Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM 2023-52)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1293 Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional y de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, por la que se dictan medidas organizativas para su aplicación en el caso de los alumnos que simultanean las enseñanzas artísticas profesionales de Música y Danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el capítulo VI del título I las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales en estas disciplinas. Entre estas enseñan?zas se encuentran las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, en cuyo desarrollo las Administraciones educativas establecen unos currículos que suponen una considerable cantidad de horas de presencia en el centro, así como unos altos niveles de exigencia que requieren una intensa dedicación al estudio para ser alcanzados. Estas enseñanzas se desarrollan en su mayoría, de forma simultánea a la educación secundaria (educación secundaria obligatoria y bachillerato), lo que implica un elevado número de horas de docencia y de estudio para el alumnado.

En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establecen ya unas directrices para favorecer que el alumnado de enseñanzas artísticas compatibilice ambos estudios. De esta forma, en su artículo 47 se indica que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria y que, con tal objeto, podrán adoptar las oportunas medidas organizativas y de ordenación académica, entre las que se incluirán las convalidaciones y la creación de centros integrados. Además, indica en su artículo 85 que el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrá también prioridad para su admisión en los centros docentes que la Administración educativa determine.

Por otra parte, tanto el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, como el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, que adapta dichas modificaciones a las materias que se imparten en bachillerato tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece las convalidaciones a que hace referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y la exención de cursar educación física para los alumnos que cursan enseñanzas profesionales de danza.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para hacer efectivo el mandato dado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de facilitar la simultaneidad de cursar estos estudios, el Decreto n.º 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Decreto n.º 251/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecen en su Disposición adicional segunda que se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que podrán incluir, entre otras, las convalidaciones y la elaboración de horarios integrados.

La Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato concreta a su vez las medidas organizativas y de convalidación, y exención de materias para el alumnado de la Región de Murcia.

Siendo una prioridad en nuestra Comunidad Autónoma el impulso y cuidado hacia los alumnos que cursan enseñanzas artísticas, alumnos que muestran una dedicación y esfuerzo reseñables, y conscientes además de que estas enseñanzas son un pilar de nuestra cultura, permitiendo la transmisión y conservación de nuestros saberes y tradiciones, desde 2011-2012 se está implementando el Programa Horarios Integrados. Dicho programa ha ido creciendo año tras año tanto en el número de centros, como en el número de alumnos participantes. La causa de ese incremento de demanda y de la buena aceptación por parte de las comunidades educativas donde se inserta ha sido que los alumnos participantes obtienen unos muy destacables resultados académicos además de en las enseñanzas profesionales de música, en las enseñanzas de secundaria y bachillerato, favoreciendo de igual forma que el número de alumnos que abandonan sus estudios se reduzca.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que nos confieren los artículos cuarto y quinto del Decreto n.º 10/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo,

Se resuelve:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto recoger en un único documento las medidas organizativas que en la Región de Murcia se llevan a cabo para facilitar el cursar, de forma simultánea, las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y los estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Segundo. Admisión en centros

El artículo 7 del Decreto n.º 23/2017, de 15 de marzo, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la admisión y escolarización del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la redacción dada por el Decreto n.º 12/2022, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto n.º 23/2017 de 15 de marzo, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la admisión y escolarización del alumnado en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que para las enseñanzas de educación secundaria, el alumnado que curse con carácter simultáneo enseñanzas elementales y profesionales de música o de danza, tendrá prioridad para su admisión en los centros que la Consejería competente en materia de educación determine y que vienen recogidos en el Anexo IV de la Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, por la que se dictan instrucciones para el proceso ordinario de escolarización de alumnado en centros públicos y privados concertados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso escolar 2023/2024.

Dichos centros son:

-IES El Carmen, para el alumnado del Conservatorio de Música de Murcia.

-IES Licenciado Francisco Cascales, para el alumnado del Conservatorio de Danza de Murcia.

-IES Ben Arabí, para el alumnado del Conservatorio de Música de Cartagena.

-IES San Juan de la Cruz, para el alumnado del Conservatorio "Leandro Martínez Romero" de Caravaca.

-IES Diego Tortosa, para el alumnado del Conservatorio de Música "Maestro Gómez Villa" de Cieza.

-IES Infanta Elena, para el alumnado del Conservatorio Profesional de Música "Julián Santos" de Jumilla.

-IES Eduardo Linares Lumeras, para el alumnado del Conservatorio Profesional de Música "Maestro Jaime López" de Molina de Segura.

