Consejería de educación, formación profesional y empleo - servicio regional de empleo y formación - Otras disposiciones (BORM 2023-33)

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

752 Orden de 8 de febrero de 2023 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones "Cuota Cero ampliada".

El Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), como organismo autónomo con competencias en materia de políticas activas de empleo, viene implementando diversas medidas para fomentar el empleo.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, dispone en su artículo 3 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10, la citada ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 5, bajo la denominación "Emprendimiento", que comprende actividades dirigidas a fomentar la iniciativa.

Como se ha dicho, dentro de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo aprobada mediante el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, se incluye en el , las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

El trabajo autónomo se ha convertido en una figura de especial relevancia en el ámbito del empleo, cumpliendo una importante función dinamizadora de la economía y de cohesión social. En la actualidad, la Región de Murcia cuenta con 103.000 autónomos que representan alrededor del 16,5% del total de trabajadores.

Para el impulso de la creación de empleo a través del trabajo autónomo, se ha dictado el Real Decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. (BOE número 179 de 27 de julio de 2022). Esta norma ha sido modificada por el Real decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE número 184 de 2 de agosto de 2022). Estas disposiciones establecen un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con una serie de bonificaciones y reducciones, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023.

Además, la Región de Murcia cuenta con la Estrategia de reactivación para el Empleo de Calidad 2021-2024, que en su línea estratégica 7 incluye la recuperación y consolidación del Emprendimiento.

También el Gobierno Regional ha puesto en marcha la primera Estrategia Integral de Trabajo Autónomo 2022-2025 que cuenta con 55 medidas financiadas con más de 140 millones de euros, con tres líneas de apoyo: hacia el autónomo, hacia el negocio y hacia la sociedad, con políticas orientadas a la conciliación, la protección de derechos, la formación, el impulso de la competitividad o la visibilidad, entre otras.

Con el presente programa de Cuota Cero Ampliada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, pretende impulsar las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo en la Región de Murcia, subvencionando durante dos años a todas las personas que se inicien en 2023 en una actividad como autónomos, una cuota que antes solo se subvencionaba a personas con especiales dificultades de inserción laboral. En aras de apoyar su consolidación se les dota además de una ayuda inicial a su establecimiento.

Además, para reforzar la presencia femenina en el mundo autónomo, este programa de Cuota cero Ampliada prevé la subvención durante el mismo periodo de 24 meses de las cuotas que soportan las trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo autónomo dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

En aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se introduce la obligación de los destinatarios de esta orden de relacionarse, a sus efectos, con la Administración por medios electrónicos, por resultar acreditado, tal y como se expone en el párrafo anterior, el acceso y la disponibilidad de la utilización de medios electrónicos.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por tratarse de un supuesto especial de concurrencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo.

En uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la orden.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por primera vez, o hayan pasado más de 2 años desde la última vez que se dieron de alta en dicho régimen. También la reincorporación de las trabajadoras por cuenta propia o autónomas en determinados supuestos que prevé esta norma cuando vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

2. El ámbito territorial de aplicación de esta Orden se circunscribe al territorio de la Región de Murcia.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones que se regulan en la presente orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF.

2. Las dotaciones del presupuesto del SEF podrán ser financiadas con fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, para el caso de que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este aumento será hecho público, con carácter previo a la concesión, mediante la oportuna resolución de la Dirección General del SEF en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con indicación de la cuantía que se afecte a la convocatoria, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

4. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

5. Las solicitudes de subvención que resultaren denegadas por agotamiento del crédito en una convocatoria no generaran ningún tipo de expectativa o preferencia en las siguientes convocatorias.

Artículo 3. Hecho subvencionable.

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando concurran, además, los requisitos para ser beneficiario establecidos en esta orden.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas que causen alta inicial, o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

2. También serán beneficiarias de la subvención las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la persona solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social. Dichos requisitos deberán acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Estos requisitos serán comprobados de oficio por el SEF cuando no se haya opuesto o se haya autorizado expresamente por la persona solicitante. En caso de oposición expresa o de no autorización, la persona solicitante deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

2. En el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Dichos requisitos deberán cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

4. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).

Artículo 6. Requisitos específicos para obtener la subvención.

