Cieza - Administración local (BORM 2023-54)

IV. Administración Local

Cieza

1343 Bases reguladoras de los procesos de selección convocados por el Ayuntamiento de Cieza para cubrir diversas plazas, en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las D.A. 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Por resolución de la Concejal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cieza, se han convocado varios procesos de selección para cubrir diversas plazas de personal, en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las D.A. 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso, turno libre, vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que se regirán por las siguientes Bases, aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 27/12/2022 y modificadas el 23/02/2023:

Bases

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación de los procesos de selección convocados por el Ayuntamiento de Cieza para la cobertura de distintas plazas de personal funcionario y laboral, en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso de méritos, vacantes en la plantilla de personal funcionario y personal laboral de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022, dotadas con los emolumentos correspondientes al grupo/subgrupo o categoría en el que están encuadradas y con las características siguientes:

PERSONAL FUNCIONARIO
N.º PLAZA CÓDIGO PT GRUPO/
SUBGRUPO
ESCALA, SUB., CLASE
2 ARQUITECTO 022-NI-2008 URBANISMO Y ARQUITECTURA A/A1 AE/TS
001-NI-2005 URBANISMO Y ARQUITECTURA
1 ARQUITECTO TÉCNICO 30-B17 URBANISMO Y ARQUITECTURA A/A2 AE/TM
1 INGENIERO TÉCNICO O.P. 004-NI-2008 URBANISMO Y ARQUITECTURA
1 CONSERJE 42-E09 PISCINA CLIMATIZADA AP AG/SUB
2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 018-NI-2006 CONTRATACIÓN C/C2 AG/AUX
002-NI-2006 GESTIÓN DE PERSONAL
PERSONAL LABORAL
N.º PLAZA CÓDIGO SERVICIO Nivel
Titulación
5 OFICIAL DE OFICIOS MÚLTIPLES (Mantenimiento de vías públicas) 004-NI-2014 MANTENIMIENTO VÍAS PÚBLICAS


C/C2
009-NI-2014 FOMENTO PROM. EMPLEO
008-NI-2014 MANTENIMIENTO VÍAS PÚBLICAS
002-NI-2014 COLEGIOS PÚBLICOS
005-NI-2014 PROM. DIF.CULTURA
1 OFICIAL DE OFICIOS MÚLTIPLES (Electricidad) 001-NI-2014 ALUMBRADO PÚBLICO
2 OFICIAL DE OFICIOS MÚLTIPLES (Iluminación y Sonido) 042-2002 MUSEOS
019-NI-2014 TEATRO CAPITOL
4 CONSERJE 888004 EDUCACIÓN PERSONAS ADULTAS

AP
1012702-Q08 COLEGIOS PÚBLICOS
5550002-Q08 BIBLIOTECA
005-NI-2015 COLEGIOS PÚBLICOS
2 EDUCADOR INFANTIL 20-NI-2005 ESCUELA INFANTIL C/C1
012-NI-2014 ESCUELA INFANTIL
5 TRABAJADOR SOCIAL 001-NI-2018 SERVICIOS SOCIALES

A/A2
019-NI-2008 PISO TUTELADO
001-NI-2013 SERVICIOS SOCIALES
010-NI-2017 SERVICIOS SOCIALES
SP PROMOCIÓN DE LA MUJER
1 EDUCADOR SOCIAL 002-NI-2013 SERVICIOS SOCIALES A/A2
1 PSICÓLOGO 016-2001 PROMOCIÓN DE LA MUJER A/A1
2 TÉCNICO MEDIO 021-NI-2008 DISCIPLINA URBANÍSTICA A/A2
020-NI-2008 FOM.Y PROM. DEL EMPLEO
1 FISIOTERAPEUTA 016-NI-2008 ATENCIÓN TEMPRANA A/A2
8 OPERARIO MANT. INST. DEPORTIVAS 30913-Q08 POLIDEPORTIVO MUNICIPAL



