" - procedimiento "1247" de "Selección de personal interino y laboral temporal del Sector Administración y Servicios".

Las solicitudes deberán presentarse mediante el formulario disponible en el enlace que aparece en dicho procedimiento "1247", apartado "Presentación de solicitudes" - "Solicitar electrónicamente" - "Admisión a la selección de personal interino y laboral temporal del Sector Administración y Servicios (con DNI electrónico o certificado digital)". Para el acceso a dicha solicitud se solicita autenticarse con DNI electrónico/certificado digital y tras rellenar el formulario, en el último paso, se debe pulsar el botón [Firmar] para que la solicitud se firme digitalmente con DNI electrónico/certificado digital, con lo que quedará registrada.

Una vez firmada se recomienda guardar el recibo PDF de la instancia con el enlace "Pulse aquí para descargar/imprimir el recibo telemático generado". Además, si no se dispone de banca electrónica para su abono, se deberá imprimir al menos una copia para presentarla en el banco y que se le añada la validación bancaria.

En la copia PDF de la solicitud aparece el número de Registro de Entrada asociado a ella, la autoliquidación de la tasa para su abono (N28) y un código de verificación de custodia. (Con este código podrá referenciar a la solicitud en caso necesario y obtener copias auténticas adicionales en cualquier momento a través de la Sede Electrónica indicada anteriormente, en el apartado "Validación de documentos".)

2.- Tasas.

Una vez completada y firmada la solicitud, y descargado el recibo telemático/instancia PDF, deberá abonar la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes.

El pago puede realizarse mediante cualquier tarjeta de crédito o débito emitida por Visa o Mastercard a través de Internet en la dirección https://agencia.tributaria.carm.es/pasarelapago, sin que sea necesario identificarse electrónicamente ni disponer de ningún sistema de firma electrónica, o bien presencialmente en cualquier de las oficinas de Asistencia en materia de Registros de la CARM. Asimismo, el pago puede realizarse presentando el documento de pago en cualquiera de la siguiente entidades colaboradoras a través de los medios habilitados por ellas BBVA, BANKINTER, CAIXABANK, CAJAMAR, CAJA RURAL CENTRAL, CAJA RURAL SAN AGUSTÍN, TARGOBANK, BANCO SABADELL y BANCO SANTANDER.

Para más información sobre los medios de pago puede visitar la dirección https://agencia.tributaria.carm.es/web/guest/donde-y-como-puedo-pagar

Están exentas del pago de la tasa las personas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la tasa:

a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Pertenecer a familia numerosa clasificada en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.

Por otra parte, se aplicará una bonificación/reducción de la tasa a las personas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la misma:

a) Pertenecer a familia numerosa clasificada en la categoría general conforme a la normativa vigente.

b) Estar en situación de desempleo, conforme a la normativa vigente.

c) Ser titular del Carné Joven Europeo.

En el caso de exención del pago o reducción de tasas la Administración podrá requerir, en cualquier momento, la documentación que considere oportuna.

El impago del importe de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes será motivo de exclusión irrevocable, no subsanable.

Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, las personas aspirantes serán excluidas del proceso selectivo.

3.- Plazos de presentación y cómputo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), de conformidad con el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, que a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a las personas interesadas como a las Administraciones Públicas, se rige por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

4.- Méritos.

Los méritos serán aportados de oficio a la Comisión de Selección por los órganos competentes que tengan atribuido el ejercicio de las competencias en materia de personal.

5.- Información Web Procedimiento Extraordinario.

Con objeto de facilitar la información sobre el presente procedimiento extraordinario se encuentra a disposición de las personas ciudadanas en Internet la página web con la siguiente dirección http://empleopublico.carm.es/, apartado OFERTA, subapartado ACCESO LIBRE - LISTAS DE ESPERA, donde se irán publicando las actuaciones sucesivas.

Tercera.- Admisión de personas aspirantes.

1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital dictará Orden declarando aprobada la correspondiente lista de personas admitidas y excluidas que será publicada en el BORM.

2.- Tanto las personas aspirantes excluidas como las omitidas dispondrán de un plazo de subsanación de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BORM, para subsanar el defecto correspondiente.

Cuarta.- Composición y actuación de la comisión de selección.

1.- La Comisión de Selección encargada de la valoración de los méritos de las personas aspirantes estará formada por las personas miembros que figuran en el ANEXO I.

2.- La Comisión de Selección se regirá por lo establecido en los artículos 7 y 24 de la Orden de 27 de julio de 2001.


Quinta.- Selección de personas aspirantes.

1.- El procedimiento extraordinario se realizará mediante concurso de méritos conforme al artículo 25.1 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- La Comisión de Selección valorará los méritos de las personas aspirantes conforme al baremo que figura como ANEXO II de esta Orden, dictando la Resolución Provisional que contenga las puntuaciones otorgadas a cada persona aspirante en la valoración de los mismos que será publicada en la página web con la siguiente dirección http://empleopublico.carm.es/. Contra esta Resolución Provisional las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones o reclamaciones en el plazo de 2 días hábiles siguientes desde la publicación referida.

3.- Resueltas las alegaciones o reclamaciones, la Comisión de Selección dictará Resolución Definitiva de puntuaciones que será publicada en la página web con la siguiente dirección http://empleopublico.carm.es/.

En caso de empate entre los aspirantes, se dirimirá el mismo conforme a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en los méritos profesionales.

b) Mayor puntuación en los méritos académicos.

c) El sexo infra-representado en el Cuerpo de Técnicos Especialistas, Opción Seguridad.

d) Sorteo efectuado en sesión pública.

4.- Dicha Resolución Definitiva podrá ser utilizada para hacer llamamientos a las personas aspirantes a plazas de idénticas características, en los términos de los artículos 18 y 19 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sexta.- Presentación de documentos, forma y efectos de los nombramientos y de las contrataciones, retribuciones e incompatibilidades.

La presentación de documentos, forma y efectos de los nombramientos y de las contrataciones, retribuciones e incompatibilidades, se regirán por lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Séptima.- Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BORM.

Murcia, 24 de febrero de 2023. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, P.D. (Orden de 27-09-2021, BORM 234 de 8-10-2021), la Directora General de Función Pública, Carmen María Zamora Párraga.

Anexo I

COMISIÓN DE SELECCIÓN


Presidencia:


Titular: D.ª Gloria Llor Sánchez

Suplente: D. José Francisco Jiménez Amat


Vocalía:


Titular: M.ª Fuensanta López García

Suplente: M.ª del Carmen Morellá Durante


Secretaría:


Titular: D. José Antonio Sánchez Cuenca

Suplente: D. Juan Domingo Martínez Sánchez


ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

(Puntuación máxima 100 puntos)


MÉRITOS PROFESIONALES
Puntuación máxima APORTACIÓN
A.- Por cada mes completo o fracción de 30 días de servicios prestados en el ámbito de la Mesa de Administración y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desempeñando las funciones atribuidas al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Seguridad, 1 punto. 60 De oficio por el órgano competente en materia de personal.

MÉRITOS ACADÉMICOS
B- Por cada ejercicio aprobado en convocatorias anteriores de procesos selectivos convocados en el ámbito de la Mesa de Administración y Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto de estabilización como de acceso libre, de acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Seguridad, 20 puntos. 40 De oficio por el órgano competente en materia de personal.

NPE: A-080323-1357


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