Consejería de educación, formación profesional y empleo - Otras disposiciones (BORM 2023-38)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

887 Resolución de 4 de febrero de 2023 de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia (CERMI RM), para el establecimiento de medidas de apoyo a las personas que presentan necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad escolarizadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con el fin de dar publicidad al "Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia (CERMI RM), para el establecimiento de medidas de apoyo a las personas que presentan necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad escolarizadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia", suscrito el 20 de diciembre de 2022 por la Consejera de Educación y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del "Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia (CERMI RM), para el establecimiento de medidas de apoyo a las personas que presentan necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad escolarizadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia", que se inserta como Anexo.

Murcia, 4 de febrero de 2023?. La Secretaria General, M.ª Luisa López Ruiz.

Anexo

Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia (CERMI RM), para el establecimiento de medidas de apoyo a las personas que presentan necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad escolarizadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Murcia, a 20 de diciembre de 2022

Reunidos

Reunidos por un lado, la Excma. Sra. D.ª M.ª Isabel Campuzano Martínez, Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrada por el Decreto del Presidente n.º 7/2022, de 8 de febrero, en representación de la misma para la firma del presente convenio, en virtud del artículo 16.2.a y ñ de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 7 de diciembre de 2022.

Y de otra, D. Pedro Martínez López, Presidente del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia (en adelante, CERMI RM), con CIF G73075939, y domicilio en Plaza San Agustín s/n, CP 30005 de Murcia, especialmente autorizado para la firma del presente convenio actuando en nombre y representación de la asociación CERMI RM.

Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Exponen:

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. De acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

Segundo.- Que el artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

Tercero.- Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regula la respuesta a la diversidad del alumnado a través del Decreto 359/2009, de 30 de octubre, dedicando los artículos 11, 17 y el capítulo V a la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de alteraciones graves y permanentes.

Cuarto.- Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, considera imprescindible impulsar la colaboración público-privada en el ámbito de la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad en la sociedad, abogando por el cumplimiento de lo establecido en la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, incluida en el ordenamiento jurídico español desde el 21 de abril de 2008.

Quinto.- Que CERMI RM está formado por la Federación de Asociaciones Murcianas de personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMDIF/COCEMFE-Murcia), la Federación de asociaciones de familias de personas con discapacidad intelectual (Plena Inclusión Región de Murcia), la Organización Nacional de Ciegos Españoles, Delegación Territorial de Murcia (ONCE), la Federación de Asociaciones de Familias de Personas Sordas de la Región de Murcia (FASEN), la Federación de Personas Sordas de la Región de Murcia (FESORMU), la Federación de Asociaciones de Discapacitados Psíquicos de la Comunidad Murciana (FADIS) y la Federación Salud Mental Región de Murcia como organizaciones promotoras. Además, forman parte del CERMI las siguientes asociaciones:

- ACIME: Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad

- ASOCIDE CARM: Asociación de Sordociegos de la Región de Murcia

- ASPACE-ASTRAPACE: Asociación para el tratamiento de personas con Parálisis Cerebral y Patologías afines

- PREDIF: Discapacidad física

- FAUM: Federación de Autismo de la Región de Murcia

- FEACEM RM: Federación Empresarial de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo

- FEDER: Federación Española de Enfermedades Raras

- FUNDOWN: Fundación Síndrome de Down de la Región de Murcia

Sexto.- Que CERMI RM tiene como misión articular y vertebrar al movimiento social murciano de la discapacidad, para, desde la cohesión y la unidad del sector, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias.

Séptimo.- Los valores que CERMI RM defiende son los que sustentan la Convención Internacional sobre los Derechos de los Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 y, además y en concreto, los de unidad, cohesión interna, funcionamiento democrático, transparencia, independencia y neutralidad políticas o ideológicas, igualdad entre mujeres y hombres, respeto a la diversidad, comportamiento ético y solidaridad social.

Los fines que persigue CERMI RM son:

a) Diseñar políticas de actuación que vayan encaminadas a conseguir la normalización social de las personas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos y aplicando los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades, inclusión en la comunidad y acción positiva.

b) Ser una plataforma o foro común de encuentro, debate, defensa, acción y toma de decisiones en favor de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas sociales, especialmente en aquellos que resulten críticos para el reconocimiento de sus derechos y para su igualdad de oportunidades, proponiendo medidas de acción positiva, buscando dar satisfacción a sus necesidades y demandas y mejorando sus condiciones de vida y ciudadanía.

c) Prestar especial atención, a modo de línea transversal de toda la actuación representativa de la entidad, a las personas con discapacidad con un mayor riesgo de exclusión, y muy especialmente:

• Las personas con discapacidad con mayores necesidades de apoyo.

• Las mujeres con discapacidad.

• Las personas con discapacidad institucionalizadas.

• Los niños y niñas con discapacidad.

• Las personas mayores con discapacidad.

• Las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, lingüísticas o inmigrantes.

