Consejería de fomento e infraestructuras - Otras disposiciones (BORM 2023-51)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

1267 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del "Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Repsol Comercial de Productos Petrolíferos".

Con el fin de dar publicidad "Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Repsol Comercial de Productos Petrolíferos", suscrito el 09 de febrero de 2023 y, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto del "Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Repsol Comercial de Productos Petrolíferos", suscrito el 09 de febrero de 2023, que se inserta como Anexo.

En Murcia, a 10 de febrero de 2023. El Secretario General, Enrique Ujaldón Benítez.


"Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Repsol Comercial de Productos Petrolíferos"

Reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. Don José Ramón Díez de Revenga Albacete, Consejero de Fomento e Infraestructuras, nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 38/2019, de 31 de julio, (BORM n.º 176, de 1 de agosto de 2019), y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 2 de febrero de 2023.

De otra parte, D. José Manuel Barrerio Pérez-Pardo, con D.N.I. n.º ***922**** que actúa en nombre y representación de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A, (en adelante "Repsol"), con domicilio social en Madrid, Calle Méndez Álvaro, 44, 28045 Madrid y C.I.F A-80298839, según poderes otorgados ante el Notario de Madrid D. Juan José De Palacio Rodríguez, el 15 de diciembre de 2021, con el n.º 11214 de su protocolo.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para firmar el presente Protocolo General y, en consecuencia,


Exponen:

Primero

La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Movilidad y Litoral como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de transporte.

Segundo

En este marco, la Consejería de Fomento tiene entre sus objetivos fomentar los espacios de colaboración para avanzar en materia de movilidad y transporte, así como la puesta en marcha de proyectos de innovación relacionados con materias de interés estratégico para la Región de Murcia, tales como la planificación y gestión inteligente del transporte, la sostenibilidad energética o la accesibilidad universal.

Tercero

Repsol tiene como misión ser una compañía energética global, que basándose en la innovación, la eficiencia y el respeto, crea valor de manera sostenible para el progreso de la sociedad y proveer energía de manera eficiente y sostenible. Repsol cuenta además con una dilatada experiencia en innovación y desarrollo, aplicando la tecnología más vanguardista para obtener las mejores soluciones en la industria energética.

Cuarto

Resulta de interés para ambas mantener una relación en el ámbito descrito, colaborando en aquellas cuestiones que sean de interés común para ambas entidades y se correspondan con su ámbito de actuación.

Por todo lo expuesto, ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad para suscribir el presente Protocolo General de Actuación (en adelante, el "Protocolo") con arreglo a las siguientes,


Cláusulas:

1. Objeto del Protocolo

En virtud del presente Protocolo, la Consejería y Repsol se comprometen a colaborar en el fomento y desarrollo de proyectos de innovación en materia de movilidad y transporte, planificación y gestión inteligente del transporte, la sostenibilidad energética, accesibilidad universal y cuestiones relacionadas con estas líneas estratégicas, así como en actividades de formación en materia de transporte público y movilidad sostenible, y cuantas otras actuaciones se consideren de interés común en los ámbitos descritos.

2. Metodología

Las partes valorarán conjuntamente y de buena fe las características, términos y condiciones de las acciones necesarias para la ejecución de la colaboración, durante todo el tiempo de vigencia de este Protocolo, y decidirán de mutuo acuerdo sobre su apoyo y/o participación, con absoluta libertad para las partes.

Las partes manifiestan la intención de articular esta colaboración suscribiendo, en su caso, los acuerdos y convenios que resultaran necesarios para lograr la consecución de los objetivos generales manifestados.

3. Duración

El presente Protocolo surtirá efectos a partir de la fecha de la última firma y, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de los fines previstos en el mismo.

Este Protocolo se podrá extinguir por acuerdo expreso de las partes, por finalización de sus fines previstos o por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objetivo propuesto.

Asimismo, el presente Protocolo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes previa comunicación fehaciente a las restantes.

4. Naturaleza

El presente Protocolo tiene carácter de Declaración de intenciones de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y expresa la voluntad de los firmantes de actuar con un objetivo común. Se rige en primer lugar por lo establecido en el mismo y subsidiariamente, en lo que resulte de aplicación por la citada ley y por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no suponiendo la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles entre las partes, sin perjuicio de lo que resulte de los convenios que, en su caso, se formalicen en ejecución y desarrollo del presente Protocolo, los cuales se sujetarán a su normativa específica en cada caso.

5. Resolución de conflictos

Las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Protocolo y que no puedan ser resueltas entre las partes, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa.

Las Partes se someten expresa y voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de la Región de Murcia para resolver cualquier controversia que pueda plantearse con la interpretación y aplicación del presente Protocolo, con expresa exclusión de cualquier otro fuero que les pueda corresponder.

Y para que conste y surta efectos entre las partes, firman el presente protocolo, siendo su fecha el 9 de febrero de 2023.

Por la Consejería de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete. Por Repsol, José Manuel Barreiro Pérez-Pardo.

NPE: A-030323-1267


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