-IES Ruiz de Alda, para el alumnado del Conservatorio de Música de San Javier.

-IES Ramón Arcas Meca, para el alumnado del Conservatorio de Música "Narciso Yepes" de Lorca.

El Decreto n.º 23/2017, de 15 de marzo, con las modificaciones dadas por el Decreto n.º 12/2022, de 10 de febrero, en su Anexo III indica como primer criterio de prioridad en el orden de adjudicación y desempate en ESO y Bachillerato el cursar estudios simultáneos de ESO y Bachillerato con música o danza, o bien con un programa deportivo de alto rendimiento.

Tercero. Convalidaciones

Dentro de las medidas que contempla la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música o danza y educación secundaria obligatoria y bachillerato, encontramos la convalidación de distintas materias.

Las materias susceptibles de convalidación para el alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Música vienen determinadas en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, y en el Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el anterior.

La Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, determina a su vez aspectos relevantes sobre el procedimiento de convalidación y establece que en el caso de las materias optativas de tercero o cuarto de educación secundaria obligatoria o bachillerato, se podrán convalidar utilizando una o varias asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o danza, cuya carga lectiva iguale o supere la de la materia optativa.

Para hacer más operativa su tramitación se recogen las convalidaciones entre los estudios de educación secundaria y las enseñanzas profesionales de música en el Anexo I y con las enseñanzas profesionales de danza en el Anexo II.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, o de sus padres o tutores legales, en caso de menores de edad, según el modelo recogido en el anexo VI, que será presentada en el centro donde se cursen las materias que el alumno pretende convalidar, siendo su director quien aplique dicha convalidación. En el caso de alumnos de educación secundaria obligatoria de centros privados, el director del mismo remitirá la documentación a la Dirección General competente en materia de ordenación académica. Las solicitudes de los alumnos de bachillerato o enseñanzas artísticas de centros privados serán tramitadas por los directores de los centros a los que se encuentren adscritos. A dicha solicitud se deberá adjuntar un certificado académico que acredite la superación de las materias necesarias. En el caso de la convalidación de las materias optativas, deberá constar en el certificado la carga lectiva de las materias del plan de estudios. En el caso de cursar las enseñanzas simultáneamente, deberá presentar certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales en el momento de solicitar la convalidación. La documentación que se utilice en los procesos de convalidación quedará archivada en el expediente académico personal de los alumnos afectados.

Los alumnos que no puedan realizar la convalidación de alguna de las materias recogidas en los anexos I y II de forma previa, debido a la asincronía entre los niveles de estudios que cursan, estarán dispensados de forma provisional de cursar las materias de la educación secundaria objeto de posible convalidación, en tanto no obtenga calificación positiva en las asignaturas de las enseñanzas profesionales que les hagan acreedores de las mismas. Una vez obtenida la calificación positiva se harán efectivas las oportunas convalidaciones, según lo dictado en el artículo 4 de la Orden de 9 de noviembre de 2009.

Las convalidaciones se harán constar en los documentos de evaluación del alumno mediante la consignación del término <>, o el código CV, en las casillas de calificación de las materias o asignaturas afectadas. En el caso de convalidación de la materia optativa se deberá indicar en los documentos de evaluación del alumno, qué asignaturas de las enseñanzas artísticas han dado lugar a la convalidación.

Las materias y asignaturas objeto de convalidación o exención no serán evaluadas ni tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

Cuarto. Exenciones

Quienes cursen Enseñanzas Profesionales de Danza podrán solicitar la exención de la materia de Educación física de cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria y de primero de Bachillerato, tal y como se expone en el artículo 3 de la Orden de 9 de noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero.

Dicho alumnado declarado exento en la materia de Educación física no será evaluado de la materia ni ésta será tenida en cuenta en el cálculo de la nota media de la etapa.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, o de sus padres o tutores legales, en caso de menores de edad, según el modelo recogido en el anexo VI, que será presentada en el centro donde se cursen las materias que el alumno pretende declarar exentas, siendo su director quien aplique dicha exención. En el caso de alumnos de educación secundaria obligatoria de centros privados, el director del mismo remitirá la documentación a la Dirección General competente en materia de ordenación académica. Las solicitudes de los alumnos de bachillerato o enseñanzas artísticas de centros privados serán tramitadas por los directores de los centros a los que se encuentren adscritos.

