Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca - Otras disposiciones (BORM 2023-52)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1292 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publica el Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) y la empresa de base tecnológica Arthropotech, para la realización conjunta de actividades en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Visto el Convenio marco de colaboración entre el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) y la empresa de base tecnológica Arthropotech S.L., para la realización conjunta de actividades en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, suscrito con fecha 9 de Febrero de 2023, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el texto del Convenio marco de colaboración entre el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) y la empresa de base tecnológica Arthropotech, para la realización conjunta de actividades en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cuyo texto es el siguiente:

"Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) y la empresa de base tecnológica Arthropotech, para la realización conjunta de actividades en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación"

Reunidos:

De otra, el Ilmo. D. Víctor Roberto Serrano Conesa, Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, en adelante IMIDA, CIF S3000012I y sede en La Alberca, Murcia, C/Mayor s/n, 30150, en virtud del Decreto n.º 35/2020, de 21 de mayo (BORM 117 de 22 de mayo de 2020), por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, letras a) y f), de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA).

Y de otra el Dr. José Galián Albaladejo, administrador de ARTHROPOTECH SL, con CIF: B01764463, y con domicilio social en Campus de Espinardo, Edificio Vitalis, 2 planta, Universidad de Murcia 30100 Murcia.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas.

En su virtud, y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades,

Exponen:

I. Que el IMIDA es un organismo público de Investigación (OPI), que tiene la condición de Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Está dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y con competencias para desarrollar su actividad sobre los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola y sobre cualquier otro implicado en la cadena alimentaria, ocupándose además de la sostenibilidad ambiental, económica y social de dichos sectores, así como de sus efectos sobre la biodiversidad, el cambio climático y cualquier otro aspecto relacionado con la naturaleza y el medio ambiente, de acuerdo con el artículo 1, apartados 1 y 2 y disposición adicional séptima de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA).

De conformidad con el artículo 3 de su Ley de Creación, entre sus funciones, se encuentra la de promover y fomentar las relaciones científicas y tecnológicas con otras instituciones locales, regionales, nacionales o internacionales, en los sectores y ámbitos enunciados, para lo que podrá establecer relaciones contractuales o de cooperación con las citadas instituciones y con entidades públicas o privadas y particulares, especialmente las dirigidas a la constitución de unidades mixtas con Universidades y otros organismos, institutos o centros de investigación.

II. ARTHROPOTECH S.L. es una empresa biotecnológica que surge desde el conocimiento y la investigación en biotecnología de insectos generada en el Grupo de Investigación Filogenia y Evolución Animal de la Universidad de Murcia (Grupo de Excelencia de la CARM). ARTHROPOTECH se crea para transferir este conocimiento teórico y técnico a la sociedad, a la administración y a los sectores productivos de la Región de Murcia. ARTHROPOTECH desarrolla su actividad enfocada por una parte a reducir el impacto de la actividad de insectos y otros artrópodos dañinos o perjudiciales para el ser humano, los animales domésticos y los cultivos y por otra parte a aumentar el impacto de los aspectos beneficiosos de la actividad de los insectos y de otros artrópodos en relación al control de plagas agrícolas y forestales, a la alimentación humana y animal, a la gestión y conservación de la biodiversidad y en definitiva a la disminución del impacto negativo del ser humano en el planeta. Además, pone al servicio de la administración y de otras empresas, herramientas moleculares de última generación para caracterizar los linajes genéticos de especies de insectos y otros artrópodos que constituyen plagas en los ámbitos agroalimentario y forestal y de especies invasoras. Además, ARTHROPOTECH ofrece servicios de caracterización de estructura poblacional, de genética de poblaciones y de identificación mediante la aplicación de técnicas de barcoding (código de barras de ADN) en insectos y otros artrópodos beneficiosos para el ser humano y los ecosistemas. Adicionalmente, ARTHROPOTECH realiza servicios de asesoramiento técnico-científico altamente especializado para el desarrollo de proyectos de investigación en este ámbito.

III. Habiéndose detectado la necesidad de fomentar la colaboración entre centros de investigación públicos y la empresa privada en materia agroalimentaria y medioambiental.

IV. Dado lo dispuesto en el apartado anterior, las partes intervinientes se encuentran interesadas en suscribir un convenio marco que regule el ámbito general de colaboración entre ellas, dentro del marco de colaboración que establece el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que a partir de ahora se denominará Convenio Marco de Colaboración, y que se regirá con arreglo a las siguientes

Cláusulas:

Primera.- Objeto del protocolo marco.

Es objeto del presente Protocolo Marco es establecer unos cauces de relación general y para la realización en común de actividades de asesoramiento, investigación, formación o de cualquier otro tipo que redunden en beneficio de las partes, especialmente dentro de los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, marisquero, acuícola marino, alguícola, y cualquier otro implicado en la cadena alimentaria y medioambiental.