AP
009-NI-2005 CAMPOS DE FUTBOL
002-2013 POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
45004 POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
001-2013 POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
330702-Q08 SERVICIO ATT E INF CIUDADANO
014-NI-2006 CAMPOS DE FUTBOL
011-NI-2014 PISCINA CLIMATIZADA
16 PROFESOR DE MÚSICA - CLARINETE 26004-X20 CASA DE LAS ARTES






C/C1
PROFESOR DE MÚSICA - LENGUAJE MUSICAL Y PIANO 26003-X20 CASA DE LAS ARTES
PROFESOR DE MÚSICA - SAXOFÓN 23022-X20 CASA DE LAS ARTES
PROFESOR DE MÚSICA - GUITARRA 26002-X20 CASA DE LAS ARTES
PROFESOR DE MÚSICA - CONTRABAJO 23014-X20 CASA DE LAS ARTES
PROFESOR DE MÚSICA - VIOLONCHELO 26006-X20 CASA DE LAS ARTES
PROFESOR DE MÚSICA - TROMBÓN 26001-X20 CASA DE LAS ARTES
PROFESOR DE MÚSICA - VIOLÍN 23002-X20 CASA DE LAS ARTES
PROFESOR DE MÚSICA - FLAUTA TRAVESERA 23013-X20 CASA DE LAS ARTES
PROFESOR DE MÚSICA - PIANO 23003-X20 BIBLIOTECA MUNICIPAL
PROFESOR DE MÚSICA - TUBA 005-NI-2005 CASA DE LAS ARTES
PROFESOR DE MÚSICA - TROMPETA 012-NI-2008 CASA DE LAS ARTES
PROFESOR DE MÚSICA - FAGOT 005-NI-2009 CASA DE LAS ARTES
PROFESOR DE MÚSICA - VIOLA 004-NI-2005 CASA DE LAS ARTES
PROFESOR DE MÚSICA - OBOE 010-NI-2008 CASA DE LAS ARTES
PROFESOR DE MÚSICA - ACORDEÓN 014-NI-2008 CASA DE LAS ARTES
3 ADMINISTRATIVO NIVEL 1 004-NI-2006 SECRETARÍA
C/C1
003-NI-2006 SERVICIO ATT E INF CIUDADANO
001-NI-2015 PISCINA CLIMATIZADA
4 TÉCNICO AUXILIAR INFORMÁTICA 001-NI-2009 INFORMÁTICA

C/C1
002-NI-2009 INFORMÁTICA
018-NI-2008 INFORMÁTICA
017-NI-2008 GESTIÓN DEL PATRIMONIO
6 MONITOR DE DEPORTES 007-NI-2005 DEPORTE EN EDAD ESCOLAR


C/C1
014-NI-2014 PISCINA CLIMATIZADA
004-NI-2015 PISCINA CLIMATIZADA
017-NI-2014 PISCINA CLIMATIZADA
002-NI-2015 PISCINA CLIMATIZADA
016-NI-2014 PISCINA CLIMATIZADA
1 LICENCIADO EN DERECHO SP PROMOCIÓN DE LA MUJER A/A1
1 AGENTE DE DESARROLLO LOCAL SP FOMENTO PROM. EMPLEO A/A1

AG: Administración General; T: Técnica; G: de Gestión; AUX: Auxiliar; SU: Subalterna.

AE: Administración Especial; TS: Técnica Superior; TM: Técnica Media; TAUX Técnica Auxiliar; SE: Servicios Especiales; CE: Cometidos Especiales; PO: Personal de Oficios.

La no participación de la persona o personas que estén ocupando las plazas objeto de estas convocatorias en los procesos selectivos regulados en estas bases, determinará la imposibilidad de optar a dichas plazas y la ausencia de indemnización o compensación económica por despido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021.

Segunda.- Normativa aplicable.

Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en las presentes Bases y, en lo no previsto en ellas, les será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias; Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; supletoriamente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Las bases se publicarán integras en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Las bases, así como todos los actos relativos a los procesos de selección, serán expuestas en el tablón de anuncios del Dpto. de Recursos Humanos del ayuntamiento y en el portal web municipal (www.cieza.es), en el apartado de empleo público.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes, deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad:

1.1. Personal Funcionario:

Tener la nacionalidad española, ahora bien, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas

También se aplicará este criterio, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. De igual modo, se aplicará este criterio a las personas a las que se les resulten de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.2. Personal Laboral:

Además de las personas comprendidas en el apartado 1.1.1., podrán participar en el proceso selectivo, los extranjeros con residencia legal en España.