Para justificar la exención de la materia de Educación física deberá presentar certificado que acredite estar matriculado cursando Enseñanzas Profesionales de Danza. Para la anotación definitiva de la exención se deberá presentar un certificado, al finalizar el curso, de haber mantenido dicha matrícula hasta la fecha de la evaluación final ordinaria de la materia de Educación física.

La exención de la materia de Educación física se hará constar en los documentos de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato mediante la consignación del término «Exenta», o el código EX.

Los documentos que se utilicen en los procedimientos de convalidación o exención quedarán archivados en los expedientes académicos personales de los alumnos afectados

Quinto. Bachillerato

1. Posibilidad de fraccionar los estudios de Bachillerato, cursándolos en tres cursos académicos

El artículo 14 del Decreto n.º 251/2022, de 22 de diciembre, posibilita la realización del Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, si se cursan simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.

En el citado artículo se expone además la distribución de las distintas materias a lo largo de los tres cursos académicos.

2. Obtención del título de Bachiller en la modalidad de Artes

El artículo 23 del Decreto nº 251/2022, de 22 de diciembre, posibilita al alumnado que haya superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y supere además las materias comunes a obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes. La nota que figurará en el título de Bachiller en este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:

- El 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.

- El 40% de la nota media obtenido en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

Sexto. Atención educativa

En el Decreto n.º 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el resto de normativa vigente, se expresa que los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos mayores de edad y los alumnos menores de edad, cuyos padres, madres o tutores legales no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirija al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado.

La atención educativa, por tanto, no es una materia al estar establecida como una serie de medidas organizativas que los centros son los que deben determinar y concretar para atender a ese alumnado que voluntariamente ha manifestado, antes del inicio de las actividades lectivas de cada curso, no recibir docencia de la materia de religión.

Los Institutos con PHI, dentro de sus competencias, deberán establecer, por tanto, qué medidas son las adoptadas tanto para los alumnos que no cursan religión y participan en el PHI, como para el resto de alumnos que no cursan voluntariamente la materia de religión.

El artículo 8 de la Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, determina:

1. Los centros con alumnos de educación secundaria que cursen simultáneamente las enseñanzas profesionales de música o de danza integrarán a los mismos, en la medida en que lo permita la organización de las enseñanzas que imparten, en un mismo grupo del curso que realicen.

2. Dentro de sus posibilidades organizativas, los centros establecerán, para los grupos señalados en el punto anterior, el horario que mejor facilite la asistencia de los alumnos a las clases de las enseñanzas de música o de danza. Siempre que resulte posible, el citado horario se organizará de tal forma que reduzca al mínimo necesario las horas de permanencia de los alumnos en el centro.

3. Con el fin de procurar la mayor eficacia de las medidas que contempla este artículo, los directores de los centros implicados establecerán, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de educación, las medidas de coordinación que resulten necesarias para garantizar la adecuada impartición a los alumnos de las enseñanzas correspondientes.

De esta forma, en los institutos que tengan grupos donde se integren alumnos que simultaneen enseñanzas de música y danza y educación secundaria, pueden recoger como medida organizativa de atención educativa para atender a los alumnos que voluntariamente hayan optado por no cursar la materia de religión, que asistan en dicho horario a las clases de las enseñanzas de música o de danza, favoreciendo lo expresado en la Orden de 9 noviembre de 2009.

Séptimo. Participación en el Programa "Horarios Integrados"

1. Objeto y ámbito de aplicación.

El Programa "Horarios Integrados" (PHI), pretende facilitar el estudio simultáneo de las enseñanzas profesionales de música y Educación Secundaria y Bachillerato, coordinando los horarios de ambas enseñanzas en jornada continua de mañana y en el horario de tarde necesario en el conservatorio, permitiendo generar un horario lectivo más racional para el alumnado.

2. Centros participantes.

Para la implantación del Programa Horarios Integrados es necesaria la vinculación de un conservatorio y de un instituto de educación secundaria, prioritario para la escolarización de alumnado de enseñanzas regladas de música, ubicados en la misma localidad. Se podrá hacer referencia a ellos en esta resolución como «centros PHI», «conservatorio PHI» e «IES PHI», según corresponda.

