Consejería de medio ambiente, mar menor, universidades - e investigación - Otras disposiciones (BORM 2023-42)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades

e Investigación

1019 Resolución de la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y de la Directora General de Universidades e Investigación de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, por la que se crea la Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se dictan instrucciones para su funcionamiento, se determina la participación de las universidades en el procedimiento y se establece el calendario de las pruebas para el curso académico 2022/2023.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la nueva redacción del artículo 38.4 que las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso y garantizarán la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización. Así mismo, en el apartado 7 de su Disposición final quinta indica que las modificaciones que se introducen en el artículo 38 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, relativas al acceso y admisión a la universidad, se aplicarán en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de bachillerato.

En relación con el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, determina que, hasta la implantación de las modificaciones previstas en la misma, las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, de acuerdo con sus competencias en materia de acceso a la universidad, asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad, organizarán la realización material de la prueba señalada en el párrafo anterior para el acceso a la universidad y garantizarán la adecuación de la misma al currículo de bachillerato. No obstante, cada Administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba. Dicha evaluación tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.

El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, establece en su disposición final quinta que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará anualmente por orden ministerial las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la evaluación de Bachillerato, las fechas máximas para realizar las evaluaciones y resolver los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Para el año 2023, en la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023. En su artículo 12 dispone que las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad.

Igualmente, establece que en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y a lo regulado en esta orden ministerial, las universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con la Prueba de acceso a la Universidad que se ha venido realizando hasta el curso 2016-2017. No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de las pruebas.

Así pues, considerando el artículo 3 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Directora General de Universidades e Investigación de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, de conformidad y en colaboración con las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena y en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas.

Resuelve:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la creación de la Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, cuyas características, diseño y contenido quedan determinadas en la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero. Asimismo, se dictan instrucciones para su funcionamiento, se determina la participación de las universidades en el procedimiento, se establece el calendario de las pruebas para el curso 2022/2023 y se le habilita para determinar provisionalmente las medidas orientadas a garantizar la continuación de los procedimientos para el curso 2023/2024, en tanto no se constituya la correspondiente Comisión que la sustituya.

Segundo.- Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

1. Se crea la Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, órgano colegiado cuya finalidad es organizar las pruebas de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (EBAU) y la coordinación de las distintas instituciones participantes en el curso 2022/2023 y que estará compuesta por:

El Rector de la Universidad de Murcia y la Rectora de la Universidad Politécnica de Cartagena o Vicerrectores/as en quienes deleguen.

Los Coordinadores Generales de las Pruebas de Acceso de las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, designados por las mismas.

Un/a representante de la Dirección General competente en materia de evaluación educativa, designado por su titular.

Un/a representante de la Dirección General competente en materia de universidades, designado por su titular.

Un/a director/a de Instituto de Educación Secundaria de titularidad pública que imparta docencia en Bachillerato, designado por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Un/a Inspector/a de Educación, designado por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

2. Ostentará la presidencia de la Comisión el Director/a General competente en materia de universidades, quien para el curso 2022/2023, la delega en el Rector de la Universidad de Murcia o Vicerrector/a en quien delegue.

3. Además, actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un funcionario designado por la Dirección General competente en materia de universidades, que será nombrado por el Rector que ostente la presidencia.

4. En la composición de esta Comisión se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

5. Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- Funciones de la Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

Son funciones de la Comisión Organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

La determinación de las características y diseño de las pruebas. La construcción y elaboración material de las pruebas en el marco de lo dispuesto en la orden ministerial que regula las mismas.

La designación del profesorado universitario encargado de la coordinación de cada una de las materias objeto de evaluación.

La coordinación para la aplicación de las pruebas.

La determinación de las fechas de los procedimientos de revisión de las calificaciones, de acuerdo con los plazos máximos fijados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La coordinación entre los centros docentes, universidades y otros órganos y organismos que participen en la realización material de las pruebas.

La designación y constitución de los tribunales encargados de la calificación de las pruebas.

La designación del profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro que aplicará y calificará las pruebas.

La adopción de medidas para garantizar la custodia y confidencialidad de las pruebas, así como para asegurar el carácter anónimo de los datos del alumnado en la fase de corrección y calificación de las pruebas.