En todo caso, los aspirantes extranjeros deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.

2. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión de la titulación correspondiente a la plaza en cuyo proceso de selección se participa o en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo a las presentes Bases.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

Además, para las plazas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito de acceso el no haber sido condenado/a mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

A tal efecto, quienes superen las pruebas podrán ser sometidos/as a reconocimiento por los servicios médicos del Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Cieza antes de su nombramiento. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado/a como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el IMSERSO, IMAS u organismo equivalente de las Comunidades Autónomas.

6. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

Cuarta.- Solicitudes.

4.1- Forma y presentación.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, cuyo modelo se facilitará en el Ayuntamiento de Cieza y podrán ser descargadas en la web municipal (http://www.cieza.es, en el apartado Empleo Público) se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Cieza en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presente en el registro de una administración diferente al Ayuntamiento de Cieza, será necesario que el solicitante envíe, además, copia de la solicitud presentada a la dirección de correo electrónico personal@cieza.es, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

No será admitida ninguna solicitud en la que no conste el registro de la misma, ya sea vía telemática o presencial. La mera presentación por correo electrónico no es válida, siendo necesario registrar la solicitud.

Si el aspirante se presenta a varios procesos de selección, tendrá que presentar una instancia por cada proceso.

4.2.- Documentos que deben acompañar la solicitud.

Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud los documentos siguientes:

a) Resguardo acreditativo del pago de la Tasa correspondiente a la plaza que se opte, por presentación de solicitud para participar en pruebas selectivas de personal, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza municipal que regula las Tasas por prestación de servicios administrativos de carácter general. La falta de pago en plazo de la tasa correspondiente no será subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

PLAZAS
Grupo/nivel titulación
Importe de la Tasa
Grupo A 35,50 €
Grupo B 23,30 €
Grupo C - Agrupación Profesional 17,75 €


El pago de la tasa podrá realizarse con la carta de pago facilitada al efecto por el Ayuntamiento de Cieza:

· en las entidades financieras colaboradoras del Ayuntamiento.

· en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cieza (pago tributos on line), mediante tarjeta bancaria.

La carta de pago podrá obtenerse, hasta las 14:00 horas del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. En el Registro General del Ayuntamiento de Cieza, sito en Paseo n.º 2.

2. En la oficina del Departamento de Gestión de Recursos, sita en C/ Paseo n.º 2, tfno.: 968760800 Ext.: 1413.

3. Solicitándola a la dirección de correo electrónico autoliquidaciones@cieza.es, indicando los siguientes datos:

1. Asunto: solicitud de carta de pago para participar en el proceso de selección ......(nombre de la PLAZA del proceso de selección al que se presenta).

2. Nombre y apellidos.

3. D.N.I.

4. Domicilio.

5. Código postal y localidad.

6. Dirección de correo electrónico en el que se quiere recibir la carta de pago.

b) Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados o escaneados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuren en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Cieza, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, se valorarán los méritos no acreditados documentalmente en plazo.

En el caso de la experiencia en el Ayuntamiento de Cieza, no será necesario que las personas aspirantes adjunten a la solicitud la certificación de servicios prestados, bastará con que lo indiquen en la solicitud y será incorporado al expediente por el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cieza.

4.3.- Protección de datos.

A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.

La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las actuaciones correspondientes al proceso selectivo por parte del órgano de selección.

Los procesos selectivos están regidos por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo en el plazo máximo de dos meses, que podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, constando en ella el nombre y apellidos de los aspirantes excluidos y la causa de la exclusión, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de posibles defectos, de conformidad con el art. 68.1 de la Ley 39/2015. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso contrario las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como los sucesivos actos relacionados con las pruebas selectivas.

