Consejería de presidencia, turismo, cultura, juventud, deportes - y portavocía - instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia - Otras disposiciones (BORM 2023-43)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes

y Portavocía

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

1043 Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Galerías de Arte radicadas en la Región de Murcia.

BDNS (Identif.): 676908

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/676908)

Primero.- Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de las galerías de arte que tengan su residencia a efectos fiscales, o sede social y fiscal en la Región de Murcia a fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM, y que teniendo previsto realizar alguna de las actividades enumeradas en el artículo 1, programen en su actividad al menos un 50% de artistas originarios de la Región de Murcia y/o que residan legal y habitualmente en la Región, siendo de aplicación para su identificación, acreditación, capacidad de representación y capacidad de obrar lo establecido en el título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las galerías de arte que:

Estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y concordantes de la LSRM.

Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

No estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.

En su caso, no estén al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

Deberá acreditarse que los requisitos establecidos se reúnen tanto en la fecha de celebración de la actividad como durante el procedimiento de concesión y ejecución de la convocatoria.

Segundo.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene por objeto convocar ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a Galerías de Arte de la Región de Murcia para colaborar en los gastos de asistencia a ferias, exposiciones, salones alternativos de interés comercial, así como todo tipo de iniciativas, proyectos, eventos o actos, que promocionen su sector y a los artistas de la Región, y que se celebren durante el año 2023 fuera de la Región, tanto a nivel nacional como internacional.

A los efectos de esta Resolución se entiende por galerías de arte los establecimientos que tengan como actividad principal la exposición y promoción, abierta al público, de obras de arte con finalidad comercial y que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución.

Tercero.- Régimen Jurídico:

1. La concesión de las subvenciones se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, así como por lo previsto por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LSRM), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RLGS) y por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al ICA, modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019).

2. Igualmente serán de aplicación, en aquellos preceptos que correspondan, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), así como los preceptos que resulten de aplicación de la Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto.- Cuantía

Las subvenciones reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2023 y tendrán una dotación máxima de treinta mil euros (30.000,00 €).

Se admitirá un máximo de tres proyectos por galería de arte, salvo que una vez resuelta la convocatoria existiera crédito remanente, en cuyo caso se podrá dictar nueva Resolución de la Dirección General del ICA decidiendo la distribución de tal excedente. Dicho importe podrá ser objeto de prorrata entre las personas beneficiarias en proporción a cuantía a la que hubieran podido obtener en la valoración y los presupuestos ajustados de los proyectos presentados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.

La aportación máxima del ICA por cada proyecto no podrá exceder de diez mil euros (10.000 €).

La ayuda concedida a cada persona beneficiaria no podrá superar el 80% del coste total del proyecto. A tal efecto se tomará como referencia el desglose de gastos de la memoria/presupuesto que se presente junto con la solicitud.

Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (www.borm.es).

La presentación de la solicitud (ANEXO I) por parte del solicitante conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean necesarias para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, CIF y domicilio fiscal.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

Si el interesado presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra de la persona solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia sede.carm.es, quedando obligadas todas las personas solicitantes a utilizar este medio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la LPACAP, al deducirse la capacidad para poder presentar la solicitud y documentación necesaria por medios electrónicos en calidad de profesionales de las industrias culturales. Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento 1440 "Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Galerías de Arte radicadas en la Región de Murcia" de la "Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM", desde el que también podrá acceder al indicado formulario de solicitud y a los anexos correspondientes.

A través de este procedimiento deberá remitirse cualquier documentación relativa a esta solicitud de subvención o anexa a la misma.

Sexto.- Otros datos.

El abono del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la Resolución y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

No obstante, en el caso de que se trate de proyectos ya ejecutados en el momento de la Resolución de concesión, el pago se realizará previa aportación por parte de la galería de arte beneficiaria de la documentación acreditativa de los gastos, de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria.

El periodo de ejecución y desarrollo de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, por tanto, los gastos subvencionables serán los efectivamente realizados y pagados en dicho periodo, para su debida justificación, se entregarán los documentos que se detallan en el artículo 19 de la presente Resolución.

Murcia, 17 de febrero de 2023. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrian López.

NPE: A-220223-1043


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