Alguazas - Administración local (BORM 2023-33)

IV. Administración Local

Alguazas

757 Convocatoria y bases de concurso de méritos general para la provisión de ocho plazas vacantes de Agente de la Policía Local de Alguazas, por el sistema de movilidad. (Expte. n.º 3.650/2022).

Por el presente se hace público que, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía n.º 2023-0023, de 19 de enero de 2023, se han aprobado las siguientes Bases:

"Convocatoria y bases para cubrir por concurso de méritos mediante movilidad ocho plazas de? Agente del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Alguazas

Bases:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de esta convocatoria la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia, de ocho plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local, vacantes en la plantilla del personal de este Ayuntamiento, con la clasificación y denominación siguiente:

. Grupo: C

. Subgrupo: C1

. Escala: Administración Especial

. Subescala: Servicios Especiales

. Clase: Policía Local

. Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019 de 4 de abril)

. Denominación: Agente de Policía Local

. Plazas vacantes: ocho

2. Dotadas con los haberes correspondientes al Grupo C, subgrupo C1, y las complementarias que figuren en el Presupuesto Municipal.

3. La convocatoria se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia; Decreto regional número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, en lo que no se oponga al anterior texto legal, así como la demás legislación concordante que resulte de aplicación en la materia.


Segunda.- Publicación de la convocatoria.

1. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y un extracto de la primera en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. Asimismo, la convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de Edictos y la página web del Ayuntamiento.

2. El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al "Boletín Oficial de la Región de Murcia", página web municipal https://alguazas.es/ y al Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Tercera.- Requisitos y condiciones de participación en la convocatoria.

1. Para tomar parte en el proceso será necesario reunir los siguientes requisitos, al día que finalice el plazo de presentación de instancias.

a) Tener la condición, como funcionario de carrera, de Agente de la Policía Local de alguno de los municipios de la Región de Murcia, en la categoría de Agente de la Policía Local.

b) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia.

c) Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en la convocatoria cuando a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido de forma definitiva, salvo cese por remoción o suspensión del puesto.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Cuarta.- Instancias, forma y plazo de presentación.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, cuyo modelo figura como Anexo I a las presentes bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía Presidencia de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de entrada.

3. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del D.N.I.

b) Certificación expedida por la/el Secretaria/o del Ayuntamiento del que proceda el/la aspirante, donde se harán constar los servicios prestados, así como los méritos que se aleguen en relación con el puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente administrativo del interesado.

c) Currículum vitae del concursante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren oportunos, para un mejor conocimiento por el Tribunal de la trayectoria profesional del participante.

d) Acreditación de los méritos que se aleguen y no consten en la certificación a que se refiere el apartado b).

e) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen por importe de 41,00 €: Será obligatorio haber satisfecho la tasa por derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes, que se deberá hacer efectiva mediante transferencia a la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Alguazas: ES27 2100 8295 6113 0008 2789 (CAIXABANK).

En el concepto de la transferencia bancaria ha de constar: TASA MOVILIDAD POLICIA + NOMBRE Y APELLIDOS.

Otra forma de pago de la tasa es mediante tarjeta de crédito/débito:

El enlace para gestionar el pago es: https://alguazas.tributoslocales.es

La ruta es: PAGAR TASAS -> ALGUAZAS/TASAS -> EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS-> DERECHOS DE EXAMEN GRUPO CORRESPONDIENTE-

El importe de la tasa viene fijado en la Ordenanza reguladora de la misma en función del grupo/subgrupo en que se integre la plaza para cuyo proceso selectivo se presente la solicitud de participación (publicada en BORM N.º 301, de 31 de diciembre de 2009):

Grupo C1 con REVISIÓN MÉDICA - 41,00€

4. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la/el interesada/o. No procederá la devolución de la tasa en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

5. La exclusión definitiva de una persona aspirante al proceso selectivo, así como la no presentación o renuncia a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

6. El Tribunal podrá recabar formalmente, de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente al órgano de quien dependa el concursante, al que se dará conocimiento de dicho acto.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución de la Alcaldía declarando aprobada provisionalmente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web municipal www.alguazas.es, con indicación de los siguientes extremos:

a) Relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en su caso.

b) Indicación del plazo de 10 días hábiles para subsanación, que se concede a los excluidos.

c) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución, se considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

d) Lugar y fecha de comienzo de la prueba de entrevista personal.

e) Composición del Tribunal de Valoración.