• Las personas con discapacidad residentes en el medio rural.

• Las personas con discapacidad en situación de pobreza. Las personas que padecen estigma social.

• Las personas con discapacidad en situación de reclusión o privadas de libertad.

• Otras en análogas o similares situaciones de multi-exclusión social, en las que uno de los factores determinantes sea la discapacidad.

d) Representar al sector de la discapacidad ante los poderes públicos, las Administraciones Públicas, los partidos políticos, los agentes y los operadores sociales.

e) Actuar con especial intensidad, a escala regional, en la difusión, promoción aplicación, seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, y de su Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en diciembre de 2006, y firmados y ratificados por el Reino de España, así como de cuantas normas la desarrollen.

f) Fijar posiciones unitarias y adoptar decisiones o planteamientos del sector de la discapacidad sobre cualquier materia que los miembros del Comité decidan, y en especial en las siguientes:

• La activación política de la discapacidad, de forma que pase a ser un asunto de prioridad en la atención y decisión políticas, la democracia participativa y la corresponsabilidad en el ámbito de las políticas de discapacidad.

• Los derechos humanos, la igualdad real y efectiva de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad y sus familias a lo largo de su ciclo vital.

• La promoción, avance y desarrollo personal y social de las niñas y mujeres con discapacidad, adoptando las medidas pertinentes para garantizar el pleno ejercicio y goce de todos los derechos humanos y libertades en igualdad, tanto en la esfera social general, como en la del propio movimiento asociativo de personas con discapacidad.

• La prevención de situaciones, factores, procesos, prácticas, actitudes y entornos discapacitantes o que intensifican los efectos de la discapacidad; la detección precoz, la atención temprana y el pleno desarrollo humano y social de las personas con discapacidad.

• Educación inclusiva y normalización educativas de los hombres y mujeres con discapacidad, potenciando su plena incorporación en todos los niveles del sistema educativo, así como a lo largo de toda la vida.

• Promoción e inclusión de los hombres y mujeres con discapacidad, la lucha contra la falta de oportunidades laborales e inactividad forzosa, la igualdad de trato en el empleo y la formación y la capacitación profesionales, tanto reglada, continua como pre-laboral y ocupacional.

• Los derechos sociales de los hombres y mujeres con discapacidad y la protección jurídica, social y económica, a través de medidas de acción positiva, de las familias que tienen en su seno a personas con discapacidad.

• Políticas que desarrollen actuaciones específicas en el marco de la protección jurídica y tutela judicial de los derechos que asisten a las personas con discapacidad en general, así como en particular, en relación con la no discriminación, el acceso universal a todo tipo de entornos, incluidos el de los bienes, productos y servicios a disposición del público, y el "diseño para todas las personas" en un sentido amplio.

• Acceso normalizado a la cultura, fomento de la creatividad artística, esparcimiento y ocio y práctica de deporte por parte de las personas con discapacidad.

• Accesibilidad a todo tipo de entornos, transportes, supresión de barreras del entorno construido (arquitectónicas, urbanísticas, etc.), de la comunicación, cognitivas y mentales, tanto en lugares y medios públicos como privados, acceso a una vivienda digna, productos de apoyo, de movilidad, de comunicación y comprensión y tecnologías asistivas.

• La investigación, el desarrollo y la innovación en materia de o con efectos en el mundo de la discapacidad, dirigidos a mejorar las condiciones y la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias.

• Planes de protección social y económica, medidas de previsión social y establecimiento de rentas o ingresos públicos de cobertura económica que garanticen un mínimo vital digno y en general, protección de todo tipo de situaciones de necesidad asociadas a discapacidad.

• Normalización de la imagen y la percepción social de las personas con discapacidad, especialmente de las más vulnerables (como las mujeres e infancia, personas con más necesidades de apoyo, residentes en el entorno rural, etc.), velando por un tratamiento digno de la realidad de la discapacidad en los medios de comunicación y en las actividades con proyección pública.

• Defensa del derecho a ser incluido en la comunidad, favoreciendo un modo de vida y un entorno social que garantice la vida independiente y el desarrollo autónomo de toda persona con discapacidad, en el que las decisiones recaigan sobre la propia persona, contando para ello con apoyos ajustados y razonables libremente elegidos.

• La defensa del derecho de las personas con discapacidad, sin restricción alguna, a formar una familia y al derecho de la maternidad, velando por la igualdad de oportunidades y no discriminación en fórmulas como la adopción o reproducción asistida.

• Promoción de la salud, la asistencia sanitaria y la protección al consumo de las personas con discapacidad.

• Promoción y desarrollo humano y social de las personas jóvenes con discapacidad.

• Fortalecimiento de relaciones y colaboración con otros movimientos sociales que contribuyan al desarrollo del sector social.

• Y cualquier otra actuación conjunta en sus ámbitos de acción, procurando su presencia en los foros correspondientes, en defensa de la cooperación sobre información en el ámbito de la discapacidad, sobre la igualdad de oportunidades y del principio de no discriminación así como de medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad y sus familias.

