Consejería de empresa, economía social y autónomos - Otras disposiciones (BORM 2023-37)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos

861 Resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo del Sector Comercio General.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,


Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Modificación de Convenio Colectivo, con número de expediente 30/01/0001/2023; denominado Comercio General; código de convenio n.º 30000285011981; ámbito Sector; suscrito con fecha 29/12/2022 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 27 de enero de 2023. El Director General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, Antonio Pasqual del Riquelme Herrero.


En la ciudad de Murcia, siendo las 14:00 horas del jueves día 29 de diciembre de 2022, y en la sede de la oficina de Mediación y Arbitraje Laboral de la Región de Murcia.

Comparecen las personas que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Comercio en General de la Región de Murcia y que figuran a continuación:

- PARTE SOCIAL,

En representación de CCOO, D.ª Vanesa Avilés García, D.ª Inmaculada Martínez Munuera, D.ª Bienvenida Teruel Abellán y D.ª Inés Morales Vivancos.

En representación de UGT, D. Gonzalo Costa Pérez y D.ª Sonia Guerrero Torrano, con el asesoramiento de D. Antonio Bolarín Ruiz.

- PARTE PATRONAL,

En representación de la Federación de Comercio de la Región de Murcia, Coremur, D.ª Carmen Piñero Arribas y D.ª María Monteagudo Meros, con el asesoramiento de D. Jesús Navarro Álvarez.

Esta comparecencia se enmarca en el procedimiento de negociación 2022-015-RN iniciado el día 21 de febrero de 2022, consecuencia de la solicitud de reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Comercio en General de la Región de Murcia.

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación para negociar y alcanzar acuerdos de convenio.

Esta comparecencia es continuación de la reunión celebrada el pasado día 16 de diciembre de 2022 y tiene la finalidad de dar cumplimiento a los pactos alcanzados en el acta de dicha fecha que quedaron pendientes para su realización en fechas posteriores.

De conformidad con ello, las partes han establecido finalmente la descripción de los nuevos grupos profesionales, las nuevas tablas salariales y las nuevas categorías con su correspondencia con las categorías descritas en la anterior redacción.

En virtud de todo lo expuesto:

Primero.- Se acuerda una división de las distintas categorías profesionales en cinco grupos cuyas funciones son las descritas a continuación. Durante el mes de enero del año 2023, la Comisión Negociadora se reunirá para negociar el texto completo del Convenio incluyendo la forma de promoción entre los grupos definidos aquí. Hasta publicado el nuevo texto, se respetará la promoción fijada en función de la antigüedad para las categorías para las que ya existe.

Descripción de los grupos profesionales.

Grupo Profesional I.

En este grupo se incluirán, los trabajadores cualificados y con experiencia suficiente que desarrollan funciones de especial confianza del empleador o empresario, por lo que se les supone una responsabilidad especial, dentro del ámbito de la organización y funcionamiento de la empresa, y que desarrollen tareas tales como:

- Responsabilidad en dirección y gestión.

- Tareas y/o funciones que suponen capacidad de mando y responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias emanadas de la propia Dirección o propiedad de la Empresa.

- Planificación de acciones y diseño de productos, procesos o servicios.

- Competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas ejecutadas con gran autonomía. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

- Esta especialización vendrá dada por una Formación Universitaria y/o Máster de Especialización.

Grupo Profesional II.

En este grupo se encuadrarán los trabajadores que, teniendo una cualificación formativa y experiencia reconocida, desarrollan funciones de responsabilidad, organizando y dirigiendo a otros trabajadores de la empresa o que, sin tener trabajadores a su cargo, disponen de autonomía suficiente para adoptar decisiones de especial repercusión en el normal funcionamiento de la empresa:

- Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad.

- Responsabilidad de supervisión de trabajo y asignación de recursos.

- Desarrollo del trabajo en diversidad de contextos con variables técnicas, económicas u organizativas.

Grupo Profesional III.