2.1. Los centros vinculados PHI para 2023-2024 serán los siguientes:

a) Caravaca de la Cruz: IES «San Juan de la Cruz» y Conservatorio de Música «Leandro Martínez Romero» de Caravaca de la Cruz.

b) Cartagena: IES «Ben Arabí» y Conservatorio de Música de Cartagena.

c) Lorca: IES «Ramón Arcas Meca» y Conservatorio «Narciso Yepes» de Lorca.

d) Murcia: IES «El Carmen» y Conservatorio de Música de Murcia.

e) San Javier: IES «Ruiz de Alda» y Conservatorio de Música de San Javier.

2.2. Las unidades PHI podrán ser puras o mixtas según se indica:

a) Unidad PHI pura: unidad en la que se escolariza únicamente alumnado PHI y, en su caso, de inclusión PHI. Deberá contar con un mínimo de 20 alumnos.

b) Unidad PHI mixta: unidad en la que además se podrá escolarizar alumnado que no curse enseñanzas regladas de Música en el conservatorio PHI. Se dispondrá de este tipo de unidad en los casos siguientes:

I. Si el número de solicitudes PHI y de inclusión PHI fuera inferior a 20.

II. Si el número de alumnos de la unidad fuera inferior a 20 una vez finalizada la admisión de alumnado PHI y de inclusión PHI.

2.3. Se reservan para el año académico 2023-2024 las unidades PHI que se indican en el Anexo III.

2.4. Los directores de los centros informarán a los claustros, a los consejos escolares y al alumnado sobre la continuidad del programa, sobre las medidas organizativas previstas y que están determinadas por la participación en dicho programa, y de las unidades reservadas para el curso 2023-2024.

3. Requisitos y convalidaciones

Podrán participar en el Programa Horarios Integrados quienes vayan a cursar simultáneamente en el año académico 2023-2024 las enseñanzas profesionales de música y la educación secundaria en los conservatorios e institutos que se vinculan para el programa. En esta resolución podrá denominarse como «alumnado PHI».

Una vez adjudicado al IES PHI y al formalizar su matrícula en este, el alumno deberá solicitar obligatoriamente la convalidación de las asignaturas que se indican a continuación:

- 2.º ESO Música

- 3.º ESO Música

- 4.º ESO Música y Optativa "Proyecto de Investigación"

- 1.º Bachillerato Una materia optativa de 4 periodos o dos materias optativas de dos períodos lectivos

- 2.º Bachillerato Una materia optativa de 4 periodos o dos materias optativas de dos períodos lectivos

Además, podrán optar por convalidar de forma voluntaria el resto de materias que se indican en el Anexo I, debiendo asistir en dicho horario, así como en el horario asignado a atención educativa para aquellos alumnos que no cursen religión, a recibir las clases de las enseñanzas profesionales de música al conservatorio PHI correspondiente.

Excepcionalmente, y dado el carácter de la asignatura 2.º idioma, evaluable en la EBAU, si el alumno manifiesta su interés en cursarlo, los centros PHI procurarán, en la medida de lo posible, facilitar esta opción.

Si la convalidación estuviera condicionada a la superación de una o más asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música durante el curso 2023-2024, el alumno quedará dispensado provisionalmente de cursar la asignatura o asignaturas cuya convalidación debe solicitarse. La convalidación será efectiva una vez obtenida la calificación positiva en la asignatura o las asignaturas correspondientes de las enseñanzas profesionales de música, según se prevé en el artículo 4.2 de la citada Orden de 9 de noviembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

4. Comisión coordinadora del Programa Horarios Integrados.

Por cada IES y conservatorio de música vinculados se creará una comisión coordinadora del Programa Horarios Integrados, denominada «comisión coordinadora PHI», que será el órgano responsable de su desarrollo y aplicación en los centros correspondientes.

La comisión coordinadora PHI estará constituida al menos por los directores de ambos centros, un jefe de estudios del instituto de Educación Secundaria y un jefe de estudios del conservatorio. Una vez constituida, podrá acordar su ampliación con los miembros que considere oportuno para el mejor desarrollo de sus funciones.

La comisión estará presidida por uno de los directores. La presidencia tendrá la duración de un año académico y será alternativa entre uno y otro centro.

