Consejería de política social, familias e igualdad - Otras disposiciones (BORM 2023-42)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

1009 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de acción Social y el Ayuntamiento de Lorquí, para regular las condiciones y garantías en el intercambio electrónico de datos en entorno cerrado de comunicación (SUSI).

Resolución

Visto el "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Lorquí, para regular las condiciones y garantías en el intercambio electrónico de datos en entorno cerrado de comunicación (SUSI)", y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del "Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Lorquí, para regular las condiciones y garantías en el intercambio electrónico de datos en entorno cerrado de comunicación (SUSI)", suscrito por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lorquí en fecha 19 de enero de 2023, por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en fecha 20 de enero de 2023 y por la Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Lorquí, en calidad de Fedataria, en fecha 23 de enero de 2023.

Murcia, a 8 de febrero de 2023. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Lorquí, para regular las condiciones y garantías en el intercambio electrónico de datos en entorno cerrado de comunicación (SUSI)

Reunidos

De una parte, D.ª María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, en nombre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrada por Decreto de la Presidencia n.º 13/2023, de 17 de enero, (BORM de 17 de enero), competente para la suscripción del presente convenio conforme al artículo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 3 de noviembre de 2022.

Y de otra parte, D. Joaquín Hernández Gomariz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lorquí, en representación de dicha entidad, en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de noviembre de 2022, asistido por D.ª Laura Bastida Chacón, Secretaria General de dicha Corporación, como federataria para la formalización del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3. 2 i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Manifiestan

Primero.- Que la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social.

Segundo.- Que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en concordancia con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.

Tercero.- Que las Entidades Locales, en su ámbito territorial, participan y colaboran con la Administración Regional en la tramitación administrativa y elaboración de informes preceptivos, en numerosos procedimientos competencia del Instituto Murciano de Acción Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto.- Entre esos procedimientos, citar, entre otros, el procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones del Sistema de la Dependencia pues en virtud del artículo 4, apartado 2 del Decreto n.º 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia "corresponde al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tenga atribuida la competencia en materia de dependencia, la tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia".

Así, una vez reconocida la situación de dependencia, se procederá, de conformidad con el artículo 14 del Decreto n.º 74/2011, de 20 de mayo, al reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, mediante la elaboración del PIA (Programa Individual de Atención).

El apartado 4 del artículo 15 del Decreto n.º 74/2011, de 20 de mayo, establece que "para la elaboración del PIA, se solicitará a los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia del interesado la realización de un informe social, en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia y se concrete, con la participación del interesado, el servicio o prestación económica que se considere más adecuado de entre los que le correspondan en función de su grado. La remisión de dicho informe junto con la documentación presentada por el interesado, deberá evacuarse en el plazo máximo de un mes desde su petición".

Quinto.- Igualmente, está prevista la participación de las Entidades Locales con la Administración Regional en el procedimiento para el reconocimiento de la Renta Básica de Inserción en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En virtud del artículo 20, apartado 1, de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia "el procedimiento para la concesión de la Renta Básica de Inserción se iniciará de oficio por el órgano competente para resolver o mediante solicitud de los interesados, que se presentará en el Centro de Servicios Sociales correspondiente al domicilio de la persona solicitante. Una vez recibida la solicitud, se abrirá el correspondiente expediente administrativo", añadiendo el apartado 2, del artículo 21 que "los centros de Servicios Sociales realizarán, de oficio, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución". Señalando el apartado 4 del mismo artículo que "una vez completada y verificada la documentación necesaria, los centros de Servicios Sociales remitirán la solicitud al Instituto Murciano de Acción Social,(...), junto con la documentación obrante en el expediente y el correspondiente informe social, a efectos de su valoración y posterior resolución" por el Instituto Murciano de Acción Social.

Y en el mismo sentido están redactados los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Ley de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo.

Sexto.- Que junto con los citados, existen otros muchos procedimientos en materia social, de la competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los que participan los trabajadores de los centros de servicios sociales de atención primaria de las entidades locales y que son gestionados a través del Sistema Unificado al Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (en adelante, SIUSS) en la CARM (esto es, mediante la plataforma conocida, coloquialmente, como SUSI).

Séptimo.- Que en virtud del artículo 3, apartado 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público "Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados".

Por imperativo legal, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas están obligadas a emitir sus documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión o constancia.

"Para ser considerados válidos, asimismo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos electrónicos administrativos deberán:

a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.

c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.

d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.

e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos".

Octavo.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aprueba, en su artículo 44, las condiciones para ser considerados válidos, a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores, los documentos electrónicos trasmitidos en entornos cerrados de comunicaciones entre Administraciones Públicas.

A los efectos del presente Convenio se considera un entorno cerrado de comunicación el ofrecido por la plataforma SUSI para la gestión común con las entidades locales de la Región de Murcia que lo suscriban, de los procedimientos en materia social tramitados por el Instituto Murciano de Acción Social.