Segunda.- Aportaciones de las partes

La colaboración entre las partes, que se promoverá a instancia de cualquiera de ellas, podrá contemplar los siguientes tipos de actuaciones, previa suscripción del correspondiente convenio específico entre ellas, al que hace referencia la siguiente cláusula del presente acuerdo:

a. Realización o financiación conjunta de estudios y proyectos de investigación en aquellas áreas que se consideren de interés común.

b. Cooperación en el desarrollo de programas de difusión y concienciación social en relación con los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, pesquero, cualquier otro de la cadena alimentaria y medioambiental.

c. Desarrollo de cursos de formación en torno a diversos aspectos de los sectores y ámbitos agrario, ganadero, forestal, cualquier otro de la cadena alimentaria y medioambiental, y dirigidos a los distintos colectivos sociales como profesorado, estudiantes, profesionales y otros grupos de interés en esas temáticas.

d. Intercambio de información y documentación.

e. Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades propias de las entidades firmantes.

f. Creación de unidades mixtas de investigación, asesoramiento y transferencia para el sector agroalimentario regional y el medio ambiente.

g. Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Protocolo Marco, redunde en beneficio de las entidades participantes.

Tercera.- Vigencia y duración.

El presente Convenio Marco entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser prorrogado, hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo que deberá ser formalizado mediante Adendas, con anterioridad a la expiración del plazo de duración inicial.

Cuarta.- Convenios específicos.

Cada uno de los supuestos concretos de colaboración entre las partes requerirá la elaboración de un Convenio Específico, en el que se determinarán las actuaciones a realizar, los fines propuestos y los medios necesarios (personales, materiales y financieros) para su realización, y donde se establecerán detalladamente los aspectos relacionados con las aportaciones de las partes, así como, en su caso, el calendario de actuaciones y duración de las actividades. Los convenios específicos tendrán, como máximo, la misma fecha de finalización que el presente Convenio Marco.

Quinta.- Financiación.

La celebración de este Convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que no se derivan de su suscripción gastos adicionales para la Administración Regional de ninguna clase.

El presente convenio no obliga a aportaciones dinerarias por las partes.

Sexta.- Comisión mixta de seguimiento.

Las administraciones firmantes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por un total de cuatro miembros designados por los Órganos Rectores de ambas partes en representación de las mismas en régimen de paridad.

En concreto, estará constituida, por parte del IMIDA, por los/as investigadores/as que designe el Director, y por parte de ARTHROPOTECH su administrador, José Galián Albaladejo. La presidencia será alternativa cada año natural para cada una de las instituciones firmantes.

Esta Comisión será el órgano de potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Protocolo Marco, y elevará informes y propuestas a sus Órganos Rectores.

Se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez en cada año natural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los convenios específicos derivados del presente Protocolo Marco podrán establecerse Comisiones Mixtas de Seguimiento específicas para los mismos, de carácter paritario y que podrán tener una composición diferente, que se decidirá por la Comisión Mixta del Protocolo Marco.

La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Ausencia de relación laboral.

La relación entre el personal procedente de ARTHROPOTECH SL y el IMIDA, no supondrá para las partes firmantes del convenio compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas el mismo.

Octava.- Bienes de equipo

Los bienes de equipo aportados por una parte en el marco del presente convenio serán siempre de su propiedad. La propiedad de los bienes inmuebles o equipos, adquiridos o construidos para poder llevar a cabo esta colaboración será determinada, en cada caso, en el convenio o contrato específico que se suscriba, aplicando a tal fin el principio de equilibrio de las aportaciones. Estos bienes se inscribirán en el inventario de la institución a la que correspondan los mismos.

Novena.- Modificación.

La modificación del presente Convenio Marco requerirá acuerdo unánime de los firmantes que será expresado por escrito y adjuntado como Adenda al mismo.

Décima.- Extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito anterior en, al menos, dos meses a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes o por denuncia de una de ellas.

b) Por incumplimiento o irregularidades graves en su ejecución.

c) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Si se produjera denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, deberá comunicarlo a la otra por medio fehaciente con, al menos, dos meses de antelación. En este caso, las partes se comprometen a completar la ejecución de las acciones ya iniciadas.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, se podrá proceder a la resolución del convenio y de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Undécima.- Protección de datos personales entre las partes.

Las partes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para el establecimiento de este convenio y la posterior gestión de las actividades derivadas del mismo, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos - Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Adicionalmente, en el caso de que el convenio implique el tratamiento de datos personales responsabilidad de una de las partes por cuenta de la otra aplicará el establecimiento del correspondiente contrato de encargado del tratamiento que determine las condiciones a las que se someterá el tratamiento.

Duodécima.- Naturaleza del convenio.

Este Convenio Marco tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado por el propio convenio, por lo establecido en el artículo 34 de la 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como por lo establecido en los artículos 6 a 8 y en los principios generales de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimotercera.- Jurisdicción.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Convenio Marco. En el supuesto de controversias o litigios surgidos sobre la interpretación, modificación, resolución o efectos derivados de la aplicación del presente Convenio Marco o de los Convenios Específicos que no hubieran podido solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento, o para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones derivadas del mismo, será competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Leído el presente documento por las partes, y en prueba de conformidad, lo firman en Murcia con firma digital.

Por el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, en adelante IMIDA. El Director, Víctor Roberto Serrano Conesa.

Por la empresa ARTHROPOTECH S.L.. El Administrador, Dr. José Galián Albaladejo."

Murcia, 21 de febrero de 2023. El Secretario General, Francisco José González Zapater.

NPE: A-040323-1292


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