Consejería de economía, hacienda, fondos europeos y administración digital - Autoridades y personal (BORM 2023-53)

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital

1297 Orden de 2 de marzo de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se delega la competencia de adquisición y afectación al dominio público de vehículos destinados al servicio público de transportes de viajeros, del titular del Departamento en el titular de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

El Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia nº 20/2023, de 20 de enero, ha establecido la denominación y las competencias de las distintas Consejerías de la Administración Regional.

El artículo quinto del citado Decreto dispone que la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en la de servicios automovilísticos.

El artículo doce del mismo Decreto dispone que la Consejería de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en la de transportes, movilidad y logística.

Por su parte, los artículos 22.2, 23.2.a) y 49.2 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, disponen que la adquisición de vehículos automóviles y su afectación a dominio público, corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento (denominada en la actualidad Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital).

Teniendo en cuenta la especialidad y peculiaridad de los vehículos cuya adquisición esté exclusiva y directamente destinada a la prestación del servicio público de transportes de viajeros, servicio público que es competencia de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, se considera procedente acordar la delegación de la competencia del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, en el titular de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, con la finalidad de lograr una mayor agilidad y racionalización administrativa, ya que es en dicha Consejería donde se encuentran los medios cualificados para lograr dicha finalidad, así como las dotaciones económicas necesarias para afrontar la adquisición, en cuanto que la misma se encuadra en un proyecto integrado en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, financiado con cargo a los fondos asociados al mismo, de los que ha sido depositaria la Consejería de Fomento e Infraestructuras en su correspondiente programa presupuestario.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Dispongo:

Primero.

Delegar en el titular de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, la competencia para la adquisición y afectación al dominio público de vehículos destinados a la prestación directa del servicio público de transporte de viajeros, cuando se trate de contratos integrados en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

Segundo.

En los actos administrativos en los que se haga uso de la facultad de delegación prevista en el artículo anterior, se hará constar tal circunstancia con referencia expresa a la presente Orden, y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Tercero.

La delegación será revocable en cualquier momento por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, pudiendo avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda por delegación a la Consejería de Fomento e Infraestructuras o cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente en aras del interés público.

Cuarto.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Murcia, 2 de marzo de 2023. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-060323-1297


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