Toda la información relativa a este proceso de selección, también podrá consultarse en el portal municipal http://www.cieza.es, en el apartado de Empleo Público.

Sexta.- Tribunales de Calificación.

Los miembros de los Tribunales que se constituirán para la valoración de los procesos selectivos serán designados por la Concejalía de Recursos Humanos. Junto con los titulares serán nombrados los respectivos suplentes, quienes podrán actuar indistintamente.

En los órganos de selección para el ingreso en cuerpos, escalas, subescalas y categorías pertenecientes al personal funcionario, la totalidad de sus miembros deberán ostentar la condición de funcionario de carrera. Los órganos de selección para el ingreso en grupos profesionales y especialidades profesionales del personal laboral deberán estar integrados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones públicas.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. En el supuesto en que no concurran o, posteriormente, se ausenten el Presidente o el Secretario, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría.

Las personas designadas para actuar como miembros del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, deberán abstenerse de formar parte de aquél. Los aspirantes podrán recusarlas, por las mismas causas, en la forma prevista en el art. 24 de la Ley 40/2015.

Los Tribunales, podrán contar con asesores especialistas, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, el órgano de selección podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo del proceso selectivo, si fuese necesario.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio o, en su caso disposición posterior que modifique las anteriores.

Los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Séptima.- Sistema de selección.-

Los procesos de selección se realizarán a través del sistema de concurso.

A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.

En el concurso, será necesario obtener un mínimo de 40 puntos para obtener la plaza a la que se opta y se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en tiempo y forma, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Baremo de méritos:

Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 70 puntos.

b) Formación: hasta un máximo de 30 puntos.

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL, hasta un máximo de 70 puntos.

Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios y puntuaciones:

Los servicios prestados se valorarán por meses, considerando que el año tiene 365 días y el mes 30 días.

. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Cieza como personal funcionario interino en el cuerpo, escala, grupo, subgrupo y/o categoría como personal laboral temporal en la plaza objeto del proceso de selección en el que se participa, a razón de 0,84 puntos por mes.

. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Cieza, como personal funcionario interino en el cuerpo, escala, grupo, subgrupo y/o categoría como personal laboral temporal en puestos de trabajo de contenido similar a la plaza objeto del proceso de selección en el que se participa, a razón de 0,45 puntos por mes.

. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como personal funcionario interino en el cuerpo, escala, grupo, subgrupo y/o categoría como personal laboral temporal en la plaza objeto del proceso de selección en el que se participa, a razón de 0,28 puntos por mes.

. Servicios prestados en el resto del sector público, en puestos con iguales funciones y de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza objeto del proceso de selección en el que se participa, a razón de 0,20 puntos por mes.

Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona interesada. En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para la persona interesada.



B) FORMACIÓN: hasta un máximo de 30 puntos.

- Titulaciones Académicas.

La titulación exigida como requisito para participar en el proceso de selección, no será valorada como mérito en esta fase.

Se valorarán las titulaciones distintas y, de al menos igual categoría a la exigida como requisito de acceso para participar en el proceso de selección correspondiente, cuando tengan relación con el puesto de trabajo, de la siguiente forma:

- Graduado, FP de primer grado: 4 puntos.

- Bachiller, FP de segundo grado: 8 puntos.

- FP superior: 10 puntos.

- Diplomatura o Grado: 20 puntos.

- Máster: 10 puntos.

- Licenciatura: 30 puntos.

En ningún caso serán valoradas las titulaciones inferiores necesarias para la obtención de las titulaciones superiores.

También se valorará el conocimiento de idiomas comunitarios, acreditados mediante títulos, diplomas o certificados expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, o sus equivalentes o expedidas por universidades españolas y extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa correspondiente, de la siguiente manera:

· Titulación A2: 0,50 puntos.

· Titulación B1: 1 punto.

· Titulación B2: 1,50 puntos.

· Titulación C1: 2 punto.

· Titulación C2: 2,50 puntos.

- Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán los cursos, jornadas o seminarios directamente relacionados con las funciones y tareas de la plaza a la que se opta, así como los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales, impartidos por organismos públicos o privados homologados o autorizados legalmente.