Su funcionamiento se atendrá a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las funciones de la comisión coordinadora de PHI serán:

a) Coordinar y elaborar los horarios de las correspondientes enseñanzas aplicando las medidas organizativas previstas en el punto quinto, así como resolver los problemas que puedan plantearse.

b) Acordar las medidas de organización así como las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento del programa.

c) Proponer a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, la reserva de unidades o de plazas PHI así como la modificación de las previstas.

d) Proponer a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, con carácter excepcional, el aumento o la disminución de la ratio en unidades PHI.

e) Impulsar medidas de coordinación pedagógica entre las Enseñanzas Profesionales de Música y la Educación Secundaria.

f) Proponer a las direcciones generales competentes las medidas necesarias para el desarrollo y mejora del Programa de Horarios Integrados

En el caso de que la comisión coordinadora no llegue a acuerdos en aspectos de coordinación y organización fundamentales para el buen funcionamiento del programa, dentro de los plazos establecidos en la presente resolución, solicitará instrucciones a las direcciones generales competentes, que resolverán garantizando la mejora del mismo y los intereses del alumnado.


5. Medidas organizativas.

5.1. Horas de permanencia en el IES y en el conservatorio para el alumnado PHI

Se integrarán los horarios del alumnado que estudia las Enseñanzas Profesionales de Música y la Educación Secundaria en los centros PHI. Para ello, se distribuirán en siete periodos de mañana, con uno o dos recreos, según disponga la comisión coordinadora PHI, pudiéndose utilizar una única jornada de tarde para aquellas asignaturas de enseñanzas profesionales de música que no fuera posible ofertar en horario de mañana.

En el caso de los alumnos que cursan más de una especialidad o que tienen asignaturas pendientes o presentan una asincronía entre enseñanzas igual o superior a dos cursos, y no puedan ajustar su horario al expuesto anteriormente, podrán utilizarse dos jornadas de tarde para completar el horario necesario para la compatibilización horaria de ambas enseñanzas.

5.2. Principios y medidas organizativas en la elaboración de los horarios:

a) Las horas generadas por la creación de un séptimo período lectivo y por la aplicación de las convalidaciones y de las medidas organizativas de atención educativa para aquellos alumnos que no cursan la materia de religión serán horas de integración horaria (horas que en el horario general de uno de los centros se cursan en el otro centro PHI).

b) Cuando, debido a la asincronía entre los cursos de las Enseñanzas Profesionales y la ESO o el Bachillerato, no sea posible la convalidación de asignaturas, se procurará adecuar el horario a este alumnado.

c) Las horas de integración horaria serán agrupadas en bloques de al menos 2 períodos en un mismo día, denominados «bloques de integración horaria». Dichos bloques se distribuirán en un máximo de tres días a la semana. De forma excepcional y motivada, las comisiones podrán determinar bloques de integración horaria de un solo periodo, previa autorización por parte del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

d) Los bloques de integración horaria se destinarán para asignar el horario correspondiente a las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música.

e) La comisión coordinadora asignará a cada unidad PHI el horario de los bloques de integración que correspondan, de tal manera que se posibilite la asignación del mayor número de materias y asignaturas de ambos currículos en horario de mañana para la mayoría del alumnado de la unidad correspondiente.

f) La comisión coordinadora PHI se basará exclusivamente en criterios pedagógicos y de mejor uso de los recursos materiales y humanos, según lo estipulado en esta resolución, para definir las diferentes franjas de los bloques de integración horaria y su distribución semanal.

g) Los horarios del profesorado que imparta docencia en las unidades de los centros adscritos al programa de horarios integrados se confeccionarán íntegramente con anterioridad a la elección del profesorado, que consistirá por tanto, en la elección de un horario ya elaborado según lo acordado por la Comisión PHI.

5.3. Asignación del alumnado a un grupo.

Si hubiera en un mismo IES más de una unidad PHI por curso de la ESO o del Bachillerato, se distribuirá el alumnado teniendo en cuenta las asignaturas que cursen de la Educación Secundaria y de las Enseñanzas Profesionales de Música, así como los recursos materiales y humanos de los que dispongan los centros.

5.4. Notificación a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional.

Durante el mes de julio, la comisión coordinadora PHI enviará a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, copia del acta del acuerdo de las franjas horarias y los bloques horarios liberados de cada uno de los grupos PHI necesarios para el desarrollo del programa, los acuerdos notificados serán de obligado cumplimiento por parte de los centros PHI.

5.5. Proyecto educativo y Memoria anual.

El Programa Horarios Integrados formará parte de la oferta educativa de cada uno de los centros educativos participantes, por lo que estará incluido en sus proyectos educativos, que además recogerán las medidas que faciliten su desarrollo en el centro. Asimismo, los directores deberán incluir en la Memoria anual un apartado en el que se valore su desarrollo.