El establecimiento de medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La resolución de reclamaciones.

El establecimiento de los mecanismos de información adecuados.

Determinar provisionalmente las fechas de realización de las pruebas para el curso 2023/2024, supeditándose ello a su concordancia definitiva con lo que disponga la Resolución que en su momento establezca el calendario de las pruebas para dicho curso, que en su caso las ratificará.

Adoptar medidas organizativas orientadas a garantizar la continuación de los procedimientos para el curso 2023/2024, en tanto no se constituya la correspondiente Comisión que la sustituya, en lo que se refiera a la coordinación de materias y procedimientos de adaptación, que en su caso ratificará la Comisión constituida al efecto para dicho curso académico.

Cuarto.- Responsabilidad.

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación son las instituciones responsables en la Región de Murcia de la EBAU, en colaboración con las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, que deben respetar los principios de coordinación, unidad y corresponsabilidad en su organización y desarrollo.

Toda información que genere el proceso deberá utilizar los distintivos de la Región de Murcia y de las dos Universidades públicas.

La Comisión Organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad adoptará las medidas para garantizar el cumplimiento de esta previsión.

Quinto.- Consejería de educación, formación profesional y empleo, y la Consejería Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación.

Son funciones y corresponde a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y a la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación:

La asistencia y colaboración con la Comisión Organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

Facilitar el profesorado especialista de los Institutos de Enseñanza Secundaria para formar parte de los tribunales de las pruebas de acceso.

Facilitar la financiación que le corresponda en el proceso de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, determinada en el ámbito de esta Comisión y con el límite de la dotación prevista en el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023, en la partida destinada a la coordinación del sistema universitario. En este sentido, la financiación disponible se adjudicará a la Universidad de Murcia, siendo ésta la responsable de gestionar la dotación a las diferentes sedes en las que se desarrollen las pruebas.

Sexto.- Universidad de Murcia.

Son funciones y corresponde a la Universidad de Murcia:

La asistencia y colaboración con la Comisión Organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

La actualización y mantenimiento de la aplicación informática, la publicidad en prensa y la gestión de la publicación de las listas del alumnado que supera la prueba de acceso.

Facilitar el profesorado especialista de la Universidad para formar parte de los tribunales de las pruebas de acceso.

Facilitar el personal de Administración y Servicios para la organización y desarrollo de las pruebas de acceso.

La gestión de la dotación presupuestaria a las diferentes sedes en las que se desarrollen las pruebas.


Séptimo.- Universidad Politécnica de Cartagena.

Son funciones y corresponde a la Universidad Politécnica de Cartagena:

La asistencia y colaboración con la Comisión Organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

Facilitar el profesorado especialista de la Universidad para formar parte de los tribunales de las pruebas de acceso.

Facilitar el personal de Administración y Servicios para formar parte de los tribunales de las pruebas de acceso.

Octavo.- Participación conjunta del profesorado.

La Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad deberá garantizar la participación del profesorado especialista de los Institutos de Enseñanza Secundaria y del de ambas Universidades en los tribunales de las pruebas de acceso.

Noveno.- Financiación.

Los ingresos que generen las Universidades en este proceso se destinarán a sufragar los costes del mismo. Las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena de mutuo acuerdo establecerán la distribución de estos ingresos.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena financiarán conjuntamente este proceso en los términos que acuerden los órganos competentes.

Décimo.- Redistribución de funciones.

Por acuerdo de la Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, se podrá realizar y modificar la organización de funciones administrativas y se podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para mejorar la calidad y el buen funcionamiento del proceso de la EBAU en la Región de Murcia.

Undécimo.- Calendario.

Durante el curso 2022/2023, la prueba de EBAU se celebrará de acuerdo al siguiente calendario:

- Convocatoria junio (fase ordinaria): los días 5, 6 y 7 de junio de 2023.

- Convocatoria julio (fase extraordinaria): los días 3, 4 y 5 de julio de 2023.

Duodécimo. Publicación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín? Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo y ante el Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que resolverán en función de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Murcia, a 16 de febrero de 2023. La Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, María del Carmen Balsas Ramón. La Directora General de Universidades e Investigación, María Isabel Fortea Gorbe.

NPE: A-210223-1019


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