SUSI se configura como un entorno de ventana electrónico, a utilizar como herramienta electrónica indispensable y eficaz en la instrucción en la que participan las entidades locales de ciertos procedimientos cuya competencia resolutiva corresponde al IMAS de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la que sus destinatarios interesados son los ciudadanos del ámbito territorial de esa entidad local.

Asimismo el citado artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que "cuando los participantes en las comunicaciones de documentos electrónicos pertenezcan a distintas Administraciones (como es, en el presente caso, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Entidad Local) las condiciones y garantías que han de regir en la emisión y trasmisión de los documentos electrónicos se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas".

Noveno.- Que el artículo 155 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la condiciones para las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la actual Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.

Todo sistema de información de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha de cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad e Interoperabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo.- Dada la participación y colaboración que prestan los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria de las Entidades Locales de la Región, correspondientes al domicilio de las personas solicitantes, en la instrucción y tramitación de procedimientos en materia de servicios sociales de la competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los que se dan las condiciones de un entorno cerrado de comunicación, queda justificada la necesidad de llevar a cabo este Convenio a suscribir por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para establecer las condiciones y garantías de los trámites e informes preceptivos a realizar por los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria de las Entidades Locales y del intercambio electrónico de datos en el entorno cerrado de comunicación.

Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional y en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estando las partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y garantías de los trámites e informes preceptivos a realizar por los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria de las Entidades Locales de la Región, dentro de su ámbito territorial, en los procedimientos en materia social, de la competencia del Instituto Murciano de Acción Social, en los que participan los trabajadores de esos centros y que son gestionados a través del Sistema SUSI, e intercambio electrónico de los datos y documentación en el entorno cerrado de comunicación.

Segunda.- Compromisos de las partes firmantes.

El Instituto Murciano de Acción Social, se compromete a:

- Definir funcionalmente, impulsar el desarrollo y la puesta a disposición de las entidades locales los sistemas de información necesarios para la gestión electrónica, en un entono cerrado, destinado a la tramitación de todos los procedimientos contemplados en el alcance de este convenio.

- Colaborar en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias que surjan en la entidad local en la realización de los trámites e informes preceptivos.

- La explotación de datos estadísticos de carácter regional.

- Adoptar las medidas necesarias para cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad como responsable de información y servicios.

El Ayuntamiento de Lorquí, asume las siguientes obligaciones:

- Solicitar, a través del propio sistema, la habilitación necesaria para la utilización del entorno cerrado SUSI, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I.

- Utilizar el entorno cerrado SUSI como única vía para la presentación de informes preceptivos y realización de todos aquellos trámites a realizar por los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria de las entidades locales de la Región de Murcia, en los procedimientos objeto de este convenio.

- Realizar los trámites e informes preceptivos cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Utilizar la cesión autorizada, solo para los fines relacionados en el presente convenio.

- Respetar, en el uso del sistema de información de la Administración Pública Regional, el Manual de uso de medios electrónicos para el personal de la CARM.

- Realizar las labores técnicas necesarias y la puesta a disposición de medios para el óptimo funcionamiento del entorno cerrado.

- Mantener los servicios de soporte precisos para garantizar su continuidad.

- Colaborar en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias que se generen.

- Cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas utilizados.

- Garantizar la protección de los datos de carácter personal en la elaboración de los trámites e informes preceptivos en los procedimientos incluidos en la citada herramienta.

Tercera.- Régimen económico.

Este Convenio no comporta obligaciones económicas para las partes firmantes.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

El seguimiento de la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión formada por cinco miembros.

La Comisión será presidida por el titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social o persona en quien delegue, y se reunirá a convocatoria de su presidente y a propuesta de cualquiera de las partes.

Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional, dos miembros, designados por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social. Por parte de la Entidad Local, dos representantes designados por la misma.

Serán funciones de la citada Comisión de Seguimiento, la vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el presente Convenio y establecerá las determinaciones que, en su caso, fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del mismo, y cualesquiera otras funciones conducentes al logro de las actuaciones previstas.

Se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria, sin perjuicio de que puedan hacerlo más veces, de forma extraordinaria, si así lo estimase necesario cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Vigencia y Prórroga.

El presente Convenio comenzará su vigencia a partir del día en que se produzca su última firma y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes, podrán acordar unánimemente su prórroga o extinción de conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Modificación del Convenio.

A propuesta de la Comunidad Autónoma o de la Entidad Local, y previo acuerdo unánime de las partes, se podrá modificar el presente Convenio. El acuerdo que incluya la citada modificación deberá incorporarse como addenda al Convenio.

Séptima.- Resolución del Convenio.

El Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto a la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos del presente convenio, y que no hubieran podido solventarse por la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.- Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de colaboración, con firma electrónica, suscrito por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lorquí en fecha 19 de enero de 2023, por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en fecha 20 de enero de 2023 y por la Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Lorquí, en calidad de Fedataria, en fecha 23 de enero de 2023.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. Por el Ayuntamiento de Lorquí, El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz. En calidad de fedataria, la Secretaria General, Laura Bastida Chacón.


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