A estos efectos se considera materia transversal:

· Prevención de riesgos laborales.

· Primeros Auxilios/Soporte Básico Vital.

· Igualdad, no discriminación y prevención de violencia de género.

· Técnicas de comunicación.

· Trabajo en equipo.

· Transparencia en el acceso a la información pública.

· Ofimática.

· Lenguaje de signos.

· Procedimiento Administrativo.

· Calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica.

· Protección de datos.

· Atención al usuario/cliente.

Los cursos se valorarán, en función del grupo y/o nivel de titulación de la plaza a la que se opta, de la siguiente manera:

Subgrupo/nivel titulación Valoración del curso
A1 0,10/hora
B2 0,15/hora
C1 0,20 hora
C2 0,25/hora
Agrupación Profesional 0,40/hora

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. Los créditos ETCS equivalen a 25 horas.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración.

Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito los utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria. A estos efectos se valorarán por igual los cursos de formación de asistencia y de aprovechamiento recibidos.

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.

Asimismo, no se valorarán los créditos formativos pertenecientes a una carrera universitaria así como los módulos formativos para la obtención de una titulación académica oficial, ni las horas lectivas de asignaturas de estudios oficiales.

1.1. Forma de acreditar los méritos.

a) Experiencia profesional.

El Certificado de servicios prestados solo será necesario para acreditar los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, distintas al Ayuntamiento de Cieza.

La acreditación de la experiencia profesional en una Administración Pública distinta a la del Ayuntamiento de Cieza, se hará mediante certificación de servicios prestados expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se indicará la denominación del puesto de trabajo o categoría profesional, el número total de años y meses de servicios prestados y la relación jurídica.

b) Formación académica.

Se acreditará mediante la presentación del título expedido por la Autoridad docente correspondiente, el resguardo de haber satisfecho los derechos de su expedición o certificación de la Secretaría del organismo docente correspondiente.

c) Cursos de formación o perfeccionamiento.

Se acreditará mediante la presentación del correspondiente título, diploma o certificación expedida como consecuencia de su superación o asistencia, debiendo contener al menos el nombre de la acción formativa y horas formativas.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la interesado/a.

Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona acreditada como traductora jurada.

Solo se valorarán aquellos méritos de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, en el plazo concedido al efecto. Una vez finalizado el plazo conferido al efecto, no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa

Octava. Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificaciones otorgadas por el órgano de selección a las personas aspirantes tras la valoración de los méritos de conformidad con la Base séptima.

Para obtener la plaza a la que se aspira, será necesario obtener un mínimo de 40 puntos.

En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se resolverá en favor del aspirante que haya prestado servicios por un periodo de tiempo mayor en las plazas del Ayuntamiento de Cieza, objeto de estabilización en los procesos de selección regulados en las presentes bases.

Si persistiera el empate, con el propósito de hacer efectivos los principios de mérito y capacidad, se comprobarán los méritos alegados y el conocimiento de los candidatos de las funciones de la plaza objeto de estabilización, mediante una entrevista curricular a los candidatos que versará sobre aspectos profesionales, conocimiento y experiencia de los aspirantes. La Entrevista curricular tendrá una duración máxima de 20 minutos con el mismo contenido de preguntas a todos los aspirantes. La entrevista curricular se valorará con una calificación de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones provisionales de los procesos selectivos serán publicadas por el órgano de selección.

Contra la calificación provisional, podrá presentarse reclamación por las personas candidatas en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Dpto. de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cieza y en el portal web municipal.

Novena.- Relación final de aprobados/as del proceso selectivo.

Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección publicará la relación de aprobados, no pudiendo superar el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios o formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo, según proceda en función de la plaza obtenida.

No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por éstas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las propuestos/as para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo.

Décima.- Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que se haga pública en el Tablón de Anuncios la relación de aprobados, los documentos originales o debidamente compulsados, acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento de Cieza.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera ni formalizarse los contratos del personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as o personal laboral del Ayuntamiento de Cieza estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o formalización del contrato de trabajo.

