Jumilla - Administración local (BORM 2023-51)

IV. Administración Local

Jumilla

1282 Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales para 2023.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión ordinaria de 19 de diciembre de 2022, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, Expte. 693564J:

-T01. O.F. de la Tasa por la expedición de documentos y tramitación de expedientes administrativos.

-T17. O.F. de la Tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones deportivas municipales.

-T19. O.F. de la Tasa por el aprovechamiento especial de monte público con cultivos agrícolas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional referenciado; cuyo texto definitivo se hace público, en cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

-T01. O.F. de la Tasa por la expedición de documentos y tramitación de expedientes administrativos.

El artículo 4.-Cuota, se modifica quedando:

"...1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será:

1) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES

Fotocopias de documentos (por folio) 0,40 €
Certificado de documentos y acuerdos municipales 2,90 €
Certificado de empadronamiento 2,90 €
Certificados de bienes o signos externos, de convivencia, declaraciones juradas y análogas 2,90 €
Duplicados de títulos de concesión de nichos 9,35 €
Certificados sobre señales o situaciones de tráfico 10,00 €
Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en dependencias municipales 20,45 €
Certificaciones e informes en expedientes de traspasos de locales, de apertura o similares 11,05 €
Reconocimiento de firma para documentos oficiales 6,85 €
Visado de documentos no expresamente tarifados 1,00 €

..."

-T17. O.F. de la Tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones deportivas municipales.

En resumen, se modifican los artículos y apartados que se relacionan, quedando como sigue:

-Artículo 2.- Hecho imponible.

"... 2. No estarán sujetos al pago de esta tasa:...

b) El uso de las instalaciones deportivas para entrenamientos y partidos de equipos por deportistas federados pertenecientes a clubes y entidades deportivas de Jumilla que participen en competiciones federadas. Sólo en periodo de competición y con un máximo de 10 horas semanales. Previa solicitud y acreditación por el organismo competente y la Concejalía de Deportes. En el caso de la piscina sí estará sujeto a cuota el acceso a la instalación (entrada), pero no el alquiler de calle o vaso.

c) La realización de actividades deportivas concretas (torneos, campeonatos, campus, exhibiciones...) y el uso de las instalaciones correspondientes, organizadas por cualquier entidad pública o privada y sin ánimo de lucro que se puedan considerar de interés promocional o general, así como aquellas que aun suponiendo un beneficio para los organizadores éstos destinen el total o al menos el 50% de dicho beneficio a colaborar en los fines sociales de cualquier asociación con domicilio social en Jumilla.

Todo ello, con la autorización expresa, previa solicitud dirigida a la Concejalía.

-Artículo 4.1. B) PISCINA CLIMATIZADA

1) Baño libre

Entrada singular Sesión de 55' Adultos 3,70 €
Niños 2,70 €
Bonos 10 sesiones
Sesión de 55'.
Adultos 33,45 €
Niños 22,45 €
20 sesiones
Sesión de 55'.
Adultos 63,05 €
Niños 42,00 €
Una calle o vaso de chapoteo (máximo 15 usuarios) 28,05 €
Vaso de competición completo 108,75 €
Suplemento material de deportes (tablas, manoplas, equipo musical, etc.) 4,10 €
Baño publico escuelas de entidades privadas (por cada niño y baño) 2,00 €
Baño libre para bebés de 0 a 36 meses 1,35 €

* Los bonos de 10 y 20 sesiones tendrán validez durante una temporada.

* La utilización de piscinas en los vasos de chapoteo y competición completa será concedida de acuerdo a la demanda existente en la Concejalía de Deportes. Este alquiler lleva incluido el acceso a la piscina.

4) Natación terapéutica para personas mayores: Programa de actividades acuáticas para personas mayores, con la finalidad de conseguir un aprendizaje general en la práctica de la natación, y al mismo tiempo mejorando su salud y la condición física general.

Curso mensual 2 días/semana Sesión: de 45' a 55' 24,75 €

Se elimina el apartado 6 Natación escolar.

