Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-48)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

1188 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa Amber Solar Power Tres, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Instalación solar fotovoltaica FV Fuente Álamo I" de 9,942 MW mediante seguidor a un eje, en el término municipal de Fuente Álamo.

Visto el expediente 4E20ATE03215, iniciado a instancia de la empresa Amber Solar Power Tres, S.L., con CIF B88279252 y domicilio a efectos de notificaciones domicilio en calle Príncipe de Vergara, 43, 6.ª Planta 28001 Madrid, en el cual constan y le son de aplicación los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa presentó solicitud el 18 de febrero de 2020, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Instalación solar fotovoltaica FV Fuente Álamo I" de 9,942 MW, mediante seguidor a un eje, situado en el Polígono 28, Parcelas 177, 178, 179, 180; Polígono 29 Parcelas 354 y 355, del término municipal de Fuente Álamo. En dicha solicitud aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Mediante anuncio publicados en el B.O.R.M. nº 180 de 5 de agosto de 2020, en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Fuente Álamo y en el portal de la transparencia de la Región de Murcia (https://transparencia.carm.es/web/transparencia/anunciosinformacion-publica), ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en virtud de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. No se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública.

Cuarto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 1 de junio de 2020, esta Dirección General, remite documentación ambiental a la Dirección General de Medio Ambiente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Quinto. Con fecha 9 de enero de 2023, la Dirección General de Medio Ambiente dictó Resolución por la que se formula Informe de Impacto Ambiental en relación con los proyectos de instalación solar fotovoltaica "FV Fuente Álamo I y II y línea A/S de MT de 20 KV D/C para evacuación", en el término municipal de Fuente Álamo (Expte. EIA20200016), publicada en el BORN n.º 16, de fecha 21/01/2023.

Sexto. La empresa solicitante ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.

Séptimo. Se ha emitido propuesta de resolución favorable del Jefe de Servicio de Energía.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Dirección General es competente en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético, planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas en el ámbito / territorial de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, Decreto de la Presidencia n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en el Título VII del citado RD 1955/2000; que no se han presentado alegaciones durante el periodo a que ha sido sometido a información pública el expediente por parte de los propietarios afectados ni por otros particulares; que la instalación proyectada cumple las prescripciones técnicas reglamentarias, se emite la siguiente:

Resolución

Primero. Otorgar a la empresa Amber Solar Power Tres, S.L., con CIF B88279252, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominado "Instalación solar fotovoltaica FV Fuente Álamo I" de 9,942 MW, mediante seguidor a un eje, situado en el Polígono 28, Parcelas 177, 178, 179 y 180; Polígono 29 Parcelas 354 y 355, del término municipal de Fuente Álamo, siendo sus características las siguientes:

Generación de energía eléctrica.

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica a 1 eje.

Número de generadores y potencia unitaria: 25.172 módulos de 395 Wp.

Potencia total instalada en módulos: 9,942 MW.

Inversores: 5 inversores de 1.800 kW de potencia cada uno.

Potencia total instalada en inversores: 9.000 kW

Tensión nominal en corriente alterna: 690 Vca.


Centro de Transformación.

Tipo: Intemperie.

Relación de transformación: 690 V / 20.000 V.

Número de centros de transformación: Tres.

Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 1x2.000 + 2x4.000 KVA.

Potencia total: 10.000 KVA.

Número de celdas por centro de transformación: En CT nº 1 y nº 3: 2 (1 celda de línea y 1 celda de protección interruptor automático). En CT nº 2: 3 (2 celda de línea y 1 celda de protección interruptor automático).


Centro de Protección y Medida.

Tipo: Prefabricado.

Número de celdas: 7 (3 celdas de línea y corte, 1 celda de protección con interruptor automático, 1 celda de protección con fusibles, 1 celda de protección y media en barras y 1 celda de medida).

Línea eléctrica interior. Tramo n.º 1.

Tipo: Subterránea.