Undécima.- Nombramiento como funcionarios de carrera y formalización de los contratos del personal laboral fijo.

Concluido el proceso selectivo se procederá, según corresponda, al nombramiento como funcionarios/as de carrera o a la declaración de la condición de personal laboral fijo por el órgano competente, de las personas seleccionadas.

Duodécima.- Incidencias.

Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Si el Tribunal tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta.

Decimotercera.- Recursos.

Contra estas Bases, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cieza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Murcia, en el plazo de dos meses contado de la misma manera.

ANEXO

PERSONAL FUNCIONARIO
N.º PLAZA TITULACIÓN ACADÉMICA
2 ARQUITECTO/A Arquitecto Superior o Grado Universitario en Arquitectura con Máster Universitario en Arquitectura habilitante para el ejercicio de la profesión regulada o equivalente.
1 ARQUITECTO/A TÉCNICO Grado en Ingeniería de la Edificación, Arquitectura Técnica o equivalente.
1 INGENIERO/A TÉCNICO OBRAS PÚBLICAS Título de Ingeniero/a Técnico de Obras Públicas o Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a Técnico de Obras Públicas según establecen las directivas comunitarias o equivalente.
1 CONSERJE Certificado de escolaridad o equivalente.
2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO Graduado/a en Educación secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
PERSONAL LABORAL FIJO



5


OFICIAL DE OFICIOS MÚLTIPLES (Especialidad de Mantenimiento Urbano)
(*)
Graduado escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, FP 1 o equivalente.
Si la titulación académica que se acredita, no está relacionada con las funciones del puesto de trabajo, se requerirá además acreditar experiencia profesional de 1 año como Oficial Albañil de 1.ª o 2.ª y/o como trabajador autónomo en el Área profesional de la Albañilería.
Si la titulación académica que se acredita, está relacionada con las funciones del puesto de trabajo (por ej.: FP en Obras de Albañilería, Obras de Hormigón, Construcción, Acabados de Construcción, Certificado de Profesionalidad de Fábricas de Albañilería - nivel 2, ...), no se requerirá acreditar experiencia profesional.



2


OFICIAL DE OFICIOS MÚLTIPLES (Especialidad de Iluminación y Sonido)
(*)
Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, FP1, o equivalente.
Si la titulación académica que se acredita, no está relacionada con las funciones del puesto de trabajo, se requerirá además acreditar experiencia profesional de 1 año en puestos de trabajo con cometidos similares.
Si la titulación académica que se acredita, está relacionada con las funciones del puesto de trabajo: electricidad, electrónica, producción audiovisual, imagen y sonido, etc., no sera preciso acreditar experiencia.



1


OFICIAL DE OFICIOS MÚLTIPLES (Especialidad de Electricidad)
(*)
Graduado escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, FP 1 o equivalente.
Si la titulación académica que se acredita, no está relacionada con las funciones del puesto de trabajo, se requerirá además acreditar experiencia profesional de 1 año como Electricista/Oficial Electricista y/o como trabajador autónomo en el Área profesional de la Electricidad.
Si la titulación académica que se acredita, está relacionada con las funciones del puesto de trabajo, no se requerirá acreditar experiencia profesional.
1 CONSERJE Certificado de escolaridad o equivalente.