Octavo.- Que la finalidad principal de este convenio es el establecimiento de mecanismos de apoyo y asesoramiento de forma conjunta entre la Consejería de Educación y CERMI RM para las personas y familias que se unen a asociaciones que representan los intereses de las personas con discapacidad y sus familias, y que se encuentran vinculadas a CERMI RM, para mejorar las condiciones de estas personas cuando se encuentran dentro del sistema educativo.

Noveno.- Que la Consejería de Educación y CERMI RM tienen la intención de establecer un Convenio con la finalidad de unir sinergias en el trabajo por una sociedad más justa y solidaria con el objetivo de minimizar, en la medida de lo posible, las consecuencias de las situaciones de discriminación vividas por las personas con discapacidad.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:


Cláusulas

Primera.- Objeto

La Consejería de Educación de la CARM y CERMI RM, unidos en el objetivo común de la mejora de la inclusión educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad escolarizado en los centros educativos no universitarios de la Región de Murcia, colaborarán para la realización en común de actividades de asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familias, formativas o de cualquier otro tipo que redunden en un beneficio para ambas partes.

Segunda.- Obligaciones de las partes

Son obligaciones de la Consejería de Educación las siguientes:

1. Difundir entre los centros educativos el presente convenio.

2. Colaborar en el desarrollo de acciones en favor de las personas con discapacidad y sus familias.

3. Colaborar, mediante su difusión, en el desarrollo de cursos de formación en torno a los diversos aspectos que se incluyen en la discapacidad, dirigidos a los distintos sectores sociales (profesores, estudiantes, profesionales e interesados).

4. Realizar funciones de asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familias.

5. Establecer un diálogo fluido con las asociaciones que pertenecen a CERMI RM, siendo esta entidad la que canalice las demandas de las personas con discapacidad y sus familiares que pertenecen a dichas asociaciones.

Son obligaciones de CERMI RM las siguientes:

1. Colaborar con la Consejería de Educación en la difusión del presente convenio.

2. Establecer programas de difusión y concienciación social en relación con la discapacidad.

3. Colaborar con la Consejería de Educación en el desarrollo de cursos de formación en torno a los diversos aspectos de los campos que se incluyen en la discapacidad, dirigidos a los distintos sectores sociales (profesores, estudiantes, profesionales e interesados).

4. Realizar, junto con la Consejería de Educación, funciones de asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familias.

5. Realizar, junto con la Consejería de Educación, un seguimiento sobre la realidad inclusiva en el sistema educativo murciano del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.

6. Recoger de las distintas asociaciones que velan por los intereses de las personas con discapacidad sus demandas y reivindicaciones para trasladarlas a la Consejería de Educación a través de sus representantes.

Tercera.- Comisión de Seguimiento

Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, se establece una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General competente en materia de atención a la diversidad, un representante de la Dirección General con competencias en materia de recursos humanos y un representante de la Dirección General competente en materia de centros educativos, a designar por los titulares de la Direcciones Generales, y cuatro representantes de CERMI RM.

La Presidencia de dicha comisión corresponderá al Director General con competencias en materia de atención a la diversidad.

El funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Dentro de la Comisión, se podrán establecer grupos de trabajo específicos cuya composición y funciones se determinarán por parte de la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad.

La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

Corresponde a esta Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) Resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

b) Recoger las demandas de las distintas asociaciones que forman parte de CERMI RM para su tratamiento dentro de la Comisión.

c) Realizar un seguimiento de las medidas acordadas por ambas partes.

d) Respetar la confidencialidad de los datos que se traten en las reuniones.

Cuarta. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal

1. Las partes convienen en atribuir el carácter de confidencial a cuanta información, datos y documentos se proporcionen en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal y especialmente lo estipulado por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo. En concreto las Partes se obligan a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no utilizar los datos personales para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Quinta.- Difusión

Las acciones de difusión que se quieran llevar a cabo en virtud de este Convenio por parte de cualquiera de las dos partes firmantes requerirán de la autorización de las instituciones que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, el anagrama de ellas.

Sexta.- Financiación

La celebración del presente convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la CARM, por lo que no se derivan de la suscripción de este convenio gastos para la Administración Regional de ninguna clase.

Séptima.- Jurisdicción

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio, y que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula tercera. Las entidades firmantes manifiestan su voluntad de someterse, en caso de posibilidad de elección de fuero, a los órganos jurisdiccionales de la Región de Murcia.

Octava.- Vigencia

Este convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de que se acuerde expresamente su prórroga, por el plazo máximo de cuatro años, mediante la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio.

Novena.- Extinción

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento deberá ser comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.

Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este convenio de colaboración y para que quede constancia lo firman y rubrican, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

La Consejera de Educación, M.ª Isabel Campuzano Martínez. El representante de CERMI RM, Pedro Martínez López.

NPE: A-160223-887


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