Las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos para ser beneficiarios de la subvención:

a) Estar desempleado no ocupado, al menos en el día inmediatamente anterior a la del alta en RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Estar dado de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable.

c) Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.

d) Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.


Artículo 7. Exclusiones.

No tendrán derecho a obtener subvención aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber estado dado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención, o en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales, con la excepción de los siguientes casos:

• Alta como autónomo colaborador.

• Que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes

b) Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria (socios de sociedades mercantiles en el que participen varios personas, cooperativas, sociedades laborales y sociedades civiles no profesionales).

Se exceptúan de estas exclusiones y siempre que la subvención se solicite a título personal:

• Las sociedades de carácter unipersonal.

• Las sociedades civiles profesionales (SCP) constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo (deben haberse acogido a dicha Ley en el acuerdo de voluntades o en la escritura de constitución),

• Las comunidades de bienes (CB) y las unidades económicas carentes de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ), siempre que mantengan la responsabilidad solidaria e ilimitada dentro de ellas.

c) Discontinuidad de la actividad. No desarrollar el trabajador autónomo una actividad económica con carácter continuo. Por tanto, quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.

d) No ser titular de la actividad económica. No ser el solicitante titular de la actividad económica, bien por ser "autónomo colaborador" (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

e) Haber obtenido del SEF o de cualquier otra Administración u organismo público subvenciones en los dos años naturales anteriores al del alta por el que se solicita la subvención, para el establecimiento de trabajadores autónomos o al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de las subvenciones, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente orden, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona que ostente la Dirección General del SEF, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En cada convocatoria debe figurar obligatoriamente el contenido mínimo establecido en los artículos 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 17.2 de la Ley de 7/2005, de 18 de noviembre.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia fijados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 9. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades:

a. una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000,00 €

b. una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 24.

2. El importe de la cuantía del apartado b) anterior, se establecerá en la respectiva convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del citado artículo 38 ter de la ley 20/2007, que será determinado por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 10. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para esta modalidad de subvención y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Dirección General del SEF.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el SEF de los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, se deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

2. Forma de presentación de solicitudes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de subvención se presentarán, a los efectos de solicitar las subvenciones recogidas en esta Orden, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica.

En el caso de su presentación presencialmente en cualquier registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015. Se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, es decir, su presentación a través de la sede electrónica.

3. Documentación. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, en su caso, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificado electrónicos admitidos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Corrección de errores. El SEF podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud, cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.

No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, cuando de la documentación presentada por el solicitante y del modo en que se cumplimentó la solicitud se derive que pudiera haberse cometido algún error no impeditivo para la tramitación de la misma que, de no haberse cometido, pudiera suponer el otorgamiento de una subvención más favorable para el interesado, se dará trámite de audiencia según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015.

Artículo 11. Período general y plazo individualizado de presentación de solicitudes.

1. Plazo general: El periodo para solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria, siendo la fecha límite para la presentación de solicitudes la que se indique en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud, determinado en función de la fecha del alta por la que se pretenda solicitar la subvención.

2. Plazo individualizado: El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será el establecido en la convocatoria.

No obstante, en la convocatoria se podrá establecer un plazo, para la presentación de solicitudes de altas en RETA subvencionables realizadas con anterioridad a la publicación del correspondiente extracto de convocatoria.

Artículo 12. Instrucción y tramitación.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora la Sección de Fomento Empresarial. Dicha unidad formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para ser beneficiario. La Subdirección General de Empleo, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa instructora, elevará a la persona titular de la Dirección General del SEF propuesta motivada de resolución.

3. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La aportación de documentación una vez presentada la solicitud de subvención, por requerimiento o por aportación voluntaria, se realizará utilizando el "Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora", disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.

Artículo 13. Resolución y pago de la subvención.

1. Contenido de la resolución. La persona titular de la Dirección General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos por el beneficiario, en particular, el de realización de la actividad subvencionada durante el periodo mínimo de tiempo establecido.

2. Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud a través de la sede electrónica o del Registro Único de la CARM, o bien, desde su entrada ante el órgano competente para su tramitación, según los casos.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

3. Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma.

Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM de 12 de noviembre).