2


EDUCADOR/A INFANTIL
Técnico Especialista en Jardín de Infancia (F.P. de 2.ª grado), Técnico Superior en Educación Infantil (Ciclo Formativo de Grado Superior), Maestro Especialista en Educación Infantil, Profesor de educación General Básica especialista en Preescolar, Diplomado en Profesorado de E.G.B. con el título especialista universitario en Educación Infantil, Grado en Educación infantil o equivalente.
5 TRABAJADOR/A SOCIAL Diplomatura o Grado Universitario en Trabajo Social o equivalente.
1 EDUCADOR/A SOCIAL Diplomatura o Grado Universitario en Educación Social o título habilitante para el ejercicio de la profesión.
1 PSICÓLOGO/A Licenciatura o Grado Universitario en Psicología o equivalente.
2 TÉCNICO MEDIO Diplomatura o grado universitario.
1 FISIOTERAPEUTA Diplomatura o Grado Universitario en Fisioterapia o equivalente.
8 OPERARIO MANTENIMIENTO DE INST. DEPORTIVAS Graduado/a en Educación secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
1 PROFESOR/A DE MÚSICA - CLARINETE Titulo de enseñanza profesional de Grado Medio o Superior del Plan 66 ( Plan regulado conforme al D. 2618/1966, de 10 de septiembre) o Plan LOGSE de la especialidad instrumental a la que se opte o equivalente.
Cualquier otra titulación declarada equivalente a efectos de docencia en la especialidad por la autoridad competente.
1 PROFESOR/A DE MÚSICA - PEDAGOGÍA MUSICAL
1 PROFESOR/A DE MÚSICA - SAXOFÓN
1 PROFESOR/A DE MÚSICA - GUITARRA
1 PROFESOR/A DE MÚSICA - CONTRABAJO
1 PROFESOR/A DE MÚSICA - VIOLONCHELO
1 PROFESOR/A DE MÚSICA - TROMBÓN
1 PROFESOR/A DE MÚSICA - VIOLÍN
1 PROFESOR/A DE MÚSICA - FLAUTA TRAVESERA
1 PROFESOR/A DE MÚSICA - PIANO
1 PROFESOR/A DE MÚSICA - TUBA
1 PROFESOR/A DE MÚSICA - TROMPETA
1 PROFESOR/A DE MÚSICA - FAGOT
1 PROFESOR/A DE MÚSICA - VIOLA
1 PROFESOR/A DE MÚSICA - OBOE
1 PROFESOR/A DE MÚSICA - ACORDEÓN
3 ADMINISTRATIVO NIVEL 1 Título de Bachiller o Técnico, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.


4


TÉCNICO AUXILIAR INFORMÁTICA
Bachiller, FP 2 o equivalente. Si la titulación académica que se acredita, no está relacionada con las funciones del puesto de trabajo, se requerirá además acreditar experiencia profesional de 1 año como Programador o Técnico Auxiliar de Informática.
Si la titulación académica que se acredita, está relacionada con las funciones del puesto de trabajo, no se requerirá acreditar experiencia profesional.

6

MONITOR DE DEPORTES
Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o equivalente.
Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o equivalente.
Habilitación para el ejercicio de la profesión.
1 LICENCIADO EN DERECHO Licenciado en Derecho o equivalente.
1 AGENTE DE DESARROLLO LOCAL Licenciatura universitaria o equivalente.


* La experiencia profesional como requisito para participar en los procesos de selección para la cobertura de las plazas de OFICIAL DE OFICIOS MÚLTIPLES (especialidades de Mantenimiento Urbano, Iluminación y Sonido y Electricidad), se ACREDITARÁN de la siguiente manera:

Para trabajadores por cuenta ajena la experiencia se acreditará mediante contrato de trabajo o documento admisible en derecho, que acredite fehacientemente la profesión y la categoría laboral, e informe de vida laboral actualizado. En caso de discrepancia entre el contrato de trabajo y la vida laboral, la Comisión de Selección decidirá la prevalencia entre ambos documentos. Asimismo, se tendrá en cuenta la jornada laboral reflejada en la vida laboral a efectos de cómputo de la experiencia, no computándose los periodos de tiempo inferiores al mes.

Para trabajadores autónomos, la experiencia se justificará mediante certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, y además, a efectos de comprobar la relación con el puesto de trabajo, se acompañará con documentación acreditativa (impresos o certificaciones de la AEAT o certificación de Colegios Profesionales Oficiales) donde queda reflejada la actividad desarrollada, no computándose los periodos de tiempo inferiores al mes.

Para computar la experiencia se tendrá en cuenta la jornada laboral reflejada en el informe de vida laboral, por tanto, cuando se trate de contratos a tiempo parcial, se puntuará según los días cotizados en la vida laboral.

Cieza, 23 de febrero de 2023. El Alcalde, Pascual Lucas Díaz.

NPE: A-070323-1343


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