N.º circuitos: Uno.

Tensión de suministro: 20 KV.

Origen: Celda de línea del centro de transformación en proyecto (CT n.º 1).

Final: Celda de línea de centro de transformación en proyecto (CT n.º 2).

Longitud: 447 metros.

Conductores: tipo Al RHZ1 12/20 KV H16 de (3x1x95) mm²


Línea eléctrica interior. Tramo nº 2.

Tipo: Subterránea.

Nº circuitos: Uno.

Tensión de suministro: 20 kV.

Origen: Celda de línea del centro de transformación en proyecto (CT n.º 2).

Final: Celda de línea de centro de protección y medida en proyecto.

Longitud: 599 metros.

Conductores: tipo Al RHZ1 12/20 KV H16 de (3x1x95) mm².


Línea eléctrica interior. Tramo nº 3.

Tipo: Subterránea.

N.º circuitos: Uno.

Tensión de suministro: 20 kV.

Origen: Celda de línea del centro de transformación en proyecto (CT n.º 3).

Final: Celda de línea de centro de protección y medida en proyecto.

Longitud: 847 metros.

Conductores: Tipo Al RHZ1 12/20 KV H16 de (3x1x95) mm².

Segundo. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se tendrán que ejecutar de acuerdo con los proyectos y anexos presentados y con la Resolución de fecha 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental en relación a los proyectos de instalación solar fotovoltaica "FV Fuente Álamo I y II y línea A/S de MT de 20 KV D/C para evacuación", en el término municipal de Fuente Álamo (Expte. EIA20200016), publicada en el BORN nº 16, de fecha 21/01/2023.

b) Las obras se ajustarán al proyecto presentado y aprobado. De acuerdo con lo indicado en el artículo 115.2 del RD 1955/2000, cuando se introduzcan modificaciones sustanciales al proyecto aprobado, se deberá solicitar una nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción con anterioridad al inicio de la ejecución de la instalación, para lo cual se presentará anexo al proyecto suscrito por técnico competente, junto con el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables. Cuando las modificaciones se consideren no sustanciales deberán obtener únicamente nueva autorización administrativa de construcción.

c) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

d) El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.

e) La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, podrá realizar durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

f) La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

g) Antes del inicio de las obras, el titular de la instalación deberá comunicar a esta Dirección General lo siguiente:

- Fecha de inicio de las mismas.

- Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Acreditación del cumplimiento y, en su caso, de la incorporación en el proyecto de las condiciones ambientales y medidas preventivas y correctoras contempladas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental. Esta acreditación incluirá una relación con la totalidad de las condiciones ambientales detallando la manera en la que se materializa su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.

- Programa de Vigilancia Ambiental (actualizado) incluyendo las medidas recogidas en el Informe de Impacto Ambiental y en el Estudio de Paisaje, así como las incluidas en el Documento Ambiental. Además, el Programa de Vigilancia Ambiental incluirá: listado de comprobación de todas las medidas del Programa de Vigilancia Ambiental; un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en el Informe de Impacto Ambiental y las incluidas en el Documento Ambiental. El informe de seguimiento incluirá el listado de comprobación de todas las medidas del programa de vigilancia ambiental.

- Definición, mediante cartografía de fácil comprensión, de las zonas y los tramos donde se va a aplicar cada una de las medidas propuestas y establecidas, por lo que debe incluir una cartografía de fácil comprensión. Asimismo durante el curso de las obras, comunicará las incidencias dignas de referencia, así como su finalización.

h) Una vez finalizada la ejecución de las obras se solicitará, a esta Dirección General, la autorización de explotación y acta de puesta en servicio aportando el certificado de dirección técnica facultativa suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que se indica en el procedimiento que corresponda y la que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.

i) Esta autorización se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas que sean necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo regulado en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV, esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto. Notifíquese a la empresa solicitante.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 17 de febrero de 2023. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.

NPE: A-280223-1188


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