Consejería de fomento e infraestructuras - Otras disposiciones (BORM 2023-40)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

964 Resolución de la Dirección General de Movilidad y Litoral de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado o en su caso de renovación de la capacitación profesional de Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el año 2023.

El Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), directamente aplicable al transporte interno en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE, ha sido objeto de numerosas modificaciones entre las que es de destacar la incorporación de normas de la Directiva 2008/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancía peligrosas, que había sido incorporada al ordenamiento interno por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. La Orden del Ministerio de Fomento de 27 de Febrero de 2004, establece las modalidades de los exámenes que han de superar los Consejeros de Seguridad, así como las convocatorias, la estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados de aptitud.

Por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, se delegan en las Comunidades Autónomas las competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, realizándose por R.D. 1016/91, de 21 de junio, el traspaso de medios presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio por la citada Ley Orgánica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud y en ejercicio de las facultades atribuidas por Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Decreto 206/2022, de 17 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento e Infraestructuras cuyas funciones continuarán desempeñando sus órganos y unidades administrativas, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas para la obtención de la capacitación profesional para la obtención del certificado de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.- Ámbito de las pruebas.

Se convocan pruebas de constatación de la formación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas para el acceso al certificado de capacitación profesional y para renovación de los certificados de aptitud, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2023 en sus modalidades de:

- Carretera.

Dentro de ésta los aspirantes de acceso, podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:

- Clase 1 (Materias y objetos explosivos).

- Clase 2 (Gases).

- Clase 7 (Materias radiactivas).

- Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).

- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de las Naciones Unidas 1202 (Gasoil), 1203 (gasolina), 1223 (Queroseno), 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores), 1268 (destilados del petróleo NEP o productos del petróleo NEP) 1863 (Combustibles para motores de turbina de aviación).

Aquellos titulares de/los Certificado/s cuya validez expire por transcurso del plazo fijado en el art. 5 párrafo 2.º de la Orden FOM 605/2004, de 27 de febrero, podrán presentarse a las pruebas que les faculte de nuevo a desarrollar las competencias de consejero de seguridad en aquellas especialidades cuya renovación se solicite.

Segunda.- Contenido de los exámenes de acceso.

El examen referido a cada uno de los modos de transporte constara de dos pruebas, tal como establece el art. 2 de la Orden FOM 605/2004, de 27 de febrero de 2004, en base al ADR en vigor el día de las Pruebas y el RD 97/2014.

Una primera consistente en cincuenta preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el Anexo del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el ADR en vigor.

Una segunda prueba, consistente en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y cumplir por el consejero, en ella se le permitirá el uso de los textos legales siguientes:

- Acuerdo europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, en vigor el día del examen.

El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de las dos pruebas será de dos horas.

En el caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna o algunas de las especialidades recogidas en la base anterior, las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad de transportes de que se trate, y con un examen por cada especialidad.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerara superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. En la primera del test de preguntas las respuestas erróneas no tendrán penalización, en la segunda prueba del supuesto práctico, las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.

Tercera.- Contenido de los exámenes para la renovación.

Los artículos 5 y 6 de la Orden FOM 605/2004 señalan que durante el año anterior a la expiración del certificado el titular que hubiera superado una prueba de control se le renovará automáticamente por cincos años.

En consecuencia, quienes estén afectados por la obligación de renovar sus títulos a tenor de lo referido taxativamente por el párrafo anterior y accedieron a alguna de las especialidades (o con carácter global por el total de las especialidades de una modalidad), deberán superar el examen de renovación, para lo cual tendrán que realizar y superar la primera parte de la Prueba, consistente en responder a 50 preguntas tipo test, en idénticas condiciones a lo preceptuado en la Base Segunda con una hora de duración máxima y el mismo tipo de ejercicio y puntuación.

Esta prueba del primer ejercicio se realizará en los mismos lugares, fechas y horas de la prueba de acceso.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

Presentar la solicitud y el abono de la tasa (T120) del examen en el periodo de inscripción.

Conforme dispone el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrán una bonificación del 75% los solicitantes que se encuentren en algunas de estas situaciones:

1.- Situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

2.- Familias numerosas de régimen general,

3.- Personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Tendrán una bonificación del 50%, las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.

Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo de la tasa se produzca durante el primer y segundo año de actividad, así como las familias numerosas de régimen especial.

Quinta.- Solicitudes.

La solicitud y el impreso de autoliquidación de la tasa de examen están disponibles en las dependencias de la Dirección General de Movilidad y Litoral; los aspirantes también podrán obtener el impreso de solicitud y tasa accediendo a la página web de esta Dirección General, https://opweb.carm.es/consejerosdeseguridad (inscripción en línea (descarga de impresos)).

1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el registro de las oficinas de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, sita en Plaza Santoña n.º 6 de Murcia, código postal 30071 o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes podrán presentarse, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es (código de tramitación 699).