2. Si transcurrido el plazo de 10 días hábiles para subsanaciones no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma señalada en el apartado anterior.

3. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en la página web municipal www.alguazas.es.

Sexta.- Composición del Tribunal Calificador.

1. La composición del Tribunal de selección se publicará con la lista provisional de aspirantes y se adecuará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Todos los componentes del tribunal tendrán voz y voto.

2. Los miembros del tribunal calificador de las pruebas selectivas serán nombrados por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Alguazas. El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

a) Presidente/a: El Jefe del Cuerpo de Policía Local de Alguazas.

b) Secretario/a: el Secretario/a de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue, que actuará con voz y voto).

c) Vocales:

- Un funcionario de carrera perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Coordinación de Policías Locales.

- Un funcionario del Ayuntamiento, propuesto por la Alcaldía en función de su especialización.

- Un miembro de la plantilla de la Policía Local del Ayuntamiento de Alguazas, de igual o superior categoría a la que corresponde las plazas objeto de esta convocatoria, propuesto por la Jefatura.

3. El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponderá a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, e incluirá el de sus respectivos suplentes. Todos los miembros habrán de ser funcionarios de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros del Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza de convocada.

4. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Del mismo modo, no podrá formar parte del Tribunal Calificador los funcionarios interinos y el personal eventual.

5. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por la Sra. Alcaldesa o por el Concejal Delegado. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas, de intervenir o colaborar en tal condición cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante. Asimismo, podrán ser recusados por los/as aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma.

8. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.

9. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

10. La/el Secretaria/o del tribunal de selección levantará acta de todas sus sesiones, tanto de su constitución como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal en la siguiente sesión. Se facilitará una copia de las actas a los miembros del Tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán, junto con la documentación anexa a las mismas, el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la persona que ejerza de Secretario/a del Tribunal remitirá al Departamento de Personal el expediente debidamente ordenado y foliado junto a toda la documentación de las pruebas realizadas.

11. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

12. El Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en derecho.

13. A los efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.

Séptima.- Las pruebas selectivas.

El proceso selectivo se realizará mediante concurso de méritos, siendo este uno de los sistemas previstos por la ley para la movilidad de funcionarios de carrera, previsto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 41 de Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A) Fase de Concurso de méritos (máximo 22 puntos).

La puntuación máxima alcanzable será de 22 puntos, siendo la puntuación mínima exigida en la misma de 10 puntos. Tendrán la consideración de méritos valorables los enumerados seguidamente con los baremos que asimismo se indican:

1. Trabajo desarrollado: Se valorarán los servicios como funcionario en el Cuerpo de Policía Local a razón de 0,12 puntos/mes, hasta un total de 10 puntos.

2. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por la Escuela de Policías Locales de la Región, por órganos oficiales de formación de funcionarios y por las Universidades, hasta un máximo de 10 puntos. Los cursos impartidos por los Ayuntamientos y por otros organismos promotores de planes de formación continua, incluidas las organizaciones sindicales, siempre que sean específicos de la función policial, así como por otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hayan sido homologados por los organismos anteriores.

La puntuación se distribuirá de la siguiente forma:

Se distinguen entre los cursos de formación:

a. Específicos de las funciones policiales:

Se incluyen aquellos cursos de formación cuyo contenido y objetivos coincida con las funciones asignadas a la Policía Local en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las funciones de la escala y categoría a la que se concursa.

Se valorarán con 0.02 puntos por hora.

Relacionados con las funciones policiales:

Son relacionados aquellos cursos cuyos programas tienen relación con las funciones policiales, pero no son las asignadas por ley.

Se valorarán con 0.01 puntos por hora.

3. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Técnico superior: 0.5 puntos.

- Título universitario de grado o equivalente: 1 punto.

Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores.

4. Distinciones. - Las distinciones y condecoraciones que hayan sido otorgadas al funcionario tanto públicas como privadas por parte de los Ayuntamientos, Comunidades Autónomas o por cualquier otro organismo del Estado Español o Extranjero a razón de 0,10 puntos cada una, hasta un máximo de 1 punto.