4. El pago de la subvención se realizará de forma anticipada de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud de subvención de la que deberá ser titular, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la realización del hecho subvencionable.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios también estarán obligados a cumplir y respetar las siguientes obligaciones o prohibiciones:

1. Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un período mínimo de dos años (730 días) a contar desde el día de la fecha del alta en el RETA, con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente.

2. Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, con las excepciones establecidas en el artículo 7.b).

3. No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Se computarán los días trabajados a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50%, a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca a partir del alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 17 de esta orden y sólo será aplicable cuando los seis meses estén integrados dentro del citado periodo de los dos años.

4. En el caso de que se determine la obligatoriedad de publicidad en la convocatoria de subvención dependiendo de la fuente de financiación, se incluirá el logo que el SEF pueda establecer para este programa en locales, comunicaciones, páginas web, etc., así como la del Ministerio competente en materia de Empleo.


Artículo 15. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el máximo previsto por los reglamentos de la Unión Europea que regulan la norma de minimis.

2. Estas subvenciones serán incompatibles con las reguladas en la Orden de 31 de marzo de 2021 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero y la Orden de 16 de marzo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo, o por aquellas que la sustituyan.

3. Estas subvenciones serán incompatibles con las reguladas en la Orden de 20 de junio de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones de las cuotas a la Seguridad Social para proyectos de autoempleo o emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo, y con el abono mensual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social establecida en el artículo 34.1 regla 2.ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

4. Las subvenciones objeto de regulación serán incompatibles con cualesquiera otras que se puedan recibir para el mismo fin, excepto las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente

Artículo 16. Seguimiento y comprobación.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, el seguimiento de las condiciones impuestas con la concesión (el mantenimiento ininterrumpido del alta en el RETA y de la actividad subvencionada), se realizará por el SEF de oficio, mediante el acceso a los ficheros de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la AEAT.

No obstante, en los casos de no autorización expresa por el beneficiario al SEF para el acceso a sus datos personales, aquel deberá justificar anualmente, en forma documental, el mantenimiento de la actividad subvencionada, para lo que aportarán en el mes de enero de cada año, certificado de "vida laboral" expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo al período comprendido desde la fecha de alta en el RETA hasta el 31 de diciembre del año anterior y documento acreditativo de mantenimiento de la actividad empresarial hasta completar el periodo mínimo exigido de dos años contados desde la fecha de alta.

2. El SEF podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, previo requerimiento dirigido al beneficiario con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el SEF en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de notificación.

Artículo 17. Reintegro.

1. Cuando el mantenimiento de la actividad económica y correspondiente alta en el RETA sea inferior a 487 días contados desde la fecha de alta, o cuando se haya establecido por el beneficiario una relación laboral por cuenta ajena en ese periodo, superando las limitaciones previstas en el artículo 14.3, así como su integración en alguna forma societaria, con las excepciones establecidas en el artículo 7.b), procederá el reintegro total, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.

2. Procederá el reintegro parcial de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo establecido a continuación, cuando el tiempo de mantenimiento de la actividad económica y de alta en el RETA sea como mínimo de 487 días. La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención concedida el porcentaje que represente el tiempo de mantenimiento de la actividad incumplido sobre el periodo mínimo exigido (730 días), conforme a la siguiente fórmula:

La cantidad a reintegrar será incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención o subvenciones.

3. Cómputo del período de actividad. Los plazos de suspensión de obligaciones que pudieran acordarse, no se computarán a los efectos de justificar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad económica impuesta al beneficiario con la concesión de la subvención.

4. Supuestos de exención o suspensión de la obligación de reintegro.

a) Supuestos de exención: fuerza mayor, fallecimiento y reconocimiento e incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez (y siempre que el inicio del procedimiento de incapacidad se hubiese producido con posterioridad al alta en RETA).

I. Cuando el incumplimiento de la obligación de mantenimiento del alta en el RETA y de la actividad económica correspondiente fuere directamente causado por un supuesto de fuerza mayor, se considerará justificada aquella, procediendo, en su caso, al archivo del procedimiento de reintegro.

Para la aplicación de la exención, el beneficiario deberá acreditar tanto el acontecimiento determinante de la causa de fuerza mayor como el efecto causado en su actividad mediante:

- Cualquier medio de prueba válido en Derecho, cuando el trabajador autónomo no tenga trabajadores en plantilla.