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida por la correspondiente convocatoria que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, con firma electrónica. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto en la sede electrónica.

2. Procedimiento:

La solicitud sólo será válida para la convocatoria del periodo de inscripción en la que se presente, deberá cumplimentarse debidamente y acompañarse de:

a) Justificante de abono de la tasa procedente para cada prueba modelo de autoliquidación (T120), que deberá abonar obligatoriamente en el período de presentación de solicitudes, acreditado mediante validación o certificación mecánica de la entidad colaboradora en la que se ha realizado el ingreso.

Para la obtención de alguna de las bonificaciones en el pago de la tasa, se deberán aportar los que correspondan de los siguientes documentos, en función de la tasa que se quiera solicitar:

- Certificado de familia numerosa de régimen especial o certificado de vida laboral, cuando la bonificación solicitada sea del 100%.

- Certificado de desempleo en el momento de devengo de la tasa o certificado de discapacidad igual o superior al 33%, o certificado de familia numerosa de régimen general, cuando la bonificación solicitada sea del 75%.

- Certificado de víctima del terrorismo conforme a la Ley 7/2009 de 2 de noviembre, cuando la bonificación solicitada sea del 50%.

De conformidad con el artículo 28 del Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a la Dirección General de Movilidad y Litoral, para que consulte por medios electrónicos o por cualquier otros medios los datos personales necesarios para la resolución de la solicitud, en caso contrario de no conceder el solicitante la autorización a la Administración, queda obligado a la aportación de los datos o documentos relativos a la resolución de la solicitud.

No obstante, en caso de no autorizarse, y en aquellos supuestos en los que el Tribunal y la Dirección General de Movilidad y Litoral lo requieran por no resultarle posible acceder a dicha información a través de los medios indicados se deberá aportar los siguientes documentos:

- DNI en vigor del aspirante.

- En su caso, certificado (informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo) o notificación del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia donde conste que se encuentra en "DESEMPLEO" figurando esta situación, dentro del plazo de admisión de solicitudes.

- En su caso, se acreditará la condición de ser víctimas del terrorismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y concordantes de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

- En su caso, y en el supuesto de estar exentos del pago de la tasa los aspirantes que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo de la tasa se produzca durante el primer y segundo año de actividad, se deberá aportar Certificado de Vida laboral donde conste la fecha de alta o inicio de la actividad empresarial o profesional, figurando esta situación, dentro del plazo de admisión de solicitudes.

- En su caso, certificado de discapcidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

- En su caso, certificado de familia numerosa de régimen general o especial, según corresponda.

La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud, los documentos o justificantes dará lugar a la exclusión de los aspirantes.

Si el Tribunal o el propio órgano convocante en cualquier momento del proceso calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, lo comunicará al órgano convocante al objeto de que le sean requeridos los justificantes de los mismos que, en el caso de no ser acreditados, implicarían la exclusión de las Pruebas. Mientras no se produzca resolución definitiva, la calificación del aspirante seguirá en proceso con carácter provisional.

La resolución provisional de solicitudes admitidas a examen y la de excluidos será expuesta en la página web de esta Dirección General, https://opweb.carm.es/consejerosdeseguridad; dispondrán los aspirantes de 10 días naturales desde su publicación, para cumplimentar la subsanación o reclamar contra la desestimación. La resolución definitiva de aspirantes admitidos a examen se expondrá en el mismo lugar que la resolución provisional.

Contra dicha resolución definitiva de admisión y exclusión cabrá interponer Recurso de Alzada ante la Dirección General de Movilidad y Litoral en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su exposición, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime pertinente.

Sexta.- Plazo de admisión de solicitudes y abono de tasas de las convocatorias.

El plazo de presentación de solicitudes y abono de tasas de la convocatoria correspondiente, será:

- 1.ª Convocatoria 2023: del 20 de febrero al 11 de marzo de 2023.

- 2.ª Convocatoria 2023: del 30 de junio al 19 de julio de 2023.

Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Directora General de Movilidad y Litoral.

Séptima.- Composición del Tribunal

Se designa la composición de los miembros del tribunal de la convocatoria de 2023:


1.ª Convocatoria 2022


Tribunal titular

Presidente:

D. José Alberto García Elskamp.

Vocales:

D. Jorge Juan Espinosa Bascuñana.

D. José Antonio Escudero Valverde.

D. José Antonio Teruel Guillamón.

Secretario:

D. Francisco Jesús Valverde Bernal.

Tribunal suplente:

Presidente:

D. Antonio Sánchez-Solís de Querol.

Vocales:

D. Juan Antonio Morales Rodríguez.

D. Antonio Javier Navarro Corchón.

D.ª María Angustias Mesa del Castillo Fernández.