5. Se realizará una entrevista personal con los aspirantes, en caso de empate en la valoración de los puntos. Dicha entrevista servirá para el desempate.

6. Superadas todas las pruebas, la calificación definitiva resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase concurso, no siendo posible obtener una puntuación superior a 22 puntos. El resultado se hará público mediante su exposición en la web municipal. Dicha calificación definitiva determinará el orden de prelación de aprobados.

7. El Tribunal podrá recabar formalmente, de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente al órgano de quien dependa el concursante, al que se le dará conocimiento de dicho acto.

8. Los méritos alegados y no justificados documentalmente, así como los que carezcan de la correspondiente certificación, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal Calificador.

Octava.- Reconocimiento médico.

1. El Tribunal convocará por orden de prelación, en número no superior al de plazas convocadas, para el reconocimiento médico, que tendrá carácter eliminatorio y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto n.º 82/1990, de 16 de octubre, a aquellos aspirantes que, habiendo obtenido la calificación de "Apto" en las pruebas, alcancen la puntuación mínima exigida en el proceso de valoración de méritos.

2. En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado en el reconocimiento médico, el Tribunal convocará, por orden de prelación, al siguiente aspirante de los que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida.

Novena.- Publicación de los/as aspirantes seleccionados/as y presentación de documentación.

1. Terminada la calificación definitiva de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la entrevista.

2. El Tribunal elevará a la Sra. Alcaldesa las siguientes propuestas:

• Propuesta de aspirantes seleccionados, a favor de tantos aspirantes como número de plazas han sido convocadas.

• Propuesta de relación complementaria, que comprenderá los/las aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan sido seleccionados, por orden de puntuación alcanzada; al objeto de ser nombrados en el supuesto de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegare a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.

3. Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alguazas, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar a partir de la publicación en la página web municipal de la relación de aprobados a que hace referencia la presente base, los documentos que acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria.

4. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieren, en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal.

5. En el supuesto de que el aspirante seleccionado no llegase a ser nombrado por alguna de las causas antes expuestas en el apartado anterior, o no llegase a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal para que eleve propuesta de aprobado a favor del siguiente opositor en puntuación, de conformidad con la relación complementaria.

Décima.- Toma de posesión y cese en el puesto anterior.

1. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes en caso contrario y comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Región.

2. La Corporación Local donde preste servicios el funcionario, podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, plazo que podrá ampliarse excepcionalmente por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, hasta un máximo de tres meses, incluido el plazo indicado anteriormente, circunstancia que deberá comunicar a la Corporación convocante.

3. El cómputo de los plazos se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados.

4. Las plazas que no resultaran cubiertas mediante este proceso, se añadirán a la oposición de turno libre publicadas en el BORM N.º 82, viernes 8 de abril de 2022, siempre y cuando no se haya realizado el primer ejercicio de la fase de oposición.

Undécima.- Régimen de la convocatoria. Incidencias.

1. La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la Legislación Básica sobre Régimen Local y sobre Función Pública; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia; Decreto 82/1990, de 16 de octubre.

2. El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que puedan surgir y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las presentes Bases, siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Duodécima.- Recursos.

1. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I


D./D.ª __________________________________________, mayor de edad, vecino/a de ________________________ con domicilio en ____________________________ teléfono ________________, email _____________________ nacido/a el día ______________, con D.N.I. número ___________________, interesado/a en participar en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Alguazas para la provisión en propiedad, de ocho plazas de Agente de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario, mediante movilidad, según convocatoria inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número _______ de fecha _______________ ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alguazas, comparece y expone:

1.º Que reúno todos y cada uno de los requisitos y condiciones relacionados en el apartado primero de la Base Tercera.

2.º Que acepto en su totalidad y me someto a las presentes bases reguladoras del proceso selectivo.

3.º Que acompaño documentación exigida la Base Cuarta. En concreto:

_

_

_

_

Por todo lo expuesto, solicito ser admitido al correspondiente procedimiento selectivo convocado para proveer dichas plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alguazas.

Alguazas, a_____de_______________de 202?3








SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS (MURCIA)".


Alguazas, 20? de enero de 2023. La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Ruiz Serna.

NPE: A-100223-757


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