5.6. Procesos y calendarios de admisión en los centros educativos.

Las fases, plazos y procedimientos en la admisión en los institutos PHI, a los que se refiere la presente resolución, son los establecidos en la Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, por la que se dictan instrucciones para el proceso ordinario de escolarización de alumnado en centros públicos y privados concertados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso escolar 2023-2024, especialmente en la Instrucción décima y el Anexo I, «Calendario de admisión Secundaria y Bachillerato curso 2023-2024».

Aquellos solicitantes de admisión en institutos PHI que no sean alumnos de las enseñanzas profesionales de música en el conservatorio PHI durante el año académico en curso, deberá participar, además, en el proceso de admisión al mismo, obtener plaza y formalizar matrícula en los plazos que se prevean en el correspondiente calendario de admisión.

Los alumnos que curse 4.º de enseñanzas elementales de música en el curso académico 2023-2024, podrán optar a participar en el proceso de admisión en los grupos PHI en caso de que existan plazas vacantes, será denominado "alumnado de inclusión PHI". En caso de existir una demanda mayor, que plazas disponibles para este alumnado de inclusión, se desempatará aplicando el criterio de mayor calificación final obtenida en la educación primaria o en la educación secundaria obligatoria en el curso 2022-2023.

El calendario para la presentación de solicitudes de admisión en los conservatorios para el año académico 2023-2024 será establecido por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional.

6. Calendario de actuaciones en el proceso de admisiones y matriculación en el Programa de Horarios Integrados

6.1. El Servicio de Planificación remitirá al IES PHI correspondiente antes del día 26 de mayo la relación de quienes han solicitado en primera o en cualquier opción el IES PHI, ordenada por enseñanza y nivel, con indicación del ID de la solicitud, el turno solicitado y, en su caso, el interés en la participación en el PHI.

6.2. La comisión coordinadora PHI elaborará la relación de solicitantes de participación en el Programa Horarios Integrados. Los solicitantes serán relacionados alfabéticamente por curso de educación secundaria solicitado para el 2023-2024. Se indicará para cada solicitante si está cursando las enseñanzas profesionales de música en el conservatorio PHI durante el curso 2022-2023 o si debe participar en el proceso de admisión en el conservatorio. Asimismo, se especificará, cuando proceda, si es alumno del IES PHI durante el presente año académico.

El conservatorio deberá verificar los datos necesarios relativos a la matrícula en las enseñanzas profesionales de música.

La comisión coordinadora PHI remitirá copia de la relación de solicitantes a las comisiones de escolarización ordinaria correspondientes, al Servicio de Planificación y al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial en los dos días siguientes para su publicación.

6.3. Las relaciones provisionales de solicitantes de participación y de solicitantes de inclusión en el Programa Horarios Integrados se publicarán en los tablones de anuncios de los centros PHI el 1 de junio. El plazo para presentar reclamaciones será desde el 1 al 8 de junio.

6.4. Las relaciones de solicitantes de participación y de inclusión en el Programa Horarios Integrados definitivas se publicarán el 15 de junio.

6.5 Del 26 de junio hasta el 21 de julio a las 12,00 horas, presentación y mecanización de nuevas solicitudes PHI.

6.6. El día 4 de julio se publicarán los listados de adjudicación definitiva en fase ordinaria correspondiente a alumnado del conservatorio PHI de enseñanzas profesionales de música y a alumnado de enseñanzas elementales de música que haya solicitado ser incluido en el programa (incluyendo a aquel alumnado que ha debido participar en el proceso de admisión en el conservatorio PHI)

6.7 El 11 de julio a las 10 horas se adjudicarán además de las solicitudes que no han obtenido plaza en el programa el 4 de julio, las presentadas hasta las 12 horas del 10 de julio.

6.8 El 17 de julio hasta las 17'00 horas las comisiones PHI podrán enviar a los centros PHI y a la comisión de escolarización las posibles incidencias en las matriculaciones del alumnado admitido en Conservatorios que puedan tener repercusión en los listados de admisión.

6.9 Las relaciones de solicitantes de participación en la fase extraordinaria se publicarán el 26 de julio, estando incluidas en ella las de aquellos alumnos que no han obtenido plaza en las adjudicaciones anteriores y las presentadas hasta el 21 de julio a las 12,00 horas. El plazo para matricular al alumnado adjudicado será desde el 26 al 28 de julio.

6.10 Las vacantes PHI producidas con posterioridad al 26 de julio podrán ser cubiertas por solicitantes de la lista de espera según el orden en que figuren.