Secretario:

D. Miguel Nebreda Huguet.

2.ª Convocatoria 2022

Tribunal titular

Presidente:

D. Antonio Sánchez-Solís de Querol.

Vocales:

D.ª María Angustias Mesa del Castillo Fernández.

D.ª María Amparo Suárez Guillén.

D.ª María Miñarro Laorden.

Secretario:

D Francisco Jesús Valverde Bernal

Tribunal suplente:

Presidente:

D José Alberto García Elskamp.

Vocales:

D.ª Elena Jiménez Marín.

D. José Antonio Escudero Valverde.

D. Antonio Javier Navarro Corchón.

Secretaria:

D.ª María Carmen Manuel Sánchez.

Octava.- Lugar, fecha y hora de los ejercicios.

El lugar y hora de realización de las pruebas se señalará por parte del Tribunal y se hará público mediante nota informativa, exponiéndolos con antelación a cada fecha de examen en la página Web de la Dirección General de Movilidad y Litoral https://opweb.carm.es/consejerosdeseguridad).

- 1.ª convocatoria 2022 (acceso y renovación):

o Modalidad: Carreteras

Examen global de todas las especialidades: El día 27 de abril de 2023.

o Resto de exámenes:

El examen de las especialidades de la convocatoria que no tienen señalada la fecha ni la hora, ni lugar, se celebrarán el mismo día y hora o en fechas próximas a la indicada al examen global de carreteras de la misma convocatoria y cuyo señalamiento realizará el Tribunal, exponiendo al menos con 5 días de antelación en la página WEB de la Dirección General de Movilidad y Litoral.

- 2.ª convocatoria 2022 (acceso y renovación):

o Modalidad: Carreteras

Examen global de todas las especialidades: El día 05 de octubre de 2023.

o Resto de exámenes:

El examen de las especialidades de la convocatoria que no tienen señalada la fecha ni la hora, ni lugar, se celebrarán el mismo día y hora o en fechas próximas a la indicada al examen global de carreteras de la misma convocatoria y cuyo señalamiento realizará el Tribunal, exponiendo al menos con 5 días de antelación en la página WEB de la Dirección General de Movilidad y Litoral.

Novena.- Desarrollo del proceso:

El Tribunal, con antelación suficiente a la fecha de examen, publicará en la página WEB https://opweb.carm.es/consejerosdeseguridad, una nota informativa con la fecha, hora y lugar de realización de las distintas especialidades

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a los exámenes provistos de un documento oficial acreditativo de su identidad (D.N.I., permiso de conducir o pasaporte, cualquiera de ellos original y en vigor), su falta dará lugar a la exclusión para efectuar la Prueba. Se recomienda, así mismo, concurran provistos de la copia de la solicitud de admisión.

Además, deberán ir provistos de lápiz del n.º 2, goma de borrar, bolígrafo y calculadora simple (sin memoria).

Queda terminantemente prohibido tener el teléfono móvil encendido durante la realización del examen.

Finalizados los exámenes y calificados, el Tribunal expondrá en la página web de esta Dirección General, https://opweb.carm.es/consejerosdeseguridad, el acuerdo del mismo comprensivo de la relación provisional de Aptos, señalando el período de reclamaciones que al menos será de 5 días, dando vista de los ejercicios a los suspensos durante 2 días de dicho período. Los escritos mediante los que se reclamen los ejercicios deberán estar fundamentados y, además de presentarlos en el registro ordinario, se recomienda hacer llegar en mano o por el fax (968362395) una copia de dicha reclamación registrada para el Tribunal. Éste, tras la resolución del periodo de reclamaciones, expondrá la relación definitiva de Aptos en los mismos sitios indicados anteriormente.

Contra el acuerdo del Tribunal Calificador, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, ante la Ilma. Sra. Directora General de Movilidad y Litoral, o cualquier otro que se estime pertinente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la exposición del acuerdo del Tribunal de la relación definitiva de Aptos.

El Tribunal, concluida la calificación definitiva de los exámenes, elevará la relación de aspirantes al órgano que efectúo la convocatoria, a efectos de la expedición de los certificados de Capacitación, y remitirá también todo el material desarrollado en los exámenes, los expedientes de Asistencias del Tribunal y colaboradores con las actas justificativas, a la mayor brevedad.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Décima.- Expedición de certificados (títulos).

Los aspirantes que resultaren aptos deberán cumplimentar una solicitud específica dirigida a esta Dirección General, acompaña del justificante del abono de la tasa, para la expedición o renovación del título por cada especialidad que hubiere superado en esta convocatoria. El certificado de Acceso o de Renovación facultará al interesado para el ejercicio de funciones de consejero de seguridad en relación con la especialidad o especialidades de que se trate, durante cinco años.

Murcia, 6 de febrero de 2023. La Directora General de Movilidad y Litoral, Marina Munuera Manzanares.

NPE: A-180223-964


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