Se encuadrará en este grupo, los trabajadores, que desarrollen funciones para las cuales se les requiera una preparación técnica y formativa específica para su puesto de trabajo, fruto de la formación o experiencia:

- Tareas complejas que requieren dominio de técnicas, pero homogéneas. Aún sin implicar responsabilidad de mando, se ejecutan con autonomía, tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica y suponen integración, coordinación y supervisión de dichas tareas.

- Pueden llevar aparejado, el mando sobre otros trabajadores, además de la ejecución de tareas propias y diferenciadas.

- Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Grupo Profesional IV.

Se encuadran en este grupo, aquellos trabajadores, que desarrollan su trabajo, con una cualificación y preparación adecuada para su puesto de trabajo, de acuerdo con un procedimiento y sistema de actuación previamente predeterminado por la empresa o por mandos jerárquicamente superiores.

- Tareas y/o funciones que consisten en la ejecución de trabajos que se han de realizar siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, y que se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales, y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.

- Tienen capacidad para utilizar instrumentos y técnicas propias para los que requieren conocimientos de fundamentos técnicos sobre actividades concretas del proceso.

Grupo Profesional V.

En este grupo, se incluyen a los trabajadores que, sin una especial cualificación formativa y responsabilidad, desarrollan trabajos bajo las directrices de otros trabajadores o directamente del empleador.

- Tareas y/o funciones que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso y con un alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención.

- Requieren para su realización de competencia en un conjunto reducido de actividades simples, dentro de procesos normalizados.

- Conocimientos y capacidades limitados.

- No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación.


Segundo.- Tablas salariales:

Tercero.- Actualización salario.

En el presente acuerdo se establecen las nuevas tablas Salariales y Grupos Profesionales. No podrán absorberse los complementos consolidados de carácter personal, que prevalecerán sobre estas tablas salariales. No podrán absorberse complementos de cualquier naturaleza distinta al abono expreso de una cantidad a cuenta de futuros convenios.

Con la finalidad de mantener la diferencia salarial entre los grupos profesionales del actual convenio si, durante la vigencia del mismo, se produjese un incremento del Salario Mínimo Interprofesional que afecte a alguna categoría, se aplicará al resto de categorías incluidas en el mismo grupo profesional y de igual manera, se aplicará ese mismo incremento porcentual entre los distintos grupos, de modo que se respete la diferencia salarial entre los grupos.

Se pacta un incremento económico de diferenciación entre los distintos grupos profesionales del 6%.

Se acuerda unas subidas Salariales que se quedan fijadas:

Para 2022- De un 2.50% Quedando este porcentaje ya integrado en la tabla salarial presentada para el 2022.

Para 2023- De un 2.50% Quedando este porcentaje ya integrado en la tabla salarial presentada para el 2023.

Para 2024- De un 3.00% Quedando este porcentaje ya integrado en la tabla salarial presentada para el 2024.

Cuarto.- Incremento SMI.

Si se produjera una subida del Salario Mínimo Interprofesional que afectara a algún nivel salarial, primero se aplicará dicha subida del SMI y a continuación, el incremento porcentual pactado para ese año.

Quinto.- Atrasos.

Los salarios aplicables en 2022 tendrán efecto retroactivo desde 1 de enero del mismo año. Las cantidades correspondientes a atrasos de 2022 deberán abonarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de este acuerdo en el BORM, pudiendo ser prorrateados estos atrasos dentro del periodo mencionado de los 6 meses.

Sexto.- Paga de beneficios.

A partir del 1 de enero de 2023 el salario anual fijado en este convenio podrá dividirse en 14 pagas, pudiendo dejar sin efecto la paga de beneficios cuando así se determine de común acuerdo ente empresa y persona trabajadora o entre empresa y Representación Legal de los Trabajadores, allí donde exista. En la tabla publicada para el 2022 está incluida la Paga de Beneficios.


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NPE: A-150223-861


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