- Informe de la autoridad laboral, en el marco del correspondiente expediente de regulación de empleo, cuando el trabajador autónomo disponga de trabajadores en plantilla.

II. Se declaran también exentos de la obligación de reintegro de la subvención regulada en la presente orden, los supuestos de fallecimiento y de reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la incapacidad permanente en sus grados de total para la profesión habitual, absoluta para toda profesión u oficio, o gran invalidez, del beneficiario.

Para la aplicación de dicha exención, no será necesaria la acreditación de la causa cuando ésta conste identificada en el fichero de afiliación de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo comprobada de oficio por la Administración. En caso contrario, deberá ser acreditada por los causahabientes del beneficiario en el caso de fallecimiento o por el propio beneficiario en los casos de reconocimiento de la incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

III. Supuesto de fuerza mayor con gran número de afectados. Cuando el acontecimiento causante de la fuerza mayor fuere público y notorio y afectase a un amplio número de personas y ello tanto en el supuesto de fuerza mayor "directa" como "indirecta", debida a la repercusión negativa de aquel en una determinada actividad económica, podrá sustituirse el informe de la autoridad laboral, a los solos efectos de justificar la imposibilidad de cumplir la condición de mantenimiento de la actividad económica a la que quedó condicionada la subvención concedida, mediante certificación de la autoridad municipal, la cual deberá acreditar la causa que imposibilita la continuación de la actividad, o en su caso, se aplicará la normativa específica que ha dado lugar al cese de la actividad.

Si la certificación tan solo acreditara la afectación temporal de la actividad, la Dirección General del SEF, a petición del interesado, dictará resolución por la que se acuerde la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención por el mismo plazo, o en caso contrario, el reintegro proporcional de la subvención concedida.

b) Cómputo del período de actividad. Los plazos de suspensión de obligaciones que pudieran acordarse, no se computarán a los efectos de justificar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad económica impuesta al beneficiario con la concesión de la subvención.

c) Obligación formal de comunicación al SEF. En todo caso, será requisito necesario para que sea dictada resolución por la que se acuerde la exención o la suspensión del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con la concesión de la subvención, la previa solicitud del interesado dirigida a la Dirección General del SEF antes de transcurridos cuatro meses desde que acaeció el siniestro que justifica la calificación de fuerza mayor.

El incumplimiento del citado deber de comunicación en el plazo establecido será causa de reintegro de la subvención percibida, incrementado con el interés de demora devengado desde la fecha de pago de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones. Procederá el reintegro total, si el cómputo del período comprendido desde el día de inicio de la actividad hasta el de acaecimiento del siniestro fuera inferior a 485 días, o el reintegro parcial si fuere superior, en proporción al período no cumplido de mantenimiento de la actividad respecto del total exigido.

5. No procederá iniciar el procedimiento de reintegro si, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha del pago efectivo, el beneficiario devuelve el importe recibido.

Artículo 18. Publicación en el Portal Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y en su caso, de la normativa de las diferentes fuentes de financiación, y de manera adicional a estas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.



Disposición adicional primera. Régimen de ayuda.

Régimen de ayudas: Esta ayuda es compatible con el mercado único de la UE estando sometida al régimen de "mínimis" en los términos establecidos en:

1) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de mínimis", publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013.

2) Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.

3) Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos en el sector de la pesca y de la acuicultura

Disposición transitoria. Modelo único de solicitud.

Mientras no se disponga de formulario electrónico de solicitud de subvención específico, la presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del "Formulario de solicitud genérica", disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. En este caso, se deberá incluir como anexo a dicho Formulario de solicitud genérica el modelo de solicitud disponible en la guía de procedimientos y servicios que deberá ser firmado electrónicamente, previa su cumplimentación e impresión en formato pdf.

En el caso de disponer de formulario específico, la presentación de la solicitud por medios electrónicos será a través del mismo, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Serán de aplicación supletoria en defecto de lo establecido en la orden que se aprueba, las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del SEF para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Murcia, 8 de febrer?o de 2023. El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Víctor Javier Marín Navarro.

NPE: A-100223-752


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