Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-45)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

1110 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se otorga a la empresa FV Cueva del Duque Lorca, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Planta Solar Fotovoltaica "Duque II" de 4.598,16 MW y línea eléctrica de evacuación subterránea media tensión A 20KV ", ubicada en el término municipal de Lorca.

Visto el expediente 4E18ATE27390, iniciado a instancia de la empresa FV Cueva Del Duque Lorca, S.L. B- 73687170 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Rio Guadalentin, 8, 1 P.I. de Ceuti, Ceutí (Murcia) CP 30.562 en el cual constan y le son de aplicación los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero. La empresa presentó solicitud el 27/11/2018, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada "planta solar fotovoltaica "Duque II" de 4.598,16 MW y línea eléctrica de evacuación subterránea media tensión A 20 KV "situada en Poligono 52 Parcela 2, en el término municipal de Lorca, para lo cual aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente. Con fecha 11/10/2019 esta Dirección General remite documentación ambiental a la Dirección General de Medio Ambiente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo. La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.

Tercero. Tal como establece el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud presentada fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio extracto publicado en el B.O.R.M. n.º 39 de 17 de febrero de 2022, durante el plazo de 30 días y en el que se incluyó las características técnicas de la instalación. No se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública.

Cuarto. Tal como establece el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Quinto. Con fecha 22/01/2021, la Dirección General de Medio Ambiente dictó Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de proyectos de planta solar fotovoltaica de 3.400,32 KW denominado "Casa Colorada", planta solar fotovoltaica de 4.586,4 KW denominado "Duque I", y planta solar fotovoltaica de 4.586,4 KW denominado "Duque II (EXP. EIA20190022), en el término municipal de LORCA, publicada en el BORM n.º 26 de 2 de febrero de 2021.

Sexto: Mediante oficios de esta Dirección General, tal como establecen los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitieron separatas técnicas de los proyectos, correspondientes a afecciones a bienes y derechos del Ayuntamiento de Lorca, Telefonica de España S.A., Redexis Gas Murcia S.A., Dirección General de Carreteras, Aguas de Lorca S.A., Mancomunidad de Los Canales del Taibilla, Confederacion Hidrográfica del Segura, Demarcacion Carreteras del Estado en Murcia, para que informen sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezcan el condicionado técnico que proceda. Se ha recibido contestación por parte de Ayuntamiento de Lorca, Telefonica de España S.A., Redexis Gas Murcia S.A., Dirección General de Carreteras, Mancomunidad de Los Canales del Taibilla, Confederacion Hidrográfica del Segura, Demarcacion Carreteras del Estado en Murcia. Se remitieron dichos informes al promotor, que ha mostrado su conformidad a los mismos, no habiéndose recibido respuesta de Aguas de Lorca S.A. que transcurridos treinta días, se entiende su conformidad de acuerdo a lo indicado en los artículos 127.2 y 131.1.

Séptimo. La empresa solicitante Cueva Del Duque Lorca, S.L. B- 73687170 ha acreditado el cumplimiento de lo establecido en artículo 121 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de producción, transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 15 de abril de 2019.

Octavo. Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Dirección General es competente en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético, planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas en el ámbito / territorial de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto n º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, Decreto de la Presidencia nº 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia nº 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos.

Segundo. Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por aplicación en lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV; el Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.

Tercero. Considerando: 1.º Que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000. 2.º Que no se han recibido informes por parte de los Organismos consultados que se opongan al proyecto y anexos presentados. 3.º Que no se han recibido alegaciones de propietarios afectados durante el periodo al que ha sido sometido a información pública. 4.º Que la empresa solicitante tiene acreditada la capacidad legal, técnica y económica-financiera para la ejecución del proyecto y que la instalación proyectada cumple las prescripciones técnicas reglamentarias, es por lo que se informa favorablemente la construcción de la instalación eléctrica.

Cuarto: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de Resolución favorable emitida por el Servicio de Energía, se emite la siguiente:


Resolución

Primero. Otorgar a la empresa Cueva del Duque Lorca, S.L. B- 73687170, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada denominada "planta solar fotovoltaica "Duque II" de 4.598,16 MW y línea eléctrica de evacuación subterránea media tensión A 20KV " situada en poligono 52 parcela 2, en el término municipal de Lorca, cuyas características principales son las siguientes:

Generación de energía eléctrica.

Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica con estructura fija.

Número de generadores y potencia unitaria: 13.328 módulos de 345 Wp.

Potencia pico total: 4,598 MWp.

Inversores: 21 inversores de 175 kW de potencia cada uno.

Potencia instalada: 3,675 MW.

Tensión nominal en corriente alterna: 800 Vca.


Centros de transformación.

Tipo: Interperie sobre estructura tipo skid.

Relación de transformación: 800 V/20.000 V.

Número de centros de transformación: Uno.

Numero de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria: 1 de 5.180 kVA.

Potencia total: 5.180 KVA.

Numero de celdas por centro de transformación: 2 (1 celda de línea y 1 celda de protección con interruptor automático).


Centro de Protección y Medida y entrega de energía con transformador de SSAA.

Tipo: Interior prefabricado.

Tensión: 20 KV.

Número de centros de protección y medida: 1.

Número de celdas por centro: 6 (2 celdas de línea y 1 celda de protección con interruptor automático, 1 celda de protección trafo servicios auxiliares, 1 celda de protección y medida en barras y 1 celda de medida).

Trafo SS.AA.:

Relación de transformación: 20000/400-230 V.

Potencia unitaria: 50 KVA.


Línea eléctrica interior de 20 kV desde centro de transformación hasta Centro de Protección y Medida con transformador de SSAA.

Tipo: Subterránea.

Tensión: 20 KV.

Numero de circuitos: Uno.

Origen: Celda de línea del centro de transformación.

Final: Celda de línea del Centro de Protección y Medida y entrega de energía con transformador de SSAA

Longitud: 10 metros.

Canalización: Canalización subterránea.

Conductores: Tipo AL HEPRZ1 12/20 kV 3(1X240) mm²


Línea eléctrica de evacuación.

Tipo: Subterránea.

Tensión: 20 KV.

Numero de circuitos: Uno.

Origen: Celda de línea del Centro de Protección y Medida y entrega de energía con transformador de SSAA.

Final: Celda de línea del Centro de Seccionamiento de cesión a la compañía distribuidora objeto de proyecto aparte. ( EXP. 4E20ATE23910).

Longitud: 2.476 metros.

Canalización: Canalización subterránea.

Conductores: Tipo AL HEPRZ1 12/20 Kv H16 3(1X240) mm²

Segundo. Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.º Las instalaciones se tendrán que realizar de acuerdo con los proyectos y anexos presentados, y con la Resolución de fecha 22/01/2021 por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto proyectos de planta solar fotovoltaica de 3.400,32 KW denominado "Casa Colorada", planta solar fotovoltaica de 4.586,4 KW denominado "Duque I", y planta solar fotovoltaica de 4.586,4 KW denominado "Duque II (EXP. EIA20190022), en el término municipal de LORCA, publicada en el BORM nº 26 de 2 de febrero de 2021.

En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar aprobación de dicha modificación, presentando la documentación técnica correspondiente, para su aprobación, con anterioridad a su ejecución.

2.º La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

3.º El plazo para la realización de las instalaciones será de dieciocho meses, a partir de la fecha real de ocupación de las fincas que han de ser afectadas, y después de que se disponga de todas las autorizaciones, licencias, permisos e informes preceptivos para su legal ejecución.

4.º La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, podrá realizar durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5.º Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará a esta Dirección General el inicio de las obras, las incidencias dignas de referencia durante su curso, así como su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección técnica y finalización de la instalación, que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes referenciadas y, si procede, se adjuntarán las actas de pruebas realizadas.

6.º La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

7.º Esta autorización, se otorga sin perjuicio de derechos de terceros y cualesquiera otras autorizaciones y licencias de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificarse a la empresa solicitante, a las administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la aprobación de proyecto, y a los interesados en el expediente.

Cuarto. Notifíquese a la empresa solicitante.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Murcia, a 2 de febrero de 2023.? El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.

NPE: A-240223-1110


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