-Artículo 4.2. B) POLIDEPORTIVO MUNICIPAL "LA HOYA"

4) Pista de frontón y rocódromo

Para grupos o colectivos de niños menores de 14 años, de lunes a sábado. Horario de invierno: de 9:30 a 13:30 y de 16:30 a 18:30 horas. Horario de verano: de 9:00 a 13:00 y de 17:30 a 20:30 horas. 1,50 €/hora
Pista central, sin luz 2,60 €/hora
Pista central, con luz 5,10 €/hora
Pista central, sin luz (Bono 5 horas) 9,90 €
Pista central, con luz (Bono 5 horas) 19,70 €

-Artículo 4.2. F) ALBERGUE DEL CARCHE

Por persona y día 5,05 €

-Artículo 5.- Bonificaciones y cuotas especiales...

2. Se establece una cuota especial 0, en las tasas individuales, previa solicitud, para:

-Los menores de 30 años pertenecientes a unidades de convivencia en las que la totalidad de sus miembros se encuentren en situación de desempleo o perciban pensiones de la Seguridad Social de importes inferiores a la pensión mínima.

Esta cuota tendrá una validez de 6 meses desde su concesión, se declarará por Resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda, previa acreditación por el interesado del cumplimiento de los requisitos señalados, para lo cual deberá aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

Certificado o volante de empadronamiento en el que figuren todos los miembros de la unidad de convivencia.

Respecto de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de edad:

Para acreditar la situación de desempleo: Vida laboral o certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo en el que se haga constar la situación de dicha persona como demandante de empleo. En el caso de carecer de afiliación a la Seguridad Social, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de esta circunstancia.

Para acreditar la percepción de pensiones de la Seguridad Social de importe inferior a la pensión mínima: Certificado de pensiones expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-Aquellas personas con un grado de discapacidad por el cual necesite la ayuda de una tercera persona, debiendo acompañarse a la solicitud certificado que acredite tal condición.

-Acompañante del bebe de 0-36 meses y tercera persona ayudante de la que tiene reconocido grado de discapacidad, que facilitan la realización de las actividades o uso de la instalación por los mismos.

-Alumnos/as de los centros educativos de la localidad (Educación Infantil, Primaria y Secundaria) dentro de los programas que incluyen la realización de una unidad Didáctica de Natación.

3. Se establece una cuota especial del 50% de la cuota ordinaria, en esas tasas, individuales y colectivas, a deportistas federados, en su modalidad deportiva, en el uso de cualquier instalación deportiva, relacionada con el desarrollo y entrenamiento de la misma, en período de pretemporada y competición. Todo ello, previa solicitud y acreditación por el organismo competente y la Concejalía de Deportes.

4. Se establece una cuota especial del 80% de la cuota ordinaria, en estas tasas, para las personas que se relacionan a continuación:

-Pensionistas y jubilados con ingresos totales inferiores al salario mínimo interprofesional en vigor, que así lo acrediten.

-Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañarse a la solicitud certificado que acredite tal condición.

-Equipos federados de categorías benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil y senior, y aquellas personas con licencia federativa en vigor, en modalidad deportiva distinta a la suya; así como los Voluntarios Deportivos, previa solicitud y acreditación por el organismo competente y la Concejalía de Deportes. En estos supuestos se aplicará a las tasas individuales y colectivas.

Personas que precisen acudir a la piscina para rehabilitación, siempre que esta necesidad sea certificada por los servicios públicos sanitarios, del Rehabilitador o Médico Especialista. Esta cuota tendrá una validez de 6 meses desde su concesión.

-Personas poseedoras del Carnet Joven.

-T19. O.F. de la Tasa por el aprovechamiento especial de monte público con cultivos agrícolas.

Artículo 4.1 se modifica quedando:

"Artículo 4.- Cuota.

1. El importe de la cuota de esta tasa (€/Hectárea) será:

Cuota anual
Secano Regadío
Frutales y viña 18,08 116,21
Almendro 13,23 85,42
Olivo 9,50 62,08
Matorral, pastos y otros - -
Labor 4,87 31,10

Contra el presente acuerdo, conforme al art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contador a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

En Jumilla, 22 de febrero de 2023. La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú.

NPE: A-030323-1282


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