Consejería de economía, hacienda, fondos europeos - y administración digital - Otras disposiciones (BORM 2023-44)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos

y Administración Digital

1077 Orden de 14 de febrero de 2023 del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se desarrollan las funciones de la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, adopta las medidas necesarias para facilitar la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

El Título II del citado Decreto-ley define la estructura de coordinación para la gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo un modelo de gobernanza con funciones de planificación, seguimiento y control de la ejecución al más alto nivel. En su artículo 3, se dispone la creación de la Comisión para la Recuperación y Transformación «nëxt CARM» para la planificación, dirección y coordinación de los planes y proyectos financiados con fondos del Mecanismo.

Por su parte, el artículo 4 del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, establece que la Comisión para la Recuperación y Transformación contará con la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación como unidad de apoyo técnico, que ejercerá la supervisión, control de la gestión, seguimiento y coordinación de la aplicación de las herramientas, programas y fondos que pudiesen llegar relativos al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

La disposición final segunda de dicho Decreto-Ley habilita al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en la norma citada.

En este sentido, se considera necesario la aprobación de una Orden en la que se desarrollen las funciones de la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación.

Las disposiciones contenidas en esta Orden se adoptan al amparo de lo previsto en el artículo 10.Uno.1 y 29 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propia de ésta.

Por su parte, según el artículo 10.Uno.11 del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la misma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio.

En virtud de todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición final segunda del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Funciones de la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación "NEXT GENERATION EU"

Son funciones de la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación "NEXT GENERATION EU", en lo referente a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. Informar y asistir a los órganos de gobernanza, de seguimiento y de ejecución de los subproyectos y actuaciones para la recuperación y transformación.

2. Apoyar técnicamente la participación en la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Crear grupos de trabajo para coordinar materias transversales de gestión y proponer soluciones comunes en cuestiones tales como la contratación pública, los procesos de convocatoria de subvenciones o ayudas, la adopción de sistemas informáticos o soluciones digitales de apoyo a la gestión de fondos.

4. Elaborar recomendaciones de planificación de la programación y ejecución de los proyectos y fondos financiables, impulsando la elaboración de instrumentos de planificación estratégica comunes entre los órganos directivos, que recojan la descripción de los objetivos y actuaciones, las tareas y cargas de trabajo previstas, la reorganización de los recursos y las necesidades materiales, organizativas y de personal.

En la elaboración de dichos instrumentos sobre las medidas que afecten a la reorganización de los recursos y las necesidades organizativas y de personal, será necesario el informe previo favorable de la Dirección General de Función Pública.

5. Informar periódicamente del seguimiento de los proyectos financiables con fondos del Mecanismos, su programación y ejecución.

6. Impulsar el desarrollo de las orientaciones, manuales de procedimiento, modelos tipo de pliegos de licitación, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros que se considere que podrían servir de orientación a los órganos gestores.

7. Establecer orientaciones comunes sobre medidas de formación y proponer a la Dirección General de Función Pública acciones formativas dentro del Plan de Calidad de las Unidades.

8. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las propuestas, criterios o recomendaciones definidas por la Administración General del Estado y los organismos de control de los fondos, que contribuyan a la ejecución de los mismos.

9. Atender los requerimientos de informes demandados por la Subdirección General de Presupuestos y la Intervención General de la CARM.

10. Emitir informe sobre los nombramientos y contrataciones financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación "NEXT GENERATION EU"

11. Realizar los estudios, informes y análisis que se estimen de utilidad en su ámbito de actuación.

12. Proporcionar soporte técnico a las entidades locales en la planificación, coordinación y seguimiento de los subproyectos y/o actuaciones asignados por los órganos gestores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, CARM).

13. Diseñar y mantener la página web www.nextcarm.es como medio de información y difusión, ofreciendo contenidos de valor para los órganos gestores, las personas, empresas y entidades interesadas de la CARM.

14. Difundir información de interés a través de las redes sociales @NëxtCARM.

15. Coordinación y colaboración con la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las actuaciones de seguimiento y control que se precisen, sin perjuicio de las funciones propias del referido órgano de control.

16. Prestar apoyo técnico a los órganos de la CARM gestores de fondos provenientes del Mecanismo en la aplicación de las disposiciones contenidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

17. Supervisar el cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a los órganos gestores de la CARM así como proponer medidas correctoras necesarias para asegurar la consecución de los mismos.

18. Proponer desarrollos normativos relacionados con la supervisión, control de la gestión, seguimiento y coordinación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 2. Acceso a la información

Para desarrollar las funciones relacionadas en el artículo anterior, la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación queda facultada para recabar la información necesaria de la Administración General del Estado y de las Entidades Locales de la Administración Regional así como de cualquier órgano gestor de proyectos financiados con fondos del Mecanismo, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 14 de febrero de 2023. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración digital, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-230223-1077


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