La admisión en el PHI de alumnos que obtengan plaza en el conservatorio por adjudicación de vacantes sobrevenidas quedará supeditada a la existencia de vacantes en la unidad PHI del IES correspondiente.

Quienes no se hubieran matriculado en el conservatorio PHI, aun cuando cumplan los requisitos establecidos a tal efecto, perderán sus derechos a participar en el Programa PHI.

7. Actuaciones de la comisión coordinadora PHI respecto a la admisión en el Programa Horarios Integrados.

7.1. El conservatorio PHI verificará que los solicitantes han formalizado su matrícula para el curso 2022-2023 en las Enseñanzas Profesionales de Música.

7.2. La comisión coordinadora PHI deberá remitir a la correspondiente comisión de escolarización ordinaria las relaciones de alumnos a los que ésta tiene que adjudicar plaza en el turno (I) en ADA, según el calendario de admisión 2023-2024, ordenadas según se indica en los apartados siguientes.

7.3. En caso de que la asincronía entre la educación secundaria y las enseñanzas profesionales de algunos solicitantes impida la necesaria coordinación horaria, la comisión podrá acordar no proponer la admisión de este alumnado en el Programa. Lo hará público en los tablones de anuncios de los centros PHI y lo comunicará al Servicio de Planificación y al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

7.4. Si hubiera más solicitudes que plazas PHI disponibles, la comisión aplicará la siguiente prelación:

a) Primera adjudicación:

1.º Solicitudes presentadas en plazo en fase ordinaria.

2.º Solicitudes presentadas fuera de plazo en fase ordinaria.

b) Segunda adjudicación:

1.º Lista de espera de la primera adjudicación.

2.º Nuevas solicitudes.

7.5. En cualquiera de las adjudicaciones, si fuera necesario, se desempatará aplicando los siguientes criterios:

1.º Sincronía entre la Educación Secundaria y las Enseñanzas Profesionales de Música, según se recoge en anexo V.

2.º Mayor nota media en el último curso de las Enseñanzas Profesionales de Música cursado por el alumno o calificación final en la prueba de acceso, según corresponda.

3.º Alumnado del IES PHI durante el presente año académico.

4.º Mayor calificación en la asignatura Instrumento/Voz en el último curso de las Enseñanzas Profesionales de Música cursado o en la parte A de la prueba de acceso según corresponda.

7.6. Se elaborarán listas de espera por curso de educación secundaria, en las que se relacionarán los solicitantes PHI que no obtuvieran plaza en el Programa PHI, ordenados conforme a los criterios recogidos en los apartados 7.4 y 7.5.

8. Continuidad del alumnado escolarizado en unidades PHI.

1. El alumnado PHI podrá permanecer a lo largo de la Educación Secundaria en el programa salvo que deje de cursar las Enseñanzas Profesionales de Música en el conservatorio PHI o que solicite expresamente no continuar en el mismo.

2. El alumnado de inclusión PHI podrá continuar escolarizado en unidades PHI hasta que finalice las Enseñanzas Elementales de Música. A su término, si desea continuar en la unidad PHI, deberá participar en el proceso de admisión en el conservatorio PHI por la vía de acceso y presentar el anexo IV en el plazo recogido en el anexo IA, «Calendario de admisión de ESO y Bachillerato», de la Resolución de 20 de febrero de 2023 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, por la que se dictan instrucciones para el proceso ordinario de escolarización de alumnado en centros públicos y privados concertados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso escolar 2023-2024.

En caso de que no supere la prueba de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música o, superándola, no haya obtenido plaza en el conservatorio durante el mes de julio, su puesto en la unidad PHI quedará vacante y será escolarizado en otra unidad del mismo IES.

3. Quien deje de ser alumno del conservatorio PHI en el año académico 2023-2024 o posteriores, permanecerá escolarizado en el IES PHI, si bien será integrado en una unidad ordinaria. Computándose su plaza en la unidad PHI como vacante.

4. El alumnado escolarizado en unidades PHI durante el año 2022-2023, formalizará la matrícula en el conservatorio y en el IES en los plazos recogidos en la normativa reguladora del proceso de admisión de alumnos 2023-2024

Murcia, 27 de febrero de 2023. El Director General de Atención Educativa, Innovación y Formación Profesional, Juan García Iborra. La Directora General de Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, María del Carmen Balsas Ramón.

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